INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
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INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Una persona que percibe una pensión extraordinaria de la Seguridad Social (SS) como Víctima de Terrorismo (VT), afectada de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su antigua profesión, tras generar una nueva IPT, en la Resolución de la SS actual le comunican dicha Incapacidad, pero al mismo tiempo expresan que esta ultima no tiene efectos económicos por percibir la de VT que es de superior cuantía y que si quiere cobrar esta ultima debe renunciar a la primera.
Ha cotizado durante su ultimo trabajo a la SS en otra actividad distinta y para la determinación de la nueva IPT, no se ha aportado nada relacionado con las secuelas del atentado y ninguna de las dos pensiones es de Clases Pasivas, no alcanzando la suma de estas el limite máximo previsto para 2021.
Consideramos que ambas pensiones son compatibles, pero nos gustaría saber si a alguien le ha pasado lo mismo o si percibe dos pensiones de este tipo, aunque el tema lo llevará un Abogado.
Igualmente desconocemos si en el Servicio de Discapacidad de la Comunidad Autónoma, le sumarán el porcentaje de ambas discapacidades y podría alcanzar la cuantía suficiente para no estar sujeta a tributación de IRPF.
Saludos y gracias
Ha cotizado durante su ultimo trabajo a la SS en otra actividad distinta y para la determinación de la nueva IPT, no se ha aportado nada relacionado con las secuelas del atentado y ninguna de las dos pensiones es de Clases Pasivas, no alcanzando la suma de estas el limite máximo previsto para 2021.
Consideramos que ambas pensiones son compatibles, pero nos gustaría saber si a alguien le ha pasado lo mismo o si percibe dos pensiones de este tipo, aunque el tema lo llevará un Abogado.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.
Artículo 4 Régimen de incompatibilidades
1. Las pensiones extraordinarias a que se refiere el presente Real Decreto serán incompatibles con las ordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes. Asimismo aquellas pensiones serán incompatibles con cualesquiera otras pensiones extraordinarias que, en razón a la misma causa, pueda reconocer cualquier Régimen público de protección social básica.
Cuando el beneficiario de la pensión extraordinaria tuviese ya la condición de pensionista, aquélla será incompatible con la pensión ordinaria que sirvió de cálculo para determinar la base reguladora de la pensión extraordinaria.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, a expensas de lo que, en cada momento y en relación con estas últimas pensiones, resulte de la aplicación de las normas sobre limitación de señalamiento inicial y revalorización de las pensiones públicas.
3. En todos los casos mencionados de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones podra optar entre causar derecho a las pensiones reguladas en el presente Real Decreto o a las que correspondan en el sistema de la Seguridad Social.
Saludos.
Artículo 4 Régimen de incompatibilidades
1. Las pensiones extraordinarias a que se refiere el presente Real Decreto serán incompatibles con las ordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes. Asimismo aquellas pensiones serán incompatibles con cualesquiera otras pensiones extraordinarias que, en razón a la misma causa, pueda reconocer cualquier Régimen público de protección social básica.
Cuando el beneficiario de la pensión extraordinaria tuviese ya la condición de pensionista, aquélla será incompatible con la pensión ordinaria que sirvió de cálculo para determinar la base reguladora de la pensión extraordinaria.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, a expensas de lo que, en cada momento y en relación con estas últimas pensiones, resulte de la aplicación de las normas sobre limitación de señalamiento inicial y revalorización de las pensiones públicas.
3. En todos los casos mencionados de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones podra optar entre causar derecho a las pensiones reguladas en el presente Real Decreto o a las que correspondan en el sistema de la Seguridad Social.
Saludos.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
GRACIAS ARANO :
Pero entonces, según la normativa que consignas donde se expresa que " las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, yo entiendo que si tendría derecho a percibir las dos pensiones.
Tu particularmente que opinas que si, o que no.
Supongo que habrá alguno que se le haya planteado alguna situación similar con independencia que pertenezca o no a CCPP.
Pero entonces, según la normativa que consignas donde se expresa que " las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, yo entiendo que si tendría derecho a percibir las dos pensiones.
Tu particularmente que opinas que si, o que no.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Si en tu primer post dices que ha cotizado en la S Social y la pension extraordinaria es tambien de la S Social, donde ves regimenes distintos ??
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Soy V.T. y por tanto cobrando una pensión en tal sentido. Es más, pertenezco a una Asociación que no es la AVT y he llevado numerosos casos de V.T., ¿Por que te digo todo esto?, por la sencilla razón que la pensión es INCOMPATIBLE, también lo puedes ver en mucha normativa al respecto, pero la mas relevante es la que te he puesto.tirita escribió: ↑Mar Mar 09, 2021 7:03 pm GRACIAS ARANO :
Pero entonces, según la normativa que consignas donde se expresa que " las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, yo entiendo que si tendría derecho a percibir las dos pensiones.
Tu particularmente que opinas que si, o que no.
Supongo que habrá alguno que se le haya planteado alguna situación similar con independencia que pertenezca o no a CCPP.
Por cierto que estás pensiones sean la cantidad que sean están exentas de IRPF.
Saludos.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Suponte que un militar pasa a ser pensionista por atentado terrorista; tiene pensión extraordinaria y además exenta de IRPF. A continuación ese militar, comienza a ejercer la abogacía, o monta un estudio de Arquitectura, o se hace Notario o Registrador de la Propiedad; y cotiza a régimen propio de éstas profesiones, ( Mutuas o Montepíos ) Cuando cumpla la edad o los requisitos de dicho sistema de protección. tendrá derecho a cobrar otra pensión, COMPATIBLE con la extraordinaria de Clases Pasivas, ( o de la Seguridad Social si en vez de militar hubiera tenido el atentado siendo médico o taxista)tirita escribió: ↑Mar Mar 09, 2021 7:03 pm GRACIAS ARANO :
Pero entonces, según la normativa que consignas donde se expresa que " las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, yo entiendo que si tendría derecho a percibir las dos pensiones.
Tu particularmente que opinas que si, o que no.
Supongo que habrá alguno que se le haya planteado alguna situación similar con independencia que pertenezca o no a CCPP.
A eso se refiere cuando dice la norma, "régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social"
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Efectivamente esa es la norma, si bien también el punto 2 del artículo citado dice:Francisco I escribió: ↑Mié Mar 10, 2021 11:09 amSuponte que un militar pasa a ser pensionista por atentado terrorista; tiene pensión extraordinaria y además exenta de IRPF. A continuación ese militar, comienza a ejercer la abogacía, o monta un estudio de Arquitectura, o se hace Notario o Registrador de la Propiedad; y cotiza a régimen propio de éstas profesiones, ( Mutuas o Montepíos ) Cuando cumpla la edad o los requisitos de dicho sistema de protección. tendrá derecho a cobrar otra pensión, COMPATIBLE con la extraordinaria de Clases Pasivas, ( o de la Seguridad Social si en vez de militar hubiera tenido el atentado siendo médico o taxista)tirita escribió: ↑Mar Mar 09, 2021 7:03 pm GRACIAS ARANO :
Pero entonces, según la normativa que consignas donde se expresa que " las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, yo entiendo que si tendría derecho a percibir las dos pensiones.
Tu particularmente que opinas que si, o que no.
Supongo que habrá alguno que se le haya planteado alguna situación similar con independencia que pertenezca o no a CCPP.
A eso se refiere cuando dice la norma, "régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social"
"No obstante lo previsto en el número anterior, las referidas pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del propio sistema de la Seguridad Social, a expensas de lo que, en cada momento y en relación con estas últimas pensiones, resulte de la aplicación de las normas sobre limitación de señalamiento inicial y revalorización de las pensiones públicas..
Visto este inciso ya se reclamó en su momento para algunas VT el derecho a recibir ambas pensiones y las contestaciones hasta ahora han sido negativas. Desconozco si fueron a Contencioso.
Saludos.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Pues buenas noticias. Hoy he estado con V.T. de Pamplona y hay una que tiene ambas pensiones. Me ha comentado que sencillamente lo solicito en Seguridad Social, haciendo constar que también tenía pensión de Victima del Terrorismo, adjuntando la misma y se lo concedieron sin mas.
Saludos.
Saludos.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Habria que ver cuando se produjo el atentado y si en esa fecha estaba trabajando.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
No estaba trabajando, era un niño entonces, si que trabajo años mas tarde y poco tiempo de contable en una empresa.. De normal, como ya comente han denegado la gran mayoría. Debo significar no obstante que esta persona tiene buenos contactos, creo que no es necesario dar mayores explicaciones a lo de "contactos".
Saludos.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Pues entonces cobra las dos pensiones porque le corresponden. La de victima porque al ser niño no cotizaba en ese momento en ningun sistema y esa pension la paga Clases Pasivas, y la de la S Social porque ha cotizado trabajando los años necesarios para ello, y al ser dos pensiones de sistemas diferentes no hay problema.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Exacto. Él al ser víctima directa (sufrió lesiones físicas importantes) y llegado un momento a la edad de unos 25 años, le concedieron la pensión de V.T. por su Incapacidad declarada por el EVI, posteriormente y como dije trabajo unos años, solicitó la misma y se le concedió. Es todo lo que se, eso si, ambas son de la Seguridad Social.trasgu123 escribió: ↑Jue Mar 11, 2021 6:18 pm Pues entonces cobra las dos pensiones porque le corresponden. La de victima porque al ser niño no cotizaba en ese momento en ningun sistema y esa pension la paga Clases Pasivas, y la de la S Social porque ha cotizado trabajando los años necesarios para ello, y al ser dos pensiones de sistemas diferentes no hay problema.
Saludos.
- trasgu123
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Pues la de victima deberia de ser de Clases Pasivas.
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Re: INCOMPATIBILIDAD PENSIONES AJENAS A CCPP?
Me entero y te lo digo.
Si señor, su padre era Policía Nacional, ya fallecido. El atentado iba dirigido a su padre que resulto ileso, si bien al tiempo fue Jubilado como V.T., y su hijo a la edad de 27 años, debido a las secuelas y al fallecimiento del padre le fue concedida la pensión de orfandad.
Aclarado.