Clarísimo, gracias!...no se porqué a mi no se me entendía. En clases pasivas de mi comunidad también me han dicho que esto es lo correcto, que extraordinaria significa doble, que qué parte no entendía si la misma palabra lo indica, al igual que las de horfandad que son el doble de las ordinarias. Y el porcentaje del 25% efectivamente se aplica a las viudas de derechos habientes que ya tenían asignada o percibían una pensión extraordinaria, vamos, que ya estaban jubilados.dmf escribió:Hola, os pongo el cálculo de una pensión (de hace años, del área de pensiones MINISDEF) de un militar en activo y fallecido en acto de servicio. Omito los tiempos en cada grupo, por no poner todo el señalamiento de reconocimiento de pensión de viudedad:
-Base reguladora anual: 31.902,13
-Doble de la base reguladora anual: 63.804,26
-Base reguladora mensual: 4.557,45
-Porcentaje pensión de viudedad: 50%: 2.278,73 € Brutos a percibir/mes, por 14 mensualidades.
Creo que está claro.
Un saludo.
Hay plazo para instruir expediente averiguación de causas?
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Si es así pues, me la envaino.
Un saludo
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- trasgu123
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
sargentodehierro escribió:Si es así pues, me la envaino.
Un saludo
No es que te la envaines, es que la discriminacion es brutal.
Si te mueres en acto de servicio antes de pasar a retiro es mejor que si te pasan a retiro en acto de servcio y al dia siguiente, a causa de la lesion o enfermedad, te mueres.
Ya rizando el rizo se puede dar el caso de que A y B tienen un accidente gravisimo en acto de servicio, de resultas del cual:
- A muere a los dos dias.
- B queda en coma y se le incia en oportuno expediente, meses despues lo pasan a retiro y al dia siguiente muere.
Los dos se mueren a causa de la lesion o enfermedad adquirida en acto de servicio. Ahora ya tenemos muertos de primera y de segunda.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Lo mismo que tener derecho a un porcentaje por nº de hijos que hayas tenido si eres viuda desde el 1 de enero de 2016 y no las que se quedaron viudas el 31 de diciembre del 2015 o antes............una detrás de otra. O la orfandad cubrir sólo hasta los 22 años y en la SS hasta los 25.............
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
trasgu123 escribió:sargentodehierro escribió:Si es así pues, me la envaino.
Un saludo
No es que te la envaines, es que la discriminacion es brutal.
Si te mueres en acto de servicio antes de pasar a retiro es mejor que si te pasan a retiro en acto de servcio y al dia siguiente, a causa de la lesion o enfermedad, te mueres.
Ya rizando el rizo se puede dar el caso de que A y B tienen un accidente gravisimo en acto de servicio, de resultas del cual:
- A muere a los dos dias.
- B queda en coma y se le incia en oportuno expediente, meses despues lo pasan a retiro y al dia siguiente muere.
Se entiende que a la Viuda le quedaria, A el 50% y B el 25% ?
Los dos se mueren a causa de la lesion o enfermedad adquirida en acto de servicio. Ahora ya tenemos muertos de primera y de segunda.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
¿ Una pregunta se entiende que a la viuda le quedaria por ejemplo, A el 50% y B el 25% ?
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Más o menos si.Bripac76 escribió:¿ Una pregunta se entiende que a la viuda le quedaria por ejemplo, A el 50% y B el 25% ?
A todas las viudas se les practica el 50% de la base reguladora de la pensión del difunto marido, excepto en el supuesto del caso B, cuyo marido ya estaba retirado y cobraba una pensión extraordinaria.
Lo que pasa es que a la viuda del caso A la base reguladora que se toma es al 200% si se le concede la pensión extraordinaria y por tanto el resultado de su pensión al calcularle ese 50% que aplica la ley pues saldrá una pensión doble que la de una pensión ordinaria (cuya base reguladora se toma al 100%).
Un saludo
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
En el caso de la viuda de A, A estaba en activo.
En el caso de la viuda de B, B era pensionista o retirado, no estaba en activo, aunque la pensión que cobrara fuera extraordinaria por accidente en acto de servicio.
En el caso de la viuda de B, B era pensionista o retirado, no estaba en activo, aunque la pensión que cobrara fuera extraordinaria por accidente en acto de servicio.
- trasgu123
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Tennos informados cuando se resuelva el asunto.pepa33 escribió:En el caso de la viuda de A, A estaba en activo.
En el caso de la viuda de B, B era pensionista o retirado, no estaba en activo, aunque la pensión que cobrara fuera extraordinaria por accidente en acto de servicio.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Ya.................
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa
Así lo haré, descuida. 6 meses va a hacer ya desde que incoé el expediente y aún no he recibido la resolución a mi petición por parte del órgano que debe dictarla.trasgu123 escribió:Tennos informados cuando se resuelva el asunto.pepa33 escribió:En el caso de la viuda de A, A estaba en activo.
En el caso de la viuda de B, B era pensionista o retirado, no estaba en activo, aunque la pensión que cobrara fuera extraordinaria por accidente en acto de servicio.