la pensión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
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la pensión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Hola que parte de la pensión extraordinaria se considera gananciales o privativa?
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Ninguna. Las pensiones son personales y por tanto privativas. Cuestión distinta es los derechos del superviviente, cuando el titular fallece. Y también los saldos que pudiera haber en cuentas bancarias compartidas, aunque dichos saldos provengan del ahorro en dichas pensiones.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Privativas son las herencias y bienes adquiridos antes del matrimonio. En caso de divorcio, habra que estar al regimen en que se haya efectuado: Gananciales, Participacion o Separacion de Bienes.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Tiene carácter de bienes gananciales los importes percibidos con anterioridad a la fecha en la que estemos hablando, y que ya se encuentren abonadas en cuenta bancaria. Pero no el derecho a seguir percibiendo las futuras mensualidades de la pensión. Solo hay que ver el tratamiento fiscal que reciben las rentas del trabajo, y las pensiones lo son.
Ya me gustaría a mi, que mi pensión tuviera carácter ganancial al 50% con mi mujer.
Cuestión distinta es la pensión compensatoria a la que en un divorcio se le pueda adjudicar al otro cónyuge; pero eso no desvirtua el carácter privativo de la pensión contributiva de cualquier persona.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Mientras subsista la sociedad de gananciales, la pensión tiene carácter ganancial. Así es a efectos civiles, no a efectos fiscales porque en el IRPF se tributa según la fuente, no según el carácter civil.Francisco I escribió: ↑Vie Mar 18, 2022 7:38 pm Tiene carácter de bienes gananciales los importes percibidos con anterioridad a la fecha en la que estemos hablando, y que ya se encuentren abonadas en cuenta bancaria. Pero no el derecho a seguir percibiendo las futuras mensualidades de la pensión. Solo hay que ver el tratamiento fiscal que reciben las rentas del trabajo, y las pensiones lo son.
Ya me gustaría a mi, que mi pensión tuviera carácter ganancial al 50% con mi mujer.
Cuestión distinta es la pensión compensatoria a la que en un divorcio se le pueda adjudicar al otro cónyuge; pero eso no desvirtua el carácter privativo de la pensión contributiva de cualquier persona.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
El titulo del Tema no es nada clarificador y el texto, media linea, menos aun.
Mientras el divorcio no sea un hecho legal, firme y definitivo, la pension se atendra a lo que marque el regimen matrimonial en el que se hayan casado.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Así es para las mensualidades efectivamente cobradas, que desde el momento de su abono pasan a ser patrimonio mobiliario de la sociedad; pero no para las pendientes de cobrar.
Si esa sociedad conyugal, en régimen de gananciales, decide divorciarse, todo el patrimonio neto adquirido durante el tiempo que haya estado en vigor la citada sociedad, se reparte al 50%; pero las pensiones son privativas del que causó el derecho a ellas , ( no forman parte del activo) y, en lo sucesivo cada cual cobrará la que tenga reconocida, sin tener que repartir nada con la otra parte, ( salvo la compensatoria, si es que judicialmente tuviera derecho a ella)
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
aclaro, las pensiones en gananciales entran dentro del regimen de gananciales, pero las indemnizaciones por lesiones sufridas como consecuencia del servicio o trabajo se consideran privativas creo, si tenemos en cuenta que la pensión extraordinaria es como consecuencia del servicio y se considera o podemos considerarla como una indemnización por las lesiones sufridas, habria que quipararla a una indenizacion en el tiempo, con lo cual prodira considerarse privativa y no entraria a formar parte de los bienes ganaciales. ¿podria ser asi? y en ese caso ¿ que parte se podria considerar privativa y que parte ganancial?, dado que pro los presupuestos generales del estado las pensiones extraordinarias suelen quedar reducidas considerablemente y no pueden sobrepasar la pensión maxima, ¿en que proporcion seria afectada la pension al ser el 200%. como ganancial y privativa?. gracias
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Crees que por ser pension extraordinaria la norma legal es diferente ?? Puestos a ello los que ganan 6000€ al mes podrian tener su norma, los que ganan 10.000€ la suya, y asi sucesivamente.
Mientras el matrimonio este vigente hay que atenerse al regimen en que ha efectuado. Se puede cambiar de regimen pero han de estar conforme las dos partes y hay que liquidar.
Todo lo referente al regimen matrimonial esta perfectamente regulado en el Codigo Civil.
Mientras el matrimonio este vigente hay que atenerse al regimen en que ha efectuado. Se puede cambiar de regimen pero han de estar conforme las dos partes y hay que liquidar.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Añadiría sólo, las indemnizaciones recibidas por accidentes, estas también son privativas.
- trasgu123
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Si, pero generalmente lo comun es heredar algo aunque sea poca cosa, o tener coche, o una moto, o una tele, etc., antes de casarse. En todo caso, todo viene claro en el Codigo Civil
Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
La consideración de indemnización una pensión extraordinaria en acto de servicio es una consideración personal tuya.Julian58 escribió: ↑Dom Mar 20, 2022 6:30 pm aclaro, las pensiones en gananciales entran dentro del regimen de gananciales, pero las indemnizaciones por lesiones sufridas como consecuencia del servicio o trabajo se consideran privativas creo, si tenemos en cuenta que la pensión extraordinaria es como consecuencia del servicio y se considera o podemos considerarla como una indemnización por las lesiones sufridas, habria que quipararla a una indenizacion en el tiempo, con lo cual prodira considerarse privativa y no entraria a formar parte de los bienes ganaciales. ¿podria ser asi? y en ese caso ¿ que parte se podria considerar privativa y que parte ganancial?, dado que pro los presupuestos generales del estado las pensiones extraordinarias suelen quedar reducidas considerablemente y no pueden sobrepasar la pensión maxima, ¿en que proporcion seria afectada la pension al ser el 200%. como ganancial y privativa?. gracias
Tendrías que ver si tuvo recorrido legal. Yo no lo he leído en algún lado.
Las indemnizaciones por accidente, que son consideradas privativas, no hay que declararlas en el IRPF, las pensiones en acto de servicio, si. Desde ese punto de vista ya ves que no pueden ser consideradas lo mismo.
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
creo evidente que si tienes un accidente en acto de servicio y como consecuencia de el, pasas a la situación de retiro con una pensión extraordinaria del 200% del haber regulador, es a efectos de indemnización por las lesiones sufridas (mas cuando no ha habido indemnización de ningún tipo)si no seria pensión ordinaria 100%, luego es de suponer que si es una indemnización por daños será privativa, por eso es distinta de la ordinaria, me gustaría encontrar jurisprudencia al respecto, si alguno sabe de algún caso, gracias
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Re: la pe sión extraordinaria en el divorcio o separación de bienes
Lo que para ti es evidente, para la normativa no lo esJulian58 escribió: ↑Dom Abr 10, 2022 9:41 pm creo evidente que si tienes un accidente en acto de servicio y como consecuencia de el, pasas a la situación de retiro con una pensión extraordinaria del 200% del haber regulador, es a efectos de indemnización por las lesiones sufridas (mas cuando no ha habido indemnización de ningún tipo)si no seria pensión ordinaria 100%, luego es de suponer que si es una indemnización por daños será privativa, por eso es distinta de la ordinaria, me gustaría encontrar jurisprudencia al respecto, si alguno sabe de algún caso, gracias
Esta explicado antes, la prueba del algodón
si fuese indemnización por accidente estaría exenta de tributar
Sin embargo tributa
Con lo cual blanco y en botella
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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