Jubilación en Suspensión de Funciones
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- Cabo
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Jubilación en Suspensión de Funciones
Buenos días, posiblemente lo que planteo esté tratado en algún hilo pero no lo encuentro.
Soy Funcionario Civil de Clases Pasivas de 57 años y casi 32 de servicios.
Se me acaba de incoar expediente disciplinario por posible falta grave que podría conllevar desde un mes hasta 2 años de Suspensión de Funciones.
Dado que la tramitación del expediente puede durar hasta un año, quizá en el momento de cumplir los 60 años me encuentre a medias de cumplir la sanción. ¿Podré solicitar en ese momento la jubilación anticipada por tener 60 años y más de 30 de servicio?
Además, me encuentro en el 7º mes de baja. ¿ Si se acuerda la sanción, cómo se me aplicará si sigo de baja?
Muchas gracias
Soy Funcionario Civil de Clases Pasivas de 57 años y casi 32 de servicios.
Se me acaba de incoar expediente disciplinario por posible falta grave que podría conllevar desde un mes hasta 2 años de Suspensión de Funciones.
Dado que la tramitación del expediente puede durar hasta un año, quizá en el momento de cumplir los 60 años me encuentre a medias de cumplir la sanción. ¿Podré solicitar en ese momento la jubilación anticipada por tener 60 años y más de 30 de servicio?
Además, me encuentro en el 7º mes de baja. ¿ Si se acuerda la sanción, cómo se me aplicará si sigo de baja?
Muchas gracias
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- Coronel
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
La suspensión de funciones es una situación distinta al servicio activo y, por tanto, no cuenta a efectos de clases pasivas. No obstante, dado que superas los 32 años de servicios, no veo inconveniente para obtener la jubilación voluntaria a los 60 años, si no cambia la ley.
En mi opinión, la solicitud de la jubilación anticipada no es motivo para suspender la sanción, por tanto la jubilación quedaría aplazada hasta finalizar la sanción. No obstante, cabría solicitar la inejución de la sanción, cuya concesión es discrecional.
Si cumplieras los 60 años antes de finalizar el procedimiento sancionador, sí podrías jubilarte por extinción del procedimiento al perder la condición de funcionario por la propia jubilación.
En mi opinión, la solicitud de la jubilación anticipada no es motivo para suspender la sanción, por tanto la jubilación quedaría aplazada hasta finalizar la sanción. No obstante, cabría solicitar la inejución de la sanción, cuya concesión es discrecional.
Si cumplieras los 60 años antes de finalizar el procedimiento sancionador, sí podrías jubilarte por extinción del procedimiento al perder la condición de funcionario por la propia jubilación.
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- Cabo
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
Gracias Juans por tus respuestas, habrá que ver si alguien conoce casos de inejecución de sanciones por jubilación anticipada.No obstante, cabría solicitar la inejecución de la sanción, cuya concesión es discrecional.
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- Cabo
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
Pues se me ocurre una reflexión:
En esta situación de edad próxima a los 60 años con un expediente disciplinario abierto, si se va a solicitar jubilación, le sale más beneficioso a quien obtiene la máxima ( separación del servicio y pérdida de la condición de funcionario) que a quien suspendan temporalmente de empleo con posibilidad de quedarse atrapado en esa situación más allá de los 60.
Entiendo que habiendo perdido la condición de funcionario y acreditando edad y servicios = 60/30, puedes acceder a la jubilación.
Pero si estás en suspensión temporal, es discrecional que te lo concedan.
Gracias otra vez.
En esta situación de edad próxima a los 60 años con un expediente disciplinario abierto, si se va a solicitar jubilación, le sale más beneficioso a quien obtiene la máxima ( separación del servicio y pérdida de la condición de funcionario) que a quien suspendan temporalmente de empleo con posibilidad de quedarse atrapado en esa situación más allá de los 60.
Entiendo que habiendo perdido la condición de funcionario y acreditando edad y servicios = 60/30, puedes acceder a la jubilación.
Pero si estás en suspensión temporal, es discrecional que te lo concedan.
Gracias otra vez.
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
Pues va a ser justo al contrario. Si te largan definitivamente, te quedas hasta la edad del retiro. Si estás en suspensión temporal, puedes decidir marcharte voluntariamente.Funcionario Civil escribió: ↑Mié Mar 28, 2018 1:54 pm Pues se me ocurre una reflexión:
En esta situación de edad próxima a los 60 años con un expediente disciplinario abierto, si se va a solicitar jubilación, le sale más beneficioso a quien obtiene la máxima ( separación del servicio y pérdida de la condición de funcionario) que a quien suspendan temporalmente de empleo con posibilidad de quedarse atrapado en esa situación más allá de los 60.
Entiendo que habiendo perdido la condición de funcionario y acreditando edad y servicios = 60/30, puedes acceder a la jubilación.
Pero si estás en suspensión temporal, es discrecional que te lo concedan.
Gracias otra vez.
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
Parece que la cuestión no es pacífica. Por lo que se ve en el enlace que pongo, hay quien deniega la jubilación voluntaria estando en suspensión de funciones y Función Pública interpreta que no se puede denegar. Así que puede ser una "lotería":Francisco I escribió: ↑Mié Mar 28, 2018 2:11 pm
Pues va a ser justo al contrario. Si te largan definitivamente, te quedas hasta la edad del retiro. Si estás en suspensión temporal, puedes decidir marcharte voluntariamente.
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- Cabo
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Re: Jubilación en Suspensión de Funciones
Gracias Juans y Francisco. Es controvertido, interesante y preocupante para mi que estoy en ell0.
Veremos.
Veremos.