SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
He recibido una carta del SEXPE citandome para una entrevista dentro de un programa individualizado para charlas de orientación laboral para personas con discapacidad, ya que como demandante de empleo tengo la obligación de asistir y sino me borrarian del paro. Como me apunte al paro para hacer cursos decidi asistir. Una vez allí, después de ver mi situación me comenta la orientadora que no puede apuntarme a las charlas ya que la famosa sentencia dice que los discapacitados por incapacidad no podemos optar a estos puestos de trabajo. De todas formas lo consultaría ya que entre las orientadoras que allí estaban no lo tenian muy claro, que iba a llamar a la central del SEXPE y me comunicarian lo que dijesen. Me llamó a las 3 horas y me dijo que si podía hacerlo, que por ahora no había inconveniente. No lo tienen claro todavía, si somos discapacitados para unas cosas y para otras no. Con lo cual si podría optar a una oferta de trabajo por discapacidad si me interesara.
Otra cosa, en cuanto a las becas que dan por cursos del SEXPE por discapacidad, los 9€ diarios, sin problema, la tengo aprobada por un curso reciente que he hecho.
Otra cosa, en cuanto a las becas que dan por cursos del SEXPE por discapacidad, los 9€ diarios, sin problema, la tengo aprobada por un curso reciente que he hecho.
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- Sargento
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Muchas gracias por la información que aportas. Este testimonio tuyo, me parece muy interesante e importante que lo comentes. Considero que debemos ver exactamente como esta el tema en el SEPE y que criterio están siguiendo. Puedo decir que hace unos días se inscribió un compañero en el SEPE y en el SERVICIO DE EMPLEO correspondiente, y lo aceptaron como persona con discapacidad, es más, los funcionarios que lo atendieron nos explicaron que por la incapacidad correspondía una equiparación a discapacidad.
Por eso convendría nos especificaran como está en la actualidad el tema. También añado que otro compañero que estaba haciendo un curso, le dijeron que no le correspondía la beca por discapacidad, pero posteriormente se retractaron y se la dieron.
Esperemos que poco a poco se vaya esclareciendo este tema.
Por eso convendría nos especificaran como está en la actualidad el tema. También añado que otro compañero que estaba haciendo un curso, le dijeron que no le correspondía la beca por discapacidad, pero posteriormente se retractaron y se la dieron.
Esperemos que poco a poco se vaya esclareciendo este tema.
- Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Enlace a conclusiones sobre dichas Sentencias:
viewtopic.php?f=59&t=19349&p=201207#p201207
Decir no obstante que CERMI ha presentado Recurso a fin de clarificación sobre determinados asuntos que quedan en el "aire", cual puede ser el de reserva de plazas para trabajadores con discapacidad.
Saludos.
viewtopic.php?f=59&t=19349&p=201207#p201207
Decir no obstante que CERMI ha presentado Recurso a fin de clarificación sobre determinados asuntos que quedan en el "aire", cual puede ser el de reserva de plazas para trabajadores con discapacidad.
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Enlace a la Sentencia del T.S., ante el Recurso interpuesto por CERMI.Arano escribió: ↑Lun Ago 26, 2019 5:38 pm Enlace a conclusiones sobre dichas Sentencias:
viewtopic.php?f=59&t=19349&p=201207#p201207
Decir no obstante que CERMI ha presentado Recurso a fin de clarificación sobre determinados asuntos que quedan en el "aire", cual puede ser el de reserva de plazas para trabajadores con discapacidad.
Saludos.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 72#p201272
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Hola buenas gracias por la información es un tema que me tiene muy preocupado,pero según leo o a lo mejor yo lo interpreto mal pero el recurso de Cermi no reclama el articulo 4.2 que es el que nos interesa, habla de accesibilidadad ect.. pero no, de la equiparación de incapacidad con discapacidad 33% que para poder trabajar en puestos de trabajo protegido( centros especiales,oposiciones turno discapacidad etc.)
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Correcto, pero el recurso se presento antes de las Sentencias aludidas y de una u otra forma la misma y según la puedas interpretar, habla justamente de la equiparación por igual de todos los discapacitados, sean a causa de Incapacidad y en virtud del famoso art. 4.2 del R.D.L. 1/2013 o discapacitados reconocidos por las CC.AA.Brugada escribió: ↑Vie Ago 30, 2019 4:12 pm Hola buenas gracias por la información es un tema que me tiene muy preocupado,pero según leo o a lo mejor yo lo interpreto mal pero el recurso de Cermi no reclama el articulo 4.2 que es el que nos interesa, habla de accesibilidadad ect.. pero no, de la equiparación de incapacidad con discapacidad 33% que para poder trabajar en puestos de trabajo protegido( centros especiales,oposiciones turno discapacidad etc.)
En definitiva de una u otra forma habrá que estar al desarrollo de la normativa que ordena la Sentencia.
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Hoy me he dirigido de nuevo al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad de mi Comunicad Autónoma, concretamente la de Cantabria.
Me acerqué para volver a ser informado sobre los pasos a seguir a la hora de solicitar la tarjeta de discapacidad. Me han dejado claro que al menos allí, sus servicios jurídicos, les han indicado que a partir de la famosa Sentencia del mes de febrero (palabras textuales) para poder solicitar la citada tarjeta es necesario rellenar la Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad y esperar a ser reconocido el grado.
Para ello hay que aportar los informes médicos que se tengan de atrás y también informes actualizados a fecha reciente al reconocimiento (originales y fotocopias para ser compulsados por dicho Servicio).
Esto es lo que hay…
Me acerqué para volver a ser informado sobre los pasos a seguir a la hora de solicitar la tarjeta de discapacidad. Me han dejado claro que al menos allí, sus servicios jurídicos, les han indicado que a partir de la famosa Sentencia del mes de febrero (palabras textuales) para poder solicitar la citada tarjeta es necesario rellenar la Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad y esperar a ser reconocido el grado.
Para ello hay que aportar los informes médicos que se tengan de atrás y también informes actualizados a fecha reciente al reconocimiento (originales y fotocopias para ser compulsados por dicho Servicio).
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
No entiendo como una cuestión que era favorable y necesaria para una persona en esa situación y que se entendió en un principio así le pueden dar la vuelta hasta el punto de revisar uno por uno los casos que por esta "ilegalidad"se hubieran beneficiado a tal punto que incluso en el caso que alguien hubiera obtenido un trabajo destinado a personas con un 33% de discapacidad se les puede despojar de su trabajo por el simple hecho de haberlo conseguido por tener una incapacidad total.
Y yo me pregunto: esta sentencia del TS ¿es firme?
Un saludo
Y yo me pregunto: esta sentencia del TS ¿es firme?
Un saludo
Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Hola compañero,navegantesolar escribió: ↑Mié Sep 04, 2019 2:31 pm Hoy me he dirigido de nuevo al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad de mi Comunicad Autónoma, concretamente la de Cantabria.
Me acerqué para volver a ser informado sobre los pasos a seguir a la hora de solicitar la tarjeta de discapacidad. Me han dejado claro que al menos allí, sus servicios jurídicos, les han indicado que a partir de la famosa Sentencia del mes de febrero (palabras textuales) para poder solicitar la citada tarjeta es necesario rellenar la Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad y esperar a ser reconocido el grado.
Para ello hay que aportar los informes médicos que se tengan de atrás y también informes actualizados a fecha reciente al reconocimiento (originales y fotocopias para ser compulsados por dicho Servicio).
Esto es lo que hay…
Agradecería una vez más que no mezclemos cosas que no tienen nada que ver, y me explico...
En Cantabria NUNCA han dado la tarjeta del 33% por ser pensionista de clases pasivas. La sentencia no tiene absolutamente nada que ver en ello, pues no te la daban antes y no te la dan ahora.
Un saludo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Compañero @Arquímedes, siento que mi post le haya molestado o eso parezco entender. Simplemente en él escribo la información que en ventanilla de ese servicio me han dado. Antes no se lo que ocurría en Cantabria puesto que nunca tuve la intención de solicitar Tarjeta de Discapacidad, ahora si tengo esa intención y por ello me acerqué hasta el Centro de Valoración a informarme.Arquímedes escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 11:05 pmHola compañero,navegantesolar escribió: ↑Mié Sep 04, 2019 2:31 pm Hoy me he dirigido de nuevo al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad de mi Comunicad Autónoma, concretamente la de Cantabria.
Me acerqué para volver a ser informado sobre los pasos a seguir a la hora de solicitar la tarjeta de discapacidad. Me han dejado claro que al menos allí, sus servicios jurídicos, les han indicado que a partir de la famosa Sentencia del mes de febrero (palabras textuales) para poder solicitar la citada tarjeta es necesario rellenar la Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad y esperar a ser reconocido el grado.
Para ello hay que aportar los informes médicos que se tengan de atrás y también informes actualizados a fecha reciente al reconocimiento (originales y fotocopias para ser compulsados por dicho Servicio).
Esto es lo que hay…
Agradecería una vez más que no mezclemos cosas que no tienen nada que ver, y me explico...
En Cantabria NUNCA han dado la tarjeta del 33% por ser pensionista de clases pasivas. La sentencia no tiene absolutamente nada que ver en ello, pues no te la daban antes y no te la dan ahora.
Un saludo
Yo también agradecería que de vez en cuando cuando escribís recriminando nuestros comentarios seáis un poco más beligerantes con ellos, puesto que errar está dentro de la condición humana.
Un saludo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Yo te agradezco que compartas tu experiencia con nosotros ya que la información aportada está muy bien de cara a aclarar dudasnavegantesolar escribió: ↑Vie Sep 06, 2019 8:27 amCompañero @Arquímedes, siento que mi post le haya molestado o eso parezco entender. Simplemente en él escribo la información que en ventanilla de ese servicio me han dado. Antes no se lo que ocurría en Cantabria puesto que nunca tuve la intención de solicitar Tarjeta de Discapacidad, ahora si tengo esa intención y por ello me acerqué hasta el Centro de Valoración a informarme.Arquímedes escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 11:05 pmHola compañero,navegantesolar escribió: ↑Mié Sep 04, 2019 2:31 pm Hoy me he dirigido de nuevo al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad de mi Comunicad Autónoma, concretamente la de Cantabria.
Me acerqué para volver a ser informado sobre los pasos a seguir a la hora de solicitar la tarjeta de discapacidad. Me han dejado claro que al menos allí, sus servicios jurídicos, les han indicado que a partir de la famosa Sentencia del mes de febrero (palabras textuales) para poder solicitar la citada tarjeta es necesario rellenar la Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad y esperar a ser reconocido el grado.
Para ello hay que aportar los informes médicos que se tengan de atrás y también informes actualizados a fecha reciente al reconocimiento (originales y fotocopias para ser compulsados por dicho Servicio).
Esto es lo que hay…
Agradecería una vez más que no mezclemos cosas que no tienen nada que ver, y me explico...
En Cantabria NUNCA han dado la tarjeta del 33% por ser pensionista de clases pasivas. La sentencia no tiene absolutamente nada que ver en ello, pues no te la daban antes y no te la dan ahora.
Un saludo
Yo también agradecería que de vez en cuando cuando escribís recriminando nuestros comentarios seáis un poco más beligerantes con ellos, puesto que errar está dentro de la condición humana.
Un saludo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Buenas.
Quisiera aportar mi granito porque pertenezco a la comunidad de Castilla y León. Hasta hace dos años no me daban la tarjeta de discapacidad, siguiendo ese criterio. Entre una sentencia y otra me dieron la tarjeta. Hasta entonces solo con el pase a retiro disfrutaba de ciertos derechos. El acceso a plazas limitadas, lo desconozco, pero no he pagado circulación, ni tasas universitarias, ni entradas a museos ni nada. Imagino que ahora se aplicará el criterio antiguo y los "nuevos" tendrán que pasar por centro base. Esta por ver qué pasará con los que ha tenemos la tarjeta, pero no veo ninguna causa de nulidad. Tengo mis dudas acerca de los requisitos esenciales del acto, pero entiendo que en el momento en el que solicitamos la tarjeta, existían. A ver si con suerte sale rápido la tarjeta europea.
Adjunto normativa de Castilla y León por si fuera de interés que regula la expedición de la tarjeta en Castilla y León :
https://www.iberley.es/legislacion/orde ... -25026095n saludo
Quisiera aportar mi granito porque pertenezco a la comunidad de Castilla y León. Hasta hace dos años no me daban la tarjeta de discapacidad, siguiendo ese criterio. Entre una sentencia y otra me dieron la tarjeta. Hasta entonces solo con el pase a retiro disfrutaba de ciertos derechos. El acceso a plazas limitadas, lo desconozco, pero no he pagado circulación, ni tasas universitarias, ni entradas a museos ni nada. Imagino que ahora se aplicará el criterio antiguo y los "nuevos" tendrán que pasar por centro base. Esta por ver qué pasará con los que ha tenemos la tarjeta, pero no veo ninguna causa de nulidad. Tengo mis dudas acerca de los requisitos esenciales del acto, pero entiendo que en el momento en el que solicitamos la tarjeta, existían. A ver si con suerte sale rápido la tarjeta europea.
Adjunto normativa de Castilla y León por si fuera de interés que regula la expedición de la tarjeta en Castilla y León :
https://www.iberley.es/legislacion/orde ... -25026095n saludo
Beatus ille...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Buenas tardes, entiendo que a efectos de las deducciones en el IRPF no afecta??
Un saludo desde Barcelona
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
No sabras en que web están las ventajas que tiene la tarjeta del 33% en CyL?anonimo escribió: ↑Dom Sep 15, 2019 8:10 pm Buenas.
Quisiera aportar mi granito porque pertenezco a la comunidad de Castilla y León. Hasta hace dos años no me daban la tarjeta de discapacidad, siguiendo ese criterio. Entre una sentencia y otra me dieron la tarjeta. Hasta entonces solo con el pase a retiro disfrutaba de ciertos derechos. El acceso a plazas limitadas, lo desconozco, pero no he pagado circulación, ni tasas universitarias, ni entradas a museos ni nada. Imagino que ahora se aplicará el criterio antiguo y los "nuevos" tendrán que pasar por centro base. Esta por ver qué pasará con los que ha tenemos la tarjeta, pero no veo ninguna causa de nulidad. Tengo mis dudas acerca de los requisitos esenciales del acto, pero entiendo que en el momento en el que solicitamos la tarjeta, existían. A ver si con suerte sale rápido la tarjeta europea.
Adjunto normativa de Castilla y León por si fuera de interés que regula la expedición de la tarjeta en Castilla y León :
https://www.iberley.es/legislacion/orde ... -25026095n saludo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Normalmente las ventajas son para todos iguales, sin importar la CC.AA. donde residas, aunque siempre hay alguna especial.. Mira el siguiente enlace:
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 59&t=19349
Post de fecha 1 de febrero.
Tendrás que preguntar en los Servicios de tu CC.AA., por si hay algo que no este incluido en el enlace que te dejo.
Saludos.