cabo de 45 años

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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sargentodehierro
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

Yo desde luego si estuviese en tu situación y tuviese la oportunidad de presentarme a la convocatoria de la permanencia no me lo pensaría, pero cada uno tiene sus propias circunstancias y ha de valorar los pros y contras.

Un saludo.
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redsonja
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por redsonja »

Muchas gracias..... por la info....
Arexpa
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Arexpa »

Buenos dias, 1º me presento en el foro.
Estoy muy interesado en el tema de reservista especial, a los 45 años.
He leido todo lo que se pueda leer del tema, he llamado a casi todos los sitios que se pueda llamar para adquirir más información sobre este TEMA LAGUNA.
La mayoría de personas con las que he hablado no les ha ocurrido el caso que yo les expongo, pero todos llagaremos a las edades y nadia sabe que será de nosotros.
El ministerio están ofreciendo cursos y demás cosas para la gente temporal, para poder cubrirse las espaldas el dia de mañana no les digan que están poniendo en la calle a mendigos. TITULARES DEL AÑO 2035: MILITARES EMBARGADOS Y MENDIGANDO
DEFENSA DEL LOS MINISTERIOS:"Les hemos otorgado cursillos para que 45 años busquen empleo que no requieran experiencia
¿Hasta cuando somos reservistas, tendré derecho a jubilacion con 70 años?.........¿o NO?
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TEMPUS FUGIT
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

ES TU PRIMER MENSAJE........

bienvenido hombre.....

te vas a hacer reservista de especial disponibilidad y no te has leido la normativa que te ampara....... pero hombre de dios..... no sera por tiempo, por qu la normativa no la elaboraron ayer.....
LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

PREAMBULO

Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella al derecho a percibir mensualmente una asignación económica.


CAPÍTULO V
Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Artículo 19. Derechos y obligaciones.
1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.
2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.
3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará
cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.

Jubilacion....... que jubilacion??????

Tambien puedes renunciar a ser reservista de especial disponibilidad y cobrar la prima del tiron ...... haz tus cuentas,

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración.
5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.
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sargentodehierro
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

Hola Arexpa,

Vamos a intentar resolver tus dudas:

La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta los 65 años de edad, como marca el artículo 17.2 de la Ley 8/2006.
En cuanto al derecho a pensión, hasta el momento en que adquieres la condición de reservista de especial disponibilidad, conservas los derechos pasivos adquiridos hasta ese momento, como marca el artículo 19.4 de la misma Ley.
A partir de este momento pueden ocurrir dos cosas: Si encuentras un trabajo, pues cotizarás al Régimen de la SS correspondiente, y cuando llegues a la edad de pase a jubilación que se establezca reglamentariamente, podrás sumar los derechos pasivos que adquiriste como militar a lo cotizado posteriormente y tener así derecho a pensión.
La otra opción es que no trabajes y voluntariamente pagues las cuotas correspondientes de derechos pasivos, como marca el artículo 19.3 de la misma Ley, por lo que seguirías generando derechos pasivos y tendrías derecho a pensión a los 65 años.

Un saludo.
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Arexpa
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Arexpa »

Gracias por dedicarme de vuestro tiempo.
Menos algún punto todo esto ya lo vi .
Gracias por aclararnos. Hasta que edad estamos de reservista
pero lo que entiendo es que lo más económico es que me de de alta de autónomo para poder tener asistencia medica ss y cotizar para los 65. Sí no fuese así no tendría derecho a jubilación y sería un viejo. Mendigo. Gracias otra vez
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bateman04
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por bateman04 »

Coco35 escribió:Buenos días.

Una vez leídas las respuestas al comentario que puse, me he puesto en contacto con la persona que he mencionado (Cº1º I.M.). En efecto, él no tiene 45 años, pero sí 18 años de servicio efectivo. Previa solicitud de pasar a RED, se la concedieron, y está cobrando el importe que os indiqué.
Insisto, la ley pone lo que pone, pero entonces, están haciendo lo que quieren.
Buenos dias,algo tiene que haber,no he oido yo nada que con 36 años y 18 años de servicio puedas pasar a ser r.e.d...
Arexpa
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Arexpa »

Gracias Sgto de hierro, por tu comprensión y las dudas aclaradas.
Muchas gracias.
MulderX
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por MulderX »

sargentodehierro escribió:Hola Arexpa,

Vamos a intentar resolver tus dudas:

La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta los 65 años de edad, como marca el artículo 17.2 de la Ley 8/2006.
En cuanto al derecho a pensión, hasta el momento en que adquieres la condición de reservista de especial disponibilidad, conservas los derechos pasivos adquiridos hasta ese momento, como marca el artículo 19.4 de la misma Ley.
A partir de este momento pueden ocurrir dos cosas: Si encuentras un trabajo, pues cotizarás al Régimen de la SS correspondiente, y cuando llegues a la edad de pase a jubilación que se establezca reglamentariamente, podrás sumar los derechos pasivos que adquiriste como militar a lo cotizado posteriormente y tener así derecho a pensión.
La otra opción es que no trabajes y voluntariamente pagues las cuotas correspondientes de derechos pasivos, como marca el artículo 19.3 de la misma Ley, por lo que seguirías generando derechos pasivos y tendrías derecho a pensión a los 65 años.

Un saludo.
Googleando (gracias a Dios que en algun sitio alguien sabe algo sobre el tema) he llegado hasta vosotros, y una vez hecha la correspondiente y oportuna presentacion... sobre lo que comentas en tu post... me dicen que NO es asi (aunque claro, ayer, llamando al mismo sitio pero hablando con otra persona distinta... me dijo otra cosa tambien diferente -shock ).

Bien pues... esta mañana me han facilitado un numero de telefono donde solo llevan el tema de PENSIONES, les he expuesto el tema... y su respuesta ha sido (muy tajante por cierto) que NO tendria ningun efecto sobre la cuantia final de la pension por jubilacion el hecho de que, voluntariamente y pagando las cuotas de mi bolsillo (unos 150€ mensuales), decida seguir perteneciendo al ISFAS, es decir, que NO generaria derechos pasivos "mas alla" de los 18 años de servicio que ya tengo, y que los unicos "beneficios" que tendria serian los de "asistencia/cobertura sanitaria" (que por cierto, contratandolo "por lo civil" me costarian 56€/mes).

Tambien es cierto que ayer mismo, hablando con otra persona en ese mismo numero de telefono y haciendole la misma consulta... me dijo tambien que NO porque, aunque quiera y pague yo las cuotas, NO puedo seguir en Isfas si no estoy en activo (cosa que, como sabemos, NO es cierta y esta muy claro en la ley).

Despues he hecho la misma consulta a un par de colegas que estan metidos en todo este rollo de sindicatos, inem, etc... y me han dicho tambien lo mismo, que aunque pagase las cuotas no generaria derechos pasivos... aunque como ellos lo que mas llevan es lo de Muface/administracion "civil", desconocen si en el Isfas/administracion "militar" estos temas "funcionan" de otra manera.

Luego llego aqui y leo lo que has puesto mas arriba (que por cierto me parece lo mas coherente y normal) y es entonces cuando, como se suele decir... "me siento mas perdio que un gorrino en un garaje".

Resumiendo, y perdon por mi primer "tocho":

¿alguien sabe a ciencia cierta y segura, con algun caso/documentacion que lo apoye/corrobore/confirme, si se generan esos "famosos" derechos pasivos al pagar voluntariamente las cuotas de Isfas?...

Gracias :)
Última edición por MulderX el Mié Sep 03, 2014 11:10 pm, editado 1 vez en total.
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

La verdad que viendo mi mensaje anterior que citas, no sé en que estaría pensando cuando lo escribí, ya que los reservistas de especial disponibilidad únicamente generan derechos pasivos al estar activados, como recoge el artículo 18.4
de la Ley 8/2006.

LO que se puede abonar voluntariamente, como recogen los artículos 19.2 y 19.3 de la Ley 8/2006, es la cuota de ISFAS, que nada tiene que ver con los derechos pasivos.

Gracias por advertirme de mi error.

UN saludo.
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MulderX
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por MulderX »

Al contrario, gracias a ti por confirmar que, efectivamente, lo que me han dicho en "pensiones" esta mañana... es lo que hay :(.

Ahora solo me queda... otro monton de dudas que, NADIE sabe responderme (la verdad es que me parece un poco VERGONZOSO la poca informacion... o mucha desinformacion... que hay sobre el tema en las propias unidades...o al menos en la mia, donde nadie sabe nada sobre nada)...

¿cuanto es actualmente la "asignacion por disponibilidad"?... he oido cifras que van desde los 600 y poco hasta casi los 700 o incluso algo mas de 800 por no se que de un complemento que no te pueden quitar, o por los trienios o no se que "historia" (quien me lo dijo tampoco supo decirme que exactamente y donde lo habia visto/oido... para variar :? )

¿el tema de trienios y demas complementos adquiridos con el tiempo se pierden?... como decia antes, alguien me comento hace tiempo ya algo al respecto de algun complemento que, aun no estando ya en activo, se te tenia que seguir pagando y por eso al final la "asignacion por disponibilidad" era mayor de esos 600 y pico € que se comentan (¿radio macuto, quizas?)...

¿como esta el tema de la "compatibilidad" para cobrar el "paro" y la "asignacion" a la vez?... por lo que me han dicho los colegas "sindicalistas" esta mañana... NO se pueden cobrar ambos a la vez por la "coletilla" que hay en ese articulo donde dice que SI son compatibles. Segun he entendido (yo en estos temas estoy pez total), al considerarse la "paga" como renta... se descuenta de la cuantia total a percibir por prestacion/subsidio por desempleo... con lo cual durante esos 2 años cobraras unicamente la MAYOR de esas 2 cantidades... o sea, que si los primeros meses nos corresponde, por ejemplo 1600€ de paro... como tenemos una "paga" se restaria a esos 1600€ y cobrariamos... 1000€ de paro y 600€ de la "paga"... que viene a ser lo mismo que cobrar unicamente el paro y no la paga.

Gracias de nuevo -thumbup
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

El importe de esta asignación quedó fijado por la Resolución 437/08284/2010, de 28 de mayo, de la Subsecretaria de Defensa:

"Disposición tercera.
Apartado 11. El personal con la condición de reservista de especial disponibilidad contemplado en la disposición transitoria quinta.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (militar de complemento) y en el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibirá respectivamente, una asignación mensual, a partir del 1 de junio, de 1.152,75 euros y 606,72 euros, no cotizando a derechos pasivos ni a ISFAS, pudiendo estar voluntariamente en este régimen de seguridad social siempre que abone voluntariamente las cuotas correspondientes al interesado y al Estado."


En las posteriores leyes de PGE esa cantidad no se ha actualizado, por lo que entiendo que es la que está vigente.

En cuanto a trienios y demás complementos económicos, al adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad pierdes la condición de militar, por lo que no vas a percibir ni trienios ni complementos, únicamente la asignación mensual por disponibilidad.

La percepción de la asignación por disponibilidad es totalmente compatible con la percepción de la prestación por desempleo, como recoge la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006. Esa misma disposición dice que el subsidio por desempleo también es compatible con la percepción de la asignación por disponibilidad, pero al computarse como renta a efectos del subsidio por desempleo y ser superior al 75% del SMI, resulta que no es compatible con la percepción del subsidio. Te dejo el enlace a una entrevista a un reservista de especial disponibilidad, donde entre otros asuntos, habla de la prestación y subsidio por desempleo:
Enlace entrevista

Un saludo.
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: cabo de 45 años

Mensaje por trasgu123 »

Al hilo de los ultimos post.

Mucha gente sigue equiparando las prestaciones por cotizar al sistema de la Seguridad Social y las prestaciones por cotizar al sistema de ISFAS y Clases Pasivas. La realidad es que NO tienen equiparacion ninguna entre ellas.

En la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y S.S., las prestaciones por las cotizaciones se ponen en comun: Sanidad y Pension.

En el otro sistema las prestaciones y cotizaciones van por separado:

- ISFAS. Ministerio de Defensa, atiende la sanidad y prestaciones medicas y sociales.
- CLASES PASIVAS. Ministerio de Hacienda, atiende a las pensiones.

De tal forma que cotizar al ISFAS no da derecho a pension, lo mismo que cotizar a Clases Pasivas no lo da a asistencia sanitaria. Solo hay que leerse la nomina y ver que son cotizaciones diferentes.
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