COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arquímedes escribió: Sab May 21, 2022 5:56 pm
josepolilla1964 escribió: Sab May 21, 2022 5:43 pm Buenas tardes compañeros.
Después de leer y leer sobre cómo se calcula la pensión de maternidad, pués me surgen dudas. Así qué os voy a formular la pregunta con un ejemplo práctico. Ruego me disculpeis.

Pensión reconocida.........3050 euros
Pensión máxima...............2820 euros
Pensión neta mes.............2260 euros
Tengo 2 hijos....5% pensión maternidad.

Cómo se me queda la pensión, cómo lo sumó?
Gracias
- Lo que hacen en la Seguridad Social y que según algunos foreros deberían hacer:

Complemento de maternidad en bruto: 2.5% de 3050=76.25 euros
Pensión bruta: 2896.25 euros

- Lo que hace realmente Clases Pasivas:

Complemento de maternidad en bruto: 2.5% de 2820=70.5 euros
Pensión bruta: 2890.5 euros

La pensión neta depende de tu IRPF, que te subirá un poco, así que eso tienes que verlo tu...
Yo ya conté aquí la semana pasada que llamé a CCPP de mi provincia y me dijeron que se calcula igual que para los de la SS, se toma la pensión reconocida y sobre ella se aplica el %, y luego lo que de se reduce a la mitad por estar cobrando la pensión máxima. Pero el único ejemplo que tenemos es el de Arquímedes y a él no se lo han calculado así.
Y me dijeron en CCPP que a todas las mujeres que se jubilaron en su día y cobraban la pensión máxima que se cogia la pensión reconocida, no la máxima. Que siempre se ha hecho así, sin ningún género de dudas me dijo.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

agustino escribió: Lun May 23, 2022 11:49 am
Arquímedes escribió: Sab May 21, 2022 5:56 pm
josepolilla1964 escribió: Sab May 21, 2022 5:43 pm Buenas tardes compañeros.
Después de leer y leer sobre cómo se calcula la pensión de maternidad, pués me surgen dudas. Así qué os voy a formular la pregunta con un ejemplo práctico. Ruego me disculpeis.

Pensión reconocida.........3050 euros
Pensión máxima...............2820 euros
Pensión neta mes.............2260 euros
Tengo 2 hijos....5% pensión maternidad.

Cómo se me queda la pensión, cómo lo sumó?
Gracias
- Lo que hacen en la Seguridad Social y que según algunos foreros deberían hacer:

Complemento de maternidad en bruto: 2.5% de 3050=76.25 euros
Pensión bruta: 2896.25 euros

- Lo que hace realmente Clases Pasivas:

Complemento de maternidad en bruto: 2.5% de 2820=70.5 euros
Pensión bruta: 2890.5 euros

La pensión neta depende de tu IRPF, que te subirá un poco, así que eso tienes que verlo tu...
Yo ya conté aquí la semana pasada que llamé a CCPP de mi provincia y me dijeron que se calcula igual que para los de la SS, se toma la pensión reconocida y sobre ella se aplica el %, y luego lo que de se reduce a la mitad por estar cobrando la pensión máxima. Pero el único ejemplo que tenemos es el de Arquímedes y a él no se lo han calculado así.
Y me dijeron en CCPP que a todas las mujeres que se jubilaron en su día y cobraban la pensión máxima que se cogia la pensión reconocida, no la máxima. Que siempre se ha hecho así, sin ningún género de dudas me dijo.
Sin dudar de tu versión, que seguro que fue como me lo cuentas, decirte que llamé la semana pasada a CCPP, la que me cogió el teléfono decía que llevaba muchos años pagando pensiones de CCPP y complementos de maternidad a mujeres y que a las mujeres que se pasaban de la máxima se la calculaban igual que a nosotros. Le conté lo que tu cuentas aquí, y me dijo que eso era mentira y que le gustaría saber qué habilitado había dicho eso porque no era cierto.

Hasta ahí puedo leer. ¿Lo voy a reclamar? Sí. ¿Veo complicado variar eso? también, entre otras cosas porque después de 5 años no entiendo como ninguna mujer ha protestado..
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Buenas tardes. decidí consultar por escrito si el cálculo del complemento se hace sobre la pensión reconocida o sobre la pensión máxima. Esta es la respuesta que me han dado:
"En respuesta a su consulta, de fecha: 19/05/2022 18:14:51, le informamos lo siguiente:

La Disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en su anterior redacción vigente hasta el 3 de febrero de 2021, establecía que la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento de maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas fijado en el artículo 27.3 del citado Texto Refundido.
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: El complemento de maternidad según la Ley de 2016 ¿Se calcula sobre la pensión reconocida o sobre la cuantía de la pensión máxima?. Es decir si por ejemplo, uno tiene reconocida el 100% de la base reguladora, 3165,68 €/mes, pero cobra la pensión máxima 2819,5 €/mes, el cálculo del complemento ¿Sobre que cantidad se hará?"

Como veis no les cabe ninguna duda, así que más discriminación a los de CCPP que cobran la máxima.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun May 23, 2022 2:13 pm Buenas tardes. decidí consultar por escrito si el cálculo del complemento se hace sobre la pensión reconocida o sobre la pensión máxima. Esta es la respuesta que me han dado:
"En respuesta a su consulta, de fecha: 19/05/2022 18:14:51, le informamos lo siguiente:

La Disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en su anterior redacción vigente hasta el 3 de febrero de 2021, establecía que la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento de maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas fijado en el artículo 27.3 del citado Texto Refundido.
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: El complemento de maternidad según la Ley de 2016 ¿Se calcula sobre la pensión reconocida o sobre la cuantía de la pensión máxima?. Es decir si por ejemplo, uno tiene reconocida el 100% de la base reguladora, 3165,68 €/mes, pero cobra la pensión máxima 2819,5 €/mes, el cálculo del complemento ¿Sobre que cantidad se hará?"

Como veis no les cabe ninguna duda, así que más discriminación a los de CCPP que cobran la máxima.
Ya te digo que la que habló conmigo el otro día, tenía dudas 0. Está claro que el que redactó esa línea se lució, y seguramente lo que quería decir era otra cosa, pero lleva a interpretación, y una de ellas es la de esta gente, que evidentemente siempre va a interpretar en nuestra contra.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pos vaya.

Luego llamo a otra oficina de cualquier otra provincia a ver .
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

MInisterio de Defensa:

https://www.defensa.gob.es/Galerias/por ... RNIDAD.pdf

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO La LPGE para el 2016, ha añadido una nueva disposición adicional la decimoctava al TRLCPE, que regula el Complemento por maternidad. Establece que se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100. b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50 por 100 del complemento. Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento. Las interesadas deberán aportar junto con su solicitud de pensión copia del libro de familia actualizado.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Otro, que nada dice de coger la pensión máxima como base para aplicar el %, tb para clases pasivas:

https://www.cuestioneslaborales.es/el-c ... ivas/#2016

Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
El denominado complemento de maternidad entró en vigor a partir del uno de enero de 2016 y estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021, por lo tanto, es imposible reclamarlo para jubilaciones ocurridas con anterioridad o con posterioridad a esa fecha.

Eso sí, si la jubilación es posterior, tendremos que cumplir los requisitos que exigen el complemento para la reducción de brecha de género que detallamos en el apartado siguiente.

Además de haberse jubilado dentro de las fechas anteriormente indicadas, dos son los requisitos para tener derecho al complemento de maternidad:

Que la jubilación sea forzosa, o dicho de otro modo, no voluntaria.
Que se tenga dos hijos o más.
De hecho, el número de hijos es el que determina la cuantía en la cual se puede aumentar la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.

En relación con lo indicado al principio de este artículo, el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado sólo reconoce este complemento a las madres.

Sin embargo, este complemento también se debe reconocer a los padres con dos o más hijos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Sentencia en la que a un funcionario le dan el 2,5% de LA PENSION RECONOCIDA. tal cual:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... e/20211109

D. Clemente ejercita pretensión declarativa de nulidad de la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES
DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS, de 22 de julio de 2020, que deniega la revisión de pensión de jubilación
que tiene reconocida para incluir el complemento de maternidad correspondiente por haber tenido tres hijos,
y de condena al reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en la revisión de su pensión
para incrementarla en el porcentaje de maternidad (2,5% de la pensión reconocida, al percibirla en su cuantía
máxima) en catorce pagas y a su abono con efectos retroactivos a la fecha en que le debió ser reconocido.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

En la Página 34 explica como se calcula: sobre la pensión reconocida:

https://anpeeuskadi.es/openFile.php?lin ... 0_11_a.pdf
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Pido a los compañeros que si alguien conoce a alguna retirada DE CLASES PASIVAS cobrando el complemento de maternidad y la pensión máxima, que intente informarnos de como le cacularon la pensión. En caso de estar haciéndolo distinto se podría hablar hasta de supuesta prevaricación por parte de la funcionaria/o que haya calculado de manera distinta nuestra pensión.

Este foro lo lee mucha gente, seguro que alguien sabe decirnos y proporcionarnos información.

Gracias
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Es que Arquímedes, por teléfono tanto lo que me dijeron a mi en Alicante, como a tí en Murcia, puede que no supieran bien, alguna de las dos, qué estábamos preguntando exactamente. Por que sí hay algunos a los que se les calcula el % sobre la pensión máxima, lo pone el texto de la ley, uno de los párrafos del punto 1 de la Disposición 18º, y es para aquellos, que por lo que sea (si, hay gente que por ley pueden cobrar más qye la pensión máxima, los hay: magistrados, altos cargos, víctimas de terrorismo, etc, los hay): A esos SÍ se les toma como base para el cálculo del 5% (o 10 o 15) la pensión máxima, a esos sí.
Pero nosotros NO estamos en ese caso. Nosotros tenemos topada la pensión a la pensión máxima 2819 euros este año; no somos esos privilegiados, y por tanto, a nosotros no se nos aplica ese párrafo (ahora lo copio y pego abajo). A ver si alguna de las dos señoritas, de Alicante o la de Murcia, se pensó que les estábamos preguntando por esos que COBRAN MAS de la PENSION MÄXIMA, y no por los que TIENEN UNA PENSIÖN RECONOCIDA superior a la PENSIÖN MÄXIMA!!!!!!!
Básicamente, se supone qye debe ser la señorita de Murcia la que ha podido entenderlo mal.....porque la de Alicante no me puede contestar lo que me contestó si cree qye le estoy pregubntando por esos magistrados, víctimas etc que cobran mas que la máxima, pues a esos está claro: 5% DE LA PENSIÓN MÁXIMA y luego dividida por 2. Ese es su complemento.


Copio y pego el párrafo, que insisto, no va con nosotros:
''En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.''
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

agustino escribió: Lun May 23, 2022 5:39 pm Es que Arquímedes, por teléfono tanto lo que me dijeron a mi en Alicante, como a tí en Murcia, puede que no supieran bien, alguna de las dos, qué estábamos preguntando exactamente. Por que sí hay algunos a los que se les calcula el % sobre la pensión máxima, lo pone el texto de la ley, uno de los párrafos del punto 1 de la Disposición 18º, y es para aquellos, que por lo que sea (si, hay gente que por ley pueden cobrar más qye la pensión máxima, los hay: magistrados, altos cargos, víctimas de terrorismo, etc, los hay): A esos SÍ se les toma como base para el cálculo del 5% (o 10 o 15) la pensión máxima, a esos sí.
Pero nosotros NO estamos en ese caso. Nosotros tenemos topada la pensión a la pensión máxima 2819 euros este año; no somos esos privilegiados, y por tanto, a nosotros no se nos aplica ese párrafo (ahora lo copio y pego abajo). A ver si alguna de las dos señoritas, de Alicante o la de Murcia, se pensó que les estábamos preguntando por esos que COBRAN MAS de la PENSION MÄXIMA, y no por los que TIENEN UNA PENSIÖN RECONOCIDA superior a la PENSIÖN MÄXIMA!!!!!!!
Básicamente, se supone qye debe ser la señorita de Murcia la que ha podido entenderlo mal.....porque la de Alicante no me puede contestar lo que me contestó si cree qye le estoy pregubntando por esos magistrados, víctimas etc que cobran mas que la máxima, pues a esos está claro: 5% DE LA PENSIÓN MÁXIMA y luego dividida por 2. Ese es su complemento.


Copio y pego el párrafo, que insisto, no va con nosotros:
''En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.''
Yo no he dicho que preguntase en Murcia, pregunté en la central de CCPP, las delegaciones no pagan nada, que yo sepa. La chica que me cogió el teléfono es de Madrid, del teléfono de información y dio la casualidad que era una de las que se dedica a calcular el pago de pensiones. Mi pregunta fue clarísima, y su respuesta también. No hubo lugar a confusión.
Además, la respuesta a Koldom va por el mismo camino, y es que además es lo que yo te dije desde el principio que ellos estaban interpretando, en base a ese mismo párrafo. El asunto está más que claro, ellos pagan así, y te han dado la causa por lo que lo hacen, y veo difícil defensa de lo contrario, aunque lo intentaremos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arquímedes escribió: Lun May 23, 2022 5:42 pm
agustino escribió: Lun May 23, 2022 5:39 pm Es que Arquímedes, por teléfono tanto lo que me dijeron a mi en Alicante, como a tí en Murcia, puede que no supieran bien, alguna de las dos, qué estábamos preguntando exactamente. Por que sí hay algunos a los que se les calcula el % sobre la pensión máxima, lo pone el texto de la ley, uno de los párrafos del punto 1 de la Disposición 18º, y es para aquellos, que por lo que sea (si, hay gente que por ley pueden cobrar más qye la pensión máxima, los hay: magistrados, altos cargos, víctimas de terrorismo, etc, los hay): A esos SÍ se les toma como base para el cálculo del 5% (o 10 o 15) la pensión máxima, a esos sí.
Pero nosotros NO estamos en ese caso. Nosotros tenemos topada la pensión a la pensión máxima 2819 euros este año; no somos esos privilegiados, y por tanto, a nosotros no se nos aplica ese párrafo (ahora lo copio y pego abajo). A ver si alguna de las dos señoritas, de Alicante o la de Murcia, se pensó que les estábamos preguntando por esos que COBRAN MAS de la PENSION MÄXIMA, y no por los que TIENEN UNA PENSIÖN RECONOCIDA superior a la PENSIÖN MÄXIMA!!!!!!!
Básicamente, se supone qye debe ser la señorita de Murcia la que ha podido entenderlo mal.....porque la de Alicante no me puede contestar lo que me contestó si cree qye le estoy pregubntando por esos magistrados, víctimas etc que cobran mas que la máxima, pues a esos está claro: 5% DE LA PENSIÓN MÁXIMA y luego dividida por 2. Ese es su complemento.


Copio y pego el párrafo, que insisto, no va con nosotros:
''En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.''
Yo no he dicho que preguntase en Murcia, pregunté en la central de CCPP, las delegaciones no pagan nada, que yo sepa. La chica que me cogió el teléfono es de Madrid, del teléfono de información y dio la casualidad que era una de las que se dedica a calcular el pago de pensiones. Mi pregunta fue clarísima, y su respuesta también. No hubo lugar a confusión.
Además, la respuesta a Koldom va por el mismo camino, y es que además es lo que yo te dije desde el principio que ellos estaban interpretando, en base a ese mismo párrafo. El asunto está más que claro, ellos pagan así, y te han dado la causa por lo que lo hacen, y veo difícil defensa de lo contrario, aunque lo intentaremos.
LA consulta de KOldom por escrito tb la hice yo, y me respondieron exactamente lo mismo, lo vi demasiado fijo, como si fuera un formulario, y lo borré. Esa respuesta no responde a nuestras preguntas. Perfectamente, esa respuesta puede significar que los que tenemos pension superior a la máxima no tenemos complemento.

lo de la central de CCPP, el numero 900? Ahí llamé yo, y fue la señora mayor que os comenté que me atendió, y claramente no tenía ni idea y no me pudo ayudar.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Creo que la respuesta que me han dado es clarísima. Yo solo pregunté por aquellos que tienen reconocida una pensión que es superior a la pensión máxima y, por tanto, solo cobran esta.
Considero que el párrafo no deja lugar a dudas, el máximo que sirve de base al porcentaje del complemento es la pensión máxima.
Creo que recurrir no tendría sentido por la poca cuantía de lo que se pierde, por lo menos en mi caso, pero si hay alguien que quiera llegar al Constitucional ¡adelante!
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