Me encuentro en la situación de retirado por perdida de condiciones sicofisicas y quería saber si en el caso de trabajar por cuenta de otro, que condiciones tendría en mi pensión.
¿Perdería los derechos del ISFAS?, ¿se reduciria la pension? ¿Hacienda cuanto retendria?, grácias.
Retiro y trabajo.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Hola Manuel:
No perderías los derechos del ISFAS
No te tocarían tu pensión
Hacienda te seguiría reteniendo en tu pensión lo mismo y la empresa lo que te corresponda según tu sueldo.
Un saludo
http://www.habilitadocampuzano.com/
_________________
Jesus Campuzano. Habilitado C. Pasivas. Pontevedra
No perderías los derechos del ISFAS
No te tocarían tu pensión
Hacienda te seguiría reteniendo en tu pensión lo mismo y la empresa lo que te corresponda según tu sueldo.
Un saludo
http://www.habilitadocampuzano.com/
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Jesus Campuzano. Habilitado C. Pasivas. Pontevedra
En cuanto a ISFAS quisiera hacer unas apreciaciones y las siguientes preguntas:
1ª PREGUNTA ¿Es cierto que si manuel trabajase por cuenta ajeta tendría que comunicarlo a ISFAS?
2ª PREGUNTA ¿Una vez que ISFAS tuviese conocimiento de que manuel está trabajando y por tanto cotizando a la Seguridad Social, tendría que recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y perdería la que tuviese de otras entidades como Asisa, Adeslas etc.?
3ª PREGUNTA. Si pierde la asistencia de esas entidades ¿perdería tambien las prestaciones de ISFAS que cubren por ejemplo las prestaciones dentales, oculares, ortoprotésicas, etc.,?
4ª PREGUNTA. En caso de perder la asistencia de Adeslas, Asisa... ¿Esta se produce en el momento en que ISFAS tiene conocimiento de que está trabajando o al comienzo del año natural?
5ª PREGUNTA. Si deja de trabajar volvería a la situación precedente, es decir con ISFAS y compañía médica, pero en que momento ¿justo al dejar de trabajar o habría que esperar al comienzo del año natural?
6ª PREGUNTA. Si algo de lo anterior es correcto, por qué sucede, que norma jurídica obliga a pasar a la prestación sanitaria de la seguridad social.
Espero no haber sido demasido inquisidor pero creo que puede haber sorpresas para los que esperamos trabajar como Manuel.
Gracias.
1ª PREGUNTA ¿Es cierto que si manuel trabajase por cuenta ajeta tendría que comunicarlo a ISFAS?
2ª PREGUNTA ¿Una vez que ISFAS tuviese conocimiento de que manuel está trabajando y por tanto cotizando a la Seguridad Social, tendría que recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y perdería la que tuviese de otras entidades como Asisa, Adeslas etc.?
3ª PREGUNTA. Si pierde la asistencia de esas entidades ¿perdería tambien las prestaciones de ISFAS que cubren por ejemplo las prestaciones dentales, oculares, ortoprotésicas, etc.,?
4ª PREGUNTA. En caso de perder la asistencia de Adeslas, Asisa... ¿Esta se produce en el momento en que ISFAS tiene conocimiento de que está trabajando o al comienzo del año natural?
5ª PREGUNTA. Si deja de trabajar volvería a la situación precedente, es decir con ISFAS y compañía médica, pero en que momento ¿justo al dejar de trabajar o habría que esperar al comienzo del año natural?
6ª PREGUNTA. Si algo de lo anterior es correcto, por qué sucede, que norma jurídica obliga a pasar a la prestación sanitaria de la seguridad social.
Espero no haber sido demasido inquisidor pero creo que puede haber sorpresas para los que esperamos trabajar como Manuel.
Gracias.
Gracias por tu respuesta mj. Lo ideal para mi sería conocer la normativa que confirme lo que me dices, y es que tras llamar al teléfono de atención de ISFAS 900 504 326 me aseguran lo contrario, que mientres cotice a la seguridad perderé la cobertura de ISFAS. Tambiés es cierto que las personas que suelen atender este teléfono, demuestran ser simplemente telefonistas con mínimas instrucciones para dar respuesta a preguntas frecuentes.
Ya no tengo la certeza absoluta de lo uno ni de lo otro.
Cuando la tenga, haciendo referencia a normativa concreta lo reflejaré aqui, pero si alguien la conoce me ahorraría un gran trabajo.
Ya no tengo la certeza absoluta de lo uno ni de lo otro.
Cuando la tenga, haciendo referencia a normativa concreta lo reflejaré aqui, pero si alguien la conoce me ahorraría un gran trabajo.
Bueno compañero fm buscando por la red encontre este enlace:
http://www.060.es/administracion_public ... _ISFAS.pdf
Es del año 2004 y hace referencia a que los afliados al ISFAS, aun teniendo derecho a pertenecer a otro regimen de Seguridad social, solo podrán causar baja en Isfas por renuncia expresa al mismo, de todas formas hechale un vistazo a ver si aclara las dudas existentes en cuanto a este tema.-
Salu2.-
http://www.060.es/administracion_public ... _ISFAS.pdf
Es del año 2004 y hace referencia a que los afliados al ISFAS, aun teniendo derecho a pertenecer a otro regimen de Seguridad social, solo podrán causar baja en Isfas por renuncia expresa al mismo, de todas formas hechale un vistazo a ver si aclara las dudas existentes en cuanto a este tema.-
Salu2.-