Que "peso" tiene el instructor?

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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PABLE-T
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Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por PABLE-T »

Hola, pues queria preguntaros que importante es la decision del instructor a la hora de redactar el acto de servicio. Os comento un poco mas;

En diciembre del 2008 la junta de evaluacion permanente, acordo elevar al Almirante Jefe del estado Mayor de la Armada la propuesta de pase a la situacion de inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofisicas mi expediente, pero ponian que no existia causa-efecto con el Servicio en las patologias que me producen la inutilidad permanente para el servicio.

Como hasta julio no habia tenido mas noticias, llamé a mi instructor para preguntarle como iba mi caso, y resulta que en fecha de marzo la asesoria juridica de defensa, le mando hacer un escrito a mi instructor por si el creia que mi accidente era in itinere. Ese mismo dia, y con las aportaciones que yo le he dado (a todo esto, tuve un accidente cuando me dirigia a un curso que estaba haciendo en Ferrol) atestado policial, horario del curso firmado por la escuela.... pues el instructor hizo un escrito poniendo que el consideraba que era in itinere, es decir, en acto de servicio.

Pero lo que no entiendo, es para que le piden al instructor la asesoria juridica de defensa, su opinion para saber si es o no en acto de servicio si ellos tiene todos los escritos que tiene el instructor..

Y a la vista de esto, ¿solo falta que salga en el boletin? si es asi puede ser en cualquier momento, ¿no?.

Muchas gracias y un saludo
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buscador
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por buscador »

buenas
Entiendo que el instructor te llamara una vez hubiera obtenido respuesta de la junta de evaulación para que tu realizaras las alegaciones pertinentes al respecto. Es decir alegaras y aportaras la documentación correspondiente para defender el retiro en acto de servicio.
El instructor no opina, este es el encargado de tramitar tu expediente y cuando llega el momento de las posibles alegaciones te lo tiene que comunicar para que tu decidas si las tienes que hacer o no, otra cosa es que cuando se resuelva tu expediente te las hayan tenido en cuenta o no, pero eso ya es otra historia.
tambien decir que hay instructores que padecen de tonteria y se crean que tienen algún tipo de potestad, haberlos los hay, pero ese es un mal endémico de muchos ignorantes en la administración.

Respecto a que la administración tiene todos tus partes e informes, te aconsejo que tengas copias de todos, a mi me negaron todos los informes de situación no te digo más.
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
PABLE-T
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por PABLE-T »

buscador escribió:buenas
Entiendo que el instructor te llamara una vez hubiera obtenido respuesta de la junta de evaulación para que tu realizaras las alegaciones pertinentes al respecto. Es decir alegaras y aportaras la documentación correspondiente para defender el retiro en acto de servicio.
El instructor no opina, este es el encargado de tramitar tu expediente y cuando llega el momento de las posibles alegaciones te lo tiene que comunicar para que tu decidas si las tienes que hacer o no, otra cosa es que cuando se resuelva tu expediente te las hayan tenido en cuenta o no, pero eso ya es otra historia.
tambien decir que hay instructores que padecen de tonteria y se crean que tienen algún tipo de potestad, haberlos los hay, pero ese es un mal endémico de muchos ignorantes en la administración.

Respecto a que la administración tiene todos tus partes e informes, te aconsejo que tengas copias de todos, a mi me negaron todos los informes de situación no te digo más.
Por eso me parece rarisimo que la asesoria juridica de Defensa le mandara hacer un informe a mi instructor para saber si era o no in itinere, o no el accidente, la verdad es que a parte de llevar mucho tiempo que el caso ya estan mareando la perdiz de mas, es lo que querran, que me canse...

Un saludo y gracias
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VADIN
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por VADIN »

La función del instructor es realizar todas las acciones necesarias y posibles para que los hechos queden totalmente esclarecidos, removiendo para ello todo tipo de obstaculos. Hay instructores más celosos e instructores desidiosos. Si estos ultimos no piden informes y razonan de forma argumentada sus propuestas puede provocar dudas a la Junta Permanente, como imagino que es este caso. Así que más que pedirle su "opinión" (subjetiva) le estarán pidiendo que fundamente sus conclusiones (objetiva). Se me ocurre pensar que el instructor no haya explicado que la ruta por la que circulabas era la má corta o la más segura en tu desplazamiento hasta Ferrol o que es la que figura en el pasaporte que te ha tenido que expedir tu Unidad o que te incorporabas al curso el día anterior y no una semana antes (por decir algo un poco exagerado) . En fin hay multitud de pequeños detalles que un instrructor celoso y conocedor de su oficio puede y debe subsanar antes de que la Junta de Evaluación Permanente le devuelva el expediente para realice la diligencias que faltan.
El peso real del instructor reside en realizar una instrucción del expediente detallada de tal forma que la Junta de Evaluación lo tenga superclaro a la hora de decidir. No obstante los accidentes "in itinere" hay que tenerlos atados y bien atados y exponer durante la instruccion todo tipo de detalles que faciliten la resolución final, en favor del interesado, por supuesto.
famefas
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por famefas »

-El instructor tramita, la junta de evaluación propone, y el Ministro resuelve, decide si hay o no inutilidad y si es o no en acto de servicio. El retiro viene como consecuencia de la decisión del ministro.
-El instructor debe tener en cuenta todas las pruebas y documentos, particularmente el dictamen médico-pericial-militar.
Todo era así por hechos ocurridos antes del 01-01-2009.

A partir de esa fecha se ha producido una modificación importantísima (y gravísima, por sus consecuencias en la víaadministrativa) en la Ley de Clases Pasivas. El dictamen médico pericial militar es -desde el 1/1/2009- VINCULANTE para todos los que intervienen en el procedimiento (instructor, junta de evaluación y ministro/a). Es decir, el dictamen médico de la Sanidad militar se tiene que pronunciar sobre la patología o lesión, su origen, determinación de la minusvalía, reversibilidad o irreversibilidad, etc., y SOBRE TODO si existe relación causa efecto con el servicio o como consecuencia del mismo. Por lo tanto, para todos los expedientes por hechos ocurridos a partir del 1-1-2009, el dictamen de la sanidad militar, que hasta entonces era preceptivo pero no vinculante, es preceptivo y VINCULANTE. Por lo tanto, desde esa fecha, todo lo que se aporte por el interesado o por Policía, Guardia Civil, etc. no puede prevalecer sobre lo dicho por la Sanidad Militar. El que no esté conforme con el dictamen vinculante, hasta para el ministro, tendrá que acudir a los Juzgados Centrales de lo Contencioso. Solo allí podrá conseguir que, mediante prueba pericial en el acto de la vista, se demuestre que la Sanidad militar está equivocada sobre cualquiera de dichos extremo (si es o no invalidante, porcentaje de minusvalía, y si es o no en acto de servicio).
PABLE-T
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por PABLE-T »

Gracias a todos por vuestra ayuda, me tocará esperar la resolucción en el BOD de mi expediente, otra vez esperar....
Un saludo y gracias
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roberto
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por roberto »

Pra famefas,¿me puedes decir donde viene recogida esa modificación ?,gracias de antemano y un saludo.
acasmel
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Re: Que "peso" tiene el instructor?

Mensaje por acasmel »

No nos olvidemos, que en la mayoria de las ocasiones el dictamen del expediente se apoya en el acta de la JMPO. Por supuesto son ellos los que ocultan o desvirtuan en todos los expedientes las enfermedades que se padecen, bien sea por no estar conforme con lo que dictan los especilistas civiles o bien por ocultar las fechas en que se producen las mismas.

Para aquel que quiera ir bien apoyado a una revision le aconsejo que antes pase el Tribunal de su CCAA o en su defecto que solicite un informe pericial de un médico civil y entregue este documento en el Expediente que le hayan incoado.

Esto no quiere decir que vayan a decir lo mismo que dicen en el citado informe pericial, pero se tiene un argumento mas en la via judicial.

Un saludo.

PD.: Enhorabuena al compañero que en el día de hoy le han dado no solo el acto de servicio, sino que se lo reconocen con fecha de 2008.

Cada cual que saque sus conclusiones, pero da mucho que decir de la prueba pericial que practican la JMPO.
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