Necesito abogado especializado en clases pasivas en Granada
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Necesito abogado especializado en clases pasivas en Granada
Hola buenas.
Álguien podría decirme si conoce a algún abogado especialidado en clases pasivas, por Granada o zonas próximas que me pueda asesorar ?
Lo necesito con la mayor urgencia posible
os estaría muy agradecido
Gracias de antemano
Saludos
Álguien podría decirme si conoce a algún abogado especialidado en clases pasivas, por Granada o zonas próximas que me pueda asesorar ?
Lo necesito con la mayor urgencia posible
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Gracias de antemano
Saludos
- trasgu123
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Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Si expones tus dudas igual ni te hace falta abogado.
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Hola trasgu123, gracias por contestarme
Os cuento lo que me ha sucedido por que realmente estoy muy preocupado.
Hasta día de hoy he estado cobrando una pensión de orfandad por que mi padre era militar. El problema es que he recibido una notificación diciéndome que me retiran la pensión, porque supuestamente en Hacienda dicen que mi pensión pertenece a la legislacion porterior del 1/1/1985 y que cumplidos los 21 años ya no me corresponde, pero esto no es así puesto que mi padre se retiró en el año 1971 por lo que se supone que a mi padre le corresponde la legislación anterior a 1985.
¿Cómo puedo demostrar que a mi me pertenece esa ley? puesto que mi pensión debería ser vitalicia, pues así me lo comunicó el habilitado cuando cumplí los 21 años de edad y he estado cobrandola hasta los 30 años.
Realmente necesto ayuda por que el habilitado que me ha estado llevando el trámite de mi pensión no quiere saber nada, y necesito hacer una reclamación.
En el Ministerio de Defensa he expuesto mi caso, y me han dicho que reclame . puesto que mi padre estaba retirado antes de 1985.
Necesitaría que me ayudasen si necesitan mas información pueden contactar conmigo.
Gracias
Os cuento lo que me ha sucedido por que realmente estoy muy preocupado.
Hasta día de hoy he estado cobrando una pensión de orfandad por que mi padre era militar. El problema es que he recibido una notificación diciéndome que me retiran la pensión, porque supuestamente en Hacienda dicen que mi pensión pertenece a la legislacion porterior del 1/1/1985 y que cumplidos los 21 años ya no me corresponde, pero esto no es así puesto que mi padre se retiró en el año 1971 por lo que se supone que a mi padre le corresponde la legislación anterior a 1985.
¿Cómo puedo demostrar que a mi me pertenece esa ley? puesto que mi pensión debería ser vitalicia, pues así me lo comunicó el habilitado cuando cumplí los 21 años de edad y he estado cobrandola hasta los 30 años.
Realmente necesto ayuda por que el habilitado que me ha estado llevando el trámite de mi pensión no quiere saber nada, y necesito hacer una reclamación.
En el Ministerio de Defensa he expuesto mi caso, y me han dicho que reclame . puesto que mi padre estaba retirado antes de 1985.
Necesitaría que me ayudasen si necesitan mas información pueden contactar conmigo.
Gracias
- trasgu123
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Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Yo antes de pagar abogados, iria a hacienda con un certificado de defuncion de tu padre y el escrito que te dice que te retiran la pension. A ver si se dan cuenta del error sin mas tramites.
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Hola trasgu123, gracias por contestarme, me gustaría hacerte una pregunta
Mi padre falleció en el año 2002 yo tenía 19 años de edad quedando huerfano absoluto, pero el se retiró en 1971, por lo que tengo entendido es que mi pensión de orfandad estaría sujeta a la legislación anterior a 1985.
Mi pregunta sería
¿debería presentar en Hacienda la documentación de la fecha de retiro en lugar del certificado de defunción o ambos?
Gracias
Mi padre falleció en el año 2002 yo tenía 19 años de edad quedando huerfano absoluto, pero el se retiró en 1971, por lo que tengo entendido es que mi pensión de orfandad estaría sujeta a la legislación anterior a 1985.
Mi pregunta sería
¿debería presentar en Hacienda la documentación de la fecha de retiro en lugar del certificado de defunción o ambos?
Gracias
- trasgu123
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Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Espero errar pero creo que la fecha que origina tu derecho a pension de orfandad es la de fallecimiento de tu padre. Es indiferente la situacion (reserva, servicio activo, ....), en la que se encuentra la persona que fallece. Puedes pedir la prorroga por estudios si te encuentras en esa situacion, el formlario esta pinchando aqui:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... andad.aspx
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... andad.aspx
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Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
El hecho causante de pensión en favor de familiares lo genera tu padre en el momento de su fallecimiento; y si esa fecha es de 2002, estás sujeto a la legislación vigente en ese día. Salvo que concurrieran en tí circunstancias de minusvalía antes del fallecimiento de tu padre, no tienes derecho a prórroga tras cumplir lo 21 años.
Prórroga de la pensión de orfandad a mayores de 21 años: El huérfano que no realice trabajo lucrativo o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano tuviese una minusvalía igual o superior al 33%
Seguramente Hacienda ha detectado ingresos ajenos a la pensión y por eso te ha retirado la prórroga. Tú sabrás.
Prórroga de la pensión de orfandad a mayores de 21 años: El huérfano que no realice trabajo lucrativo o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano tuviese una minusvalía igual o superior al 33%
Seguramente Hacienda ha detectado ingresos ajenos a la pensión y por eso te ha retirado la prórroga. Tú sabrás.
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Hola a todos, muchas gracias por contestarme
Entoces hay una cosa que realmente no entiendo.
En la página del Ministerio de Defensa
http://buscador.060.es/search?entqr=0&o ... iar=BUSCAR
Si accedéis a la sección de pensiones familiares, os podreis descargar un archivo PDF donde se puede solicitar la pensión de orfandad para mayores de 21 años, cuyo requisito es que el causante esté RETIRADO o FALLECIDO en activo antes de 1/1/1985.
¿Álguien me podría explicar esto? Gracias
Entoces hay una cosa que realmente no entiendo.
En la página del Ministerio de Defensa
http://buscador.060.es/search?entqr=0&o ... iar=BUSCAR
Si accedéis a la sección de pensiones familiares, os podreis descargar un archivo PDF donde se puede solicitar la pensión de orfandad para mayores de 21 años, cuyo requisito es que el causante esté RETIRADO o FALLECIDO en activo antes de 1/1/1985.
¿Álguien me podría explicar esto? Gracias
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- General de Brigada
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Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Te recomiendo la lectura del artículo 41 del real Decreto Legislativo 670/1987 y de su Disposición Adicional undécima.
Si después te quedan dudas, pregunta y se te ayudará en lo que sepamos.
Si después te quedan dudas, pregunta y se te ayudará en lo que sepamos.
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Hola Francisco Muchas gracias lo leí
Lo que si tengo claro es que necesito ayuda profesional , porque me gustaría saber si realmente lo que me han hecho es justo y porsupuesto saber si tengo derecho a acogerme a la ley a la que supuestamente dijeron que a mi me pertenecía. Estuve cobrando la pensión de clases pasivas hasta los 30 años.
Ricardo Guíjar Gómez Sargento de la Legión y ascendido a Teniente Honorífico por su trayectoría intachable ! Arriba España ! en tu memoria papa
Saludos
Lo que si tengo claro es que necesito ayuda profesional , porque me gustaría saber si realmente lo que me han hecho es justo y porsupuesto saber si tengo derecho a acogerme a la ley a la que supuestamente dijeron que a mi me pertenecía. Estuve cobrando la pensión de clases pasivas hasta los 30 años.
Ricardo Guíjar Gómez Sargento de la Legión y ascendido a Teniente Honorífico por su trayectoría intachable ! Arriba España ! en tu memoria papa
Saludos
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Buenas
Lo que comentas, viene motivado por el propio Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Que nos indica en su preámbulo:
De este modo se forma un texto único comprensivo de toda la legislación aplicable a los funcionarios del Estado comprendidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que a 31 de diciembre de 1984 no hubieran sido ya jubilados o retirados y a los derechos que éstos causen a su fallecimiento en favor de sus familiares.
Por ello, nos tenemos que remitir al Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de derechos pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada
Su Artículo trigésimo tercero. (Nos indicaba).
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintitrés años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Las huérfanas cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. Las pensiones de orfandad que puedan causar los funcionarios militares ingresados al servicio del Estado con posterioridad al 28 de diciembre de 1959, dejarán de abonarse cuando los titulares, varones o hembras, cumplan la edad de veintitrés años, salvo que justifiquen que desde antes de cumplirla se hallen imposibilitados para ganarse el sustento y sean además pobres en sentido legal."
Pero fue modificado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril de 1987 (disposición derogatoria 3ª)
Y se quedo de esta forma
Artículo trigésimo tercero.
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintiún años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Los huérfanos cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. (Derogado)
Por todo lo indicado, mi conclusión a tú referencia es:
En aplicación de la citada ley, "si que importa el matrimonio", al que hace referencia el PDF que tú has indicado, y en referencia a mayores de 21 años.
Si el causante falleciere sin dejar viuda y, en su caso, cuando ésta fallezca o contraiga nuevo matrimonio, dejando hijos legítimos, naturales o adoptivos, la pensión corresponderá a tales hijos que se encuentren en las condiciones siguientes:
Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla y tuvieran derecho al beneficio de la justicia gratuita.
Cordiales saludos
Lo que comentas, viene motivado por el propio Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Que nos indica en su preámbulo:
De este modo se forma un texto único comprensivo de toda la legislación aplicable a los funcionarios del Estado comprendidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que a 31 de diciembre de 1984 no hubieran sido ya jubilados o retirados y a los derechos que éstos causen a su fallecimiento en favor de sus familiares.
Por ello, nos tenemos que remitir al Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de derechos pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada
Su Artículo trigésimo tercero. (Nos indicaba).
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintitrés años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Las huérfanas cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. Las pensiones de orfandad que puedan causar los funcionarios militares ingresados al servicio del Estado con posterioridad al 28 de diciembre de 1959, dejarán de abonarse cuando los titulares, varones o hembras, cumplan la edad de veintitrés años, salvo que justifiquen que desde antes de cumplirla se hallen imposibilitados para ganarse el sustento y sean además pobres en sentido legal."
Pero fue modificado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril de 1987 (disposición derogatoria 3ª)
Y se quedo de esta forma
Artículo trigésimo tercero.
Uno. Los huérfanos varones cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veintiún años o al desaparecer la causa de su imposibilidad física.
Dos. Los huérfanos cesarán en el percibo de la pensión al contraer matrimonio.
Tres. (Derogado)
Por todo lo indicado, mi conclusión a tú referencia es:
En aplicación de la citada ley, "si que importa el matrimonio", al que hace referencia el PDF que tú has indicado, y en referencia a mayores de 21 años.
Si el causante falleciere sin dejar viuda y, en su caso, cuando ésta fallezca o contraiga nuevo matrimonio, dejando hijos legítimos, naturales o adoptivos, la pensión corresponderá a tales hijos que se encuentren en las condiciones siguientes:
Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla y tuvieran derecho al beneficio de la justicia gratuita.
Cordiales saludos
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
- dmf
- Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Necesito abogado especializado en clases pasivas en Gran
Buenas tardes, tal vez un Habilitado de Clases Pasivas, pueda ayudarte:cguijar escribió:Hola buenas.
Álguien podría decirme si conoce a algún abogado especialidado en clases pasivas, por Granada o zonas próximas que me pueda asesorar ?
Lo necesito con la mayor urgencia posible
os estaría muy agradecido
Gracias de antemano
Saludos
https://www.habilitados.org/buscar-habilitados
Un saludo.
Bg.