Pasar Junta una vez retirado

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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to-ex
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Decidido....que vayan ellos....que este no está para sustos....he decidido que no.
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trasgu123
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por trasgu123 »

Yo llamaria por telefono y hablaria el asunto. La pretension de ampliacion del Acta y que para ello no es necesaria tu pesencia, ya que obra en sus archivos tu expediente medico. Si persisten, pues lo que tu dices: vaciles a ciertas edades, los menos.
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Ya lo hice y me comentan la posibilidad que puede haber de cambiar el acta,las pruebas me superan y me dijeron que son dos mañanas sin parar...así que no voy a ir
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Vaya hombre ....caso resuelto...la montaña ha llamado a Mahoma para decirle que no tiene que ir ya,que es un error evidente ,pues no son ellos la Junta competente, sino la JMPO, y que por lo tanto informarán a Defensa al respecto,pero que no vaya ya.
A lo que pregunté yo: ¿y que decidirá entonces dicha junta?...seguramente le hagan un acta nueva...seguramente(dixit).
Taluego.
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Actualizando el tema:
A día de hoy me llega carta informando que ha sido remitido mi expediente a la JMPO a efectos de informe.
Es decir,se lo pasan a la Junta que corresponde.
Ahora o modificarán el acta como les corresponde hacer o jugarán a una nueva citación para valorarme que no se llevará a cabo porque no me parece ni medio normal.
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Efectivamente, me tienen hasta el moño;me vuelven a citar para pasar JMP, y cuando recogo la notificación ya ha pasado la cita...son cojonudos.
Me pongo en contacto con la JMP y dicen que es la Guardia Civil quien les dice como han de ir confeccionadas las actas...pero que me tienen que reconocer otra vez,que sino devuelven el expediente.
Mi decisión sigue siendo el que no me valoren, así que me personaré para hacerlo constar.
Me tienen hasta arriba y la funcionaria de Defensa con la que he hablado encima se quejaba de que todos estos papeleos encima le quita de ver a la familia por la carga de trabajo que le supone, a lo que yo le contesté que "imaginesé como estaré yo y los cientos de compañeros que tenemos que luchar con esto en todo España".
El error es de ellos por una connivencia con la Guardia Civil para dejar las actas incompletas y finalmente ir a un contencioso.
Hacen lo que les da la gana ...cada día lo tengo más claro
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trasgu123
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por trasgu123 »

Pues ya sabemos porque vuestras actas van asi, porque desde la GC asi se piden.
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

trasgu123 escribió:Pues ya sabemos porque vuestras actas van asi, porque desde la GC asi se piden.
lo que siempre habíamos imaginado trasgu 123; la funcionaria dale que te dale diciéndome que eso la GC lo puede hacer, y yo diciéndole que no.
Las actas las emiten las Juntas en base a valoraciones,informes,etc y son esas mismas Juntas quienes tienen que de una forma explícita hacer constar las limitaciones según consta en el RD 401/2013.
Un saludo
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por enprocesoderetiro »

to-ex escribió:
trasgu123 escribió:Pues ya sabemos porque vuestras actas van asi, porque desde la GC asi se piden.
lo que siempre habíamos imaginado trasgu 123; la funcionaria dale que te dale diciéndome que eso la GC lo puede hacer, y yo diciéndole que no.
Las actas las emiten las Juntas en base a valoraciones,informes,etc y son esas mismas Juntas quienes tienen que de una forma explícita hacer constar las limitaciones según consta en el RD 401/2013.
Un saludo

Buenas tardes to-ex,

A propósito de ese Real Decreto que comentas, en la famosa disposición transitoria, párrafo segundo, que dice:

"Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior "Es decir las JMPO" serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad."

Hasta ahí bien, es lo que tú comentas; ¡PERO!, ahora viene donde nos duele. El siguiente párrafo dice:

"Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación "Es decir SEPEC" constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, según las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre."

A mi juicio estamos hablando de dos órganos que emite dictamen sobre lo mismo, pero creo que la última palabra la tiene el SEPEC, que digamos valora en relación a "las funciones y cometidos que pudiera desempeñar"; y creo que el SEPEC en tu caso pocas funciones y cometidos puede asignarte si superas el 65% de discapacidad en el marco del RD 1971/1999, y que te ha sido asignado por IMSERSO. No podemos olvidar que el ésta última institución civil tiene tasada la absoluta en un 65%, no podemos olvidar que a los Guardias Civiles se nos valora conforme a la normativa civil, que nos sacaron del RD 944/2001 de las FAS, y ello, tiene sus consecuencias a la hora de pelear en un Contencioso porque tú tienes un pericial IMSERSO con absoluta, si quieres tendrás una pericial privada con absoluta, un acta de un RMNP con absoluta en su 2.8. ¿ De que lado se va a posicionar el Juzgado de lo Contencioso?.

Los Guardias Civiles que nos encontramos en tu misma situación o parecida, tenemos que abrir una brecha judicial, para que se imparta justicia. No puede ser que desde que se ha aprobado este RD, no haya ninguna absoluta, cuanto menos, muy sospechoso. Resulta que somos militares para casi todo, civiles para lo que les interesa, y perjudicados siempre. Los Guardias Civiles que por desgracia están en silla de ruedas, con tetraplejías, apoplejías, amputaciones, ictus con daño cerebral ................................, resulta que ahora nadie sabe cuál es el organismo encargado de indicar la "absoluta" en el acta; porque si mas o menos todos tenemos claro que es el SEPEC, ¿en qué momento del expediente se refleja llegado el caso?.

Si la memoria no me falla, el procedimiento es RMNO, JMPO, SEPEC (que le pasa la pelota a este nuevo órgano pericial para nuevo dictamen), VISTA Y ALEGACIONES, ASESORÍA, SUBDEPER, y de ahí a DEFENSA. Pero lo que está resultando es que los Guardias Civiles llegan al trámite de vista y alegaciones, sin poder recurrir el dictamen del superorganismo especializado del SEPEC, porque ese dictamen no lo incluyen. SE BASAN EN EL ACTA PRIMIGENIA DE LA JMPO. Y aquí es donde viene la irregularidad procesal y el limbo jurídico al que nos vemos sometidos.

Pero nada, yo tengo claro que este tema lo resolveremos en sede judicial; COMO SIEMPRE.

leña al mono to-ex y al juzgado, se impartirá justicia verás como sí.

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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

La Guardia Civil hace lo que le da la gana y se queda tan pancha
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

enprocesoderetiro escribió:
to-ex escribió:
trasgu123 escribió:Pues ya sabemos porque vuestras actas van asi, porque desde la GC asi se piden.
lo que siempre habíamos imaginado trasgu 123; la funcionaria dale que te dale diciéndome que eso la GC lo puede hacer, y yo diciéndole que no.
Las actas las emiten las Juntas en base a valoraciones,informes,etc y son esas mismas Juntas quienes tienen que de una forma explícita hacer constar las limitaciones según consta en el RD 401/2013.
Un saludo

Buenas tardes to-ex,

A propósito de ese Real Decreto que comentas, en la famosa disposición transitoria, párrafo segundo, que dice:

"Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior "Es decir las JMPO" serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad."


Hasta ahí bien, es lo que tú comentas; ¡PERO!, ahora viene donde nos duele. El siguiente párrafo dice:

"Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación "Es decir SEPEC" constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, según las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre."

A mi juicio estamos hablando de dos órganos que emite dictamen sobre lo mismo, pero creo que la última palabra la tiene el SEPEC, que digamos valora en relación a "las funciones y cometidos que pudiera desempeñar"; y creo que el SEPEC en tu caso pocas funciones y cometidos puede asignarte si superas el 65% de discapacidad en el marco del RD 1971/1999, y que te ha sido asignado por IMSERSO. No podemos olvidar que el ésta última institución civil tiene tasada la absoluta en un 65%, no podemos olvidar que a los Guardias Civiles se nos valora conforme a la normativa civil, que nos sacaron del RD 944/2001 de las FAS, y ello, tiene sus consecuencias a la hora de pelear en un Contencioso porque tú tienes un pericial IMSERSO con absoluta, si quieres tendrás una pericial privada con absoluta, un acta de un RMNP con absoluta en su 2.8. ¿ De que lado se va a posicionar el Juzgado de lo Contencioso?.

Los Guardias Civiles que nos encontramos en tu misma situación o parecida, tenemos que abrir una brecha judicial, para que se imparta justicia. No puede ser que desde que se ha aprobado este RD, no haya ninguna absoluta, cuanto menos, muy sospechoso. Resulta que somos militares para casi todo, civiles para lo que les interesa, y perjudicados siempre. Los Guardias Civiles que por desgracia están en silla de ruedas, con tetraplejías, apoplejías, amputaciones, ictus con daño cerebral ................................, resulta que ahora nadie sabe cuál es el organismo encargado de indicar la "absoluta" en el acta; porque si mas o menos todos tenemos claro que es el SEPEC, ¿en qué momento del expediente se refleja llegado el caso?.

Si la memoria no me falla, el procedimiento es RMNO, JMPO, SEPEC (que le pasa la pelota a este nuevo órgano pericial para nuevo dictamen), VISTA Y ALEGACIONES, ASESORÍA, SUBDEPER, y de ahí a DEFENSA. Pero lo que está resultando es que los Guardias Civiles llegan al trámite de vista y alegaciones, sin poder recurrir el dictamen del superorganismo especializado del SEPEC, porque ese dictamen no lo incluyen. SE BASAN EN EL ACTA PRIMIGENIA DE LA JMPO. Y aquí es donde viene la irregularidad procesal y el limbo jurídico al que nos vemos sometidos.

Pero nada, yo tengo claro que este tema lo resolveremos en sede judicial; COMO SIEMPRE.

leña al mono to-ex y al juzgado, se impartirá justicia verás como sí.

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Hola compañero; la SEPEC Si incluye el dictamen en el expediente de pérdida de aptitudes,con su valoración.Lo que ocurre es que omiten el grado de limitaciones en la actividad.
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por elcalvario »

Una vez Retirado, si se puede pasar otra vez tribunal hay que esperar TRES AÑOS y si uno a empeorado de su patología hay que pasar tribunar.Saludos
enprocesoderetiro
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por enprocesoderetiro »

elcalvario escribió:Una vez Retirado, si se puede pasar otra vez tribunal hay que esperar TRES AÑOS y si uno a empeorado de su patología hay que pasar tribunar.Saludos
´

Por cierto, "Calvario" tu que tal llevas tu guerra; ¿te resolvieron ya?, ¿estás pendiente de recurso?. He estado leyendo tu situación, y veo que en la Guardia Civil estamos unos pocos con más de un 65% IMSERSO, y sin que a su vez se pronuncien las actas de la JMPO, acerca de la absoluta.

Casi podemos crear una plataforma de afectados por el nuevo RD 401/2013. -1 -beg -chair
elcalvario
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por elcalvario »

Bueno mi guerra termino en el año 2013 ya que me pasaron a retiro en acto de servicio.Saludos -mu
to-ex
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Re: Pasar Junta una vez retirado

Mensaje por to-ex »

Me he puesto en contacto con el Mº de Defensa en el Paseo de la Castellana(después de hablar con la JMP que me citó), y precisamente ha salido una carta ayer de la Subdirección General de Recursos a mi mi domicilio,en contestación al recurso que cursé por la absoluta.
Ya os informaré en breve del resultado y de lo que Defensa me diga
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