CAMPAÑA RENTA 2020
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
El artículo 39 de la LGT ( ley general Tributaria) establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Y yo añado: nada de ésto es así si se renuncia a la herencia en tiempo y forma.
En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Y yo añado: nada de ésto es así si se renuncia a la herencia en tiempo y forma.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Creo que no has tenido en cuenta que, en este caso, al fallecimiento no hay ninguna deuda ni ninguna sanción.
Lo que hay es una obligación de los herederos de declarar (y pagar en su caso) la correspondiente declaración del fallecido. Y si no cumplen con su obligación, se les sanciona a ellos, o sea a los herederos. Lo que se hereda es la obligación de declarar y sus consecuencias, no una deuda ni una sanción.
Lo que hay es una obligación de los herederos de declarar (y pagar en su caso) la correspondiente declaración del fallecido. Y si no cumplen con su obligación, se les sanciona a ellos, o sea a los herederos. Lo que se hereda es la obligación de declarar y sus consecuencias, no una deuda ni una sanción.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Correcto; así es exactamente.juans escribió: ↑Vie Abr 16, 2021 8:59 pm Creo que no has tenido en cuenta que, en este caso, al fallecimiento no hay ninguna deuda ni ninguna sanción.
Lo que hay es una obligación de los herederos de declarar (y pagar en su caso) la correspondiente declaración del fallecido. Y si no cumplen con su obligación, se les sanciona a ellos, o sea a los herederos. Lo que se hereda es la obligación de declarar y sus consecuencias, no una deuda ni una sanción.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Sabeis lo que hay qie hacer , cuando en ka deducciones en la comunidas, en este caso cantabria . Cuando hay mas de una empresa y cantidades distintas en rehabilitación vivienda habitual. Gracias.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Pues llego el dia, en cinco minutos tramite hecho y finiquitado. Ahora a esperar que me ingresen los "leuros".
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Quiero hacer una pregunta sobre si me devolvera AEAT , todo lo retenido, yo he puesto en lo que he cobrado pension invalidez permanante total Guardia Civil 00,00 y en retenciones 1445 l0 que me han retenido, supongo que lo hecho bien tengo dudas, porque tras pagarme AEAT el año anterior hasta los atrasos de mi posterior agravamiento enfermedad invalidez absoluta , por las mismas enfermedades por las que me fui, resulta que me abono AEAT, y me comunico que apartir de 01-05-19 mi pension esta exenta de IRPF, segun AEAT art, 7 punto G, devolviendo atrasos desde esa fecha, por lo que creo que lo he realizado bien , no he puesto nada en lo que cobro y si todo lo que me retienen, la declaracion renta 2021, ejercicio 2020.
ya que AEAT , mediante resolucion , me comunico exenta IRPF.
no pongo nada en
Contribuyente que obtiene los rendimientos DECLARANTE 0000 0001
Rendimiento neto reducido [(22)-(23)] 0,00
Por rendimientos del trabajo 1.445,06 0596
SOLICITA LA DEVOLUCIÓN POR TRANSFERENCIA 1.445,12
pregunto como lo veis
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
AMIGO ARANO
un saludo a todos
ya que AEAT , mediante resolucion , me comunico exenta IRPF.
no pongo nada en
Contribuyente que obtiene los rendimientos DECLARANTE 0000 0001
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Así sería compañero, ya que tus ingresos están exentos, está bien hecha. Por favor, pásate por el post de abajo, el de "si está exenta de IRPF la absoluta res. del TEAC...", nos encantaría conocer tu caso, estamos varios compañeros inmersos en la exención de IRPF, después de obtener la absoluta por agravamiento.JAVIERSARAY escribió: ↑Dom May 16, 2021 1:21 pm Quiero hacer una pregunta sobre si me devolvera AEAT , todo lo retenido, yo he puesto en lo que he cobrado pension invalidez permanante total Guardia Civil 00,00 y en retenciones 1445 l0 que me han retenido, supongo que lo hecho bien tengo dudas, porque tras pagarme AEAT el año anterior hasta los atrasos de mi posterior agravamiento enfermedad invalidez absoluta , por las mismas enfermedades por las que me fui, resulta que me abono AEAT, y me comunico que apartir de 01-05-19 mi pension esta exenta de IRPF, segun AEAT art, 7 punto G, devolviendo atrasos desde esa fecha, por lo que creo que lo he realizado bien , no he puesto nada en lo que cobro y si todo lo que me retienen, la declaracion renta 2021, ejercicio 2020.
ya que AEAT , mediante resolucion , me comunico exenta IRPF.
no pongo nada en
Contribuyente que obtiene los rendimientos DECLARANTE 0000 0001
Rendimiento neto reducido [(22)-(23)] 0,00
Por rendimientos del trabajo 1.445,06 0596
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pregunto como lo veis
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
AMIGO ARANO
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
JAVIER y resto de compañeros.
Teniendo incapacidad absoluta se esta exento de IRPF y el sistema informático de Hacienda lo recogerá para todos los años; no obstante conviene revisar cada año que la casilla esta bien marcada.
Por lo demás, todo correcto.
Abrazos.
Teniendo incapacidad absoluta se esta exento de IRPF y el sistema informático de Hacienda lo recogerá para todos los años; no obstante conviene revisar cada año que la casilla esta bien marcada.
Por lo demás, todo correcto.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2020
Muchas gracias amigo Arano y a los demás compañeros muchas gracias