Gracias Sargentodehierro.
La siguiente pregunta, entonces, sería ¿existe forma de solicitar la baja en la Seguridad Social? Al parecer es un derecho irrenunciable y la gente está encontrando muchísimos problemas para conseguir darse de baja en el INSS. Después de leer toneladas de posts, manuales y legislación estoy más liado que antes.
He leído un post tuyo (sargentodehierro), del 18 de diciembre de 2012 en el que expusiste lo siguiente:
"Hoy me han explicado en el INSS todo el tema de la denegación de baja en la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria desde la aprobación este verano del Real Decreto 1192/2012:
Pongamos el caso que mi mujer está trabajando, se va al paro, percibe la prestación por desempleo y se le agota. Tendría derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, ya que dentro de los supuestos previstos, entraría dentro del grupo de límite de ingresos (100000€ anuales). Mientras no encuentre trabajo y siga en esta situación, su asistencia sanitaria es irrenunciable y por lo tanto no le pueden dar de baja.
Pero si por ejemplo, encuentra trabajo, pero únicamente lo hace durante un mes y no tiene derecho a percibir prestación por desempleo, prima el tener derecho a asistencia sanitaria por otra vía ( en este caso el ISFAS), por lo que no pondrán problema en darle de baja de la Seguridad Social a estos efectos.
Así que si por ejemplo mi mujer trabaja un sólo día dada de alta en la SS, y no genera derecho a percibir la prestación por desempleo, posteriormente la podré incluir como beneficiaria en ISFAS."
De todas maneras ¿entiendo que si le doy un día de alta, por ejemplo en mi oficina, al día siguiente le doy de baja, y en el escrito de renuncia se explica que el motivo es el citado 30.2 de la ley de derechos y deberes de los miembros de las FAS, no pondrán problemas a la tramitación de la baja en la SS?
¿Cuál sería la mejor manera de realizar el procedimiento?
¿Tendría que pagar él las cuotas del ISFAS?
Un saludo.