Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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manuel_luis1404
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por manuel_luis1404 »

Yo en ROTA no he tenido ningún problema, y como justificante de la minusvalia presente la fotocopia del BOD por la cual pasé al retiro.
davorsa
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por davorsa »

Bueno os pego la contestación que me ha dado sanidad sobre la aplicación del Real D. 1414/06 en el ambito tributario del Ivtm. Nada que nos jodamos a fin de cuentas si nos deniegan la exención.

Como continuación de nuestro anterior correo, le facilitamos la respuesta emitida por la D. G. DE COORDINACION DE POLITICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD:



En relación con su queja sobre la falta de una unidad de criterio al aplicar la equiparación de la condición de pensionista de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social o Clases Pasivas con la condición de persona con un grado de discapacidad del 33 %, le informamos que, efectivamente, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre establece: “2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que a los efectos de lo dispuesto en dicha ley, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se podrá acreditar, mediante, certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa.

Es decir, la equiparación se establece sólo en el ámbito de materias que regula la Ley 51/2003 que son: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas.

Por lo tanto no están incluidas otras materias como la tributaria que es la materia a la que usted se refiere en su escrito.

Esta aclaración está establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 dictada en el recurso de casación 3872/2005.

Así el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece entre las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, lo siguiente:

“e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancia, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.”

En el apartado 2 segundo párrafo se indica:” En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Por lo tanto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no establece la misma equiparación, sino que exige expresamente que se acredite el grado de discapacidad con un certificado emitido por los órganos competentes.

De acuerdo con la normativa indicada se puede exigir la presentación del certificado en el que conste el grado de discapacidad igual o superior al 33% para obtener la exención del impuesto indicado, ya que la normativa específica que regula el mismo así lo establece y la Ley 51/2003, no estableció una equiparación general.

Confiando en que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.



Atentamente.

Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad y Política Social
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901.400.100
www.msps.es
oiac@msps.es
TITOCAPELLY
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por TITOCAPELLY »

La ley es muy clara y quien se encuentre afectado por ella debe exigir su cumplimiento. A mi no me han puesto ningun problema para no tener que pagar este impuesto, pero podeis estar seguros que si me lo hubieran puesto no hubiera dudado en ir a los tribunales de justicia.
Los tribunales Medicos de las Comunidades Autonomas pasan de las actas de los Tribunales Medicos Militares es la consecuencia de la España de hoy(solo vale lo mio).
Con esta Ley se arrego este problema para nosotros y vuelvo a repetir la ley es muy clara( los pensionistas de clases pasivas por perdida de aptitudes tienen todos el 33% de discapacidad) es una equiparación a una injusticia que se estaba realizando hacia nosotros.
Tenemos los mismos derechos que cualquier otro español evaluado por las comunidades autonomas e inserso con el 33% de discapacidad y asi lo dice el nombre de la ley que lo manifiesta.
Hay gente que ha llevado este problema al defensor del Pueblo yo si me hubiera encontrado con este problema como dije arriba hubiera preferido los tribunales de justicia y estoy seguro que ganaría.
lo mio es mio-.
Guacamayo
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por Guacamayo »

En mi caso me han concedido la exención.

También he obtenido la TARJETA DORADA de Renfe sin más requerimiento que el acuerdo de jubilación por incapacidad.

Saludos y muchas gracias a todos los que participan en este magnífico foro, me ha sido muy útil.
nostramo
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por nostramo »

Hoy he recibido por correo certificado una notiicacion del Ayuntamiento de Madrid en el que se PROCEDE RESOLVER:
CONCEDER la exención del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica ....................al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que ese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo y Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudacion e Inspección.

Vistos los datos y documentos presentados por el interesado así como los antecedentes existentes en el expediente., resulta que el solicitante reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser beneficiario de la exención solicitada.

En mi caso particular contaros que no tengo reconocida minusvalia reconocida por la comunidad autonoma, adjunte fotocopia de pase a retiro y copia del Real Decreto 1414/2006.

Espero que esto sirva de ayuda, igual que a mi me han servido todas las colaboraciones de este foro.
un saludo.
kostroma
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Re: Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Mensaje por kostroma »

Si la solicitud se presenta dentro del periodo de liquidacion voluntaria del impuesto, se aplica la exención en ese mismo año.
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