Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
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- Brigada
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Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Hola. He estado leyendo la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en su articulo 71, dice que desde la situacion de segunda actividad se puede pasar a otra situacion administrativa siempre que se reunan los requisitos exigidos para ello.
A que situaciones se refiere?
Muchas gracisa y un saludo.
A que situaciones se refiere?
Muchas gracisa y un saludo.
- dmf
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Hola, Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468MAVERIK escribió:A que situaciones se refiere?
"Artículo 52. Clases.
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad".
Un saludo,
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- Brigada
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Hola dmf. Gracias por tu respuesta, pero no se si entendi bien el articulo 71 de la ley en el que dice:
"Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad."
Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52.
Un saludo.
"Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad."
Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Yo no entiendo bien a Maverick.
Claro que en segunda actividad se puede pasar a otra situación, esa era tu pregunta y te han respondido. Y vuelves a decir "Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52."
Otra cosa es que falta un "no" después de la coma.
No sé si te valdrá de algo, pero si falta ese "no" después de la coma y crees que no se puede pasar a otra situación administrativa desde la segunda actividad, el ejemplo sería muy claro: en la segunda actividad dependes del CNP, no es como la jubilación. Así que estás sujeto a su régimen disciplinario. Si te para la Guardia Civil o Policía Local, conduces un vehículo, das positivo en el control de alcoholemia y se tramita el delito contra la seguridad del tráfico a tu comisaría... pasarías de estar en segunda actividad a suspensión de funciones por una falta disciplinaria, mínimo, de grave.
No sé si eso responde a tu pregunta. Ya dirás, te insisto en que no te he comprendido muy bien, así que perdona.
Claro que en segunda actividad se puede pasar a otra situación, esa era tu pregunta y te han respondido. Y vuelves a decir "Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52."
Otra cosa es que falta un "no" después de la coma.
No sé si te valdrá de algo, pero si falta ese "no" después de la coma y crees que no se puede pasar a otra situación administrativa desde la segunda actividad, el ejemplo sería muy claro: en la segunda actividad dependes del CNP, no es como la jubilación. Así que estás sujeto a su régimen disciplinario. Si te para la Guardia Civil o Policía Local, conduces un vehículo, das positivo en el control de alcoholemia y se tramita el delito contra la seguridad del tráfico a tu comisaría... pasarías de estar en segunda actividad a suspensión de funciones por una falta disciplinaria, mínimo, de grave.
No sé si eso responde a tu pregunta. Ya dirás, te insisto en que no te he comprendido muy bien, así que perdona.
- caniyosa
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
una aclaración:elenaflecha escribió:Yo no entiendo bien a Maverick.
en la segunda actividad dependes del CNP, no es como la jubilación. Así que estás sujeto a su régimen disciplinario.
si se esta en segunda actividad con destino,
si es sin destino se te aplica el regimen disciplinario general de los funcionarios.EBEP
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Hasta donde yo sé, para que se te aplique el régimen disciplinario en segunda actividad es independiente de que tengas o no tengas destino.
La situación es "segunda actividad", eso es lo prioritario. Que estés en casa o mantegas un puesto es irrelevante.
La situación es "segunda actividad", eso es lo prioritario. Que estés en casa o mantegas un puesto es irrelevante.
- caniyosa
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (B.O.E. 30/09/94)elenaflecha escribió:Hasta donde yo sé, para que se te aplique el régimen disciplinario en segunda actividad es independiente de que tengas o no tengas destino.
La situación es "segunda actividad", eso es lo prioritario. Que estés en casa o mantegas un puesto es irrelevante.
Artículo 13. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad ocupando destino, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, incluyéndose a estos efectos los supuestos contemplados en el apartado 3 del art. 2 de esta Ley.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública
Como es de lógica, si no ejerces de policia, no te van a aplicar un régimen disciplinario específico, al fin y al cabo pasas a ser como un funcionario normal.
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- Suboficial Mayor
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
OK... estaba equivocado con la opción sin destino.
Gracias por tu aclaración.
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- Brigada
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Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.
Ok. Muchas gracias por vuestras respuestas.
Recibid un saludo cordial saludo.
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