Pensiones exentas de IRPF

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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masss
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Pensiones exentas de IRPF

Mensaje por masss »

Pensiones por incapacidad permanente

Están exentas:
- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
- Las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años, estarán exentas en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.


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Pensión de orfandad

A partir de 1-1-03, la pensión está exenta siempre.

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Pensión en favor de familiares


Aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta:
- Si deriva de actos de terrorismo.
- Si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
- También están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
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Pensión de viudedad


La pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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Verderon
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Mensaje por Verderon »

Pues muy bien perfecto esto ya lo sé:

Ahora yo que poseo más del 65% de Minusvalía, con arreglo al Real Decreto citado.

Me acojo, a que no se me practiquen retenciones de ningún tipo, a lo que téngo derecho. Al poseer un 72% de Minusvalía declarada.

¿Quien era antes mi pagador, la Guardia Civil no, que retenciones había con arreglo al Real Decreto o se me practicaban por Ley 0% no?..

¿Quien es ahora mi pagador Hacienda no, (Clases Pasivas). Pues me sigo acojiendo al mismo Decreto, para que mi IRPF sea 0% como el de antes ganando bastante menos que antes no?...

-Impreso 145, comunicando datos al pagador (Hacienda o Clases Pasivas es el mismo por cierto).

-Certificado de MInusvalía del 72% en mi caso, por Bienestar Social de la Comunidad Autónoma, reconocido por Ley en todo el territorio nacional. Este Certificado es el que realmente vale en todos lo sitios, no el acta militar. El acta militar, sólo para nosotros los militares y la fijación de pensión en su momento con el retiro. Y si alguien quiere darlo por bueno/a vamos fuera en lo civil que lo dudo... Fuera del ámbito militar nada de nada, vamos cero patatero, todo lo de los "galenos militares"...

Queja formalizada, adjuntado las etiquetas Fiscales...

Y para adelante como los de Alicante, si siguen en sus trece, llego al Contencioso contra ello ya lo creo. Y luego que un juez decida...

Mi pensión por Incapacidad Permanente para el servicio, lo es, ajena a acto de servicio.

Es o no es incongruente total, que te pratiquen retenciones en la pensión por incapacidad, cuando antes no lo hacían en activo. Y ganabas más...

Esa es mi lucha, y ahí sigo, y no pienso tirar la toalla. Porque creo que la razón me asiste, les guste a otros o no...


Un saludo al foro.
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mj
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Mensaje por mj »

El tener un 72% de minusvalía no CONLLEVA ESTAR EXENTO DE irpf
Verderon
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Mensaje por Verderon »

mj escribió:El tener un 72% de minusvalía no CONLLEVA ESTAR EXENTO DE irpf








Eso lo dice usted claro...

Veamos..., en breve colgaré el Real Decreto, por el que con una minusvalía del 65% o más reconocida por Bienestar Social. Las retenciones practicadas son 0%. Y si son cero trabajando en servicio activo. Aunque no lo recozca en la Ley de Clases Pasivas en el apartado pensiones, por no haberse puesto la Ley al día, no interesar etc, (pués las leyes van siempre y por detrás, de las necesidades reales del ciudadano/a, sociedad, y se legisla siempre, tarde, y mal, o barriendo siempre para dentro Estado), la retención de mi pensión, debe ser 0% también. La declaración de la Renta la téngo que realizar anual, como está ordenado por descontado pero... :roll: :roll: :roll:

Para que se me practiquen retenciones en mi pensíon, con un año de adelanto, a la declaración de la Renta, como se me han practicado hasta hace poco antes de la padecer la Minusvalía. Y siguen practicando a otros evidentemente que están en activo, no trago con ello.

Para que juegen ellos con mi dinero con una año de antelación, si puedo me lo chupo o mamo yo, (que por cierto me hace más falta que a ellos, Administración). Y luego ya veremos, lo que me sale a devolver, con cargas familiares a mi cargo. Y 7.1000 de descuento por minusvalía, en la base impositiva...

Aquí el que no corre vuela, la Administración del Estado no íba a ser menos por descontado... :wink: :wink: :wink:



Un saludo al foro.
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mj
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Mensaje por mj »

Puedes estar totalmente convencido que solo por el hecho de tener un 65% de minusvalía estas exento de IRPF, pero no es así. Esto no es discutible, es la Ley.
Verderon
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Mensaje por Verderon »

mj escribió:Puedes estar totalmente convencido que solo por el hecho de tener un 65% de minusvalía estas exento de IRPF, pero no es así. Esto no es discutible, es la Ley.









Creo que seguimos sin aclararnos ninguno de los dos bien:

NO estoy exento de (IRPF), pués mi declaración anual de la Renta, la téngo que hacer como todo el mundo, pero...

Con arreglo al Real Decreto anteriormente citado del (IRPF), mis retenciones tienen que ser tipo 0%, al padecer un 65% de minusvalía reconocida o más...

Léase que dice el IRPF, sobre los discapacitados con un 65% o más de minusvalía, y después hablamos. Le dirá claramente que el tipo de retención es 0%. Independientemten de la declaración de Renta anual, que deba llevar a efecto el sujeto.

Se lo vuelvo a repetir Clases Pasivas no debe practicarme retenciones de ningún tipo en mi pensión de retiro, atendiendo a mi grado de discapacidad con certificado incluído. Y si luego en la declaración de la Renta a año vencido, tengo que pagarles les pago. Cosa que veo muy difícil desde luego, con los actuales ingresos y cargas familiares, aparte de 7100 euros de descuento en la base impositiva...

Y ellos lo saben muy bien por cierto, y yo también claro, otra cosa es hacerse los "suecos", cuando interesa.

No etoy exento de (IRPF) declaración anual. Pero si estoy exento de que se me practiquen retenciones en mi pensión de 0%, queda claro. Por padecer más de un 65% de minusvalía. Véase Ley del ¿IRPF?...


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masss
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Mensaje por masss »

Hola, aquí te dejo un enlace a la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 2006/20764

Por favor dime donde has leido lo que indicas me interesa mucho.
Gracias
Verderon
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Mensaje por Verderon »

Usted sigue en sus trece desde luego, y yo también:

Se lo vuelvo a repetir:

En la pensión de Clases Pasivas, que es de la que estamos hablando aquí. Incapacidad Permanente para el Servicio por enfermedad, (ajena a Acto de Servicio). No absoluta ni gran invalidez vamos...

Con un 65% o más de Minusvalía, con Certificado de Bienestar Social (Comunidad Autónma xxxx). (Hacienda o Clases Pasivas), todo sale del mismo sitio lado, o es lo mismo. NO debe practicar retenciones al pensionista en cuestión, suponiendo que no ténga más ingresos que su pensión evidentemente. Auqnue tendrá que hacer la declaración de la Renta anual por descontado como cualquuiera. Si alguno se calla con ésto, es su problema. Así se me reconoció a mi por descontado, y espero me vuelvan a dar la razón otra vez, como es de Ley.

Usted sigue en sus trece, pero yo tambien, pués sé muy bien de lo que estoy hablando. Y no se le deben de practicar retenciones a su pensión de Clases Pasivas, con una minusvalía del 65% o superior. Sin perjuicio de la Declaración de la Renta anual. Pués si bien no está exento de (IRPF), no le deben practicar retenciones con antelación vamos. Ya se ajustarán cuentas despues, en la Declaración de la Renta. Pero no practicarle retenciones antes...

El que se calle trague o lo desconozca allá el por descontado. Pero yo no pienso tragar ni en broma vamos, con algo que me pertenece, ni más ni menos. Es un Derecho que téngo, y como tal lo ejerzo sin más...

Le agradezco el enlace, ya lo conocía con creces por descontado.

Por cierto lo puede ver aquí lo que le indico...

www.aeat.es


Reciba usted un cordial saludo de Verderón.
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mj
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Mensaje por mj »

No es que siga en mis trece, solo quiero asegurarme de que es así, pues conozco a cientos de personas en ese caso y me gustaría poder informarlas.
REACTOR
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A LA ESPERA DE QUE CUELGUES EL R.D. SOBRE RETENCIONES "

Mensaje por REACTOR »

VERDERON : Estoy en tu mismo caso, retirado y con 36% de minusvalía
según el acta del Triunal Médico Militar de Zaragoza.
Pasado un tiempo empeoré de las enfermedades por las que me declararon la inutilidad y pasé el reconocimiento de grado de minusvalia en mi Comunidad Autónoma con el objeto de llegar al 65 %.
Tengo el certificado con un 78 % de minusvalia.
El paso año me retenian en la pension un 14%. En la actualidad me retienen un 8%.
Con el programa de cálculo de retenciones de la página de la Agencia Tributaria he hecho las pertinentes comprobaciones introduciendo mis datos y todo mcoincide.
Por todo ello te agradecería colgases ese R.D. al que aludes para poder presentarme en Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda con un recurso.
Yo lo que tengo pensado hacer es solicitar nueva evaluación a la Junta Médico Pericial por empeoramiento grave de mi enfermedad aportando mis nuevos informes médicos y certificado de minusvalía para que me den INVALIDADEZ ABSOLUTA y así solicitar actualización de mi pensión y "0" retenciones.Me han dicho que llevando más de tres años desde que pasé el último tribunal y siempre que se sea menor de 65 años se puede hacer.
NECESITARÍA COPIA DE UNA INSTANCIA para ello.
Saludos.
Eso lo dice usted claro...

Veamos..., en breve colgaré el Real Decreto, por el que con una minusvalía del 65% o más reconocida por Bienestar Social. Las retenciones practicadas son 0%. Y si son cero trabajando en servicio activo. Aunque no lo recozca en la Ley de Clases Pasivas en el apartado pensiones, por no haberse puesto la Ley al día, no interesar etc, (pués las leyes van siempre y por detrás, de las necesidades reales del ciudadano/a, sociedad, y se legisla siempre, tarde, y mal, o barriendo siempre para dentro Estado), la retención de mi pensión, debe ser 0% también. La declaración de la Renta la téngo que realizar anual, como está ordenado por descontado pero... :roll: :roll: :roll:

Para que se me practiquen retenciones en mi pensíon, con un año de adelanto, a la declaración de la Renta, como se me han practicado hasta hace poco antes de la padecer la Minusvalía. Y siguen practicando a otros evidentemente que están en activo, no trago con ello.

Para que juegen ellos con mi dinero con una año de antelación, si puedo me lo chupo o mamo yo, (que por cierto me hace más falta que a ellos, Administración). Y luego ya veremos, lo que me sale a devolver, con cargas familiares a mi cargo. Y 7.1000 de descuento por minusvalía, en la base impositiva...

Aquí el que no corre vuela, la Administración del Estado no íba a ser menos por descontado... :wink: :wink: :wink:



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