Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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amiboshi
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Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por amiboshi »

Buenos compañeros


Quería compartir con vosotros esta experiencia personal, ya que mi abogado me ha dicho que no le suena haber visto ningún caso asi, y es bastante completo, con lo que todos aprenderemos algo. Empiezo:

PAD una vez finalizado el expediente psicofísico, coeficiente 4 en acto de servicio.

Se publica una única vacante que puedo solicitar en las primeras vacantes periódicas. No la solicito al no ser de mi interés y estar menos de 6 meses en situación PAD. Entiendo que, al ser acto de servicio, con el derecho recogido en el articulo 18.1, soy destinable forzoso desde el primer día si no se cubren las vacantes con observación 511

Antes de que salga la siguiente tanda de vacantes, recibo en el email una copia de un SIMENDEF donde se nos nombra una comisión forzosa de 9 meses a 3 compañeros, y que disponemos de 10 dias para incorporarnos

Ese Simendef hace referencia a 3 documentos, los cuales no se aportan, donde aparecen datos completos, incluido DNI completo de los 3 implicados, y que podemos recurrirlo. Nada más, ni firma de los nombrados, ni notificación, ni nada. Directamente tramitan pasaporte

Además, viene con una anotación personal donde dice que, aunque obtengamos destino, ya sea voluntario o forzoso, la comisión no se interrumpirá.
Además, dicha comisión esta dividida en varios tramos, donde ninguno supera los 6 meses. Según nos comentan, para que asi no se tenga derecho a dias adicionales por el tiempo pasado fuera de la localidad/domicilio habitual

En el caso de obtener destino, ya sea voluntario o forzoso, hay que prestar servicio en el nuevo destino durante las “pausas” de la comisión de servicio

Al estar en PAD comisionado, tampoco se percibe ni CDE ni complemento singular especifico, únicamente el IRE que determinan para el pasaporte.

Al servicio jurídico no le pareció normal como se había realizado el procedimiento administrativo, y que dichas “anotaciones” eran contrarias a derecho, y se recurrió. Aun no ha habido contestación

Por otro lado, antes de que saliesen los destinos de la segunda convocatoria, donde había varias vacantes con 511, al residir en Melilla y ser imposible la conciliación familiar durante esos 9 meses si nos ceñimos a lo que marca la ley (librar lunes o viernes, recuperando horas en otro horario previa autorización del jefe de unidad), decido hacer uso del derecho 18.1 para trasladar a la familia a la península, asi como mobiliario y enseres, y poder cumplir con la comisión de servicio forzosa, y poder tener conciliación familiar, además de los diversos problemas derivados de tener una discapacidad e irse sin coche y con únicamente 2 maletas durante 9 meses.

Para mi sorpresa, 1 mes después de realizar la solicitud del derecho 18.1, salgo destinado forzoso en otra localidad correspondiente a una de esas vacantes 511 que no solicité ya que hice uso del articulo 18.1. Han pasado ya mas de 2 meses y aun no sé nada al respecto.

He hablado con unas cuantas personas, y se de gente que conforme presentaban la instancia, en menos de 1 mes salían directamente publicados en una plaza dentro del municipio que habían elegido (la plaza si que no la elegían ellos, sino que se les asignaba), mientras que otros, me han comentado que se publican unas vacantes para el articulo 18.1 en los meses de febrero, julio y octubre. No se este punto donde viene regulado para que sea de una forma o de otra.

En cualquiera de los 2 casos anteriores, si les habían nombrado un destino forzoso, el derecho del 18.1 prevalecía y no tenían que estar prestando servicio durante un año entero. ¿Ocurre lo mismo con las comisiones forzosas?

La comisión de servicio solo se ha publicado en el BOD cuando se ha acabado uno de los tramos, pero no antes.

Si tiene varios tramos, y se supone que se ha de volver a prestar servicio en la unidad cuando se interrumpe, ¿Qué ocurre con el mes de incorporación desde un destino extra peninsular a la península? El mes de incorporación es sobre todo por efectos de mudanza, y no da tiempo a realizarlo sin antes volver a la comisión.

Y que empiece a computar el tiempo cuando se termina la comisión en su totalidad, dice el servicio jurídico que es pasarse el derecho fundamental del 18.1 un poco por el arco del triunfo, al igual que la conciliación familiar, derecho a reducción de jornada por hijos menores de 12 años, o las limitaciones psicofísicas derivadas de la situación.

Si se asignase ya la vacante solicitada mediante instancia por el 18.1, los problemas se minimizarían, y se podría hacer uso de la conciliación familiar los viernes o los lunes, pero al seguir residiendo extra peninsularmente, sin derecho a mudanza, es imposible, por no tener coche y depender en la totalidad del transporte público (trasbordos, disponibilidad, precio…), estando a lo sumo un día hábil en el domicilio habitual

Como he dicho mas arriba, varios meses después, aun no se sabe nada ni del 18.1 ni del recurso de la comisión, el cual fue ampliado. Por último, también fue recurrido el destino forzoso “recordando” que antes del mismo se hizo uso del derecho en acto de servicio.

Añadir que dicho derecho del articulo 18.1, es un derecho que del cual se puede hacer uso una única vez, y que no tiene que ser en el primer momento de estar en situación PAD. Mi intención era solicitar antes una vacante, pero apenas publican, y menos para APL, con lo cual, básicamente, te obligan a hacerlo si te nombran para una comisión forzosa de tanto tiempo (pero sin embargo no destinan, que pienso que sería lo más lógico, y habría derechos pasivos de mudanza). Al ver que en la segunda tanda la cosa seguía igual, decidí hacer uso del derecho antes de que se publicaran los destinos (con más de un mes de antelación)

Me gustaría saber vuestras opiniones al respecto sobre este caso y alguno de los puntos para que a todos nos sirva de referencia
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trasgu123
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por trasgu123 »

- Nadie esta libre de que le manden en Comision de Servicio a XXX lugar y por XXXX tiempo, se tenga destino o no se tenga.
- La concesion de destino por el art. 18.1 no es inmediata, lleva su tiempo.
amiboshi
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por amiboshi »

trasgu123 escribió: Jue Ene 20, 2022 5:17 pm - Nadie esta libre de que le manden en Comision de Servicio a XXX lugar y por XXXX tiempo, se tenga destino o no se tenga.
Buenas Trasgu, gracias por contestar. Si, esto ya lo sabia. Pero lo que no se, por ejemplo, es lo que nombro en el post, donde viene regulado, por ejemplo, cuando empiezan a contar los plazos de incorporacion en una comision que se divide en tramos para no dar permiso extraordinario, ahorrarse IRE, o quien sabe. O la forma en la que ha sido nombrada, si ha cumplido con el procedimiento administrativo.
trasgu123 escribió: Jue Ene 20, 2022 5:17 pm - La concesion de destino por el art. 18.1 no es inmediata, lleva su tiempo.
Si, esta claro, pero como he expuesto, y se puede comprobar tambien en el foro, ya que no es ni mucho menos el primer caso, hay personal al que directamente le asignan una plaza, y otros que se publica una vacante que, tras haber presentado la instancia, tienen que solicitar, con lo cual al final, veo cierta confusión en como es exactamente el procedimiento y donde viene regulado.

¿Hay algún paso que no se haya realizado correctamente? ¿Cuando empieza a contar el plazo de incorporacion a un nuevo destino en una comision POR TRAMOS? No se hasta que punto es normal recibir por email un simendef con datos personales como el DNI de otros compañeros. Gracias por contestar
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por trasgu123 »

Normalmente en las Comisiones te dicen que dia tienes que estar y que dia acabas, sea un bloque de xx dias o sean varios. Si el lugar de la Comision no esta en el mismo lugar donde se reside, cada uno sabra que antelacion le hace falta para llegar el dia de inicio.

Los plazos de incorporacion vienen en el Reglamento de Destinos, art. 24, y me temo que no contempla casos como este. Yo te recomiendo que si sales destinado estando de Comision, lo hables con el Suboficial Mayor de la Unidad si es que lo hay, porque ese plazo va a "volar" estando de Comision.
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por Lobo36 »

Yo entiendo que ahora estás destinado en una unidad, lo que no sé es por qué sigues de comisión, hace unos años pedí una voluntaria para cubrir un puesto libre, yo estaba PAD, en la Comisión ponía, que ocupaba ese puesto de la RPM de "X" UCO hasta que se cubriese, yo pidiese vacante a donde fuera y me la concediesen o que me asignasen una forzoso. Lo del artículo 18.1 he visto varias cosas estos años, en primer lugar tienes que hacer una instancia a MAPER, solicitando habilitación de puesto militar en "X" localidad, puedes poner tus limitaciones y las UCO de esa localidad que mejor se adapten a tus limitaciones. Ahora puede ser que salgas destinado directamente a una UCO de esa localidad o que publiquen la vacante, en esa publicación se hace constar que únicamente pueden solicitarlas el personal que haya hecho uso del derecho del art 18.1 (que haya mandado la instancia). Tengo un amigo que pidió a Castellón, solo había la Residencia de Descanso y lo llamaron de DIPE ofreciéndole UCO,s en Valencia, mi amigo alegó y al final se conformó por miedo a que lo destinasen forzoso mientras duraba el contencioso, que lo iba a ganar, esa es otra historia.
El día que te publiquen destinado en la localidad que pediste tu actual UCO tiene 10 días hábiles para despedirte, no te dan ningún papel, te despidan el primer día o el décimo esos diez días cuentan, a partir del décimo día ya no perteneces a esa unidad y empiezan a contar los días naturales de incorporación a la unidad de Melilla en este caso. A mi no me dieron ningún papel de que finalizase la comisión, al mes después de estar comisionado se cubrió la vacante y a partir del día siguiente ya no fui al cuartel porque en la comisión ponía los motivos por los que se daba por terminada. Si publican la vacante entiendo que tienes que pedirla, te convenga esa UCO o no, pone que se puede hacer uso una vez del art 18.1, aunque también se puede entender que el uso es efectivo cuando te asignan el destino, y que si no te interesa no la pidas y lo solicites otra vez pero es complicarse. Tienen la obligación de crearte un puesto militar en esa localidad, haya vacantes libres o no, una vez que te vas por el motivo que sea ese puesto o vacante desaparece. Perdón por el tocho y suerte.
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por trasgu123 »

El art. 18.1 no dice que esten obligados a crear una vacante, dice que el interesado "" podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas y y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación "".
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Mensaje por Lobo36 »

Lo siento Trasgu, no me explico tan bien como tú, pero lo que viene a decir ese artículo es que si lo solicitas te habilitan la vacante, haya o no haya, esa vacante no existe, de hecho cuando te vas desaparece, me lo hicieron a mi en una Residencia Militar. Este es el artículo 4.4 de la OM 76/2011 "Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en la plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional. Estos puestos se darán de baja cuando desaparezca la causa de su activación". La verdad no sé si sigue vigente.
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por Lobo36 »

Lobo36 escribió: Jue Ene 20, 2022 8:22 pm Lo siento Trasgu, no me explico tan bien como tú, pero lo que viene a decir ese artículo es que si lo solicitas te habilitan la vacante, haya o no haya, esa vacante no existe, de hecho cuando te vas desaparece, me lo hicieron a mi en una Residencia Militar. Este es el artículo 4.4 de la OM 76/2011 "Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en la plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional. Estos puestos se darán de baja cuando desaparezca la causa de su activación". La verdad no sé si sigue vigente.
Por cierto, a mi tardaron 5 meses en habilitar la vacante
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Mensaje por amiboshi »

trasgu123 escribió: Jue Ene 20, 2022 5:46 pm Normalmente en las Comisiones te dicen que día tienes que estar y que día acabas, sea un bloque de xx dias o sean varios. Si el lugar de la Comisión no esta en el mismo lugar donde se reside, cada uno sabrá que antelación le hace falta para llegar el día de inicio.

Los plazos de incorporación vienen en el Reglamento de Destinos, art. 24, y me temo que no contempla casos como este. Yo te recomiendo que si sales destinado estando de Comisión, lo hables con el Suboficial Mayor de la Unidad si es que lo hay, porque ese plazo va a "volar" estando de Comisión.
Correcto, no contempla casos como este, y efectivamente, queda muy en el aire esos plazos, especialmente si hablamos de un mes de incorporación en la vacante del acto de servicio, que es la que me preocupa porque requerimos de ese mes de incorporación, ya que es donde me tengo que mudar. Con la del destino forzoso, estando comisionado forzoso, no hay problema la verdad.

Tal y como ha comentado el compañero lobo, también me choca mucho que al obtener destino, no prevalezca este, o mas aun, el destino del acto de servicio. Supongo que por esto no hubo publicación en el BOD desde el principio, y no la habrá supongo, hasta que se vayan finalizando los tramos. Los que tenéis mas experiencia no se si esto es normal o no.

Dices LOBO que tardaron en habilitar la vacante 5 meses, pero ¿fue asignación directa o la publicaron y luego la tuviste que pedir? Yo he pedido un municipio en concreto, que es lo que marca el articulo, no una localidad, y he hecho hincapié en las unidades que hay en ese municipio. Supongo que no habrán sorpresas y publiquen la plaza en un municipio distinto dentro de la misma localidad.

Gracias LOBO por la OM 76/2011, son el tipo de documentos que busco al exponer este caso para que todos estemos mejor informados. Entiendo por lo que has escrito, que el destino forzoso no tendrá servidumbre de un año al salir publicado con el acto, ya que para mas inri, tramité la instancia ANTES de salir destinado forzoso. Pero no se si con la comisión, que poco le falta para ser de 1 año entero, ocurrirá lo mismo.
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por trasgu123 »

Hay residencias que son de los ejercitos, pero tambien las hay que no lo son. De ahi que el articulo hable de la " relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia "". Dicho de otra manera, si se aplica estrictamente y se es de la Armada va a ser complicado aplicar ese articulo en Teruel, o siendo del Aire aplicarlo en San Sebastian, o siendo de Tierra aplicarlo en Jaen, ya que no hay relacion de puestos de esos ejercitos en esas provincias.
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Mensaje por Lobo36 »

Nunca se sabe Trasgu, la Residencia de Estudiantes de Santiago de Compostela era del ET cuando yo pude pedir y ahora es del Aire, la Residencia de Castellón es de Tierra y a mí amigo le dijeron que no, lo llamó hasta un Coronel de la DIPE ofreciéndole unidades en Valencia, fue un poco tonto y no quiso seguir adelante, en todas las escalas,ser APL, estar establecido en un sitio es una putada en tema ascensos,porque volvería donde quieres es casi imposible en un período corto de tiempo, y luego vuelves a ascender y otra vez,incluso Madrid, mi amigo no cumpliría el tiempo de mando y se quedaría siempre allí,si la cierran tendría otra vez el Art 18.1,yo estuve 11 años de Sgto,si no me fuera de la Residencia allí seguía. Amiboshi, cuando mandaste la Instancia? Me expreso mal, cuando dije localidad me refería municipio, a mi concretamente me publicaron la vacante, pero primero no las publicaban, conmigo si y durante un tiempo, pero creo que ahora no, no estoy seguro, hace poco salió gente destinada por ese artículo y creo que no fueron publicadas. Si pasó mucho tiempo yo mandaría otra Instancia adjuntando copia de la otra con fecha anterior a la asignación de tu destino actual, al ser una vacante de LD te pueden eximir del tiempo de mínima permanencia en tu destino actual. Lo que no entiendo es como sigues comisionado si ya te han asignado destino forzoso, de hecho yo creo que puedes renunciar a una comisión. Una cosa que no quieren y es recurrible es lo que le hicieron a mi amigo, en Residencias y Centros deportivos quieren de BG hacia arriba, y son unos...... en esos sitios están faltos de personal, tienen Personal Laboral Fijo, que se jubilan y no cubren puestos, es un sitio ideal para personal APL, no tiene nada que ver estar en la Bripac de APL que en una Residencia, los jefes de UCO no quieren APLs y algunos te amargan la vida.
Suerte
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Re: Situacion con PAD comision forzosa APL acto de servicio y destino forzoso

Mensaje por Lobo36 »

trasgu123 escribió: Jue Ene 20, 2022 8:36 pm Hay residencias que son de los ejercitos, pero tambien las hay que no lo son. De ahi que el articulo hable de la " relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia "". Dicho de otra manera, si se aplica estrictamente y se es de la Armada va a ser complicado aplicar ese articulo en Teruel, o siendo del Aire aplicarlo en San Sebastian, o siendo de Tierra aplicarlo en Jaen, ya que no hay relacion de puestos de esos ejercitos en esas provincias.
Me refiero siempre donde haya unidades del Ejército de cada uno, Subdelegaciones no valen porque son Órgano Central
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