15% en reconocimiento Comunidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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EL CID
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15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por EL CID »

Hola de nuevo ,os expongo esta duda por si esto es normal o no.Acabo de recibir le valoracion del reconocimiento de mi comunidad autonoma en el centro base y me pone que me dan con caracter definitivo un 15% cuando yo tengo reconocido un 20% por el tribunal militar y segun la ley nos corresponde un 33%.

Esto esta bien ,se puede reclamar o da igual y no merece la pena mover ya mas jaleo que bastante se ha pasado ya,lo digo por si con este tanto % notengo derecho por ejemplo a que me quiten el impuesto de matriculacion o cuando me pidan el % de minusvalia en algun sitio enseñar el del tribunal medico o la ley.

UN saludo
quedamenos
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por quedamenos »

Es, dentro del que cabe, normal. Tu Comunidad te reconoce un % en funcion de los informes medicos que no tiene por que coincidir con lo que considera la JMP. Eso sí, lo importante es que la final de la hoja que te dan ponga un parrafo en el que viene a decir mas o menos....
" segun la ley tal se considera equivalente a un 33 %, bla, bla bla....."
Si es así, ya tienes el papel que justifica la minusvalia para impuestos, etc.
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julio44
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por julio44 »

Yo tenia reconocido un 30% por tribunal militar y la junta de reconocimiento de mi comunidad tambien me dio el 15%.
Por lo menos en mi ciudad eso no vale para nada, porque por ejemplo la IVTM no te conceden que no la pagues si no presentas el certificado del 33% de comunidad autonoma.
Asi, que el decreto 1414/2006 que nos concede el 33% por ley se lo pasan por el forro de los co....... algunos ayuntamientos y tambien las comunidades autonomas.
Saludos.
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masss
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por masss »

Hola CID, el porcentaje de minusvalía que te concede el Tribunal Militar no es vinculante para el reconocimieto de la Comunidad Autónoma, tampoco es totalemente correcto que por Ley tengas un 33% al percibir pension de incapacidad.

Aunque parezca increible la JMP concede el procentaje de minusvalía según el Real Decreto 1971/1999 (https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=208), de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, que es el mismo que utilizan las Comunidades Autónomas, y conozco a personal que en la JMP le dan un 38% y la Comunidad Autónoma le da un 0% .

El Real decreto 1414/2006 (https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=210) indica que en los aspectos indicados en la ley 51/2003 (https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=209) nos reconoce que solo con la concesión de pensión de incapacidad, inutilidad, etc... podemos demostrar que tenemos un 33% de minusvalía, pero no que en todos los aspectos lo tengamos reconocido, ni que las Comunidades Autónomas tengan que darnos un certificado con el 33%.
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jchv
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por jchv »

He pasado reconocimiento en mi comunidad y me han valorado el 33% .En el tribunal militar me reconocen un 25% por una patología y 0% en otras dos y la comunidad me reconoce valorando entre las tres el 33%. Pero también quiero decir que me han puesto hasta 2012.

Con este 33% reconocido por la comunidad autónoma aguien puede decirme que ayudas me corresponden, en transporte (autobus , museos , impuestos etc) que esto va en función de los puntos que te den de minusvalía , pero yo solo tengo % alguien sabe de alguna tabla de equivalencias,o por lo menos donde me puedo informar.

Y también quería preguntar , si me han dado hasta 2012, que ocurre que debo pasar otro tribunal?

Soy de Castilla y León

Un saludo
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masss
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por masss »

Puedes ver muchas de las ayudas en el siguiente linK:

https://www.clasespasivas.net/beneficios ... lidos.html

Un saludo
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EL CID
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por EL CID »

Gracias por vuestra rapida respuesta.
Esta claro que dependiendo de lo que vayamos a hacer tendremos que enseñar una cosa u otra;hoy por ejemplo me he sacado un bono de piscina y he pagado lo minimo al enseñar el carnet de clases pasivas y decir que estoy jubilado.
Otra cuestion ,acercaros por el centro social de vuestra ciudad y decid que os den informacion para personas que tienen minusvalia,os daran unas hojas con algunos de los derechos que tenemos por ejemplo¨:
-informacion para entrar en determinados museos o descuentos en escuelas deportivas
-tarjeta naranja de transporte
-beneficios en la compra de vpo
-ayudas para reformas en la casa,dependiendo el % de minusvalia
y me dijeron que el impuesto municipal depende de los jodidos delos ayuntamientos en mi caso ni me voy a molestar porque dicen que no.

Cuando me entere de mas cosas os informare ,porque lo unico que hice fue coger la hoja que me dieron y leerla ,ya que me dijeron que tenia que tener la hoja del centro base para explicarme mas cosas como por ejemplo cursos(ayuda a sacar el carnet etc etc)
un saludo.
aiala30
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por aiala30 »

Hola.

Mi caso es Defensa me reconoce dos coef. 5 de caracter permanentes repercutiendo en pérdida de aptitudes psicofísicas total para toda escala/cuerpo/.... pero el porcentaje no llega al 25%. En la S.S. me dan el 42% permanente sin revisiones.
Mi pregunta es: ¿Cómo puedo tener dos totales para Defensa si no tengo ni el 25% ? ¿Tengo una incapacidad total o de gran invalidez?

Respuesta: ( Que lo acabo de encontrar, je!) :mrgreen:

Real Decreto 1414/2006, de 1 de Diciembre, por el que se dertemina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Articulo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1.
2. Se considerará afectados por una minusvalia en grado igual o superior al 33 por ciento :

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


Articulo 2. Acreditación del grado de minusvalia.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalia IGUAL AL 33 POR CIENTO se acreditárá mediante los siguientes documentos:

a)

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
c)
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autonoma correspondiente para acreditar el grado IGUAL AL 33 POR CIENTO de los pensionistas a que se hace referencia en los parrafos a) y b) del articulo 1.2 de este real decreto.

Si se quiere reconozconocimiento del 33 por ciento se tendrá que pasar por el Centro de Valoración de la Comunidad Autonoma correspondiente.

Un cordial saludo :mrgreen:
aiala30
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por aiala30 »

Que pongo lo que hay que imprimirse para mostrar donde necesitemos...

BOE nº 300 de 16 de diciembre de 2006 páginas 44285,44286

Otro saludito :mrgreen:
aiala30
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por aiala30 »

También pongo una respuesta del Justicia de Aragón como aclaración cuando vayamos a pedir alguna "equivalencia" del 33% para que esté presente y nadie se pille los dedos en demandar a la Comunidad Autónoma por no dar el 33%, que hay que leer un poquito:

http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... 600273.pdf

Esto se concluye al final:

En definitiva, a la vista de los informes anteriormente transcritos cabe
concluir:
1º) Que la previsión de la Ley 51/2003 no implica que el Instituto XXXXX
de Servicios Sociales, a quien compete el reconocimiento del grado de minusvalía,
quede vinculado a otorgar al menos un 33 % a aquellas personas que tengan
reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad
permanente total.
Ello es plenamente coherente dado que el reconocimiento del grado de
minusvalía se rige por sus propias normas en las que no se establece
equiparación alguna entre una y otra situación, tal y como se deduce del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y la Orden Ministerial de 2 de noviembre
de 2000, anteriores a la Ley 51/2003 y que, a estos efectos, no han sido
modificados ni pueden entenderse contrarios a dicha regulación posterior.
Para comprenderlo mejor cabría plantearse una situación extrema como,
por ejemplo, la de un pianista al que se le reconociera la incapacidad permanente
total para su profesión habitual por sufrir una disfunción en algún dedo; o a un
cantante afectado por una alteración crónica en la voz que, sin embargo, no le
impidiera hablar y desenvolverse con normalidad. Es normal que en estos casos
extremos, a pesar de que esos profesionales estén impedidos para seguir
ejerciendo sus respectivas profesiones, no sean merecedores de una minusvalía
de un 33 por ciento dado que sus limitaciones para desenvolverse en la vida
habitual son muy leves y el grado de minusvalía refleja la situación de
discapacidad de una persona (sin perjuicio de la consideración de factores
sociales complementarios).
2º) Tampoco cabe exigir en el momento actual la emisión de un
certificado, documento o resolución judicial en que se reconozca la equiparación
entre la situación de incapacidad permanente total y la de minusvalía del 33 % a
los efectos de la de la Ley 51/2003.
Ello es así porque la equiparación ya opera “ex lege”, por efecto directo de
la aplicación de la Ley, que equipara dos situaciones jurídicas distintas a fin de
que los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez y pensionistas de incapacidad de clases pasivas puedan
obtener los mismos beneficios que las personas que tengan reconocida un 33 %
de minusvalía; aunque a los primeros les corresponda un grado menor de
minusvalía. La resolución judicial o administrativa por la que se reconociera al
trabajador en situación de incapacidad permanente (siempre que no hayan
existido revisiones o variaciones que la hayan dejado sin efecto) constituiría el
fundamento para aplicar lo establecido en esta Ley 51/2003 en cuanto a la
equiparación a los minusválidos en determinados aspectos.
3º) Con independencia de que el grado de minusvalía alcance o no el
33 %, los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez o que sean pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad sí que tendrán derecho, por efecto
directo de la Ley 51/2003, a acceder a los beneficios que la legislación
laboral reconoce a los minusválidos con más de un 33 % de minusvalía y, en
particular, a los programas de fomento de empleo establecidos para las
personas con discapacidad así como a un empleo en un Centro Especial de
Empleo; y ello, sin necesidad de que se les declare un 33 % de minusvalía ni
de que exista una resolución administrativa o judicial que declare tal
equiparación, ya que ésta se produce por efecto directo de la Ley. Todo ello,
sin perjuicio de que el Equipo Multiprofesional correspondiente deba emitir el
oportuno informe de aptitud de puesto de trabajo para determinar el grado de
capacidad de trabajo del pensionista o, en su caso, sea preciso reunir otras
condiciones específicas exigidas en los distintos programas de empleo de
discapacitados.
La entrada en vigor de la Ley suscitó numerosas dudas que nos han ido
transmitiendo distintos ciudadanos y organismos pero, en la actualidad, a la vista
de los informes transcritos, parece clara la posibilidad de permitir a trabajadores
declarados en situación de incapacidad permanente total acceder a los beneficios
que la legislación laboral reconoce a los minusválidos, con independencia de que
el grado de minusvalía que tengan reconocido sea inferior o no al 33%.
Por tanto, consideramos que aunque el grado de minusvalía que le
han asignado a Usted sea del 16 %, por el hecho de tener reconocida una
incapacidad permanente total para su profesión habitual SÍ que puede
acceder a los programas especiales de fomento de empleo para
discapacitados, de igual modo que si tuviera un 33 % de minusvalía, lo que
le facilitará el acceso al mercado de trabajo a algún puesto acorde con las
limitaciones que sufre.
Le agradecemos la confianza depositada en esta Institución y le
transmitimos nuestros mejores deseos, quedando a su disposición por si volviera a
necesitarnos o si, solicitada alguna subvención de fomento de empleo vinculada a
los programas de promoción del empleo de las personas con discapacidad le fuera
denegada por el motivo aludido.
Atentamente,
EL JUSTICIA XXXX
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Re: 15% en reconocimiento Comunidad

Mensaje por masss »

Ha quedad muy claro

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