Somos tres hermanas y mi padre tenía la Medalla Militar Individual. Actualmente cobra la totalidad la mayor de las tres, quisiera saber, puesto que es hereditaria si nos pertenece a partes iguales a las tres. Ruego por favor algun tipo de informacion al respecto.
Saludos y gracias
Isabel
Pension por Medalla Militar Individual
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15743
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Pension por Medalla Militar Individual
La normativa viene en el Real Decreto 899/2001, art. 34.3 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#c2s1
Re: Pension por Medalla Militar Individual
Gracias por la respuesta, pero no me queda nada claro, en lo que atienda a mi caso.
Según la normativa que me has indicado, en el punto 3 de la medalla militar individual, viene indicado el siguiente párrafo: “La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.”
Bien, pues ¿cuáles serían los requisitos para el derecho y percibo de la retribución por la medalla militar, para el caso que a continuación voy a describir?
Mi padre falleció en 1977. Desde ese año, mi madre ha estado cobrando la retribución por la medalla militar individual, hasta hace un año (2012), año en que falleció mi madre. Tengo entendido, que según la fecha de fallecimiento de mi padre, la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas, es diferente en lo referente a la aplicación del reconocimiento de derecho y el percibo de pensión. Es decir como si hubiera otra normativa aplicable para casos anteriores a una fecha determinada. Actualmente las hijas estamos jubiladas.
Ruego me amplíen información y aclaren mis dudas al respecto sobre mi caso.
Saludos y gracias
Según la normativa que me has indicado, en el punto 3 de la medalla militar individual, viene indicado el siguiente párrafo: “La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.”
Bien, pues ¿cuáles serían los requisitos para el derecho y percibo de la retribución por la medalla militar, para el caso que a continuación voy a describir?
Mi padre falleció en 1977. Desde ese año, mi madre ha estado cobrando la retribución por la medalla militar individual, hasta hace un año (2012), año en que falleció mi madre. Tengo entendido, que según la fecha de fallecimiento de mi padre, la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas, es diferente en lo referente a la aplicación del reconocimiento de derecho y el percibo de pensión. Es decir como si hubiera otra normativa aplicable para casos anteriores a una fecha determinada. Actualmente las hijas estamos jubiladas.
Ruego me amplíen información y aclaren mis dudas al respecto sobre mi caso.
Saludos y gracias