Jefe InHumano

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Abril
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Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Veréis. He estado 2 años de baja por incapacidad. En este tiempo, mi Subdirector no me ha llamado ni una vez para preguntarme como estaba.

Ahora, me acaban de jubilar por incapacidad.

Dado que tengo una minusvalía física del 65%, acreditada la necesidad de tercera persona para que me ayude en todo y un Grado de Dependencia II, hoy mismo le he pedido a una compañera, también destinada en mi mismo Ministerio, que pasara por mi despacho a dejarlo libre y coger todas mis pertenencias, pertenencias que he ido acumulando a lo largo de 34 años que he estado en servicio activo, en el mismo Ministerio.

Pues dice mi compañera que mi despacho ya no existe, que está ocupado por dos señoritas. De mi mesa ni rastro, ni de mis efectos personales. Ha preguntado en la Secretaría del Subdirector y le han dicho que no saben nada de donde están mis cosas.

Nadie me ha avisado de que me guardarían mis cosas, ni que me dejarían sin despacho, ni nada.

Qué puedo hacer?

Cosas de valor no tendría pero, objetos con valor sentimental para mi, claro que sí.

Gracias a quien me pueda aconsejar.
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El-Temido
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por El-Temido »

Pues salvo que alguno diga algo mejor. Denuncia en el juzgado. Si tu tenías algo y ha desaparecido es un hurto y si ha habido fuerza como para romper un candado o algo así puede ser robo. Denuncia en comisaría y luego al juzgado digo yo.

De todas formas, ¿No has estado en contacto en dos años con gente de tu despacho? es raro.
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diablo
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por diablo »

Coincido con Temido plenamente.
Un saludo.
Abril
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Hola, El-Temido. No he estado en contacto con nadie de mi Subdirección porque me habían trasladado a ella unos días antes de empezar mi baja y no conocía a nadie.

Gracias a los dos.
RoMo
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por RoMo »

Yo lo que haría sería: me presentaría al jefecillo de turno; le explicaría lo sucedido; le diría que le doy una semana (y gracias por el tiempo que le doy) para la averiguación de las causas expuestas en tu post; por último.... me dirigiría a él sin ningún "temor" y con valor y mi última frase sería: si Vd. no puede solucionarlo.... lo solucionará mi abogado en los tribunales.
Estoy seguro que tendrás todos tus recuerdos en ese tiempo y si no es así... por lo menos los tendrás muy parecidos. Vamos! que hasta regalos de despedida y, quizás, placas de recuerdo por tu paso por el Ministerio obtendrás.
La palabra Juzgados pesa mucho entre estos podridos e ineptos "jefes, jefecillos, etc.." de este País.
Suerte y ya te digo que yo, si que haría lo que he expuesto.

Respecto a lo dicho por El-Temido, puede ocurrir que una vez de baja por enfermedad se deje de tener contacto, con el tiempo, con compañeros o coincidentes laborales. Todo depende de las experiencias laborales de cada uno. Yo sé de que estoy hablando. A fin de cuentas, tú ya no les vales para nada.

Suerte y un saludo.

P.d.- Recupera lo tuyo, nadie tiene el por qué decidir sobre tus pertenencias que...... seguro que valen más que las personas que te rodeaban (no todas; dejaré una puerta abierta).
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Abril
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Gracias Romo. Me encanta tu forma de pensar.

Estoy acostumbrada a luchar en un mundo de válidos, que no tiene nada en cuenta a inválidos como yo y los pisotea. Esta va ser una batalla más para mí.

Se que al que tú te refieres como "jefecillo" y que era mi Subdirector, como siempre ocurre con esta gente trepa, le han ascendido. Pienso que ahora, recién ascendido como está, quizá le hiciera más pupa un escrito, dirigido a él, a su nuevo puesto, pidiendo que me devuelva las cosas que me ha quitado. Ahí, quizá, le hagas sentirse mál porque la gente se entere de su acción porque, si es de palabra, las palabras se las lleva el viento y si no hay testigos, la cosa sería únicamente entre él y yo.

Como seguro que no me puede devolver mis pertenencias, porque dios sabe cuando me las recogieron, ese quizá sea el momento de irme a la Comisaría y poner una denuncia.

Pero y luego ¿como serían los pasos siguientes? ¿que hago cuando tenga la denuncia hecha?
RoMo
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por RoMo »

Nuestro compañero El-Temido no lo ha podido dejar mas claro en su post; yo pienso igual que él. Pero también te digo que han de repararte el daño psicológico que te haya podido causar dichas "desapariciones" (por llamarlo de alguna manera más light).

Respecto a la denuncia, imagino que estudiarán el caso y si es viable... irán palante; si no lo es lo archivarán (es mi opinión). Lo que comentas sobre las guerras o batallas, pues sí; quizás sea esta otra más en tu vida, aunque recuerda que Así Es La Vida. Todos los seres vivos nos exponemos día a día ante la "Jungla de Cristal" y otras no tan de "Cristal"... ..Sí, sobreviven los más fuertes aunque sean unos enclenques, ineptos, locos, pero unos de una forma y otros de otra (Napoleón, Hitler, Stalin, Pinochet, Mussolini, Lenin, Bush, Fidel Castro, Mª Teresa... de la Vega, José Blanco, Zapatero, etc.... A ti te ha tocado como a la mayoría de los presentes en el foro (imagino), pero estamos vivos. Has de librar otra batalla, y si es así te doy fuerzas; si tú crees que es lo justo... adelante.

Recuerda o ten presente el valor que te dirán que tienen los objetos sustraidos porque... la cosa cambia.
Cuando pongas la denuncia, ¿qué haces? pues si tienes familia (marido, hijos), yo de ti los invitaría a comer o cenar. Luego a esperar.

No olvides tener testigos, ves acompañada y si has de presentar un escrito... copia fechada, firmada y todo lo que sea necesario para, en un futuro, que te pueda servir de prueba.

Buenas noches.
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por El-Temido »

Ni se te ocurra la llamadita por teléfono o así. Todo por escrito, y si vas con abogadote dirñá que necesitas una acto administrativo previo. Provoca el acto, escrito a tu jefe pidiendole tus cosas por supuesto con certificado y acuse recibo y trata bien a la que fué a pedir tus cosas que te puede hacer falta de testigo.
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Muchísimas gracias a los tres. Os iré informando.

Besitos.
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por El-Temido »

Si es administración sabrás de como va la ley 30/92 en su fase de iniciación de expediente, escrito a tu jefe de turno o a su superior y por otrosó se pide que si el órgano al que se manda no es el competente para resolver se remita al que lo sea. Eso es repetitivo pues tienen obligación de hacerlo de oficio. MAnda el escrito donde haga pupa, no tiene que ser exactamente a tu jefe, pégate el gustazo de que se corra la voz. Supongo, que quizá se lo tome como .... esta no seguirá para adelante ............ bueno

Después sigue silencio administrativo seguramente a los 3 meses
No se si independientemente ya puedes poner una denuncia simple en comisaría. .................. no lo se.
Y habría que ver la responsabilidad de la administración iniciando el procedimiento aparte ojo , que sobre el tema viene en la ley 30/92
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Que guay!!! eres El Temido. Deberías cambiarte el nick porque eres un amor y de Temido, nada de nada.
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El-Temido
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por El-Temido »

FE DE RATAS :mrgreen:

Donde dice "otrsó" debe decir "otrosí"
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por Abril »

Una pregunta, por si alguien me sabe decir.

Hasta el momento de mi jubilación por incapacidad (de lo que hace solo 7 días), yo era funcionaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ahora que paso a clases pasivas:

¿sigo siendo funcionaria del Ministerio de INdustria..., pero perteneciendo a clases pasivas?

¿si alguna vez me recupero de mi enfermedad puedo volver al mismo Ministerio?

Graciasl
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diablo
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por diablo »

Buenas.
Bienvenida al Foro; respecto a las preguntas que formulas:
En relación a la 1ª, cuando se adquiere la condición de pensionista del Régimen Especial de Clases Pasivas, se pierde la condición de funcionario estatal en activo, con lo cual dejas de ostentar dicha cualidad.
En relación a la 2ª formulada:
Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado

(BOE 24.12.98)

El artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado la redacción del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, incorporando a la legislación vigente la figura de la rehabilitación de los funcionarios públicos.

Así, el apartado 3 de dicho artículo establece que «los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca».

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 2. Supuestos de rehabilitación.

Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:

1. Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.

2. Jubilación por incapacidad permanente.

Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.

3. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

Artículo 3. Órgano competente.

1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al órgano competente para su resolución, presentada en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que el interesado hará constar los siguientes datos:

a) Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.

b) Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo.

c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.

d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.

2. Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció, deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad.

3. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la Comunidad Autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.

Un saludo del diablo del canal.
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Re: Jefe InHumano

Mensaje por El-Temido »

Está claro no ¿? LA cuestión está en que llegado el momento interese
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