Sí Sí, entiendo lo que quieres decir sargentodehierro y estoy de acuerdo, como dije la información que das es la que yo también dispongo y la respuesta que he indicado en otras veces a compañeros de este foro.sargentodehierro escribió: ↑Vie Oct 11, 2019 9:55 pm Cada régimen tiene sus peculiaridades, y en este caso, como el compañero pertenece a Clases Pasivas, esas son las incompatibilidades a las que se ha de ajustar.
Un saludo
Lo que vengo a decir es que parece está cambiando algo en la interpretación de este tema y aprovecho este post para dejar la información y sentencia por si es de utilidad a alguien. Esa Sentencia equipara las pensiones de incapacidad de Seguridad Social a las pensiones de retiro por incapacidad en cuanto al Regimen de incompatibilidades en el sector público, declarándolas incompatibles con el trabajo en el sector público. Hasta el día de hoy una pension de incapacidad de Seg.Social parece sí eran compatible con el trabajo en el sector público . La Sentencia viene a indicar que era un agravio para los pensionistas de retiro por incapacidad de Clases Pasivas, los cuales no podían trabajar en el sector público y los pensionistas de Seg.Social por incapacidad sí, pues la normativa de Seg. Social no decía lo contrario como sí pasa en la normativa de Clases Pasivas.
Como sabemos, a partir de ahora entiendo que las pensiones de incapacidad de los nuevos militares (incluido temporales) que cotizan a Seg.Social, según esta Sentencia, entiendo serían incompatible con el trabajo en sector público. No sé del todo si en el caso de este compañero temporal su pensión se ha otorgado dentro dentro del régimen de clases pasivas o seg. social, aunque de su escrito deduzco que bajo el régimen de clases pasivas.
No sé, es una equiparación cuanto menos curiosa, que cambia el criterio habitual que venían teniendo de permitir la compatibilidad de pensión de incapacidad de Seg. Social con el trabajo en el sector público y que a los nuevos militares que causen pensión de incapacidad les puede ser de interés. Si os ponéis a buscar sentencias, hay muchísimas donde la Seg. Social de oficio declara incompatibles sus pensiones de incapacidad con el trabajo en el sector público y les suspendían el cobro de su pensión. El pensionista recurria esa interpretación de la Seg.Social y el juzgado le daba la razon y declaraba compatible el cobro de la pensión de incapacidad con el trabajo el sector público. Esta sentencia parece que cambia este criterio que venían teniendo.
Si no interpreto mal, hasta esta sentencia, una pension por incapacidad de un Sargento del regimen de clases pasivas no sería compatible con el trabajo en el sector público, pues así lo indica la norma de Clases Pasivas; pero no sé si una pensión por incapacidad de un Sargento de los nuevos perteneciente al régimen de seguridad social, hasta esta sentencia, le era compatible esa pensión de incapacidad con el trabajo en el sector público, pues la normativa de Seguridad Social no dice lo contrario con la claridad que lo refleja la norma de Clases Pasivas. Los pensionistas por incapacidad del Régimen de Seg. Social parece, hasta esta Sentencia, podían compatibilizar su pensión con el trabajo público. En este sentido puede ser de interés esta Sentencia, más si cabe para los temporales incorporados en el regimen de Seg. Social y que puedan adquirir derecho a pensión por incapacidad bajo ese régimen y tengan interés en trabajar en el sector público.
Un saludo.