manuel_luis1404 escribió:Pues sintiendolo mucho HACIENDA está totalmente equivocada.
1º Tenemos 5 años para reclamar la indemnización, aunque el seguro ya no tenga ninguna vinculación con Defensa.
2º La indemnización se paga deacuerdo con la fecha de la contigencia y por lo tanto con la poliza en vigor de ese año
3º Nosotros tenemos una carencia de 5 años para reclamar pero reclamamos lo que nos corresponde por ese año y por la poliza de ese año.
SALUDOS
Te falta añadir:
4º Que como te pagan en base al año de la contingencia el régimen a aplicar es el existente en ese momento.
Referente a la consulta que has puesto Vispower, la respuesta que dan es totalmente falsa y te diré por qué. Fíjate que en ningún lado especifican la fecha de la contingencia, solo dicen que en 2007 lo pasan a retiro, pero, ¿cuál es el motivo de ese pase a retiro?, o lo que es lo mismo, ¿cuál es la fecha de la contingencia? Creo que ha quedado más que claro que la fecha para saber qué régimen aplicar es la fecha de la contingencia y no la fecha con el pase a retiro. En cualquier caso, y siguiendo con el caso que has propuesto en la consulta, el hecho de que no pueda aplicarse el régimen transitorio no quiere decir que no se haya de aplicar el actual, y en el actual lo pone claro que:
cualquier prestación tiene un 40% de reducción porque se considera un rendimiento del trabajo obtenido de manera irregular en el tiempo (página 82 apartado c del manual práctico de la renta 2008).
ASÍ QUE A A NADIE LE METAN PAJARITOS EN LA CABEZA LOS DE HACIENDA O GESTORES SABIONDOS, TENEIS COMO MÍNIMO UN 40% DE REDUCCIÓN. LA PRIMERA VEZ QUE YO FUI A HACIENDA CON ESTE TEMA, LA CHICA QUE ME ATENDIÓ ME DIJO QUE NO TENÍA DERECHO A REDUCCIÓN, 2 MESES DESPUÉS ESA MISMA PERSONA ME ADMITE QUE TIENE UN 75% DE REDUCCIÓN. ESTO OS LO DIGO PARA QUE SEPAIS QUE MUCHOS DE LOS QUE SE SIENTAN EN HACIENDA NO TIENEN NI IDEA DE ESTE TEMA.