COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Sab Jul 08, 2023 6:58 am
Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 10:23 pm Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.

De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
Francisco I de tu comentario me das a entender que piensas que cuando es por Sentencia tienes la posibilidad de elegir entre imputarlo todo al año de la sentencia o repartirlo entre los años correspondientes. No es así: si es por sentencia SÍ o SÍ debe ser imputado todo lo recibido al año de la sentencia, independientemente de que te puedas reducir el 30% o no. En el caso de JohnMillius, y veo que en el tuyo tb, solo teneis una opción: imputarlo todo al 2022. Podáis o no poner la reducción lo único que estaba claro es que al ser por sentencia iba todo al 2022. Eso estaba claro, y me da que creias que se podía elegir entre repartir o meter en año de sentencia.
Lo que yo he visto ahora es que la reducción sí es posible, a pesar de no ser irregular, porque no es el único requisito para poder aplicar el 30%, el hecho de ser irregular, puede ser regular pero generado en más de dos años, y entonces sí puede aplicarse la reducción.
Pediré cita en mi Delegación de Hacienda, y que sean ellos los que de una tacada me resuelvan el entuerto. Ya he visto que la diferencia a mi favor son sobre 1.000 €. Y como resulta que todas las complementarias han salido a pagar, y he pagado al contado en tiempo y forma, no se puede derivar sanción puesto que no ha habido perjuicio para el Fisco.
Ya os contaré como me ha ido.
Y, efectivamente; yo estaba "herrado". En mi favor solo puedo alegar que no he sido el único; hasta en las altas esferas de la AET ha habido sus discrepancias. Por eso cada día me gusta mas éste Foro.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Sab Jul 08, 2023 7:57 am
agustino escribió: Sab Jul 08, 2023 6:58 am
Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 10:23 pm Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.

De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
Francisco I de tu comentario me das a entender que piensas que cuando es por Sentencia tienes la posibilidad de elegir entre imputarlo todo al año de la sentencia o repartirlo entre los años correspondientes. No es así: si es por sentencia SÍ o SÍ debe ser imputado todo lo recibido al año de la sentencia, independientemente de que te puedas reducir el 30% o no. En el caso de JohnMillius, y veo que en el tuyo tb, solo teneis una opción: imputarlo todo al 2022. Podáis o no poner la reducción lo único que estaba claro es que al ser por sentencia iba todo al 2022. Eso estaba claro, y me da que creias que se podía elegir entre repartir o meter en año de sentencia.
Lo que yo he visto ahora es que la reducción sí es posible, a pesar de no ser irregular, porque no es el único requisito para poder aplicar el 30%, el hecho de ser irregular, puede ser regular pero generado en más de dos años, y entonces sí puede aplicarse la reducción.
Pediré cita en mi Delegación de Hacienda, y que sean ellos los que de una tacada me resuelvan el entuerto. Ya he visto que la diferencia a mi favor son sobre 1.000 €. Y como resulta que todas las complementarias han salido a pagar, y he pagado al contado en tiempo y forma, no se puede derivar sanción puesto que no ha habido perjuicio para el Fisco.
Ya os contaré como me ha ido.
Y, efectivamente; yo estaba "herrado". En mi favor solo puedo alegar que no he sido el único; hasta en las altas esferas de la AET ha habido sus discrepancias. Por eso cada día me gusta mas éste Foro.
Pues que buen rollo muchas gracias a los dos de nuevo. La "buceada" q se ha metido Agustino ha sido épica para despejar la incógnita de la famosa reducción 😳😳😳

Francisco yo ya tengo la cita para este lunes por la mañana. En mi caso yo recibí ya la liquidación de los intereses de la complementaria de 2018 ahora en fase de alegar todavía... tú crees q el funcionario q me atiende lo puede echar de una tacada todo para atrás?

Como tú yo tengo varias paralelas, 2017 2018 2019 2020 y 2021, echar esas para atrás q además de todas pagué una cantidad (igual ya la del 2017 no se puede ) y hacer la del 2022 bien con todas las cantidades metidas y con la reducción del 30%....

Q documentación me recomiendas q me lleve? Las sentencias judiciales y algo más? Imprimirse el artículo ese del TEAR ?

Gracias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 4:26 pm "Resulta evidente que la mayoría de las pensiones y prestaciones asimiladas habrán tenido un periodo de generación superior a dos años, ya que en la mayoría de los casos, el periodo por el que el beneficiario o causante de la pensión estuvo cotizando habrá sido superior a dos años. De ahí que la LIRPF art.18.2 excluya las pensiones y prestaciones asimiladas que se perciben periódicamente, generalmente mes a mes, como beneficiarias de esta reducción.

Sin embargo, esa exclusión pierde sentido en los supuestos como el que nos ocupa, de importe de rentas devengadas en periodos anteriores desde hace más de dos años y que se perciben acumuladamente tras una resolución judicial, y por las que hay que tributar en un único año o ejercicio por su importe acumulado al que, por tanto, debe resultarle de aplicación la reducción de la LIRPF art.18.2. Así, si ese tratamiento se da a las percepciones salariales cuyo cobro se retrasa y acumula por una disputa judicial, el mismo tratamiento debe darse a las pensiones y prestaciones asimiladas o complementos de las mismas, consideradas rendimientos del trabajo, cuyo cobro e imputación temporal se retrasa y acumula por el mismo y único motivo: una disputa judicial sobre la cuantía o procedencia del derecho a su percepción.

Por lo anterior, el TEAC considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les resulta aplicable la reducción por irregularidad, porque la exclusión de su aplicación a las rentas de la LIRPF art.17.2.a) obedece a una causa de irregularidad diferente a la que aquí se trata. Ahora bien, la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la firmeza de la misma, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de dos años antes de esa sentencia; pero no resulta aplicable a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas devengados tras la sentencia, ni siquiera cuando se perciban conjuntamente con los de los periodos previos a la sentencia. Los atrasos posteriores a la sentencia serán rentas corrientes del año en que se devenguen y se integrarán, sin reducción alguna, con las demás rentas en la base imponible de tal año o ejercicio."

A aplicar la reducción del 30%, pues. John, lo del devengo que dice ahi anterior a la firmeza, se está refiriendo a tu caso, precisamente, a que las cantidades recibidas ANTES de la firmeza si tienen reducción, mientras que las posteriores (p ej, las que estás recibiendo este 2023 por complemento de maternidad) deben ser declaradas en su año (2023) correspondiente. COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA. Tu esas cantidades del complemento las has devengado en 2017, 2018, 19, 20 y 21....son ESAS las cantidades que debes imputar a 2022, y por supuesto, las recibidas en 2022 debes imputarlas al 2022, pero solo meter en la reducción los meses que sean anteriores a la firmeza de la sentencia.
Muchas gracias Agustino menuda investigación 😳😳😳

Yo es q leo estás cosas y me "peta el cerebro" a la tercera línea....🤣

Me queda claro q para la maternidad de la pensión se puede reducir y para lo de las vacaciones no disfrutadas?

En mi caso según desglose de lo q me pagaron por sentencia en 2022, pertenece a los ejercicios 2015, 2016 y 2017..... sería aplicable la reducción del 30? Perdona es q todavía estoy tratando de entender lo q has colgado...
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Si, lo de las vacaciones es que yo creo que además de los 2 años cumple tb el hecho de ser irregulares. Es un trabajo adicional al que haces regularmente.
Debe ser sentencia del 2022 eh
Si fuera del 2023 no podrías reducir porque ya usaste la reducción en los 5 años anteriores, concretamente en el 2022 al meter los complementos de maternidad.
Al ser todo en 2022 lo metes todo con reducción.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Sab Jul 08, 2023 7:29 pm Si, lo de las vacaciones es que yo creo que además de los 2 años cumple tb el hecho de ser irregulares. Es un trabajo adicional al que haces regularmente.
Debe ser sentencia del 2022 eh
Si fuera del 2023 no podrías reducir porque ya usaste la reducción en los 5 años anteriores, concretamente en el 2022 al meter los complementos de maternidad.
Al ser todo en 2022 lo metes todo con reducción.

Sí sí todo es sentencia con firmeza en 2022 y abono efectuado en 2022.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Sab Jul 08, 2023 7:57 am
agustino escribió: Sab Jul 08, 2023 6:58 am
Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 10:23 pm Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.

De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
Francisco I de tu comentario me das a entender que piensas que cuando es por Sentencia tienes la posibilidad de elegir entre imputarlo todo al año de la sentencia o repartirlo entre los años correspondientes. No es así: si es por sentencia SÍ o SÍ debe ser imputado todo lo recibido al año de la sentencia, independientemente de que te puedas reducir el 30% o no. En el caso de JohnMillius, y veo que en el tuyo tb, solo teneis una opción: imputarlo todo al 2022. Podáis o no poner la reducción lo único que estaba claro es que al ser por sentencia iba todo al 2022. Eso estaba claro, y me da que creias que se podía elegir entre repartir o meter en año de sentencia.
Lo que yo he visto ahora es que la reducción sí es posible, a pesar de no ser irregular, porque no es el único requisito para poder aplicar el 30%, el hecho de ser irregular, puede ser regular pero generado en más de dos años, y entonces sí puede aplicarse la reducción.
Pediré cita en mi Delegación de Hacienda, y que sean ellos los que de una tacada me resuelvan el entuerto. Ya he visto que la diferencia a mi favor son sobre 1.000 €. Y como resulta que todas las complementarias han salido a pagar, y he pagado al contado en tiempo y forma, no se puede derivar sanción puesto que no ha habido perjuicio para el Fisco.
Ya os contaré como me ha ido.
Y, efectivamente; yo estaba "herrado". En mi favor solo puedo alegar que no he sido el único; hasta en las altas esferas de la AET ha habido sus discrepancias. Por eso cada día me gusta mas éste Foro.
Pues ojalá q cuando vayas tengas más suerte con tu cita. Tras estar esperando más de una hora tras la hora de mi cita, o me ha tocado el gestor más tonto o más vago de la delegación pero yo desde luego he alucinado....

Le he explicado todo el caso y me dice q él no puede hacer absolutamente nada , q ellos solo dan información.....q haga un escrito solicitando q se paralicen las paralelas, q se me devuelva el dinero q he pagado por haberlas hecho mal y q rápidamente haga la paralela correctamente del año 2022. Le digo q me niego a hacer la compementaria del 2022 antes de q me devuelvan el dinero y me dice q allá yo....
Le digo q si me lo puedo poner por escrito (su consejo) y me dice q no.
Me voy a la mesa principal para q por favor me den cita con otro gestor y me dicen q no, q hay mucha gente esperando. Le pido un modelo de reclamación pq me parece surrealista y tarda 20 minutos en traerme el formulario.....lo relleno lo presento al registro y al menos me llevo un justificante de q he estado en Hacienda.
Menuda gente!!!

Bueno pues nada, lo haré todo telemáticamente. Alegaré en la petición de los intereses de 2018 q no corresponde cobrar intereses y haré un escrito solicitando q se me devuelvan las cantidades de todas las complementarias.....vaya panorama de burocracia de mierda.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pero te ha dicho que se debe hacer todo en el 2022 y si se puede meter la reducción?

Lo de que en Cita Previa no te lo iban a gestionar estaba claro. No funcionan así, a no ser que pilles al mismo inspector que te ha requerido intereses del 18, cosa que dudo pues no creo que atiendan al público los inspectores.

A Cita Previa tenías que ir solo a preguntar las dos cosas que he puesto arriba. Bueno, la de que se mete todo en el 2022 está claro.

Lo demás se hace todo por solicitud telemática y te aseguro que, si llevas razón, hacen caso y rápido.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Lun Jul 10, 2023 2:57 pm Pero te ha dicho que se debe hacer todo en el 2022 y si se puede meter la reducción?

Lo de que en Cita Previa no te lo iban a gestionar estaba claro. No funcionan así, a no ser que pilles al mismo inspector que te ha requerido intereses del 18, cosa que dudo pues no creo que atiendan al público los inspectores.

A Cita Previa tenías que ir solo a preguntar las dos cosas que he puesto arriba. Bueno, la de que se mete todo en el 2022 está claro.

Lo demás se hace todo por solicitud telemática y te aseguro que, si llevas razón, hacen caso y rápido.
Ok muchas gracias yo pensaba q ya podían ellos mismos comenzar con el procedimiento. Me he quedado un poco alucinado, no lo sabía.

Lo del tema de la reducción parece q sí, me ha dado un folio q ha imprimido q parece q lo deja claro, no se si aporta algo nuevo de lo q habéis puesto vosotros,.....dice lo siguiente....

Informa Intranet

136370-Atrasos por sentencia

Pregunta

Si por aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley, los rendimientos fuesen imputables al año en q la sentencia devino firme, y estos correspondieran a ejercicios anteriores, procedería aplicar la reducción del 30% en el algún caso?

Respuesta

Procederá imputar al periodo impositivo en el q la resolución judicial haya adquirido firmeza los rendimientos q abarcan hasta la fecha de la resolución judicial ( arte. 14.2.a ) de la Ley del Impuesto.
A su vez, la aplicación de esta regla de imputación determinará q en cuanto estos rendimientos comprendan un espacio temporal superior a dos años resultará aplicable la reducción del 30 por 100 q el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, partiendo de la consideración de q se satisfacen en un único pago.

Normativa/ Doctrina

Art14.2 a de la Ley 35/2006 de 28 nov 2006, del IRPF
Art 18.2 Ley 35/2006 de 30 nov 2006, del IRPF
Consulta Vinculante de la DGT V 2560-13, de 1 agosto 2013
Consulta Vinculante de la DGT V 2484-14, de 23 septiembre de 2014
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pues ya lo tienes.
En tu escrito incluye esas respuestas vinculantes o el texto entero que nos has puesto, dices que te lo han dado ahí mismo, y lo tienes hecho.
Solo tendrás que pagar la demora de presentar la complementaria más allá del 30 de junio. Yo lo veo tan claro que yo lo haría todo junto. Incluso presentaba la complementaria del 2022 y pagaba ya (menos demora) e incluía esa declaración en mi escrito para que vean que has pagado dos veces, una te tienen que devolver, eso seguro.
Hacienda , créeme, lo que no es suyo no lo quiere.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Al final te has ahorrado pasta.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Lun Jul 10, 2023 4:10 pm Pues ya lo tienes.
En tu escrito incluye esas respuestas vinculantes o el texto entero que nos has puesto, dices que te lo han dado ahí mismo, y lo tienes hecho.
Solo tendrás que pagar la demora de presentar la complementaria más allá del 30 de junio. Yo lo veo tan claro que yo lo haría todo junto. Incluso presentaba la complementaria del 2022 y pagaba ya (menos demora) e incluía esa declaración en mi escrito para que vean que has pagado dos veces, una te tienen que devolver, eso seguro.
Hacienda , créeme, lo que no es suyo no lo quiere.
Sí va a ser lo mejor, hacer la complementaria del 2022 coger la referencia y hacer el escrito solicitando la devolución de las paralelas hechas de años anteriores....demora de intereses casi no va a ser nada prácticamente pero bueno así me olvido

A ver si los joputas estos no me van a devolver lo correspondiete q pagué de 2017 🤣🤣🤣 pq ya ha prescrito.. Está en un limbo Haciendótico o algo así.

Gracias de nuevo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Lun Jul 10, 2023 4:39 pm
agustino escribió: Lun Jul 10, 2023 4:10 pm Pues ya lo tienes.
En tu escrito incluye esas respuestas vinculantes o el texto entero que nos has puesto, dices que te lo han dado ahí mismo, y lo tienes hecho.
Solo tendrás que pagar la demora de presentar la complementaria más allá del 30 de junio. Yo lo veo tan claro que yo lo haría todo junto. Incluso presentaba la complementaria del 2022 y pagaba ya (menos demora) e incluía esa declaración en mi escrito para que vean que has pagado dos veces, una te tienen que devolver, eso seguro.
Hacienda , créeme, lo que no es suyo no lo quiere.
Sí va a ser lo mejor, hacer la complementaria del 2022 coger la referencia y hacer el escrito solicitando la devolución de las paralelas hechas de años anteriores....demora de intereses casi no va a ser nada prácticamente pero bueno así me olvido

A ver si los joputas estos no me van a devolver lo correspondiete q pagué de 2017 🤣🤣🤣 pq ya ha prescrito.. Está en un limbo Haciendótico o algo así.

Gracias de nuevo.
No, insisto, lo del 2017 no ha prescrito. Se imputa al 2022, por lo tanto está muy lejos en el tiempo de prescribir. Esos rendimientos, desde el momento en que los cobras por sentencia, son del 2022, no del 2017.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Además lo dice en una de las Consultas Vinculantes que te han pasado en la AEAT:

"Por lo que respecta a las cantidades que se corresponden con los ejercicios impositivos de los años 2006 y 2007 no cabe entender como alude el interesado la prescripción de las mismas, habida cuenta que su imputación, como antes se señaló, corresponde al ejercicio impositivo del año 2011."
"Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, en el presente caso año 2011 (Auto de 15 de junio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial, esto es, los correspondientes a los años 2006-2009."

De aquí:
https://www.iberley.es/resoluciones/res ... 013-662071

la primera de las consultas vinculantes que te han pasado.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Lun Jul 10, 2023 4:55 pm
JohnMillius escribió: Lun Jul 10, 2023 4:39 pm
agustino escribió: Lun Jul 10, 2023 4:10 pm Pues ya lo tienes.
En tu escrito incluye esas respuestas vinculantes o el texto entero que nos has puesto, dices que te lo han dado ahí mismo, y lo tienes hecho.
Solo tendrás que pagar la demora de presentar la complementaria más allá del 30 de junio. Yo lo veo tan claro que yo lo haría todo junto. Incluso presentaba la complementaria del 2022 y pagaba ya (menos demora) e incluía esa declaración en mi escrito para que vean que has pagado dos veces, una te tienen que devolver, eso seguro.
Hacienda , créeme, lo que no es suyo no lo quiere.
Sí va a ser lo mejor, hacer la complementaria del 2022 coger la referencia y hacer el escrito solicitando la devolución de las paralelas hechas de años anteriores....demora de intereses casi no va a ser nada prácticamente pero bueno así me olvido

A ver si los joputas estos no me van a devolver lo correspondiete q pagué de 2017 🤣🤣🤣 pq ya ha prescrito.. Está en un limbo Haciendótico o algo así.

Gracias de nuevo.
No, insisto, lo del 2017 no ha prescrito. Se imputa al 2022, por lo tanto está muy lejos en el tiempo de prescribir. Esos rendimientos, desde el momento en que los cobras por sentencia, son del 2022, no del 2017.
Jaja ya ya lo sé, me refería a q en la paralela lo declaré lo perteneciente a ese año pq estaba en plazo y tuve q pagar ya que había q declararlo antes del 30 junio. Ahora eso me lo deben devolver pq tengo q meterlo todo en la de 2022 al ser por sentencia.
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