Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Buenas tardes,
Por fin la sentencia ha adquirido firmeza. El camino ha sido largo y, en muchas ocasiones, desesperante, pero al final se ha hecho justicia.
Espero que todos aquellos que estáis pasando por este trámite del contencioso-administrativo consigáis que vuestras pretensiones se vean cumplidas; eso sí, armaros de paciencia porque el camino es largo y, aunque parezca mentira, se llega.
Un saludo.
Por fin la sentencia ha adquirido firmeza. El camino ha sido largo y, en muchas ocasiones, desesperante, pero al final se ha hecho justicia.
Espero que todos aquellos que estáis pasando por este trámite del contencioso-administrativo consigáis que vuestras pretensiones se vean cumplidas; eso sí, armaros de paciencia porque el camino es largo y, aunque parezca mentira, se llega.
Un saludo.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Cuanto me alegro que ya sea FIRME la verdad que es una pena que haya que llega a la via JUDICIAL para reclamar lo que en un principio te lo tenían que haber dado el Acto de Servicio, pero bueno tuviste que gastar dinero para buscar que tu retiro es en Acto de Servicio. Saludosrykius escribió: ↑Vie Feb 02, 2018 6:53 pm Buenas tardes,
Por fin la sentencia ha adquirido firmeza. El camino ha sido largo y, en muchas ocasiones, desesperante, pero al final se ha hecho justicia.
Espero que todos aquellos que estáis pasando por este trámite del contencioso-administrativo consigáis que vuestras pretensiones se vean cumplidas; eso sí, armaros de paciencia porque el camino es largo y, aunque parezca mentira, se llega.
Un saludo.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Nada es comparable a la satisfacción de llegar al final de este largo camino con el objetivo alcanzado. Mi más sincera enhorabuena, merecido reconocimiento y admiración por todo tu compromiso personal. Eres un ejemplo para todos los que como tu hemos iniciado este árduo camino.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Enhorabuena compañero.
El camino es largo, bien lo sabemos, pero cuando llega el fin la alegría es inmensa.
Saludos.
El camino es largo, bien lo sabemos, pero cuando llega el fin la alegría es inmensa.
Saludos.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
me alegro, enhorabuena
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Enhorabuena Compañero!
Tenemos que luchar por lo que es nuestro!
Espero no tener que llegar tan lejos, pero si debo hacerlo, lucharemos hasta que no podamos mas!
Saludos!
Tenemos que luchar por lo que es nuestro!
Espero no tener que llegar tan lejos, pero si debo hacerlo, lucharemos hasta que no podamos mas!
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Donde acaba la fuerza, empieza el honor.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Enhorabuena rykius, yo no he tenido suerte, porque es suerte lo que hay que tener independientemente de que tengas razón.
Hace unos tres meses que me lo comunicaron, sin embargo no tenía fuerzas para entrar en el foro.
No apele porque el abogado me dijo que no me darían la razón y ya que no me condenaron en costas......, que en la Audiencia así sería, que no iban a contradecir lo dicho en el contencioso.
Se que tengo la razón lo que no tengo es dinero para poder llegar hasta el final.
Resumiendo la sentencia con la cual El Sr. Juez se fumo un puro junto con unas copas en compañía del Abogado del Estado viene a decir:
Que las lesiones Psicologicas no son producidas por un accidente en acto de servicio, "SI NO POR LAS SECUELAS DE UNAS LESIONES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO". Flipanteeeeee.
Al final de la sentencia dice: " no condeno a costas porque veo fundadas dudas en las pretensiones del demandante".
En una visita a la oficina de Acción Social, le comente mi caso por encima al compañero, que se echaba las manos a la cabeza de como era posible.
Al día siguiente me llama este compañero que había coincidido que justo después de irme, se acercó a la oficina otro compañero, abogado, que le dijo lo que yo le había comentado, igualmente incrédulo me llamo muy interesado en ver la sentencia diciéndome que tendría que haberla recurrido, que él ha ganado después de 25 años una en el Tribunal de Estrasburgo, que aún se puede solicitar una revisión, si bien el Juez nos puede decir que tuvimos 15 días para apelar.
¿25 años y cuanto dinero?
Me gustaría me dierais opinión sobre el tema.
Gracias
Un saludo
Hace unos tres meses que me lo comunicaron, sin embargo no tenía fuerzas para entrar en el foro.
No apele porque el abogado me dijo que no me darían la razón y ya que no me condenaron en costas......, que en la Audiencia así sería, que no iban a contradecir lo dicho en el contencioso.
Se que tengo la razón lo que no tengo es dinero para poder llegar hasta el final.
Resumiendo la sentencia con la cual El Sr. Juez se fumo un puro junto con unas copas en compañía del Abogado del Estado viene a decir:
Que las lesiones Psicologicas no son producidas por un accidente en acto de servicio, "SI NO POR LAS SECUELAS DE UNAS LESIONES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO". Flipanteeeeee.
Al final de la sentencia dice: " no condeno a costas porque veo fundadas dudas en las pretensiones del demandante".
En una visita a la oficina de Acción Social, le comente mi caso por encima al compañero, que se echaba las manos a la cabeza de como era posible.
Al día siguiente me llama este compañero que había coincidido que justo después de irme, se acercó a la oficina otro compañero, abogado, que le dijo lo que yo le había comentado, igualmente incrédulo me llamo muy interesado en ver la sentencia diciéndome que tendría que haberla recurrido, que él ha ganado después de 25 años una en el Tribunal de Estrasburgo, que aún se puede solicitar una revisión, si bien el Juez nos puede decir que tuvimos 15 días para apelar.
¿25 años y cuanto dinero?
Me gustaría me dierais opinión sobre el tema.
Gracias
Un saludo
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Mis felicitaciones.rykius escribió: ↑Vie Feb 02, 2018 6:53 pm Buenas tardes,
Por fin la sentencia ha adquirido firmeza. El camino ha sido largo y, en muchas ocasiones, desesperante, pero al final se ha hecho justicia.
Espero que todos aquellos que estáis pasando por este trámite del contencioso-administrativo consigáis que vuestras pretensiones se vean cumplidas; eso sí, armaros de paciencia porque el camino es largo y, aunque parezca mentira, se llega.
Un saludo.
Ahora pendiente de la publicación en el BOD.
Saludos.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
¿Podrías mandarme la Sentencia?. Hay que ver cuales son los Fundamentos Jurídicos en que se basa.pavilion1 escribió: ↑Lun Mar 05, 2018 6:54 pm Enhorabuena rykius, yo no he tenido suerte, porque es suerte lo que hay que tener independientemente de que tengas razón.
Hace unos tres meses que me lo comunicaron, sin embargo no tenía fuerzas para entrar en el foro.
No apele porque el abogado me dijo que no me darían la razón y ya que no me condenaron en costas......, que en la Audiencia así sería, que no iban a contradecir lo dicho en el contencioso.
Se que tengo la razón lo que no tengo es dinero para poder llegar hasta el final.
Resumiendo la sentencia con la cual El Sr. Juez se fumo un puro junto con unas copas en compañía del Abogado del Estado viene a decir:
Que las lesiones Psicologicas no son producidas por un accidente en acto de servicio, "SI NO POR LAS SECUELAS DE UNAS LESIONES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO". Flipanteeeeee.
Al final de la sentencia dice: " no condeno a costas porque veo fundadas dudas en las pretensiones del demandante".
En una visita a la oficina de Acción Social, le comente mi caso por encima al compañero, que se echaba las manos a la cabeza de como era posible.
Al día siguiente me llama este compañero que había coincidido que justo después de irme, se acercó a la oficina otro compañero, abogado, que le dijo lo que yo le había comentado, igualmente incrédulo me llamo muy interesado en ver la sentencia diciéndome que tendría que haberla recurrido, que él ha ganado después de 25 años una en el Tribunal de Estrasburgo, que aún se puede solicitar una revisión, si bien el Juez nos puede decir que tuvimos 15 días para apelar.
¿25 años y cuanto dinero?
Me gustaría me dierais opinión sobre el tema.
Gracias
Un saludo
Gracias.
P.D. Por privado me puedes dar tu e-mail y te contesto.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Claro que si Arano, como no, ahora te la mando.
Te conteste por privado.
Saludos.
Te conteste por privado.
Saludos.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Ya tienes la sentencia en tu correo,
Gracias Arano.
Gracias Arano.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Lo primero, decirte amigo que me apena el hecho de que no te hayan dado la razón en el contencioso, desde luego, no conozco los pormenores de tu sentencia, pero si ya lo has consultado, y te han comentado que les parece increíble que no lo hayas ganado, está claro que no has tenido suerte con el Magistrado que dictó la misma; parece mentira, que a día de hoy, dos casos similares, uno salga para adelante, y el otro no; no voy a poner en duda la profesionalidad del Magistrado, ni mucho menos, y seguro que el maestro Arano dará su opinión al respecto de la misma, pero quiero decirte, ante todo, que te vengas arriba, y que no decaiga ese ánimo. Ninguno de nosotros, cuando iniciamos este largo camino no deseado, sabemos lo que nos va a deparar al final del mismo, pero tú tienes que ir con la cabeza bien alta, porque al menos lo has intentado, y, aunque no es un consuelo, si la certeza de que a partir de ahora, vas a iniciar una nueva vida, al margen de todo lo que tenga que ver con esta empresa, y ahí, es donde debes poner tu máximo empeño en abrir nuevas puertas, que seguro te devolverán la sonrisa.pavilion1 escribió: ↑Lun Mar 05, 2018 6:54 pm Enhorabuena rykius, yo no he tenido suerte, porque es suerte lo que hay que tener independientemente de que tengas razón.
Hace unos tres meses que me lo comunicaron, sin embargo no tenía fuerzas para entrar en el foro.
No apele porque el abogado me dijo que no me darían la razón y ya que no me condenaron en costas......, que en la Audiencia así sería, que no iban a contradecir lo dicho en el contencioso.
Se que tengo la razón lo que no tengo es dinero para poder llegar hasta el final.
Resumiendo la sentencia con la cual El Sr. Juez se fumo un puro junto con unas copas en compañía del Abogado del Estado viene a decir:
Que las lesiones Psicologicas no son producidas por un accidente en acto de servicio, "SI NO POR LAS SECUELAS DE UNAS LESIONES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO". Flipanteeeeee.
Al final de la sentencia dice: " no condeno a costas porque veo fundadas dudas en las pretensiones del demandante".
En una visita a la oficina de Acción Social, le comente mi caso por encima al compañero, que se echaba las manos a la cabeza de como era posible.
Al día siguiente me llama este compañero que había coincidido que justo después de irme, se acercó a la oficina otro compañero, abogado, que le dijo lo que yo le había comentado, igualmente incrédulo me llamo muy interesado en ver la sentencia diciéndome que tendría que haberla recurrido, que él ha ganado después de 25 años una en el Tribunal de Estrasburgo, que aún se puede solicitar una revisión, si bien el Juez nos puede decir que tuvimos 15 días para apelar.
¿25 años y cuanto dinero?
Me gustaría me dierais opinión sobre el tema.
Gracias
Un saludo
Un abrazo amigo, espero seguir leyéndote por estos lares, seguro que tu experiencia será muy apreciada, tanto por mí, como por otros compañeros que tengan que recorrer dicho camino.
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Gracias Arano, ya vi tu respuesta en el correo y te conteste.
Andreturner, gracias también a ti por esos ánimos y comprensión. Me comenta Arano que aún no esta todo perdido, que aún quedan cartuchos por quemar. Parece mentira pero siempre queda algo por hacer.
Gracias
Andreturner, gracias también a ti por esos ánimos y comprensión. Me comenta Arano que aún no esta todo perdido, que aún quedan cartuchos por quemar. Parece mentira pero siempre queda algo por hacer.
Gracias
- Arano
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Re: Sentencia estimatoria acto de servicio en contencioso.
Pues si amigo, siempre queda algo, personalmente así como consultada tu sentencia con un Juez, existe esa posibilidad que te dije y que lamento no decirlo en público, ya que hay componentes personales.pavilion1 escribió: ↑Jue Mar 08, 2018 5:25 pm Gracias Arano, ya vi tu respuesta en el correo y te conteste.
Andreturner, gracias también a ti por esos ánimos y comprensión. Me comenta Arano que aún no esta todo perdido, que aún quedan cartuchos por quemar. Parece mentira pero siempre queda algo por hacer.
Gracias
Abrazos.