Ayuda con el RD 71/2019
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Mié Abr 27, 2022 3:14 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Ayuda con el RD 71/2019
Hola, hoy mismo me e enterado de este decreto y lo estuve leyendo y pienso que es mi situación, por eso me gustaría pedir ayuda de como tengo que actuar, os cuento mi situación lo más resumida posible.
Ingresé en las FAS en octubre de 2009, el 1 de agosto de 2019 cesé por resolución de compromiso, incapacidad total y para siempre de pertenecer a las FAS , coeficiente 5 , personalidad inadecuada para las FAS, 0% discapacidad para otros trabajos, la junta médico pericial fue en septiembre de 2018.
Siendo Cbo no permanente, me quedo con esto
Articulo 1.
a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
y con este
Artículo 6. Pensiones de retiro por inutilidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Si no me equivoco, creo que podría solicitarlo, si es que no caduca.. Tampoco se a donde dirigirme, supongo que a cualquier oficina de clases pasivas, aunque me huelo que esto acabará en el juzgado..
Gracias por el apoyo
Ingresé en las FAS en octubre de 2009, el 1 de agosto de 2019 cesé por resolución de compromiso, incapacidad total y para siempre de pertenecer a las FAS , coeficiente 5 , personalidad inadecuada para las FAS, 0% discapacidad para otros trabajos, la junta médico pericial fue en septiembre de 2018.
Siendo Cbo no permanente, me quedo con esto
Articulo 1.
a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
y con este
Artículo 6. Pensiones de retiro por inutilidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Si no me equivoco, creo que podría solicitarlo, si es que no caduca.. Tampoco se a donde dirigirme, supongo que a cualquier oficina de clases pasivas, aunque me huelo que esto acabará en el juzgado..
Gracias por el apoyo
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Si te acabas de enterar malo. Tienes que ver si te incluyen en el art 1.2 de ese Real Decreto y puedes solicitar pensión si no me equivoco, otra cosa es que te hayan aplicado el 1.4 en ese caso no puedes. Tu caso no creo que venga en el Acta de la JMPO ya que la pasaste en agosto y ese RD es de febrero de 2019, aún así e independientemente tu expediente tuvo que finalizar después de febrero y deberían aplicarte el 1.2 o 1.4, del artículo 6 olvídate ya que puedes trabajar en otra profesión.
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Si te pone Personalidad inadecuada para las FAS.... Va a ser art 1.4, lo siento pero creo que ta no puedes hacer nada
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15742
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Las normativas legales, como el Real Decreto que se menciona, hay que leerselas ENTERAS y no solo la parte que a uno le interese.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Yo pienso igual que usted, lo que no me cuadra que paso el reconocimiento en el 2018, estaría por el antiguo real decreto.Lobo36 escribió: ↑Mié Abr 27, 2022 7:32 pm Si te acabas de enterar malo. Tienes que ver si te incluyen en el art 1.2 de ese Real Decreto y puedes solicitar pensión si no me equivoco, otra cosa es que te hayan aplicado el 1.4 en ese caso no puedes. Tu caso no creo que venga en el Acta de la JMPO ya que la pasaste en agosto y ese RD es de febrero de 2019, aún así e independientemente tu expediente tuvo que finalizar después de febrero y deberían aplicarte el 1.2 o 1.4, del artículo 6 olvídate ya que puedes trabajar en otra profesión.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15742
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Eso si. Hay que mirar la fecha de inicio del expediente.
Ese Real Decreto entro en vigor el 8 de marzo de 2019 y si el expediente se inicio antes hay que aplicar la Disposicion Transitoria Unica:
"" A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables "".
Pero si dices que en el Acta de la JMPO te dieron el 0% de incapacidad, pues lamentablemente el 0% de algo es nada.
Ese Real Decreto entro en vigor el 8 de marzo de 2019 y si el expediente se inicio antes hay que aplicar la Disposicion Transitoria Unica:
"" A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables "".
Pero si dices que en el Acta de la JMPO te dieron el 0% de incapacidad, pues lamentablemente el 0% de algo es nada.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15742
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Con la normativa antigua, para tener derecho a pension la incapacidad ha de ser al menos del 25%, y en el tramo del 1% al 24% se generaba derecho a Idemnizacion.
- Danaerys
- Coronel
- Mensajes: 2550
- Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa. - Ubicación: Sevilla
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Si te resolvieron el compromiso el 1 de agosto del 2019, el RD 71/2019 ya estaba en vigor.rubenvigo escribió: ↑Mié Abr 27, 2022 3:21 pm Hola, hoy mismo me e enterado de este decreto y lo estuve leyendo y pienso que es mi situación, por eso me gustaría pedir ayuda de como tengo que actuar, os cuento mi situación lo más resumida posible.
Ingresé en las FAS en octubre de 2009, el 1 de agosto de 2019 cesé por resolución de compromiso, incapacidad total y para siempre de pertenecer a las FAS , coeficiente 5 , personalidad inadecuada para las FAS, 0% discapacidad para otros trabajos, la junta médico pericial fue en septiembre de 2018.
Siendo Cbo no permanente, me quedo con esto
Articulo 1.
a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
y con este
Artículo 6. Pensiones de retiro por inutilidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Si no me equivoco, creo que podría solicitarlo, si es que no caduca.. Tampoco se a donde dirigirme, supongo que a cualquier oficina de clases pasivas, aunque me huelo que esto acabará en el juzgado..
Gracias por el apoyo
El artículo que mencionas del pase a retiro es cuando te dan una absoluta y a ti te dieron una total.
De haberte correspondido una pensión te deben de haber incluido médicamente en el Art. 1.2 del RD 71/2019 y eso viene en el Acta.
Te ponen un SI en el punto 5.3
Y se inicia la maquinaria dándote el instructor la documentación que necesitas para solicitar la pensión.
Cuando te resuelven el compromiso por psiquiatría, se agarran al Art. 1.4 y te deniegan la pensión.
Ahí es cuando pudiste hacer algo, echando alegaciones, como hice yo.
Ahora me temo que ya no puedes hacer nada y te quedas como estás.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Mié Abr 27, 2022 3:14 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Según leo en el acta me aplicaron el RD 1234/1990 sobre pensiones e indemnizaciones de las clases pasivas, no el nuevo.
Área funcional: P
Apartado: 268
Letra: A
Coeficiente: 5
Coeficiente final: 5b
Cualquier cosa que pueda aportar o buscar en el expediente lo busco para salir d dudas, gracias a todos
Área funcional: P
Apartado: 268
Letra: A
Coeficiente: 5
Coeficiente final: 5b
Cualquier cosa que pueda aportar o buscar en el expediente lo busco para salir d dudas, gracias a todos
-
- Subteniente
- Mensajes: 99
- Registrado: Dom Feb 07, 2021 4:36 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Danaerys tiene razón.. lo siento.
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Mié Abr 27, 2022 3:14 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Discrepo en absoluto. Este RD no es para pase a retiro y veo mi situación claramente plasmada en:
Artículo 7. Pensiones por inutilidad para el servicio.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que durante su
relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso
patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o
incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que
implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el
servicio, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará
derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100
de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda
profesión u oficio.
Artículo 7. Pensiones por inutilidad para el servicio.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que durante su
relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso
patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o
incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que
implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el
servicio, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará
derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100
de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda
profesión u oficio.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15742
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Discrepar es sano y favorece el intercambio de conocimientos. Dicho esto, el art. 1 del Real Decreto 71/2019 dice en su Punto 4:
"" Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio "".
Asi que nadie mejor que tu mismo para saber si el Acta de la JMPO dice que la enfermedad es PREEXISTENTE al ingreso, o posterior.
Y si por el contrario lo que se pretende es la aplicacion del antiguo Real Decreto 1186/2002, por ser mas beneficioso, es tan sencillo como trasladar el % de incapacidad que figura en el Acta de la JMPO:
- Del 1% al 24%, se tiene derecho a Idemnizacion
- Del 25% al 32%, se tiene derecho al 50% de la pension.
- Del 33% al 49%, se tiene derecho al 70% de la pension.
- Del 50% en adelante, se tiene derecho al 100% de la pension.
"" Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio "".
Asi que nadie mejor que tu mismo para saber si el Acta de la JMPO dice que la enfermedad es PREEXISTENTE al ingreso, o posterior.
Y si por el contrario lo que se pretende es la aplicacion del antiguo Real Decreto 1186/2002, por ser mas beneficioso, es tan sencillo como trasladar el % de incapacidad que figura en el Acta de la JMPO:
- Del 1% al 24%, se tiene derecho a Idemnizacion
- Del 25% al 32%, se tiene derecho al 50% de la pension.
- Del 33% al 49%, se tiene derecho al 70% de la pension.
- Del 50% en adelante, se tiene derecho al 100% de la pension.
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Discrepa lo que quieras, independientemente de todo eso que pones, lee con atención el art 1.4. Ahora ya no ponen %, pero en tu JMP te pone 0%,tu personalidad no es válida para las FAS, eso viene a decir que esa personalidad ya la tenías antes de ingresar como alumno en tu centro de instrucción y no se detectó antes, vamos que no estás enfermo ni has enfermado una vez adquirida tu condición de militar. A parte de discrepar y leer lo que más te conviene como te han dicho más arriba, contrata un abogado y gasta dinero, nunca se sabe.
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Perdona lo estaba escribiendo a la vez, y es más completo por supuesto.trasgu123 escribió: ↑Jue Abr 28, 2022 4:03 pm Discrepar es sano y favorece el intercambio de conocimientos. Dicho esto, el art. 1 del Real Decreto 71/2019 dice en su Punto 4:
"" Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio "".
Asi que nadie mejor que tu mismo para saber si el Acta de la JMPO dice que la enfermedad es PREEXISTENTE al ingreso, o posterior.
Y si por el contrario lo que se pretende es la aplicacion del antiguo Real Decreto 1186/2002, por ser mas beneficioso, es tan sencillo como trasladar el % de incapacidad que figura en el Acta de la JMPO:
- Del 1% al 24%, se tiene derecho a Idemnizacion
- Del 25% al 32%, se tiene derecho al 50% de la pension.
- Del 33% al 49%, se tiene derecho al 70% de la pension.
- Del 50% en adelante, se tiene derecho al 100% de la pension.
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Mié Abr 27, 2022 3:14 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Otros
Re: Ayuda con el RD 71/2019
Trasgu123 gracias por la aportación, me pone:
El trastorno , lesión o enfermedad se manifestó o se agravó: DURANTE EL SERVICIO
patología anterior a su ingreso: NO PROCEDE ESTE APARTADO
la etiología o causa del trastorno lesión o enfermedad es: ENDOREACTIVA
El trastorno , lesión o enfermedad se manifestó o se agravó: DURANTE EL SERVICIO
patología anterior a su ingreso: NO PROCEDE ESTE APARTADO
la etiología o causa del trastorno lesión o enfermedad es: ENDOREACTIVA