SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

En 1 lugar gracias a fèlix 102 por la fòrmula de revisiòn de pensiòn si es asì ya tiene más lògica
En 2 lugar estimado ferdevi yo te aconsejaba que no remaras en sentido contrario. Despuès no vale decir y arrepentirte cuando me marcho sin que me echen vuelvo sin que me llamen.
un saludo
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Modesto el forastero escribió:En 1 lugar gracias a fèlix 102 por la fòrmula de revisiòn de pensiòn si es asì ya tiene más lògica
En 2 lugar estimado ferdevi yo te aconsejaba que no remaras en sentido contrario. Despuès no vale decir y arrepentirte cuando me marcho sin que me echen vuelvo sin que me llamen.
un saludo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Alftati »

Como vemos, tu falta de educación está al nivel de lo que vale tu palabra. Te vas pero sigues escribiendo y eres incapaz de despedirte con educación.
Defendiste los 30 años para pedir el ascenso, después los 25, los 20 y ahora 23. Cambias tanto como las LCM que nos han perjudicado. Mientras muchos peleamos por el ascenso de todos los compañeros, tú lo has hecho siempre por el tuyo. Desde luego que no somos iguales. Yo no solo no me escondo, sino que he ido a 4 reuniones en el Congreso desde el 30 de octubre pasado acompañando a otros compañeros como Julián, Ceferino y Francisco para intentar que ascendamos todos los Suboficiales Discapacitados que pasamos a Retiro sin pasar por la Reserva, que cumplieran las condiciones de los compañeros en Reserva ascendidos. Y algo he tenido que ver en que conozcamos que el JEME y MAPER comparten esta idea, para poder transmitirlo a los Grupos Parlamentarios. Eso es lo que me escondo.

Saludos cordiales.
Última edición por Alftati el Vie May 16, 2014 6:34 pm, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

AH!, se me olvidaba una cosa, yo no estuve aquí de paso sino que he intentando ayudar a que el ascenso de los retirados fuera posible y, aunque poco o nada hubiere aportado y, cuando el borrador del informe, aún por determinar, ha considerado el ascenso a teniente de los que hubieran estado más de 30 años si a mi persona no le hubiere alcanzado no iría a la desesperada y sin frenos sino que esperaría a que la ley se publicara y después ya veríamos como podíamos hacer pero jamás intentaría frenar a quien por Ley se lo merece. Esa es la diferencia entre unos y otros.
Muchas gracias a este FORO por darme la oportunidad de expresarme, aunque hubiere cometido fallos y errores, maldad ninguna pero ya veo por donde va el asunto y por eso me voy...
Saludos y hasta siempre.

Fernando
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por trasgu123 »

felix102 escribió:
Modesto el forastero escribió:Yo quisiera que alguièn me explicara la ridìcula cantidad de 16 euros al mes. Si alguièn me lo explica a lo mejor lo entiendo
un saludo
Son más de 16 €.
Supongamos que asciendes a Tte. con 54 años, por lo que cotizas (de 54 a 65) 11 años Grupo A-1 más los que cotizaste como alumno o tropa que se suma al último Grupo (A-1) 11+2= 13. Esos 13 años Grupo A-1 supone un porcentaje del 22.1 % de la diferencia entre la pensión máxima Grupo A-1 (40.158,22 €) menos pensión máxima Grupo A-2 (31.605,54 €); son 8552.68 € por el 22.1% es 1890 €,esto lo divides para 14 nos da 135 € bruto mensual, ese es el incremento por el ascenso a Teniente. Salvo error, esto son los datos.

Lo de la suma de años del primer grupo al último obtenido ya lo explique en otro post de este foro, no quisiera repetirme, pues es largo de explicar.
Que esto nos sirva de estimulo para seguir mandando correos a los diferentes diputados.
Un saludo.

A los 54 años no conozco a nadie que por edad pase a la Reserva y ascienda a Teniente. En mi promocion y con mi edad de ingreso, 20 candidos añitos, les toca a los 58 (Ley de la carrera Militar, D.Transitoria Septima). Tengo un colega de la IV que paso a la reserva en septiembre del año pasado y no ascendera hasta que cumpla los 58, el año que viene, sin embargo compañeros de su misma promocion mas modernos que nacieron antes del 31 de julio de 2013, ya son Tenientes.

Tambien es posible que yo no haya metido correctamente los datos en el simulador o que el simulador vaya a su bola, pero me sale la maravillosa cuantia de 16€.

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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por fulros »

La vuelta del hijo prodigo.
Cuando vuelve el hijo prodigo a su casa, el padre lleno de alegría manda a los criados agasajarlo, cubrirlo con las mejores prendas y dar una gran fiesta de bienvenida.
El otro hijo fiel, viendo el acto de su padre le recrimina a este su actuación.
¡Yo que jamás he faltado a tu obediencia, me he portado como un hijo bueno y jamás me hiciste una fiesta para mí y mis amigos!
¿Por qué a mi hermano que ha dilapidado su fortuna, ha desobedecido tu mandato, lo tratas mejor que a mí?
Hijo mío, toda mi fortuna y mis pertenencias serán tuyas a mi muerte, pero déjame en vida acoger al hijo que perdí y quererlo como yo te quiero a ti.

Ferdevi, se que peleas y has peleado para que el ascenso a Teniente sea una realidad, yo te he leído mucho y muchas veces me he quitado el sombrero ante tu iniciativa para la lucha, pero otras veces me hago la pregunta de qué ¿en qué equipo estas?.
Posiblemente tu argumentación sea muy buena, pero para mí debería ser una argumentación para exponerla en una barra de un buen restaurante o cafetería, entre compañeros y tomándonos unas birras, posiblemente tengas mucha razón, pero a ti que más te da que ascendamos todos los que estamos entre fechas y que no tengamos limitación legal para el ascenso.
Yo con 35 años de servicio y tu creo con 33 de cualquier forma que lo hagan ascendemos seguro, entonces si tu ya tendrás tu ascenso, porque no dejas que los hijos pródigos que también desean esa igualdad de ascenso y que han servido a la patria lo mismo que tu y quizás en peores lugares y circunstancias, puedan también ascender.
Tu continuamente dices que lo legal es lo legal y que también deseas que los demás puedan ascender, pero noto que lo dices con la boca pequeña, pues sacas tus argumentaciones de continuo sean buenas o medianamente buenas o malas para algunos.
Date cuenta y tu lo has dicho muchas veces que hay mucha gente que nos lee y que toman nota, y todo lo que se hable por aquí puede ser usado en nuestra contra, a mi me duele que te vayas porque sé que eres necesario aquí y en cualquier asociación, pero pienso que debemos ser como los mosqueteros, todos para uno y uno para todos.
Un saludo Ferdevi y ánimo.
delucas
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por delucas »

A ver, llevo en la Reserva (fui de los primerísimos) la tira de años por perdida... cobrando menos que de retirado, yendo cada mes a justificar a la Delegación, sin poder fijar mi residencia en el extranjero, sujeto al CJM, etc... Pero quiero y considero justo que TODOS mis compañeros recobren los derechos que nos fueron arrebatados, sea cual sea nuestra situación administrativa. No es cuestión de antiguedad, ni de dinero, es cuestión de dignidad. A los de la AGM que ni siquiera acabaron la Academia por falta de salud,sus compañeros Generales les han ascendido a Comandantes. No son nuestros políticos, son nuestros Generales. Si hago daño a alguien borrad esto. Un abrazo para todos y especialmente para Ferdevi. III AGBS.
JESTEBAN
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por JESTEBAN »

Amigo Ferdevi: Voy a contestar a tus veladas alusiones, comenzando por decir que me ha extrañado mucho tu airada reacción a la difusión que Alfati ha hecho de la propuesta que hemos presentado a los grupos parlamentarios estos días. Y digo que me ha extrañado porque la conocías desde el día 2 de este mes, ya que yo mismo te la hice llegar por correo electrónico, de modo que una respuesta tan furibunda como la que has tenido sólo puede entenderse deduciendo que ha sido algo premeditado. Pensabas desde hace tiempo cargar contra los que no mantienen tus tesis y eso has hecho. Y me parece bien. Cada cual es libre de hacer lo que le venga en gana, pero eso sí, siempre que no se invada el espacio vital de otros. Y a eso voy. Durante estos últimos tiempos Alfati ha hecho un trabajo impecable contactando con los grupos parlamentarios y consiguiendo mantener unas reuniones que han sido vitales para al menos frenar la aprobación del borrador, lo cual demuestra que –equivocado o no en su planteamiento de extender el ascenso a todos los discapacitados-- su esfuerzo ha beneficiado a todos los afectados.
Y entrado en el fondo del asunto, debo decirte que creo firmemente que el equivocado eres tú. Pretendes utilizar la sentencia que has recibido para justificar tu posición de que sólo pueden ascender los que tengan 23 años de servicio (cada mes das un número distinto, pero este parece que quiere ser el último). Y eso no es así. La sentencia no dice nada al respecto. La conclusión a la que llegas la sacas tú, no el Tribunal. Lo único que dice es que con la ley vigente en la mano los discapacitados no tenemos derecho al ascenso. Y tiene razón, porque con lo que hay hoy no tenemos ningún derecho adquirido a ello, sea con veinte años o con ninguno. Como bien dice la sentencia, el personal al servicio de las administraciones públicas no tiene derechos adquiridos sino expectativas de derechos que es cosa bien distinta. Y las situaciones de reserva y retiro son distintas y por tanto no hay desigualdad de trato. Eso es lo que en mi opinión dice la sentencia, que por otra parte sigue mi tesis de hace muchos años. Siempre te dije que las instancias servían para lo que servían, para hacer fuerza ante los políticos y la superioridad, pero no para que pudiera mantenerse el asunto en ningún Juzgado porque no hay base para ganar ninguna reclamación. El tiempo me ha dado la razón y no sabes cuanto me hubiera gustado equivocarme.
La alusión que hace a los veinte años no sirve para justificar el ascenso de los que los han cumplido, porque ésa es una de las diferencias pero no la única. La reserva es una situación legalmente distinta a la de retiro, en la que el militar sigue siendo personal al servicio de la administración. En una relación de carácter especial, pero se sigue teniendo la vinculación. En el retiro esa vinculación desaparece. Con esto basta para que cualquier Tribunal aprecie la diferencia y diga que al no ascendernos no se vulnera el principio de igualdad. Por tanto, utilizar esto para justificar el ascenso de los que tenemos los 20 años es de verdad una tontería
No busques por tanto cobertura legal para el ascenso en lo que hoy está vigente porque no la hay. POR ESO PRECISAMENTE ESTAMOS INTENTADO QUE SE MODIFIQUE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, PARA TENER COBERTURA LEGAL. Y por eso mismo, la única posibilidad de ascenso es la política y en eso se está trabajando. Tras elaborar la propuesta que Alfati ha publicado, se ha presentado en reuniones con los grupos parlamentarios, en la que se nos ha dicho que NADIE le había presentado nuestro problema de esta forma. Esa es la realidad. Todos los grupos han dicho que iban a intentar que la propuesta saliera adelante, pero que no podía garantizar nada.
Desde el primer momento he mantenido que el ascenso --de hacerse-- debe ser para todos los comprendidos en la Disposición Transitoria sin excepción y así voy a mantenerme (Tú también lo decías hasta hace bien poco). Sabes perfectamente que con lo de los 20 años yo colaría, pero desde luego no voy a cambiar de tesis. Y en cuanto a lo del ascenso honorífico para los del acto de servicio, que a mí también me cogería, en mi opinión tampoco sirve porque con ello nos darían el mismo trato que a los soldados, capitanes o coroneles. Y no es eso. Nuestro asunto es distinto y tiene que verse de distinta forma.
No voy a polemizar más y por supuesto no voy a entrar en debates estériles. Sólo intento que comprendas nuestra posición, aunque parece que no te interesa lo más mínimo. Has hecho tus cábalas y todo lo que se sale de ahí no sirve. Pues bien. Nosotros seguiremos intentando que ascendamos todos. Para limitar ya están los políticos y no vamos a hacerle el caldo gordo poniendo unos requisitos de años de servicio que no se le ponen a los de activo. Nuestro ascenso tiene que ser en las mismas condiciones que a ellos ni una menos, pero tampoco ni una más. Vamos a seguir presentando la propuesta a todo el que no ponga oídos porque lo que reclamamos es justicia y sobre todo dignidad. Y si alguno de los compañeros que nos lee cree que la propuesta tiene sentido, que la mande a quién considere conveniente.
Perdón por el rollo, que es muy extenso.
Un saludo
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

JESTEBAN, te escribo en privado. Quizás veas las cosas algo distintas. Muchas gracias a FULROS y a DELUCAS, entre OTROS, porque vosotros sí sabéis leer entre líneas.
Suerte a todos.
Francisco I
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Francisco I »

delucas escribió:A ver, llevo en la Reserva (fui de los primerísimos) la tira de años por perdida... cobrando menos que de retirado, yendo cada mes a justificar a la Delegación, sin poder fijar mi residencia en el extranjero, sujeto al CJM, etc... Pero quiero y considero justo que TODOS mis compañeros recobren los derechos que nos fueron arrebatados, sea cual sea nuestra situación administrativa. No es cuestión de antiguedad, ni de dinero, es cuestión de dignidad. A los de la AGM que ni siquiera acabaron la Academia por falta de salud,sus compañeros Generales les han ascendido a Comandantes. No son nuestros políticos, son nuestros Generales. Si hago daño a alguien borrad esto. Un abrazo para todos y especialmente para Ferdevi. III AGBS.
Es lo más sensato y de compañeros que he leído, hasta ahora, sobre el asunto ascensos de los retirados por enfermedad. ES CUESTION DE DIGNIDAD Y DE JUSTICIA. Y lo de los que no acabaron la AGM está muy bien traído.

Saludos a todos; y a seguir luchando por que se cambien las leyes para que impere la Justicia.
raembo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

creo que la propuesta que ha propuesto el compañero Alfati hecha por Julian es la que hay que recordar enviando por Emails a los diputados ya que ellos es la que tienen y creo que es la que se ajusta a la desugualdad sufrida debajo la recuerdo :


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR O APROBACIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN.


ANTECEDENTES:

La Ley de la carrera militar articula en su Disposición Transitoria Séptima el ascenso a Teniente de todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre los años 1977 y 1990. Dice la Norma: 

Disposición Transitoria Séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.

2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.“ 


La reserva es una situación administrativa previa al retiro, a la que forzosamente pasan los militares de carrera cuando cumplen una determinada edad, salvo que se discapaciten para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso y según el art. 114.2 d) de la propia ley de la carrera militar, pasan directamente a retirados. Según esto, la disposición deja fuera del ascenso a Teniente sólo a los Suboficiales que se incapacitan durante el desarrollo de su carrera profesional.

Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Luego, tampoco la segunda redacción recogió la aplicación de los beneficios del ascenso a los Suboficiales en situación de retiro. Y como la práctica totalidad de este personal retirado lo es por insuficiencias psicofísicas, se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe. 
Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.

A este respecto conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado recientemente por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 2 que existe una discriminación directa cuando una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad, que concurre discriminación indirecta cuando una disposición legal, aparentemente neutra, ocasiona una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad y que existe discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. 

El caso que nos ocupa concurre claramente la discriminación indirecta, porque la Disposición Transitoria Séptima de ley 39/2007 limita el ascenso a los Suboficiales retirados por el solo hecho de su discapacidad. Y podría aplicarse asimismo la discriminación por asociación, por cuanto que al grupo de discapacitados se le impide el ascenso solamente por esa condición, ya que de seguir siendo capaces no habrían pasado a la situación de retiro y al cumplir la edad reglamentaria habrían pasado a la reserva y ascendido a Teniente. 

Poner fin pues a esta discriminación es labor del legislador, que precisamente está obligado a luchar contra la discriminación directa e indirecta de las personas con discapacidad mediante la promulgación de espacios normativos que equiparen sus derechos a los de los demás ciudadanos. 


CONCLUSIONES.


1) El art. 114.2 d) de Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, impone que los Suboficiales que se discapaciten a lo largo de su carrera, pasen directamente a la situación de retiro sin hacerlo primero por la de reserva.

2) La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar otorga a los suboficiales ascendidos al empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, el ascenso a teniente al pasar a la situación de reserva. 

3) La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, por tanto, sólo excluye del ascenso a teniente al personal en situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, consagrando con ello una discriminación indirecta, dado que al pasar directamente a retiro sin hacerlo por la reserva, tienen vedado el ascenso por su sola condición de discapacitados sobrevenidos. 

Se propone por tanto la corrección de los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a dichos suboficiales. 

PROPUESTA.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR, DE UN NUEVO APARTADO, CON EL SIGUIENTE TENOR:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. 
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
3. El personal arriba citado, que hubiera pasado a la situación de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas o que pase en el futuro, y que por lo tanto no pudiera alcanzar la edad de reserva, ascenderá al empleo de teniente en el momento de entrada en vigor de la presente ley o en el de su pase a dicha situación.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por felix102 »

Efectivamente compañeros, tan fácil como copiar y pegar, deberiamos mandarlo todos, os adjunto el que yo les he remitido:

Buenos días:
Espero que por su parte se tenga en cuenta esta propuesta, a fin de dar por terminado este AGRAVIO HACIA ESTE GRUPO DE DISCAPACITADOS que tras haber dado sus mejores años de Servicio a España se les ningunea un ascenso a TENIENTE que por derecho les corresponde.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR O APROBACIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN.


ANTECEDENTES:

La Ley de la carrera militar articula en su Disposición Transitoria Séptima el ascenso a Teniente de todos los Suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre los años 1977 y 1990. Dice la Norma:

Disposición Transitoria Séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.

2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.“


La reserva es una situación administrativa previa al retiro, a la que forzosamente pasan los militares de carrera cuando cumplen una determinada edad, salvo que se discapaciten para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso y según el art. 114.2 d) de la propia ley de la carrera militar, pasan directamente a retirados. Según esto, la disposición deja fuera del ascenso a Teniente sólo a los Suboficiales que se incapacitan durante el desarrollo de su carrera profesional.

Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

Luego, tampoco la segunda redacción recogió la aplicación de los beneficios del ascenso a los Suboficiales en situación de retiro. Y como la práctica totalidad de este personal retirado lo es por insuficiencias psicofísicas, se está generando una discriminación por razón de discapacidad que se hace preciso corregir, por cuanto que son contrarias al art. 14 de nuestra Carta Magna, del que deriva el articulado de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que también se ve contravenida con la situación que se describe.
Ello sin olvidar tanto el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.

A este respecto conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado recientemente por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 2 que existe una discriminación directa cuando una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad, que concurre discriminación indirecta cuando una disposición legal, aparentemente neutra, ocasiona una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad y que existe discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

El caso que nos ocupa concurre claramente la discriminación indirecta, porque la Disposición Transitoria Séptima de ley 39/2007 limita el ascenso a los Suboficiales retirados por el solo hecho de su discapacidad. Y podría aplicarse asimismo la discriminación por asociación, por cuanto que al grupo de discapacitados se le impide el ascenso solamente por esa condición, ya que de seguir siendo capaces no habrían pasado a la situación de retiro y al cumplir la edad reglamentaria habrían pasado a la reserva y ascendido a Teniente.

Poner fin pues a esta discriminación es labor del legislador, que precisamente está obligado a luchar contra la discriminación directa e indirecta de las personas con discapacidad mediante la promulgación de espacios normativos que equiparen sus derechos a los de los demás ciudadanos.


CONCLUSIONES.


1) El art. 114.2 d) de Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, impone que los Suboficiales que se discapaciten a lo largo de su carrera, pasen directamente a la situación de retiro sin hacerlo primero por la de reserva.

2) La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar otorga a los suboficiales ascendidos al empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, el ascenso a teniente al pasar a la situación de reserva.

3) La Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, por tanto, sólo excluye del ascenso a teniente al personal en situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, consagrando con ello una discriminación indirecta, dado que al pasar directamente a retiro sin hacerlo por la reserva, tienen vedado el ascenso por su sola condición de discapacitados sobrevenidos.

Se propone por tanto la corrección de los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a dichos suboficiales.

PROPUESTA.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY DE LA LEY 39/2007 DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR, DE UN NUEVO APARTADO, CON EL SIGUIENTE TENOR:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
3. El personal arriba citado, que hubiera pasado a la situación de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas o que pase en el futuro, y que por lo tanto no pudiera alcanzar la edad de reserva, ascenderá al empleo de teniente en el momento de entrada en vigor de la presente ley o en el de su pase a dicha situación.

Un saludo.
Félix xxxxxx yyyyyyyyyy
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
fulros
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por fulros »

Mandada la ultima propuesta, da fallo en el envio a Susasa Camarero, Beatriz Salmones y Gabriel Echavarri.
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Para fuiros. La seńora Salmones en esta lista le falta una r.
quedarìa beatriz.rsalmones@congreso.es
Los otros 2 Diputados me han venido de vuelta a mi tambièn . Creo que durante esta legislatura han causado baja congreso y
han sido relevados
un saludo
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