Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
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Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Saludos a todos/as miembros del foro, soy militar jubilado por incapacidad permanente.
Me ha llegado un correo del departamento que cito en el asunto, Subunidad de pagos indebidos me pone que: Se informa que el BOE núm. XXX de 05.10.2023 se ha publicado anuncio relativo a notificación de resolución recaída en el expediente. En el mismo se me comunica el número de expediente.
Alguien sabe de qué se trata?
Hoy les remití un correo en pidiendo el expediente para saber que es lo qué es de pago indebido
Me ha llegado un correo del departamento que cito en el asunto, Subunidad de pagos indebidos me pone que: Se informa que el BOE núm. XXX de 05.10.2023 se ha publicado anuncio relativo a notificación de resolución recaída en el expediente. En el mismo se me comunica el número de expediente.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Hola Michael0011, ¿Has pasado a retiro recientemente? Porque si es así, es frecuente te ingresen una nómina o dos los meses justo después de haber salido publicado como retirado (que ya no te corresponderían), ello mientras se tramita la solicitud de la pensión y la baja en la nómina de activo. No sé si podrá ser ese el caso.
Saludos
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Con seguridad, como te dicen si tú retiro es reciente, alguna nómina que tienes que devolverMichael0011 escribió: ↑Jue Oct 12, 2023 1:40 am Saludos a todos/as miembros del foro, soy militar jubilado por incapacidad permanente.
Me ha llegado un correo del departamento que cito en el asunto, Subunidad de pagos indebidos me pone que: Se informa que el BOE núm. XXX de 05.10.2023 se ha publicado anuncio relativo a notificación de resolución recaída en el expediente. En el mismo se me comunica el número de expediente.
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Saludos de nuevo compis,
Pase a retiro en 2018, ha sido por resolución judicial del contencioso administrativo pero siempre me han ingresado el importe debido desde que comenze a cobrar la pensión que ha sido a partir de agosto del año 2021. Entonces no entiendo. A la espera de lo que me contesten.
Un saludo.
Pase a retiro en 2018, ha sido por resolución judicial del contencioso administrativo pero siempre me han ingresado el importe debido desde que comenze a cobrar la pensión que ha sido a partir de agosto del año 2021. Entonces no entiendo. A la espera de lo que me contesten.
Un saludo.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Saludos de nuevo gente.
Me ha llegado la contestación sobre el pago indebido que me reclama defensa, resumiendo: Yo cause baja en agosto del 2018 sin derecho a pensión en septiembre del mismo año se me ingresa una nomina en concepto retribuido "prima por años de servicio" 4.907,91 euros. Luego recurrí y el TSJ me da la razón y paso a retiro por incapacidad permanente para toda profesión, hasta ahí entiendo, esto se lo comunico al abogado que me llevo el tema este que también me esta recurriendo una cantidad que el estado se queda parte del seguro colectivo de las FF.AA eso un tema aparte. Volviendo al tema del cobro indebido, mañana miércoles mi abogado me llamará para explicarme. Mi pregunta es si alguien le ha ocurrido lo mismo si esto se puede recurrir ya que en el mismo escrito explica el Artículo 6 del RD 600/2004 de 4 Mayo por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, BOE num 118, de 17 de mayo de 2007 cita: Artículo 6 incompatibilidades- En todo caso[/u, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofisicas será incompatible con la pensión vitalicia por esta misma causa le pudieran corresponder.
Me ha llegado la contestación sobre el pago indebido que me reclama defensa, resumiendo: Yo cause baja en agosto del 2018 sin derecho a pensión en septiembre del mismo año se me ingresa una nomina en concepto retribuido "prima por años de servicio" 4.907,91 euros. Luego recurrí y el TSJ me da la razón y paso a retiro por incapacidad permanente para toda profesión, hasta ahí entiendo, esto se lo comunico al abogado que me llevo el tema este que también me esta recurriendo una cantidad que el estado se queda parte del seguro colectivo de las FF.AA eso un tema aparte. Volviendo al tema del cobro indebido, mañana miércoles mi abogado me llamará para explicarme. Mi pregunta es si alguien le ha ocurrido lo mismo si esto se puede recurrir ya que en el mismo escrito explica el Artículo 6 del RD 600/2004 de 4 Mayo por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, BOE num 118, de 17 de mayo de 2007 cita: Artículo 6 incompatibilidades- En todo caso[/u, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofisicas será incompatible con la pensión vitalicia por esta misma causa le pudieran corresponder.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
O Setas, o Rolex.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
No te has podido explicar peor y así es imposible ayudarte.Michael0011 escribió: ↑Mar Nov 07, 2023 8:42 pm Saludos de nuevo gente.
Me ha llegado la contestación sobre el pago indebido que me reclama defensa, resumiendo: Yo cause baja en agosto del 2018 sin derecho a pensión en septiembre del mismo año se me ingresa una nomina en concepto retribuido "prima por años de servicio" 4.907,91 euros. Luego recurrí y el TSJ me da la razón y paso a retiro por incapacidad permanente para toda profesión, hasta ahí entiendo, esto se lo comunico al abogado que me llevo el tema este que también me esta recurriendo una cantidad que el estado se queda parte del seguro colectivo de las FF.AA eso un tema aparte. Volviendo al tema del cobro indebido, mañana miércoles mi abogado me llamará para explicarme. Mi pregunta es si alguien le ha ocurrido lo mismo si esto se puede recurrir ya que en el mismo escrito explica el Artículo 6 del RD 600/2004 de 4 Mayo por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, BOE num 118, de 17 de mayo de 2007 cita: Artículo 6 incompatibilidades- En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofisicas será incompatible con la pensión vitalicia por esta misma causa le pudieran corresponder.
A ver...
Eras militar temporal y te rescindieron el compromiso en el 2018 porque tras pasar por un expediente de pérdida de aptitud psicofísica te dieron un No Apto y a la calle sin pensión porque no existía aún el RD 71/2019.
Te indemnizaron con la prima por años de servicio.
Llegaste al contencioso administrativo, ganaste y ahora si, te reconocen una incapacidad permanente absoluta y tienes derecho a pensión, por lo cual, el Ministerio de Defensa te reclama los 4907 euros que te pagó.
Porque la prima por años de servicio es incompatible con la pensión.
No puedes hacer nada más que pagarlo cuanto antes porque va a empezar a devengar intereses.
También tendrás que arreglar papeles para que te vuelvan a incluir en el ISFAS si eras de Clases Pasivas y a lo mejor hasta rehacer alguna declaración de la Renta.
Concretamente en la que se refleja el pago de la prima.
Tienes derecho a la pensión complementaria del ISFAS.
Última edición por Danaerys el Mié Nov 08, 2023 6:06 pm, editado 1 vez en total.
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- Danaerys
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Madre mía...
El Estado no se queda con parte del Seguro Colectivo.
Es Hacienda la que le pega el mordisco porque tributa como rendimientos de trabajo.
Concretamente te retiene sobre 12500 euros.
No sé qué leches está recurriendo tu abogado.
Todos los que estamos aquí y hemos cobrado el Seguro Colectivo por tener una Absoluta hemos pagado religiosamente a Hacienda.
El Estado no se queda con parte del Seguro Colectivo.
Es Hacienda la que le pega el mordisco porque tributa como rendimientos de trabajo.
Concretamente te retiene sobre 12500 euros.
No sé qué leches está recurriendo tu abogado.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Hola Danaerys,Danaerys escribió: ↑Mié Nov 08, 2023 6:04 pm Madre mía...
El Estado no se queda con parte del Seguro Colectivo.
Es Hacienda la que le pega el mordisco porque tributa como rendimientos de trabajo.
Concretamente te retiene sobre 12500 euros.
No sé qué leches está recurriendo tu abogado.
Todos los que estamos aquí y hemos cobrado el Seguro Colectivo por tener una Absoluta hemos pagado religiosamente a Hacienda.
Gracias por su aportación, como lo resume sí, es así. He intentado de resumirlo lo más corto posible ya que no me gusta enrollarme con tanta palabrería y artículos y numeritos,
En cuanto a lo del seguro colectivo el mismo abogado que me gano el pleito con Defensa y cuando cobre me dijo que eso se puede recurrir, pues después de haber pasado por varios juicios hasta ganarlos pues creí en él, ahora empiezo a desconfiar de este abogado ya que hoy hemos hablado de este tema y me dice lo mismo que se puede recurrir le voy a decir que y pagaré lo debido, aunque quiero hacer un escrito para que hacienda me deje pagar a plazos. También decir que llevo ya más de un año con el pleito con Hacienda para reclamar los 12500euros que retiene hacienda. Creo que aquí me pueden guiar en estos temas que para mi son complicados de entender. Aquí es el único sitio que puedo encontrar para no depender de lo que me quiera decir el abogado.
Gracias.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Es mejor no resumir. Porque nadie entendía nada de lo que estabas explicando.Michael0011 escribió: ↑Jue Nov 09, 2023 1:11 amHola Danaerys,Danaerys escribió: ↑Mié Nov 08, 2023 6:04 pm Madre mía...
El Estado no se queda con parte del Seguro Colectivo.
Es Hacienda la que le pega el mordisco porque tributa como rendimientos de trabajo.
Concretamente te retiene sobre 12500 euros.
No sé qué leches está recurriendo tu abogado.
Todos los que estamos aquí y hemos cobrado el Seguro Colectivo por tener una Absoluta hemos pagado religiosamente a Hacienda.
Gracias por su aportación, como lo resume sí, es así. He intentado de resumirlo lo más corto posible ya que no me gusta enrollarme con tanta palabrería y artículos y numeritos,
En cuanto a lo del seguro colectivo el mismo abogado que me gano el pleito con Defensa y cuando cobre me dijo que eso se puede recurrir, pues después de haber pasado por varios juicios hasta ganarlos pues creí en él, ahora empiezo a desconfiar de este abogado ya que hoy hemos hablado de este tema y me dice lo mismo que se puede recurrir le voy a decir que y pagaré lo debido, aunque quiero hacer un escrito para que hacienda me deje pagar a plazos. También decir que llevo ya más de un año con el pleito con Hacienda para reclamar los 12500euros que retiene hacienda. Creo que aquí me pueden guiar en estos temas que para mi son complicados de entender. Aquí es el único sitio que puedo encontrar para no depender de lo que me quiera decir el abogado.
Gracias.
Hasta donde yo sé, esos 12500 ya te los retiene Hacienda al ingresarte el seguro colectivo.
Es decir, te ingresan 35500.
Si dices que tu abogado está peleando para que te los devuelvan, pues ya está hecho.
Despídele que no le necesitas ya y además, aunque ha hecho un gran trabajo hasta ahora, todo lo que está haciendo es inútil.
Hacienda no te va a devolver los 12500 euros para que luego se los pagues a plazos.
Cuando hagas la declaración de la Renta, según tus circunstancias personales, quizás puedas recuperar algo.
En mi caso, familia numerosa, yo con la absoluta, mi hijo con un 81% de discapacidad, mi marido en el paro...
Me salió a devolver 4300 euros.
Por lo que pude recuperar algo de lo que me retuvieron.
Tampoco el Ministerio de Defensa te va a permitir que devuelvas a plazos los 4807 que te pagó por la prima por años de servicio.
Creo que estás siendo muy mal aconsejado por ese abogado y efectivamente aquí vas a encontrar más ayuda porque ya hemos pasado por ahí.
Resumiendo:
Despídete de los 12500 que no cobraste y de los 4900 euros que tienes que pagar. Y despídete ya antes de que tengas que pagar más.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Yo también le voy a pedir a Hacienda que me devuelva los mas de 600 € de IRPF que me quita todos los meses por adelantado. No me gusta que me toqueteen la nómina; cuando llegue el ultimo día del año, que me digan cuanto les tengo que ingresar y el plazo que tengo para hacerlo, y se lo ingreso sin protestar. Me jode hacer prestamos sin intereses, a Hacienda, pues eso son las retenciones a cuenta.
También me fastidia el que me paguen a final de mes; lo lógico sería que me pagaran el día 15; yo me fío de ellos durante 15 días y ellos se fían de mi durante los otros 15 días; pero eso lo dejo para otro día.
También me fastidia el que me paguen a final de mes; lo lógico sería que me pagaran el día 15; yo me fío de ellos durante 15 días y ellos se fían de mi durante los otros 15 días; pero eso lo dejo para otro día.
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagaduria
Hay ingresos que SI estan sujetos a IRPF y otros que NO lo estan.
Con caracter general, la normativa que afecta a la gran mayoria de los ciudadanos es la Ley 35/2006.
Resumiendo:
- Pension por Incapacidad Absoluta: NO esta sujeta a IRPF.
- Seguro Colectivo: SI esta sujeto a IRPF.
- Plan de Pensiones: SI esta sujeto a IRPF.
Con caracter general, la normativa que afecta a la gran mayoria de los ciudadanos es la Ley 35/2006.
Resumiendo:
- Pension por Incapacidad Absoluta: NO esta sujeta a IRPF.
- Seguro Colectivo: SI esta sujeto a IRPF.
- Plan de Pensiones: SI esta sujeto a IRPF.