Pension vitalicia y jubilacion

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jimmyet
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Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por jimmyet »

Buenas tardes, os leo desde hace años y se que ambos temas han salido pero me gustaria una nueva aclaracion, desde el año 2004 tengo pension por incapacidad permanente al servicio pertenecia a tropa profesional, mi duda es aunque se que algun forero comento que podria ser revisable y a nadie le ha pasado a dia de hoy pues eso ¿ si mi pension es revisable? Aunque entiendo que la pension al ponerme permanente en el nombre lo indica y segundo tema es que cotizo en regimen general desde 2005 ya que me es compatible y entiendo que si sigo haciendolo me correspondera ¿ pension +jubilacion?, dar las gracias por todo lo que haceis y aportais aclarando infinidad de dudas.
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sargentodehierro
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Re: Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas compañero,

A tu primera pregunta, la respuesta es negativa, ya que las pensiones de Clases Pasivas no son revisables.

A tu segunda pregunta, la pensión de Clases Pasivas es compatible con la que puedas generar por tus cotizaciones al régimen general, teniendo en cuenta que la suma de ambas no puede superar el tope máximo fijado por ley.

Un saludo
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Re: Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por Francisco I »

De hecho, y dependiendo de cual sea tu edad actual, ( * ) ya podrías dejar de cotizar a la S. Social, puesto que ya llevas los 15 años que es el mínimo tiempo para tener derecho a la segunda pensión.
( * ) lo de la edad actual lo digo porque al menos dos de los años cotizados deben de estarlo dentro de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación ( 67 años ) por lo que si tienes mas de 54 años, ya cumples la condición.
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Re: Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por jimmyet »

sargentodehierro escribió: Lun Dic 27, 2021 3:49 pm Buenas compañero,

A tu primera pregunta, la respuesta es negativa, ya que las pensiones de Clases Pasivas no son revisables.

A tu segunda pregunta, la pensión de Clases Pasivas es compatible con la que puedas generar por tus cotizaciones al régimen general, teniendo en cuenta que la suma de ambas no puede superar el tope máximo fijado por ley.

Un saludo
Muchisimas gracias por la aclaracion y me ha sido de gran ayuda , al fin salgo de esta duda que siempre me habian quedado dudosas.Gracias de nuevo.
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Re: Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por jimmyet »

Francisco I escribió: Lun Dic 27, 2021 8:15 pm De hecho, y dependiendo de cual sea tu edad actual, ( * ) ya podrías dejar de cotizar a la S. Social, puesto que ya llevas los 15 años que es el mínimo tiempo para tener derecho a la segunda pensión.
( * ) lo de la edad actual lo digo porque al menos dos de los años cotizados deben de estarlo dentro de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación ( 67 años ) por lo que si tienes mas de 54 años, ya cumples la condición.
Muchisimas gracias por este aporte, actualmente tengo 45 años ,me queda que remar jjjjj pero cierto es que con esto que me planteas podre jubilarme antes, gracias de corazon.
Francisco I
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Re: Pension vitalicia y jubilacion

Mensaje por Francisco I »

jimmyet escribió: Mié Dic 29, 2021 1:57 am
Francisco I escribió: Lun Dic 27, 2021 8:15 pm De hecho, y dependiendo de cual sea tu edad actual, ( * ) ya podrías dejar de cotizar a la S. Social, puesto que ya llevas los 15 años que es el mínimo tiempo para tener derecho a la segunda pensión.
( * ) lo de la edad actual lo digo porque al menos dos de los años cotizados deben de estarlo dentro de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación ( 67 años ) por lo que si tienes mas de 54 años, ya cumples la condición.
Muchisimas gracias por este aporte, actualmente tengo 45 años ,me queda que remar jjjjj pero cierto es que con esto que me planteas podre jubilarme antes, gracias de corazon.
No. No confundamos la edad de jubilación, que en tu caso será a los 67 años, (salvo que puedas causar derecho a pensión por enfermedad o accidente laboral estando en situación de alta o asimilada, en la S. Social) con la edad a la que puedes dejar de trabajar y por tanto de cotizar en la S. Social, para que cuando llegues a los 67 años tengas derecho a esa segunda pensión.
Saludos y Feliz año 2022.
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