COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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torm1972
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por torm1972 »

Danaerys escribió: Sab Mar 12, 2022 12:38 pm
torm1972 escribió: Vie Mar 11, 2022 5:37 pm
Danaerys escribió: Vie Mar 11, 2022 5:06 pm

Gracias, Torm!!
Dónde está la instancia?
Como tengo un mes, pues la echaré, a ver si hay suerte.
Hola,
Es la que hay en el foro en este enlace
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 8&start=45

En nuestro caso la de militares.
Como dije son sentencias a favor de guardias civiles pero para el caso debe valer, ya que la directiva de marras hace referencia a las características especiales de las FFAA, Guardia civil, Protección Civil en algunos casos por las cuales nos excluyen del abono d3 las vacaciones no disfrutadas.

Si encontrásemos alguna referente a las FFAA, pues mejor.

Pero estas y otras muchas de la Guardia Civil deberían valer.

Un saludo
Ya la he descargado.
Entonces ya está modificada?
Sólo he de modificar mis datos, imprimirla y enviarla?
Hola,
Habría que añadir a las que hay, el párrafo en negrita con las sentencias más recientes que puse en el post.

Añadir a las que tiene la plantilla, sustituirlas o lo que uno quiera.

De todas formas tienes tiempo para buscar alguna especifica para militares, que las habrá.

Un saludo.
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Sentencia de militares a los que se les conceden las vacaciones no disfrutadas hay y existen en esta página.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 7&start=45

En página nº 4 de Sentencias Judiciales.

Haría tal y como explicáis un recurso ante la Resolución del Ministerio de Defensa en principio antes de acudir a la vía judicial. Es conveniente también en conocer cuanto pagan por día de vacaciones no disfrutadas ya que no es igualen todos los Cuerpos y dentro de los mismos por categorías.

Saludos.
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Re: Instancia para vacaciones no disfrutadas

Mensaje por pigeon81 »

Danaerys escribió: Lun Ene 24, 2022 9:09 pm Os dejo la que he echado yo.
Hay que modificar los datos para personalizarla.
Importante que os fijéis quién firmó la Resolución.
He dejado al que me la firmó a mi y que es el que figura en el BOD.
No siempre es el mismo.
La eché en la Subdelegación de Defensa.
Hay que adjuntar DNI y copia del BOD.


INSTANCIA FORMULADA POR Don/Doña, xxxxxx CON D.N.I. xxxxx, A EFECTOS DE RECIBIR COMUNICACIONES EN XXX

Xxxxxx DEL EJÉRCITO DE xxxxx DE LA ESCALA DE xxxxxx EN SITUACIÓN DE RETIRO

EXPONE:

PRIMERO: Que por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, la citada Orden dispone textualmente:

“Artículo único”. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5 con la siguiente redacción:

<<11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.>>

SEGUNDO: Que por Resolución xxxxxxxxx, de xx de xxxx de 20xx del General Jefe del Mando de Personal (BOD N.º xxx de xx/xx/20xx) paso a la situación de retiro con fecha xx de xxxx de 20xx por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que:

SOLICITA:

- Le sea concedido el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por haber concluido su relación de servicios por causa ajena a su voluntad, al haber pasado a la situación de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio en (fecha de retiro).

- Para el ingreso de la compensación económica, deberán ser utilizados los datos existentes en el Sistema Unificado de Nómina para el Ministerio de Defensa (MONPER).



Ciudad, a xx de xxxxxx de 2021



Firmado:



EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA
Te copio este modelo para solicitar las vacaciones no disfrutadas en el 2021 al estar de baja
pigeon81
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Re: Instancia para vacaciones no disfrutadas

Mensaje por pigeon81 »

pigeon81 escribió: Jue Mar 31, 2022 12:23 pm
Danaerys escribió: Lun Ene 24, 2022 9:09 pm Os dejo la que he echado yo.
Hay que modificar los datos para personalizarla.
Importante que os fijéis quién firmó la Resolución.
He dejado al que me la firmó a mi y que es el que figura en el BOD.
No siempre es el mismo.
La eché en la Subdelegación de Defensa.
Hay que adjuntar DNI y copia del BOD.


INSTANCIA FORMULADA POR Don/Doña, xxxxxx CON D.N.I. xxxxx, A EFECTOS DE RECIBIR COMUNICACIONES EN XXX

Xxxxxx DEL EJÉRCITO DE xxxxx DE LA ESCALA DE xxxxxx EN SITUACIÓN DE RETIRO

EXPONE:

PRIMERO: Que por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, la citada Orden dispone textualmente:

“Artículo único”. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5 con la siguiente redacción:

<<11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.>>

SEGUNDO: Que por Resolución xxxxxxxxx, de xx de xxxx de 20xx del General Jefe del Mando de Personal (BOD N.º xxx de xx/xx/20xx) paso a la situación de retiro con fecha xx de xxxx de 20xx por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que:

SOLICITA:

- Le sea concedido el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por haber concluido su relación de servicios por causa ajena a su voluntad, al haber pasado a la situación de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio en (fecha de retiro).

- Para el ingreso de la compensación económica, deberán ser utilizados los datos existentes en el Sistema Unificado de Nómina para el Ministerio de Defensa (MONPER).



Ciudad, a xx de xxxxxx de 2021



Firmado:



EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA
Te copio este modelo para solicitar las vacaciones no disfrutadas en el 2021 al estar de baja
Hoy he entregado la instancia para el cobro de vacaciones, con el modelo de Danaerys, cuando tenga los resultado os cuento.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por MILICO81 »

Buenas tardes compañeros, ayer me llegó en nóminas incidencia la transferencia bancaria el ingreso de las vacaciones no disfrutadas.
Previamente hace dos semanas me llegó atraves del contencioso de Madrid un documento indicando las cantidades que se abonarían por parte de retribuciones.
Paciencia a todos ustedes que aún están pendientes de cobro y notificaciones todo llega.
Un abrazo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por PSI.FORENSE »

MILICO81 escribió: Mar Abr 05, 2022 7:12 pm Buenas tardes compañeros, ayer me llegó en nóminas incidencia la transferencia bancaria el ingreso de las vacaciones no disfrutadas.
Previamente hace dos semanas me llegó atraves del contencioso de Madrid un documento indicando las cantidades que se abonarían por parte de retribuciones.
Paciencia a todos ustedes que aún están pendientes de cobro y notificaciones todo llega.
Un abrazo
¿Cuanto te tardó desde que salió la sentencia? Gracias
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por MILICO81 »

La sentencia fue en junio de 2021 y en diciembre de ese año se pidió al juzgado la ejecución de la sentencia.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por PSI.FORENSE »

MILICO81 escribió: Mié Abr 06, 2022 12:18 am La sentencia fue en junio de 2021 y en diciembre de ese año se pidió al juzgado la ejecución de la sentencia.
Gracias Milico.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por ducckke »

familia una pregunta, yo para este proceso pagué solo la procuradora, 150 euros.

fue en junio de 2020.
quise meter en la declaración de la renta el pago de esta, pero me dijeron que no porque el contencioso no había finalizado.
ahora me surge la duda, de si puedo meter en esta declaración los gastos de la procuradora, al haber terminado en 2021 el contencioso aunque la pagara en 2020...
algunos estáis en la misma situación de pagos que yo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Lobo36 »

Creo que tienes que hacer una declaración complementaria a ese año
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por ducckke »

Lobo36 escribió: Mié Abr 06, 2022 12:01 pm Creo que tienes que hacer una declaración complementaria a ese año
Pues vaya jejeje
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Bowie »

Hola.
A ver si alguien me puede aclarar.
Gracias de antemano.

Soy GC retirado por incapacidad permanente con fecha 04/02/2021
26 años de servicio en Seguridad Ciudadana y último en Núcleo de Servicios.

Me han contestado de Retribuciones
en Valdemoro mediante carta a mi instancia lo siguiente; estimada compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadas en un periodo máximo de 18 meses anteriores a retirado.
Llevaba 4 años de baja.

La pregunta es.

Ya no tengo que hacer más trámites que esperar el ingreso entiendo , pero sabéis cuanto tardan en ingresar y cuanta cantidad es?

Y por otro lado no sé si tendré que darles número de cuenta a ingresar o lo hacen en la cuenta donde cobraba las nóminas estando activo

Saludos
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Buenas tardes, a mi hoy me ha llegado carta certificada de Retribuciones reconociendome derecho a vacaciones no disfrutadas los últimos 18 meses antes de Retiro, me dan plazo un mes por si quisiera hacer alguna alegación y sino ya me hacen las cuentas de lo que me corresponde y proceden a su abono; pasito a pasito se hace el camino. Ya toca esperar.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Buenas tardes, a mi hoy me ha llegado carta certificada de Retribuciones reconociendome derecho a vacaciones no disfrutadas los últimos 18 meses antes de Retiro, me dan plazo un mes por si quisiera hacer alguna alegación y sino ya me hacen las cuentas de lo que me corresponde y proceden a su abono; pasito a pasito se hace el camino. Ya toca esperar. Ah por cierto tocará hacer una declaración de renta complementaria del año 2019 y 2020.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Vacaciones al finalizar la relación laboral: Tras la denuncia de AUGC ante la CE, la DGGC modificará las resoluciones denegatorias anteriores a 2021El Mando de Personal confirma mediante respuesta escrita que en el plazo aproximado de un mes abonarán en la nómina de los agentes jubilados el importe correspondiente a los días no disfrutados de vacaciones

por Redacción AUGC

ACTUALIDAD 6/04/2022

Notificación del abono de las vacaciones no disfrutadas tras la relación laboral.

La Comisión Europea, dentro de su Unidad de Derecho Laboral, dispone de la denuncia interpuesta por la Asociación Unificada de Guardias Civiles. El Organismo europeo también es conocedor de que la Orden General impulsada por María Gámez no cumple, ni de lejos, con los requerimientos comunitarios. Por eso dio inicio al proceso de estudio de la denuncia: Sobre España planeaban posibles sanciones económicas, dado el incumplimiento de los derechos de los trabajadores.

El nulo reconocimiento de nuestra legitimidad a percibir el abono por las vacaciones no disfrutadas tras finalizar la relación laboral podría ser objeto de la oportuna rendición de cuentas. O bien sobre los ciudadanos españoles o bien sobre la Directora General. El Código de Conducta que ella misma impulsó indica que la responsabilidad personal y directa de las omisiones debe ser asumida. Pero el anuncio de rectificación de la Dirección General de la Guardia Civil se produjo ayer. Antes de que todo llegara a mayores.

En un escrito dirigido al Equipo jurídico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, el Mando del Personal comunicaba que abonarían, en el plazo aproximado de un mes, las cantidades correspondientes a los afectados que hayan terminado su relación laboral sin compensación económica alguna en caso de no haber disfrutado los días de vacaciones. Para ello, procederán a la modificación de las resoluciones denegatorias anteriores a 2021 y los agravados percibirán el importe correspondiente en la nómina de incidencias. 

A fecha 25 de marzo de 2022, en el Mando de Personal constan 29 resoluciones notificadas que se subsanarán de oficio, aunque no hayan sido recurridas en la vía contencioso-administrativa. Según informan, disponen de otras 63 resoluciones pendientes para la intervención simplificada de la Intervención Delegada del MINT. Si bien son datos de carácter orientativo, la situación pudo haberse evitado.

AUGC avisó a María Gámez que la Orden General no cumplía los preceptos europeos,  se le solicitó la apertura de un Grupo de Trabajo para modificar la norma y la respuesta fue una negativa. Sí se ha podido hacer de otra forma, la Directora disponía incluso de un expediente de la Comisión Europea que le informaba sobre cómo se tenía que regular; no ha habido intención de cumplir.

Me acaba de llegar este mensaje. A ver si es verdad.
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