compatibilidad pensión con trabajo empresa privada

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Cristóbal
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Registrado: Mar Jun 30, 2009 8:48 am

compatibilidad pensión con trabajo empresa privada

Mensaje por Cristóbal »

Un saludi a todos

Mi pregunta es la siguiente, por si alguien me puede orientar, tengo que dar la contestación hoy

He pasado a retiro en el año 2002, por accidente en acto de servicio, percibiendo la consiguiente pensión con un 25 % de minusvalia.

Si me contrataran en una empresa privada, hay algún tipo de incompatibilidad, ¿ me quitaría la pensión o parte de ella?

Muchas gracias
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diablo
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Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
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Re: compatibilidad pensión con trabajo empresa privada

Mensaje por diablo »

Buenas.
Aunque este tema ya está más que contestado y debatido en el Foro, te adjunto a continuación las incompatibilidades establecidas en la vigente Legislación de Clases Pasivas.
• Con el trabajo activo
A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009,

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Un saludo.
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