resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
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resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Hola, me ha llegado la resolución favorable de la pensión por jubilación por incapacidad. Tengo algunas dudas que os expongo por si me podeis ayudar.
Dice:
-años de servicio 35.
-Para el cálculo de esta pensión se han computado los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que fueron cotizados a la Seguridad Social por la interesada, lo que determina que la pensión sea incompatible con la que pudiera
corresponderle por cualquier régimen de Seguridad Social en la que se tuvieran en cuenta los mismos.
Para el cálculo de esta pensión, en aplicación de las normas sobre cómputo recíproco, se han tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social por la interesada, por lo que la misma es incompatible con la que pueda percibir de dicho Sistema.
¿que diferencia hay entre estos 2 parrafos¿
-Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al Estado los años que le faltaban a la funcionaria para alcanzar la edad de jubilación forzosa.
Si me han computado los años de la seguridad social y los cotizados en clases pasivas sumo 35 años. No me hace falta que me tengan en cuenta los años hasta la jubilación forzosa, por qué lo hacen constar entonces¿
-La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por
cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
Me han aprobado una incapacidad total. Tenía entendido que pidiendo permiso podía desempeñar algunos trabajos. Entonces qué diferencia hay con la absoluta¿
-Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
para la tramitación de su pensión debe comunicarla a esta Dirección General.
¿Que quiere decir esto¿ ¿A que se refiere¿
Dice:
-años de servicio 35.
-Para el cálculo de esta pensión se han computado los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que fueron cotizados a la Seguridad Social por la interesada, lo que determina que la pensión sea incompatible con la que pudiera
corresponderle por cualquier régimen de Seguridad Social en la que se tuvieran en cuenta los mismos.
Para el cálculo de esta pensión, en aplicación de las normas sobre cómputo recíproco, se han tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social por la interesada, por lo que la misma es incompatible con la que pueda percibir de dicho Sistema.
¿que diferencia hay entre estos 2 parrafos¿
-Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al Estado los años que le faltaban a la funcionaria para alcanzar la edad de jubilación forzosa.
Si me han computado los años de la seguridad social y los cotizados en clases pasivas sumo 35 años. No me hace falta que me tengan en cuenta los años hasta la jubilación forzosa, por qué lo hacen constar entonces¿
-La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por
cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
Me han aprobado una incapacidad total. Tenía entendido que pidiendo permiso podía desempeñar algunos trabajos. Entonces qué diferencia hay con la absoluta¿
-Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
para la tramitación de su pensión debe comunicarla a esta Dirección General.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Cuándo cubriste los impresos para solicitar la pensión, marcaste la casilla para que te sumaran los años cotizados en la s.social a tus años de clases pasivas?
- Danaerys
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Tengo entendido que si te dan una incapacidad permanente total, NO se debe marcar el que tengan en cuenta los años cotizados en la SS para que así la pensión sea compatible con otro trabajo en la que te den de alta en ese régimen.Frps escribió: ↑Mié Abr 17, 2024 6:08 pm Hola, me ha llegado la resolución favorable de la pensión por jubilación por incapacidad. Tengo algunas dudas que os expongo por si me podeis ayudar.
Dice:
-años de servicio 35.
-Para el cálculo de esta pensión se han computado los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que fueron cotizados a la Seguridad Social por la interesada, lo que determina que la pensión sea incompatible con la que pudiera
corresponderle por cualquier régimen de Seguridad Social en la que se tuvieran en cuenta los mismos.
Para el cálculo de esta pensión, en aplicación de las normas sobre cómputo recíproco, se han tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social por la interesada, por lo que la misma es incompatible con la que pueda percibir de dicho Sistema.
¿que diferencia hay entre estos 2 parrafos¿
-Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al Estado los años que le faltaban a la funcionaria para alcanzar la edad de jubilación forzosa.
Si me han computado los años de la seguridad social y los cotizados en clases pasivas sumo 35 años. No me hace falta que me tengan en cuenta los años hasta la jubilación forzosa, por qué lo hacen constar entonces¿
-La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por
cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
Me han aprobado una incapacidad total. Tenía entendido que pidiendo permiso podía desempeñar algunos trabajos. Entonces qué diferencia hay con la absoluta¿
-Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
para la tramitación de su pensión debe comunicarla a esta Dirección General.
¿Que quiere decir esto¿ ¿A que se refiere¿
Se ve que si marcaste esa casilla para que tuvieran en cuenta esos años.
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- trasgu123
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
NO se debe, o SI se debe; es algo que tiene que valorar la persona interesada.
Lo que NO se debe de hacer es equivocarse marcandola sin necesidad, o no marcandola cuando si que hace falta.
Lo que NO se debe de hacer es equivocarse marcandola sin necesidad, o no marcandola cuando si que hace falta.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Si, señalé la casilla. Tengo 2 años y 7 meses en seguridad social y 32 años y 6 meses en clases pasivas. Sumado llegan a 35 años. Por eso me extraña que pongan que han utilizado el computo hasta los años de jubilación forzosa. No hacen falta.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
No sabía eso, de que si la marcaba no podía darme de alta en la seguridad social y poder trabajar en otra cosa, si se diera el caso. Además no me hacía falta usarlo. Sabeis si puedo reclamar para que no me lo tengan en cuenta¿ Me dieron 1 mes para reclamar.
- trasgu123
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Suman los años que faltan porque asi lo dice la Ley.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Tengo 57 años y cotizados a clases pasivas 32 años y 6 meses. No me harían falta los 2 años y 7 meses de la Seguridad Social.
- trasgu123
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Nadie mejor que tu para saber si tienes intencion de volver a trabajar.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
No sabía esto. Además no me hacían falta esos años para llegar a los 35 años. Tengo 32 años y 6 meses en clases pasivas y 57 años. Voy a intentar reclamarlo y pedir que no me lo tengan en cuenta. A ver si pudiera ser. Gracias.Danaerys escribió: ↑Jue Abr 18, 2024 1:50 pmTengo entendido que si te dan una incapacidad permanente total, NO se debe marcar el que tengan en cuenta los años cotizados en la SS para que así la pensión sea compatible con otro trabajo en la que te den de alta en ese régimen.Frps escribió: ↑Mié Abr 17, 2024 6:08 pm Hola, me ha llegado la resolución favorable de la pensión por jubilación por incapacidad. Tengo algunas dudas que os expongo por si me podeis ayudar.
Dice:
-años de servicio 35.
-Para el cálculo de esta pensión se han computado los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que fueron cotizados a la Seguridad Social por la interesada, lo que determina que la pensión sea incompatible con la que pudiera
corresponderle por cualquier régimen de Seguridad Social en la que se tuvieran en cuenta los mismos.
Para el cálculo de esta pensión, en aplicación de las normas sobre cómputo recíproco, se han tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social por la interesada, por lo que la misma es incompatible con la que pueda percibir de dicho Sistema.
¿que diferencia hay entre estos 2 parrafos¿
-Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al Estado los años que le faltaban a la funcionaria para alcanzar la edad de jubilación forzosa.
Si me han computado los años de la seguridad social y los cotizados en clases pasivas sumo 35 años. No me hace falta que me tengan en cuenta los años hasta la jubilación forzosa, por qué lo hacen constar entonces¿
-La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por
cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
Me han aprobado una incapacidad total. Tenía entendido que pidiendo permiso podía desempeñar algunos trabajos. Entonces qué diferencia hay con la absoluta¿
-Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Por poder puedes reclamar, pregunta en clases pasivasFrps escribió: ↑Jue Abr 18, 2024 5:09 pmPues trabajar por ahora imposible, pero no me gustaría perder ese derecho que me da la TOTAL. Pero no sabía esto del uso de los años de la SS. Piensas que puedo reclamar¿
Pero yo al menos tenía entendido que solo se puede usar en el momento de solicitar la pensión y que es inamovible
Pero esto lo digo con la boca pequeña ya que es de oídas, y no tengo seguridad alguna
Es más supongo que exista algún mecanismo de revisión, aparte de los tribunales claro
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Gracias!psmito escribió: ↑Jue Abr 18, 2024 7:55 pmPor poder puedes reclamar, pregunta en clases pasivas
Pero yo al menos tenía entendido que solo se puede usar en el momento de solicitar la pensión y que es inamovible
Pero esto lo digo con la boca pequeña ya que es de oídas, y no tengo seguridad alguna
Es más supongo que exista algún mecanismo de revisión, aparte de los tribunales claro
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Acabo de hablar con clases pasivas y me han dicho que presente un escrito pidiendo que me revisen el reconocimiento sin tener en cuenta las cotizaciones en clases pasivas. Lo voy a hacer. Gracias.Frps escribió: ↑Vie Abr 19, 2024 8:29 amGracias!psmito escribió: ↑Jue Abr 18, 2024 7:55 pmPor poder puedes reclamar, pregunta en clases pasivas
Pero yo al menos tenía entendido que solo se puede usar en el momento de solicitar la pensión y que es inamovible
Pero esto lo digo con la boca pequeña ya que es de oídas, y no tengo seguridad alguna
Es más supongo que exista algún mecanismo de revisión, aparte de los tribunales claro
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Re: resolucion reconocimiento pensión jubilación por incapacidad.
Será sin tener en cuenta las cotizaciones de la Seguridad Social.Frps escribió: ↑Vie Abr 19, 2024 9:26 amAcabo de hablar con clases pasivas y me han dicho que presente un escrito pidiendo que me revisen el reconocimiento sin tener en cuenta las cotizaciones en clases pasivas. Lo voy a hacer. Gracias.Frps escribió: ↑Vie Abr 19, 2024 8:29 amGracias!psmito escribió: ↑Jue Abr 18, 2024 7:55 pm
Por poder puedes reclamar, pregunta en clases pasivas
Pero yo al menos tenía entendido que solo se puede usar en el momento de solicitar la pensión y que es inamovible
Pero esto lo digo con la boca pequeña ya que es de oídas, y no tengo seguridad alguna
Es más supongo que exista algún mecanismo de revisión, aparte de los tribunales claro
No te líes.
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