ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Benelofonte
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ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

Buenas estoy basante preocupado por este acta, ya que no se que es lo que puede pasar y ,e gustaría saber si me van a proponer el retiro o APL o si puedo recurrir, ya que me encuentro mejor, ¿es cierto que después del SEPEC tendría que pasar un nuevo tribunal?

2. PROCESO

2.1 Diagnostico médico pericial :Trastorno adaptativo ansioso depresivo.

2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clinicamente o se agravo: Posterior a su ingreso en la Guardia Civil.

2.3 La etiología o causa del trastorno o enfermedad es: Preposicional/ Situcional

La lesión, enfermedad o trastorno ¿está estabilizada?: Si

Las lesiones , enfermedades o trastornos ¿son irreversibles o de cierta irreversibilidad?: Si

2.6 patología de psiquiatría / CLASE :III / GRADO: MODERADO PORCENTAJE: 25%/ OBSERVACIONES -----

2.7 Puede continuar ejerciendo la misma función de manera regular?: No precede su aplicación.

2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo tipo de trabajo?: No procede su aplicación

2.9 ¿En caso de incapacidad necesita ayuda de otra persona?:No procede su aplicación.

2.10 En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art.1 a 4 del R.D 1234/1990? No procede su aplicación.

2.11 ¿Puede existir algún tipo de responsabilidad en en el origen o agravamiento de la patología? No es posible precisar.

2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto?: Si, aunque de forma parcial, por cuanto se refiere factor desencadenante situacional, pero debe valorarse el factor predisponente caracterial que expresa la vulnerabilidad de la persona al estrés.

2.13 ¿En su caso ha quedado acreditado ante la junta que cumple médicamente los requisitos del Art. 1.2 R.D 1186/2001?: No procede su aplicación.

3. GRADO DE APTITUD:

3.1 Diagnostico médico periciales:
-Trastorno adaptativo ansioso depresivo encronizado

3.2 Limitaciones globales en la actividad(Baremos del anexo al R.D 1971/1999. En su caso limitaciones parciales en la actividad y valor combinado. 25%

¿Alguien sabe que es lo que puede decidir el SEPEC?, la verdad es que desde que me hicieron el ultimo reconocimiento me encuentro mejor y mentalmente me voy reponiendo cada día.

Si alguien me puede ayudar agradecería opiniones y experiencias.
Benelofonte
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

¿Alguien puede interpretar este acta?, necesito ayuda, no se a que atenerme ¿se puede entender que ha sido a consecuencia del servicio?, ¿alguien sabe si es posible que me den apl o retiro en acto de servicio?

He visto muchos hilos, los he leido casi todos y he comprobado muchas opiniones algunos dicen que el retiro es cuando es estable y irreversible, otros que tiene que poner que no puede ejercer las funciones propias del cuerpo. Estoy hecho un lio desesperado, asustado por mi futuro.

Si alguien supiese de un caso con el mismo tipo de acta se lo agradeceria. Gracias.
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trasgu123
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por trasgu123 »

Las actas no se interpretan, son lo que dicen. Presuponiendo que el acta sea de una JMPO y como eres GC, el acta no se moja y aplica el "No procede su aplicacion". La decision se tomara en base al informe de SEPEC y de la Sanidad de la GC.
Benelofonte
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

Transgu123 sabes si con este tipo de acta alguien ha sido declarado APL o retirado o que ha ocurrido.

Gracias por tu respuesta de verdad.
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trasgu123
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por trasgu123 »

A ver, el acta de la JMPO en tu caso NO decide nada por ser GC., se limita a la constatacion de la enfermedad. Por eso lo de " No procede su aplicacion".
popeye
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por popeye »

Entiendo tu inquietud y por ello trataré de responderte según la experiencia previa.

Independientemente del grado de minusvalía que recoge un acta de una JMP, la Guardia Civil iniciará un expediente de pérdida de condiciones psicofísicas tras el cual se puede determinar una limitación funcional para determinados destinos (APL) o un pase a retiro.

En principio, dado que la JMP no puede realizar esa valoración previa del desempeño de funciones, pues la normativa le obliga a obviar esos datos, es el propio SEPEC quien "valorando" los informes médicos y administrativos determinan la propuesta de resolución que tendrá finalmente Defensa.

He conocido casos que con menos minusvalía pasan a retirado y otros, con una minusvalía muy, pero que muy superior a la tuya los mantienen en situación de APL.

No obstante, si tu intención es seguir ejerciendo funciones en la Guardia Civil, puedes formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento y en el trámite de Audiencia y solicitar eso mismo. Has de tener en cuenta que el hecho de ser declarada la enfermedad irreversible o dudosa reversibilidad y estabilizada, lo mínimo que conlleva es un APL. Si en el futuro quisieras no depender de esa limitación tendrías que ser nuevamente valorado por una JMP y que determine que desapareció la enfermedad (algo poco probable aunque no imposible).

Espero haber aclarado algunas dudas. Cualquier cosa, lo comentas.

Un saludo.-
siempre adelante
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por siempre adelante »

popeye escribió:Entiendo tu inquietud y por ello trataré de responderte según la experiencia previa.


En principio, dado que la JMP no puede realizar esa valoración previa del desempeño de funciones, pues la normativa le obliga a obviar esos datos, es el propio SEPEC quien "valorando" los informes médicos y administrativos determinan la propuesta de resolución que tendrá finalmente Defensa.


Espero haber aclarado algunas dudas. Cualquier cosa, lo comentas.

Un saludo.-

Buenas noches compañero popeye,

Siento discrepar a propósito de lo que comentas, sobre que la normativa les obliga a obviar esos datos. Sin ir mas lejos, a título de ejemplo, a propósito del punto 2.8, decirte que el área de pensiones de la Dirección General de Costes, el otro día me dijeron: aténgase a lo que ponga en su acta de la JMPO, si en su acta no consta INCAPACITADO PARA TODA Profesión u Oficio, pues no se le aplican las exenciones de IRPF y NO pondrá solicitar la pensión complementaria de minusvalía, si consta, pues estará sujeto a exención tendrá derecho a la otra pensión.

Vengo a decirte, que las única variante desde la aprobación del RD 401/2013, es la aplicación del baremo del ANEXO I del RD 1971/99, sobre reconocimiento, declaración y grado de discapacidad, que nos derivan al régimen general de la Seguridad Social; también, sobre la creación de un segundo órgano pericial dependiente de la GC, y además, el plazo del expediente que lo amplian a 6+3m de paralización. El resto, dice la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL RD 944/2001 QUE: la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior.

Aunque es cierto que el ANEXO del RD 944/2001 -vamos el cuadro con el baremo aplicable-, "no procede su aplicación", porque ahora el aplicable es el ANEXO I del RD 1971/99; hasta que el siguitente órgano pericial dependiente del SEPEC no emita su dictamen, y el SEPEC a su vez, no emita su informe,se supone que no se tendrá nada claro.Un informe que en la práctica, únicamente va a determinar las limitaciones en su caso, o bien, si procede su pase a retiro. Pero no podemos esperar nada más de ese informe basado en el dictamen de su ÓRGANO MÉDICO PERICIAL, puesto que suelen ser muy escuetos y créeme, porque me baso en la experiencia de cuatro compañeros; para nada va a indicar si queda incapacitado para toda profesión u oficio, eso le sigue correspondiendo a la JMPO, según las sentencias que van saliendo.

Por ello, dentro del expediente y una vez que el interesado tiene constancia de su pase a retiro por el dictamen del órgano pericial DE LA GUARDIA CIVIL hay que interpelar a la JMPO, si puede ser antes del trámite de audiencia, para que se pronuncie sobre el tipo de incapacidad. Ya sabemos que las clases pasivas no existen grados de incapacidad, que tampoco podemos exigirlos por analogía con la seguridad social, ya que nuestra normativa es sectorial; pero al menos interpelarles si corresponde o no corresponde la incapacitación para toda profesión u oficio del interesado. Si lo omiten por lo menos, podemos ir a juicio con más garantía, ya que la administración siempre tiene obligación de resolver sobre las alegaciones del interesado fundamentándolas conforme a de derecho.

Creo que en el caso del compañero no está nada claro, el órgano pericial de la Guardia civil decidirá con el informe que haya emitido el psicólogo de su Comandancia, el Oficial médico de su Comandancia, sus informes privados y los informes emitidos por los médicos que participaron en el acta; con todo ello decidirán si te quedas con limitaciones o pasas a retiro. No obstante si quieres asegurarte no pasar a retiro, como así parece ser, vete preparando informes que así lo avalen y mételos en el expediente cuando lo incoen.

Un saludo
Benelofonte
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

Lo tengo incoado, y ahora me lo han paralizado, como adjunto esos informes, ¿los entrego al psicologo de mi comandancia?
siempre adelante
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por siempre adelante »

Buenos días,

No hombre el psicólogo no; en su día te entrevistaría y emitiría el suyo propio, que está en la base de datos del servicio de asistencia sanitaria y que en una fase posterior lo tendrán en cuenta para que órgano pericial de la guardia civil emita su dictamen.

Si tienes incoado el expediente, lo que tienes que hacer es dirigir un escrito al instructor diciendo que D. Fulanito de tal y tal, destinado... y domicilio a efectos de notificaciones... etc, EXPONE: Que tras estabilizarse el proceso patologico que venía padeciendo el interesado, del que se deriva causa de apertura del expediente de perdidas psicofísicas del art. 100 de la vigente Ley de Personal de la Guardia Civil, con núm. de referencia:.....; y tras dictarse por el Instructor del procedimiento, acuerdo de fecha ....... mediante el que se procede a la paralización de plazos de instrucción, toda que vez que se solicitan los informes técnico-periciales oportunos, se interesa de esa Instrucción que se tenga por presentados los informes médicos, que en este acto se aportan al expediente para constancia en el mismo, donde se acredita la completa recuperación del interesado aconsejándose su incorporación al servicio activo como Guardia Civil al objeto de consolidar la reversión del proceso patológico. Los adjuntas, que te den copia de la entrada y a correr.

Mas o menos, tampoco el texto es algo taxativo, adáptalo a tus circunstancias concretas, yo te expongo una somera idea. Dale la forma y el fondo que quieras, pero en el escrito de incoación del expediente te viene como localizar al instructor, lo llamas y le dices que quieres presentarle cierta documentación de carácter imprescindible para la resolución final del expediente. Le entregas su copia firmada y que te de entrada en el registro a tu copia.

Así de sencillo.

Un saludo, te deseo una completa recuperación y suerte en tu resultado final.
popeye
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por popeye »

Cuando digo que la normativa en vigor impide a las JMPO regular algunos de los apartados en los que dictan "no procede su evaluación" se refiere a a la disposición transitoria primera del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria primera. Personal de la Guardia Civil.

Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior salvo, para la evaluación por las Juntas médico-periciales de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y, en relación con el plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado, que será de seis meses. La suspensión o ampliación en su caso del plazo máximo establecido se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Juntas a las que se refiere el párrafo anterior serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.

Los anteriores dictámenes se remitirán al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, según las normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad establecidas en los baremos del anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.»

Claro que es una total incongruencia, pues de ello se determina que prácticamente ningún órgano con potestad a efectos tributarios nos refleja por ejemplo la incapacidad total absoluta, pero ello no es óbice para decir que la JMPO incumple normativa, pues no pueden realizar las actas conforme a los miembros de las FAS al limitar su inclusión varios de los puntos que reflejan las actas médicas.

Un saludo.-
popeye
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por popeye »

El problema de todo esto (y coincido totalmente contigo) es que por una parte las JMPO no aplican determinados puntos de las actas y posteriormente, dado que no procede dicha aplicación uno no puede acogerse a una exención del IRPF por ejemplo y hacienda te reclama un documento válido a efectos tributarios. Es decir, se pasan la patata de unos a otros. En mi caso, las alegaciones que presenté al SEPEC versaban sobre ese mismo hecho (no hicieron ni caso), en Defensa más de lo mismo y en el contencioso-administrativo se dice que no es contrario a Derecho. Lo único que cabe hacer es un contencioso administrativo contra la resolución de hacienda y en virtud del grado de minusvalía (no así la incapacidad puesto que en ninguna parte del acta la ponen).

Todo un laberinto que lleva siempre al mismo punto de partida.

Un saludo.-
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por siempre adelante »

Que tal popeye,

Si entramos en profundidades, decirte que la ley de personal L42/99, ya no existe, ahora el mandato del legislador es el mismo para la actual Ley de personal del año 14; es decir pendiente de desarrollo reglamentario mediante un Real Decreto. Básicamente, al excluirnos del cuadro baremos del 944 y reenviarnos al ANEXO del 1971, están cumpliendo taxativamente lo que les indica la disposición que aportas. Es decir que ahora en las actas incluyen únicamente: el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de limitaciones. Lo podrás comprobar en el acta que relata el compañero al inicio del post. ¿Por qué?, sencillamente el ANEXO DEL RD 944/2011, en su introducción en el último párrafo venía a decir que cuando se adjudicaba un coeficiente 5 la JMPO, estaba obligada a especificar si podrías realizar actividades de la vida civil, si era para toda profesión u ofico y sencillamente no podía ciertas actividades de la vida diaria. Ahora ya no están obligados, ya no nos regimos por ese anexo del 944, y por ello especifican "no procede su aplicación"-

Por otra parte el SEPEC, tampoco detalla estas circunstancias ya que el expediente únicamente tiene por objeto determinar limitaciones o retiro y si la/s patologías fueron causadas en acto de servicio, NADA MÁS. Luego estamos en tierra de nadie. Así que las FAS, lo tiene detallado en su ANEXO DEL 944 ante un coeficienete 5, el régimen general de la seguridad social también, puesto que los EVIS, clasifican la incapacidad permanente conforme a grado de total, absoluta y gran invalidez y ¿nosotros...?, ¿donde estamos?.

Efectivamente la resolución que tenemos que recurrir en alzada ante el Director General de Personal, es la de señalamiento de pensión de la Subdireción General de Costes (Area de Pensiones), y una vez causada la firmeza administrativa, irnos al contencioso. No queda otra popeye. Yo al menos así lo haré. El problema es que necesitamos un acta para cancelar el seguro de la hipoteca, la pensión por minusvalía, el préstamo de la reforma de la casa y un largo etc, no todo se reduce a la exención del IRPF. Esto nos está dando muchos dolores de cabeza a los que tenemos tanto por el IMSERSO como en JMPO más de un 65% de discapacidad e incapacidad respectivamente. Por ello, es muy importante solicitar dentro del expediente que se dictamine por el órgano médico pericial que corresponda si el expedientado está o no está, incapacitado para toda profesión u oficio y en base a qué criterios se le deniega la pretensión.

Un saludo.
Benelofonte
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

Gracias por vuestras respuestas me siento un poco mas tranquilo, ya que se por donde pueden ir las cosas.

Gracias a todos.
popeye
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por popeye »

Efectivamente, tienes razón. Incluí la anterior normativa de Régimen de Personal del 99 porque fue la que me aplicaron a mí en el expediente. Gracias por la puntualización.

Un saludo.-
Benelofonte
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Re: ESTE ES MI ACTA, QUE PUEDE PASAR

Mensaje por Benelofonte »

Vamos a ver si yo lo he entendido bien , leyendo el 1971/1999 en el anexo 1A capitulo 16 punto 4 enfermedades mentales pone :
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma continuada, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:
Que «interfiere notablemente en las actividades de la persona»: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

Que «no interfiere notablemente en las actividades del paciente»: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

Lo de moderada es lo que hace que te den APL Y no te den pase a retiro.

El punto 2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto?: Si, aunque de forma parcial, por cuanto se refiere factor desencadenante situacional, pero debe valorarse el factor predisponente caracterial que expresa la vulnerabilidad de la persona al estrés.

¿Esto significa que es en acto de servicio?, vereis nunca he estado de baja en 20 años y ha sido a raiz de un problema profesional.



Me parece que entonces lo que pongan la JMPS no vale de mucho, ¿no es así?.
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