AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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duncan 74
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por duncan 74 »

sargentodehierro escribió: Mar Dic 05, 2017 7:46 pm
duncan 74 escribió: Mar Dic 05, 2017 7:41 pmdisculpa compañero que es eso del SMO, y por que eso resta nueve meses? muchas gracias por la información
Servicio Militar Obligatorio. Se descuentan 9 meses, por que así lo marca la ley de clases pasivas.

Un saludo
buenas compañero y disculpa por volver al mismo tema pero lo del descuento del SMO,es algo fundado legal y jurídicamente? lo primero que pienso yo y el resto supongo se hará sus cuentas, es que esos nueve meses de servicio militar sobre que base de cotización se hacia el cálculo, en la mili por lo que se decía no se cobraba un sueldo ni una nómina ni nada, te daban el " dinerillo para viajes" bolsas de almuerzo etccc pero que yo sepa sueldo como tal no había, supongo que ni es lógico sumarla a cotización ( aunque quien lo haya hecho bien hecho como beneficio que con tanto recorte de pensión es de lo poco que se puede beneficiar) ni mucho menos " restar" sin basarse ni en una cotización ni en un grupo de categoría ni nada.... en fin que sabeís de este tema? se ha recurrido alguna vez?


saludos
Francisco I
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

duncan 74 escribió: Sab Dic 09, 2017 10:04 am
sargentodehierro escribió: Mar Dic 05, 2017 7:46 pm
duncan 74 escribió: Mar Dic 05, 2017 7:41 pmdisculpa compañero que es eso del SMO, y por que eso resta nueve meses? muchas gracias por la información
Servicio Militar Obligatorio. Se descuentan 9 meses, por que así lo marca la ley de clases pasivas.

Un saludo
buenas compañero y disculpa por volver al mismo tema pero lo del descuento del SMO,es algo fundado legal y jurídicamente? lo primero que pienso yo y el resto supongo se hará sus cuentas, es que esos nueve meses de servicio militar sobre que base de cotización se hacia el cálculo, en la mili por lo que se decía no se cobraba un sueldo ni una nómina ni nada, te daban el " dinerillo para viajes" bolsas de almuerzo etccc pero que yo sepa sueldo como tal no había, supongo que ni es lógico sumarla a cotización ( aunque quien lo haya hecho bien hecho como beneficio que con tanto recorte de pensión es de lo poco que se puede beneficiar) ni mucho menos " restar" sin basarse ni en una cotización ni en un grupo de categoría ni nada.... en fin que sabeís de este tema? se ha recurrido alguna vez?


saludos
Tanto el abono de tiempos de servicios, como la reducción de ellos, viene perfecta y taxativamente desarrollado en el artículo 32 del Real decreto Legislativo 670/1987; que, a día de hoy, es el que nos alumbra.
duncan 74
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por duncan 74 »

de acuerdo gracias compañero



saludos
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por joaquinymerce »

Gracias por la respuesta un saludo compañeros
adrimbo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por adrimbo »

Muy buenas,

Me gustaría que me aclarasen la interpretación del articulo 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, sobre Clases Pasivas, donde dice:

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.

Yo entiendo que, a los años cotizados a Derechos Pasivos durante la vida laboral como funcionario, no se le puede añadir el tiempo de Servicio Militar Obligatorio, ni prestación similar como la "mili" en la Cruz Roja, Guardia Civil Auxiliar ni la prestación social sustitutoria.

Es decir, que si se ha cotizado a Derechos Pasivos 16 años y 6 meses, no se puede exigir que se añadan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio para tener 17 años y 3 meses.

Por el contrario, me dicen que no es así, que actualmente, se aplica realizando un descuento de 9 meses de Servicio Militar Obligatorio.

Es decir, que a los 16 años y 6 meses cotizados a Derechos Pasivos se le descuentan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio y se reduce el tiempo cotizado a 15 años y 9 meses.

Esperando alguna respuesta.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

A los varones que ingresaron antes de 2001 como Militares de carrera o Guardia Civil sin haber hecho el Servicio Militar, se les descuenta los 9 meses que duraba la "mili" en su ultima etapa.

Al resto de funcionarios se les computa como servicios efectivos:

- Integramente si cumplieron la mili DESPUES de ser funcionarios.
- Lo que exceda de 9 meses si cumplieron la mili ANTES de ser funcionarios.

Asi de facil.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por domyos35 »

Y a los militares y guardias civiles que ingresaron posterior al año 2001, también les afecta esto??. Gracias anticipadas y saludos cordiales. -good
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

Se supone que a partir del dia 1 de enero de 2002 no habia ningun soldado de reemplazo obligatorio, aunque en realidad la Ley Organica del Servicio Militar no fue derogada hasta finales de 2005.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por adrimbo »

Muchas gracias Trasgu,

Yo pensaba que el tiempo cotizado para calcular una pensión por incapacidad permanente total en Clases Pasivas era igual que en la Seguridad Social, es decir, que si has cotizado 16 años y 6 meses eso es lo que has cotizado, ni más ni menos, que ese es el tiempo verdadero que has cotizado porque es el tiempo que has estado trabajando, ya que, la "mili" no es tiempo cotizable y, ni te suman ni te restan los 9 meses del Servicio Militar Obligatorio.

Es màs, en la Seguridad Social, si te jubilas anticipadamente, tanto el Servicio Militar Obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año.

Tambien, en la Seguridad Social, si te jubilas a la edad legal en cada momento, puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en el Servicio Militar Obligatorio, o realizando la prestación social sustitutoria.

Y, en la Seguridad Social, en el futuro y en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar cuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada.

De todo lo expuesto, es por lo que fue mi pregunta y solicitud de aclaración, porque veo diferencias y discriminación a la hora de "no se entenderá como de servicios al Estado" el Servicio Militar Obligatorio o prestación sustitutoria.

Muchas gracias.
adrimbo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por adrimbo »

Y dice el articulo 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, sobre Clases Pasivas:

"3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria."

¿A nadie se le ha ocurrido pensar o se le ha pasado por la mente, interpretar que a los años cotizados a Derechos Pasivos durante la vida laboral como funcionario, no se le puede añadir el tiempo de Servicio Militar Obligatorio, ni prestación similar como la "mili" en la Cruz Roja, Guardia Civil Auxiliar ni la prestación social sustitutoria, tal y como lo contempla la Seguridad Social?

Es decir, que si se ha cotizado a Derechos Pasivos 16 años y 6 meses, no se puede exigir que se añadan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio ni prestación similar como la "mili" en la Cruz Roja, Guardia Civil Auxiliar ni la prestación social sustitutoria para tener 17 años y 3 meses.

¿Alguien conoce de algún documento, nota informativa o aclaratoria, u otro escrito que venga a explicar si "no se entenderá" singnifica "descontar" o, por el contrario, significa "no añadir" al tiempo cotizado a Derechos Pasivos, los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio?

Tambien, comentar que me parece discriminatorio que mujeres que cotizan a Derechos Pasivos desde el año 1998, estando en vigor el Servicio Militar Obligatorio, y hayan pasado a la situacion de retirado por incapacidad permanente en estos ultimos años, no se les haya descontado los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio.

Un saludo a todos.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por sargentodehierro »

A todo el personal masculino militar o de la GC que pasa a retiro se le descuentan 9 meses a la hora de computar el tiempo de servicio para el cálculo de la pensión.

Si alguien quiere más aclaraciones, que llame al Área de Pensiones del MINISDEF, que son quienes las calculan. 915454200

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

El tiempo de duración del SMO, hay casos en los que se resta, otros en los que se suma y otros en los que ni fu ni fa. Todo depende de la situación laboral en la que se encontraba cada cual en el momento de su prestación.
Por otra parte, añadir que el SMO no ha sido suprimido de nuestra vigente legislación; ha sido suspendido temporalmente, " hasta nueva orden"
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mar Dic 12, 2017 9:54 am El tiempo de duración del SMO, hay casos en los que se resta, otros en los que se suma y otros en los que ni fu ni fa. Todo depende de la situación laboral en la que se encontraba cada cual en el momento de su prestación.
Por otra parte, añadir que el SMO no ha sido suprimido de nuestra vigente legislación; ha sido suspendido temporalmente, " hasta nueva orden"
Permiteme discrepar sobre el SMO.

La Ley 17/1997 suspende el SMO en su Disposicion Adicional Decimotercera y en la Disposicion Transitoria Decimoctava marca el Regimen Transitorio de aplicacion. El Real Decreto 247/2001, lo adelanta con efectos de 31 de diciembre de 2001.

La L.O. 5/2005 en su Exposicion de Motivos dice "El nuevo reclutamiento de nuestros Ejércitos, la desaparición del servicio militar obligatorio y la implantación de un modelo de Fuerzas Armadas profesionales son cambios tan relevantes que reclaman una legislación orgánica de la Defensa adaptada a ellos" y para ratificarlo en su Disposicion Derogatoria se carga la La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
Francisco I
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

Muchas gracias, "trasgu" por la aclaración. La verdad es que ignoraba que la L.O. 13/1991 estuviera derogada en su totalidad. Gracias.
adrimbo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por adrimbo »

Buenas tardes,

Esta mañana tuve la ocasión de hablar con un Habilitado del Cuerpo Nacional de Policia, le comenté el caso del descuento de los 9 meses del Servicio Militar Obligatorio a los años cotizados como Derechos Pasivos y me quedé “blanco” cuando me sorprendió diciendome que eso era imposible, que el tiempo del Servicio Militar Obligatorio ni suma ni resta al tiempo cotizado a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Es más, me puso un ejemplo de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que fuese a pasar a la situación de retiro por incapacidad permanente total con las siguientes circunstancias:

- No ha realizado el Servicio Militar Obligatorio
- Ha ingresado en el Cuerpo Nacional de Policía en el mes de Septiembre del año 2000
- Pasa a la situación de retirado por incapacidad permanente en el mes de Diciembre del año 2017
- El tiempo cotizado a la Seguridad Social es de 17 años, 2 meses y 5 días

Con todos estos datos, el Servicio de Habilitación del Cuerpo Nacional de Policía, envía a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas un informe donde hacen constar que ese miembro del Cuerpo Nacional de Policía ha cotizado 17 años, 2 meses y 5 días.

En ningún momento descuentan ni añaden al tiempo cotizado los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio. Siendo que, ese miembro del Cuerpo Nacional de Policía, pasa a recibir una pensión del 90% del total que le hubiese correspondido si hubiese cumplido los 20 años efectivos de servicio efectivo.

Un saludo.
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