COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
La web de la AEAT tan solo permite hacer complementarias hasta el año 2017. Q demonios hago con los abonos de las vacaciones no disfrutadas q corresponden en mi caso a los años 2015 y 2016 ?
Cómo lo habéis hecho vosotros?
Gracias.
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- peluman
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
El Gobierno niega el complemento por brecha de género a las pensiones de jubilación de las clases pasivas
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Gracias y un saludo a todos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
No lo va a dar en las jubilaciones voluntarias, es lo que entiendo yo.peluman escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 11:59 pm El Gobierno niega el complemento por brecha de género a las pensiones de jubilación de las clases pasivas
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
LA declaración de l 2017 prescribió el 30 de junio del 2022. Por supuesto, las anteriores están tb prescritas. No puedes hacer nada con ellas ya.JohnMillius escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 7:24 pmPara el tema de las complementarias, a mi en 2022 me ingresaron lo de las vacaciones no disfrutadas y el complemento de maternidad ( menuda liada )isisset escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 6:57 pm Yo no entiendo mucho de esto, pero creo entender que te hacen la retencion que le corresponderia cada mes por el dinero que deberias haber cobrado en la nomina, despues tendras que poner en la complementaria que has tenido un aumento y que te han retenido x, entiendo que si no cambias de tramo, pues poco saldra a pagar, si se cambia pues saldra peor, es lo que creo entender. Un saludo.
Lo de las vacaciones corresponden a las años 2015, 2016 y 2017.......puedo presentar una compementaria de esos años? No había una regla q más atrás q 5 años no se podía hacer?
Otra cosa, cuál es el plazo para presentar las complementarias una vez recibido el abono? Lo de las vacaciones me lo abonaron el pasado octubre y lo de la maternidad en diciembre? El plazo son seis meses una vez recibido el abono o algo así?
Y otra cosa, es legal no hacer las complementarias y declararlo todo en la declaración de este año 2023 sobre el 2022, aunque el palo q te metan sea mayor? Es q la verdad prefiero hacerlo todo junto aunque pague más pero es más sencillo, pero no sé si el legal.
Joer es que entre vacaciones y maternidad debería hacer complementarias de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.....
Gracias si alguien me puede responder. Un abrazo.
Bueno, espera.......están prescritas a la hora de que ellos, hacienda, te pueda reclamar a tí algo. Ahora que lo pienso no se si lo están para tú reclamarles a ellos algo. Ya no lo se, perdón.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Tan sencillo como que no hay que hacer nada. Son ejercicios prescritos, pues han pasado mas de cuatro años.JohnMillius escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 8:08 pm La web de la AEAT tan solo permite hacer complementarias hasta el año 2017. Q demonios hago con los abonos de las vacaciones no disfrutadas q corresponden en mi caso a los años 2015 y 2016 ?
Cómo lo habéis hecho vosotros?
Gracias.
Tan prescritas están para que Hacienda te pueda cobrar, como para que tu puedas reclamar a Hacienda una devolución.
El plazo para presentar las Complementarias comienza el mismo día en el que se perciben los atrasos, y termina el siguiente 30 de junio.
Se puede declarar todo en el ejercicio fiscal en el que se perciben los atrasos, pero resulta perjudicial para el contribuyente. No es aconsejable, aunque no es punible.
Última edición por Francisco I el Dom Ene 15, 2023 7:02 pm, editado 2 veces en total.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Buenos días, el día 28 de Noviembre cambió la situación del expediente, desde finales de Enero del 21, que lo solicité y me lo denegaron estaba resuelto denegado. El 23 de Septiembre presenté la sentencia en cp y el 27 de Noviembre la firmeza, al día siguiente me cambió el expediente a tramitación y modificación con repercusión, y así estamos a día de hoy. A mediados de Febrero si no hay movimiento pediré la ejecución, pues las vacaciones navideñas fueron inhabiles a efectos judiciales. Un saludo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Gracias por la respuesta.Francisco I escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 9:51 amTan sencillo como que no hay que hacer nada. Son ejercicios prescritos, pues han pasado mas de cuatro años.JohnMillius escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 8:08 pm La web de la AEAT tan solo permite hacer complementarias hasta el año 2017. Q demonios hago con los abonos de las vacaciones no disfrutadas q corresponden en mi caso a los años 2015 y 2016 ?
Cómo lo habéis hecho vosotros?
Gracias.
Tan prescritas están para que Hacienda te pueda cobrar, como para que tu puedas reclamar a Hacienda una devolución.
Entonces en teoría los abonos que corresponden por vacaciones no disfrutadas a los años 2015, 2016 y 2017, q se solapan en 2017 con algo de la maternidad, los puedo obviar y sólo declarar lo q corresponde a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 ?
Porque claro, en los datos fiscales correspondientes a 2022 me van a aparecer esos abonos, ya que el pago se produjo el año pasado....
Vaya lío.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Jajaja así estoy yo, q no sé q hacer.agustino escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 8:29 amLA declaración de l 2017 prescribió el 30 de junio del 2022. Por supuesto, las anteriores están tb prescritas. No puedes hacer nada con ellas ya.JohnMillius escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 7:24 pmPara el tema de las complementarias, a mi en 2022 me ingresaron lo de las vacaciones no disfrutadas y el complemento de maternidad ( menuda liada )isisset escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 6:57 pm Yo no entiendo mucho de esto, pero creo entender que te hacen la retencion que le corresponderia cada mes por el dinero que deberias haber cobrado en la nomina, despues tendras que poner en la complementaria que has tenido un aumento y que te han retenido x, entiendo que si no cambias de tramo, pues poco saldra a pagar, si se cambia pues saldra peor, es lo que creo entender. Un saludo.
Lo de las vacaciones corresponden a las años 2015, 2016 y 2017.......puedo presentar una compementaria de esos años? No había una regla q más atrás q 5 años no se podía hacer?
Otra cosa, cuál es el plazo para presentar las complementarias una vez recibido el abono? Lo de las vacaciones me lo abonaron el pasado octubre y lo de la maternidad en diciembre? El plazo son seis meses una vez recibido el abono o algo así?
Y otra cosa, es legal no hacer las complementarias y declararlo todo en la declaración de este año 2023 sobre el 2022, aunque el palo q te metan sea mayor? Es q la verdad prefiero hacerlo todo junto aunque pague más pero es más sencillo, pero no sé si el legal.
Joer es que entre vacaciones y maternidad debería hacer complementarias de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.....
Gracias si alguien me puede responder. Un abrazo.
Bueno, espera.......están prescritas a la hora de que ellos, hacienda, te pueda reclamar a tí algo. Ahora que lo pienso no se si lo están para tú reclamarles a ellos algo. Ya no lo se, perdón.
No declarar los abonos q correspondan a los años ya prescritos y sólo hacer las complementarias de los años en vigor........es una opción?
Pq claro, en los datos fiscales de este año van a aparecer y el borrador va a sallir un pastizal para pagar?
Vamos q tendré q llamar a Hacienda o hacer una pregunta vinculante de esas.
Gracias
- peluman
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Efectivamente. Se refiere a las jubilaciones voluntarias dentro del Régimen de Clases Pasivas y referente al complemento por brecha de género,en vigor desde Febrero de 2021, NO al complemento de maternidad por aportación demográfica que es el que se toca en este hilo.isisset escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 1:54 amNo lo va a dar en las jubilaciones voluntarias, es lo que entiendo yo.peluman escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 11:59 pm El Gobierno niega el complemento por brecha de género a las pensiones de jubilación de las clases pasivas
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Gracias y un saludo a todos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
La respuesta ya te la doy yo.JohnMillius escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 2:16 pmJajaja así estoy yo, q no sé q hacer.agustino escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 8:29 amLA declaración de l 2017 prescribió el 30 de junio del 2022. Por supuesto, las anteriores están tb prescritas. No puedes hacer nada con ellas ya.JohnMillius escribió: ↑Sab Ene 14, 2023 7:24 pm
Para el tema de las complementarias, a mi en 2022 me ingresaron lo de las vacaciones no disfrutadas y el complemento de maternidad ( menuda liada )
Lo de las vacaciones corresponden a las años 2015, 2016 y 2017.......puedo presentar una compementaria de esos años? No había una regla q más atrás q 5 años no se podía hacer?
Otra cosa, cuál es el plazo para presentar las complementarias una vez recibido el abono? Lo de las vacaciones me lo abonaron el pasado octubre y lo de la maternidad en diciembre? El plazo son seis meses una vez recibido el abono o algo así?
Y otra cosa, es legal no hacer las complementarias y declararlo todo en la declaración de este año 2023 sobre el 2022, aunque el palo q te metan sea mayor? Es q la verdad prefiero hacerlo todo junto aunque pague más pero es más sencillo, pero no sé si el legal.
Joer es que entre vacaciones y maternidad debería hacer complementarias de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.....
Gracias si alguien me puede responder. Un abrazo.
Bueno, espera.......están prescritas a la hora de que ellos, hacienda, te pueda reclamar a tí algo. Ahora que lo pienso no se si lo están para tú reclamarles a ellos algo. Ya no lo se, perdón.
No declarar los abonos q correspondan a los años ya prescritos y sólo hacer las complementarias de los años en vigor........es una opción?
Pq claro, en los datos fiscales de este año van a aparecer y el borrador va a sallir un pastizal para pagar?
Vamos q tendré q llamar a Hacienda o hacer una pregunta vinculante de esas.
Gracias
Si esos atrasos se han percibido como consecuencia de una resolución administrativa, todos lo que correspondan a mas de cuatro años hacia atrás, contados desde la fecha de su percibo, están prescritos y no hay que declarar.
Si los atrasos se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, todo lo percibido por tal concepto se ha de imputar al ejercicio fiscal en el que la citada sentencia adquiriera firmeza.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Ok gracias. Entonces como las dos cosas, tanto vacaciones como maternidad fueron por sentencia, me tocará computar todo junto al ejercicio 2022. GlubbsFrancisco I escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 6:53 pmLa respuesta ya te la doy yo.JohnMillius escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 2:16 pmJajaja así estoy yo, q no sé q hacer.agustino escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 8:29 am
LA declaración de l 2017 prescribió el 30 de junio del 2022. Por supuesto, las anteriores están tb prescritas. No puedes hacer nada con ellas ya.
Bueno, espera.......están prescritas a la hora de que ellos, hacienda, te pueda reclamar a tí algo. Ahora que lo pienso no se si lo están para tú reclamarles a ellos algo. Ya no lo se, perdón.
No declarar los abonos q correspondan a los años ya prescritos y sólo hacer las complementarias de los años en vigor........es una opción?
Pq claro, en los datos fiscales de este año van a aparecer y el borrador va a sallir un pastizal para pagar?
Vamos q tendré q llamar a Hacienda o hacer una pregunta vinculante de esas.
Gracias
Si esos atrasos se han percibido como consecuencia de una resolución administrativa, todos lo que correspondan a mas de cuatro años hacia atrás, contados desde la fecha de su percibo, están prescritos y no hay que declarar.
Si los atrasos se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, todo lo percibido por tal concepto se ha de imputar al ejercicio fiscal en el que la citada sentencia adquiriera firmeza.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Yo he pensado otra cosa con el tema de las complementarias, porque hacerla yo? Que la hagan ellos y me digan que le debo, si ellos consideran que le tengo que pagar por años anteriores que lo miren y que me manden la receta por correo certificado, cuando llegue esa carta tendré unos días para pagar o recurrir esa “paralela” y en caso de no tomar acción ya me enviaran otra carta con los recargos y “amenazas”correspondientes, voy a dejar que los profesionales de hacienda hagan su trabajo y yo simplemente pagaré si procede.JohnMillius escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 10:22 pmOk gracias. Entonces como las dos cosas, tanto vacaciones como maternidad fueron por sentencia, me tocará computar todo junto al ejercicio 2022. GlubbsFrancisco I escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 6:53 pmLa respuesta ya te la doy yo.JohnMillius escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 2:16 pm
Jajaja así estoy yo, q no sé q hacer.
No declarar los abonos q correspondan a los años ya prescritos y sólo hacer las complementarias de los años en vigor........es una opción?
Pq claro, en los datos fiscales de este año van a aparecer y el borrador va a sallir un pastizal para pagar?
Vamos q tendré q llamar a Hacienda o hacer una pregunta vinculante de esas.
Gracias
Si esos atrasos se han percibido como consecuencia de una resolución administrativa, todos lo que correspondan a mas de cuatro años hacia atrás, contados desde la fecha de su percibo, están prescritos y no hay que declarar.
Si los atrasos se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, todo lo percibido por tal concepto se ha de imputar al ejercicio fiscal en el que la citada sentencia adquiriera firmeza.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
No funciona así; aunque debería. Los profesionales de Hacienda te mandarán primero un Requerimiento para que cumplas con tu obligación. Y como eso ya, por mucha prisa que te des, será fuera de plazo, pues llevará como añadidos, no solo los correspondientes recargos, sino también un "regalito" en forma de sanción.zagal escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 11:20 pmYo he pensado otra cosa con el tema de las complementarias, porque hacerla yo? Que la hagan ellos y me digan que le debo, si ellos consideran que le tengo que pagar por años anteriores que lo miren y que me manden la receta por correo certificado, cuando llegue esa carta tendré unos días para pagar o recurrir esa “paralela” y en caso de no tomar acción ya me enviaran otra carta con los recargos y “amenazas”correspondientes, voy a dejar que los profesionales de hacienda hagan su trabajo y yo simplemente pagaré si procede.JohnMillius escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 10:22 pmOk gracias. Entonces como las dos cosas, tanto vacaciones como maternidad fueron por sentencia, me tocará computar todo junto al ejercicio 2022. GlubbsFrancisco I escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 6:53 pm
La respuesta ya te la doy yo.
Si esos atrasos se han percibido como consecuencia de una resolución administrativa, todos lo que correspondan a mas de cuatro años hacia atrás, contados desde la fecha de su percibo, están prescritos y no hay que declarar.
Si los atrasos se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, todo lo percibido por tal concepto se ha de imputar al ejercicio fiscal en el que la citada sentencia adquiriera firmeza.
¿ Te imaginas que todos hiciéramos lo mismo con la Declaración anual ?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
En otras comunidades no lo sé pero en Navarra, año fiscal, el de la firmeza, por lo tanto yo tengo las dos, vacaciones y complemento en el año 22 , aún no habiendo percibido éste ultimo todavía. Ya lo apuntó en su día psmito, y de esto sabe lo suyo.