Luztana escribió: ↑Vie Mar 03, 2023 12:32 pm
Buenas a todos, yo tengo una incapacidad total y allá por el 2011 y me la equipararon con un 33%, recuerdo que fui al centro de la discapacidad pero ara pedir la tarjeta verde ya q es más cómodo que llevar el certificado y me comentaron q no podían dármela por q me la habían equiparado. Hace cosa de un mes fui a que me actualizasen dicho certificado con la fecha de ahora y me comentaron que ya no se equiparaba. Entonces con toda humildad pregunto, si iría ahora me darían la tarjeta verde o me darían un certificado con fecha de ahora?. Gracias chicos
Hola!!!
lo mejor es que pruebes... Yo creo que NO nos lo van a dar, pero eso es una conjetura mía, ya que no se equipara en todos los aspectos.
Además de que acaba de salir y estoy seguro que todavía no saben ni que ha sido publicado, cada Comunidad Autónoma actuará de una manera.
Lo mejor es que vayas con la ley actualizada (
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 , en esta versión ya está incluida la modificación que introduce la Ley de Empleo) y que se lo enseñes, además de presentar la solicitud pertinente por escrito. Se trata de una cuestión que para ellos es nueva y tendrán que tomar una decisión de cómo actuar.
REDACCIÓN ANTERIOR:
Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior
, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."
REDACCIÓN NUEVA:
Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior,
a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Como se puede apreciar, la reforma aprobada por la Ley de empleo 3/2023 ya está incluida en la LEY 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se agradecería que indicarais vuestra Comunidad Autónoma y lo que os están diciendo sobre si os emiten el Certificado de Discapacidad o no, así nos vamos haciendo una idea, o quizá los administradores del foro consideran hacer un post nuevo para tenerlo controlado, mejor.
Saludos!!!