Pediré cita en mi Delegación de Hacienda, y que sean ellos los que de una tacada me resuelvan el entuerto. Ya he visto que la diferencia a mi favor son sobre 1.000 €. Y como resulta que todas las complementarias han salido a pagar, y he pagado al contado en tiempo y forma, no se puede derivar sanción puesto que no ha habido perjuicio para el Fisco.agustino escribió: ↑Sab Jul 08, 2023 6:58 amFrancisco I de tu comentario me das a entender que piensas que cuando es por Sentencia tienes la posibilidad de elegir entre imputarlo todo al año de la sentencia o repartirlo entre los años correspondientes. No es así: si es por sentencia SÍ o SÍ debe ser imputado todo lo recibido al año de la sentencia, independientemente de que te puedas reducir el 30% o no. En el caso de JohnMillius, y veo que en el tuyo tb, solo teneis una opción: imputarlo todo al 2022. Podáis o no poner la reducción lo único que estaba claro es que al ser por sentencia iba todo al 2022. Eso estaba claro, y me da que creias que se podía elegir entre repartir o meter en año de sentencia.Francisco I escribió: ↑Vie Jul 07, 2023 10:23 pm Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.
De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
Lo que yo he visto ahora es que la reducción sí es posible, a pesar de no ser irregular, porque no es el único requisito para poder aplicar el 30%, el hecho de ser irregular, puede ser regular pero generado en más de dos años, y entonces sí puede aplicarse la reducción.
Ya os contaré como me ha ido.
Y, efectivamente; yo estaba "herrado". En mi favor solo puedo alegar que no he sido el único; hasta en las altas esferas de la AET ha habido sus discrepancias. Por eso cada día me gusta mas éste Foro.