Pension por incapacidad psicofisica.
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Pension por incapacidad psicofisica.
Me presento, es este mi primer post en el foro, y sobre todo felicitar por el buen trabajo que haceis aqui pues me ha servido de bastante ayuda. Ingrese en el CNP en el año 2007, y a dia de hoy me ha llegado un "dictamen" en el que se propone mi jubilación por insuficiencia de aptitudes psicofisicas. Despues de haberme intentado informar en sindicatos, foros, en ésta pagina y demas no consigo aclararme en cuanto se quedará la pensión de jubilación una vez que esa resolución sea ya definitiva.
Por parte de los sindicatos me han llegado a informar de que la pensión por jubilación sería un 75% sobre el sueldo base y trienios, lo que se quedaría en unos 500€ algo que según he leido aqui no es asi. He encontrado varios posts en esta página en la que comentais que la pensión sería un 75% del haber regulador, que tras hacer los calculos serían unos 1297€ * 14 pagas (sin IRPF). ¿Alguien podría decirme con exactitud cual sería la pensión para alguien en mi situación? Gracias por adelantado. Un saludo.
Por parte de los sindicatos me han llegado a informar de que la pensión por jubilación sería un 75% sobre el sueldo base y trienios, lo que se quedaría en unos 500€ algo que según he leido aqui no es asi. He encontrado varios posts en esta página en la que comentais que la pensión sería un 75% del haber regulador, que tras hacer los calculos serían unos 1297€ * 14 pagas (sin IRPF). ¿Alguien podría decirme con exactitud cual sería la pensión para alguien en mi situación? Gracias por adelantado. Un saludo.
- trasgu123
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Si la incapacidad NO es para toda profesion u oficio, el 75% del haber regulador. Art. 1 del Real Decreto 710/2009.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
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Última edición por angeljrz el Vie Ago 30, 2013 10:59 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Tal y como lo has escrito. Incapacidad psicofisica para las labores del CNP que no imposibilita para el desempeño de otra profesión u oficio.trasgu123 escribió:Si la incapacidad NO es para toda profesion u oficio, el 75% del haber regulador. Art. 1 del Real Decreto 710/2009.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Si estás afiliado a algún sindicato, pagando una cuota y te han informado eso, iba a que me devolviesen la cuota.angeljrz escribió:Por parte de los sindicatos me han llegado a informar de que la pensión por jubilación sería un 75% sobre el sueldo base y trienios, lo que se quedaría en unos 500€
Un saludo.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
No te falta razón alguna, prefiero no salirme del topic de este post si no podriamos hablar horas sobre la desinformación sindical. Un saludo y gracias por vuestra ayuda.sargentodehierro escribió:Si estás afiliado en algún sindicato, pagando una cuota y te han informado eso, iba a que me devolviesen la cuota.angeljrz escribió:Por parte de los sindicatos me han llegado a informar de que la pensión por jubilación sería un 75% sobre el sueldo base y trienios, lo que se quedaría en unos 500€
Un saludo.
Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Hola, desconozco a qué sindicato policial acudiste y sobre todo quién te atendió, como quiera lo importante ahora es lo siguiente.
Entiendo que perteneces al Grupo C-1, entiendo que no tienes cotizado nada en la seg. social y entiendo también que la jubilación es por incapacidad total (para funciones propias del CNP pero no para toda profesión u oficio), con estos datos serían 24213.06 euros brutos anuales (14 pagas mensuales de 1729.50 euros brutos), a los que habría que descontar por un lado el pensionazo del hp de zapatero (minúscula), un 5 % por cada año completo de Servicio que te falte hasta cumplir veinte con un descuento máximo de un 25 % (6053.25 euros brutos anuales), que es lo que te van a quitar.
Resumiendo, te darán 18159.79 euros brutos anuales, 14 pagas mensuales brutas de 1297.12 euros a los que habrá que descontar el IRPF, que varía según la situación personal, minusvalía (que te la darán y no olvides marcar la casilla en la declaración a hacienda), casado, hijos, mujer trabajadora, personas mayores a tu cargo, etc, lo que le metes a la declaración de la renta.
Un saludo y suerte.
Entiendo que perteneces al Grupo C-1, entiendo que no tienes cotizado nada en la seg. social y entiendo también que la jubilación es por incapacidad total (para funciones propias del CNP pero no para toda profesión u oficio), con estos datos serían 24213.06 euros brutos anuales (14 pagas mensuales de 1729.50 euros brutos), a los que habría que descontar por un lado el pensionazo del hp de zapatero (minúscula), un 5 % por cada año completo de Servicio que te falte hasta cumplir veinte con un descuento máximo de un 25 % (6053.25 euros brutos anuales), que es lo que te van a quitar.
Resumiendo, te darán 18159.79 euros brutos anuales, 14 pagas mensuales brutas de 1297.12 euros a los que habrá que descontar el IRPF, que varía según la situación personal, minusvalía (que te la darán y no olvides marcar la casilla en la declaración a hacienda), casado, hijos, mujer trabajadora, personas mayores a tu cargo, etc, lo que le metes a la declaración de la renta.
Un saludo y suerte.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Para gab, Mujer trabajadora perdona esto no lo entiendo ?
Un Saludo.
Un Saludo.
Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Hola, con lo de mujer trabajadora simplemente hacer referencia a que la declaración de la renta varía de hacerla individual o conjunta, puede parecer obvio o de sentido común, pero no lo es tanto, he conocido varios compañeros que nunca se han parado a hacerla de las dos maneras para comparar. Como norma general cuando uno de los dos gana poco, bien porque cobra el paro y no llega al mínimo siempre hacerla conjunta, también tener en cuenta la hipoteca.
Muchas veces le damos importancia a lo que nos descuentan en la nómina o en este caso pensión y nos olvidamos que llegado el momento de la declaración de renta tendremos oportunidad de "arañar" algo para casa.
Un saludo
Muchas veces le damos importancia a lo que nos descuentan en la nómina o en este caso pensión y nos olvidamos que llegado el momento de la declaración de renta tendremos oportunidad de "arañar" algo para casa.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Ha quedado respondida la pregunta de angeljrz.
En referencia a algo relacionado, en este caso a los planes de pensiones, pregunto:
Para el CNP, cuando se pasa a 2ª actividad (que no jubilación) ¿se pueden recuperar las cantidades aportadas por el estado en tu plan de pensiones del BBVA? ¿y los planes de pensiones privados? ¿será requisito estar jubilado?
Gracias de antemano. Saludos.
En referencia a algo relacionado, en este caso a los planes de pensiones, pregunto:
Para el CNP, cuando se pasa a 2ª actividad (que no jubilación) ¿se pueden recuperar las cantidades aportadas por el estado en tu plan de pensiones del BBVA? ¿y los planes de pensiones privados? ¿será requisito estar jubilado?
Gracias de antemano. Saludos.
- trasgu123
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Se pueden rescatar por jubilación, incapacidad laboral total y permanente, invalidez o muerte del partícipe o beneficiario, desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses que no tengan derecho a prestacion por desempleo.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Aclarado.gab escribió:Hola, con lo de mujer trabajadora simplemente hacer referencia a que la declaración de la renta varía de hacerla individual o conjunta, puede parecer obvio o de sentido común, pero no lo es tanto, he conocido varios compañeros que nunca se han parado a hacerla de las dos maneras para comparar. Como norma general cuando uno de los dos gana poco, bien porque cobra el paro y no llega al mínimo siempre hacerla conjunta, también tener en cuenta la hipoteca.
Muchas veces le damos importancia a lo que nos descuentan en la nómina o en este caso pensión y nos olvidamos que llegado el momento de la declaración de renta tendremos oportunidad de "arañar" algo para casa.
Un saludo
Un Saludo.
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Re: Pension por incapacidad psicofisica.
Gracias trasgu, eso más o menos lo sabía. Lo que pasa es que los funcionarios del CNP tenemos esa situación administrativa intermedia, la 2ª actividad, que ni estás en activo ni jubilado, y no sabía qué consideración tenía esta situación para los seguros o el convenio con éstos, puesto que el causante sufre una merma económica.trasgu123 escribió:Se pueden rescatar por jubilación, incapacidad laboral total y permanente, invalidez o muerte del partícipe o beneficiario, desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses que no tengan derecho a prestacion por desempleo.
No obstante, gracias.