Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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soldado_apache
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Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por soldado_apache »

Buenas a tod@s compañeros ,perdón por abrir un nuevo hilo pero no encontré nada parecido por el foro.

Les comento pase por el tribunal médico la primera vez dándome un 4apl por ansiedad generalizada, de ahí me mandaron a la junta médico-pericial psiquiátrica donde han mantenido el mismo dictamen, mi duda surge porque al contactar con mi abogado me dice que vamos a alegar a esta última para que me vea la superior y me vea todas las patologías y no solo las psiquiátricas….me ha dejado algo confuso porque yo pensaba que la junta medico-pericial psiquiátrica era la superior…..si alguien me pude ayudar se lo agradecería muchas gracias
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Son órganos distintos. La Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, establece la estructura de los órganos médico periciales y las funciones de cada uno de ellos.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por soldado_apache »

Muchas gracias por su respuesta, en resumen esto significaría que no me vio la superior cierto?
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por UtE »

Buenas tardes.
Me interesa el tema.
A la orden que menciona trasgu123 se añaden otras dos:
--la Orden PRA/1242/2017
--la Orden PRE/2373/2003 (esto no aporta mucho solo modifica la composición de las juntas superiores).

Aquí foreros que han tratado/sufrido dichas juntas.En realidad hay más juntas , además de las ordinarias y las superior. Pero básicamente, por lo que tengo entendido, corregidme si me equivoco, a la superior se llega después de haber pasado un reconocimiento con una junta médico pericial, alegar y que sean estimadas dichas alegaciones.
El dictamen de la Junta médica Superior es el final y de él se llegaría a una resolución que no admite más alegaciones.Solamente se podría ir posteriormente a los recursos de alzada y contencioso administrativo, o si no a la vía judicial.

A quien pueda corregir o aportar se agradece, pues en Internet no hay demasiada información pero sí que hay foreros, como he comentado, que tienen experiencia.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por UtE »

También comentarte soldado_apache, que hay hilos en este foro los que hablan acerca de presentarse en las juntas con (la documentación de) varias patologías.
soldado_apache
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por soldado_apache »

UtE escribió: ↑Mar Ene 21, 2025 4:53 pm Buenas tardes.
Me interesa el tema.
A la orden que menciona trasgu123 se añaden otras dos:
--la Orden PRA/1242/2017
--la Orden PRE/2373/2003 (esto no aporta mucho solo modifica la composición de las juntas superiores).

Aquí foreros que han tratado/sufrido dichas juntas.En realidad hay más juntas , además de las ordinarias y las superior. Pero básicamente, por lo que tengo entendido, corregidme si me equivoco, a la superior se llega después de haber pasado un reconocimiento con una junta médico pericial, alegar y que sean estimadas dichas alegaciones.
El dictamen de la Junta médica Superior es el final y de él se llegaría a una resolución que no admite más alegaciones.Solamente se podría ir posteriormente a los recursos de alzada y contencioso administrativo, o si no a la vía judicial.

A quien pueda corregir o aportar se agradece, pues en Internet no hay demasiada información pero sí que hay foreros, como he comentado, que tienen experiencia.
Muchas gracias por tu respuesta, mi caso fue que en el primer tribunal médico solo presenté documentación de mi patología psicológica y ninguna documentación de las patologías físicas ,que luego más tarde las añadí al expediente, por eso ahora me gustaría alegar para que me vea la superior y me las revise,ya que tengo un Apl4 en psicología y las otras patologías no me las han valorado como por ejemplo la diplopia,cervicalgia y cefaleas crónicas ,a ver si con las alegaciones para que me vea la superior me dan un 5 en alguna de estas patologías,y me dan la total ,porque estoy bastante mal sinceramente.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por gc36 »

una pregunta yo hice alegación para pasar otra junta, y resulta que ya enviaron el expediente a defensa no se nada desde hace casi 4 meses, ya me mosquea por que no me notifican nada a día actual.
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psmito
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por psmito »

gc36 escribió: ↑Mié Ene 22, 2025 7:25 pm una pregunta yo hice alegación para pasar otra junta, y resulta que ya enviaron el expediente a defensa no se nada desde hace casi 4 meses, ya me mosquea por que no me notifican nada a día actual.
Al alegar en el trámite de audiencia, si se tienen en cuenta ésas alegaciones será la asesoría jurídica quien diga si pasas JMPS o no
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por UtE »

Bueno, no es por discrepar, pero entiendo que la asesoría le indica a la autoridad la conveniencia o no de pasar por la Junta médico superior. Y en consecuencia dicha autoridad toma una decisión.

No sé si es imperativo que el instructor del expediente comunique al interesado algo ,¿?, como que las alegaciones no han sido tenidas en cuenta, o que sí lo han sido. Yo entiendo que el instructor debería comunicar el resultado, por mucho que no hayan sido tenidas en cuenta las alegaciones por silencio administrativo (creo que esto equivale siempre a denegación).¿O es el interesado quien tiene que estar mirando todos los días el boletín a ver si sale su nombre con la resolución?

Si las alegaciones no han sido tenidas en cuenta se pasa, según tengo entendido, a emitir una resolución ministerial, finalizándose el expediente. Aunque contra esta resolución cabe la posibilidad de recurso de reposición y/o recurso contencioso administrativo.

Me gustaría aclarar las dudas que tengo en este punto.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por trasgu123 »

Las alegaciones No son admitidas. El expediente continua su tramitacion, se firma la resolucion que se comunica a la parte interesada a traves del Instructor, y se publica en el BOD.

Las alegaciones SI son admitidas. El expediente se queda en "stand by" hasta que se emita nuevo dictamen medico, en el que se dara la razon al interesado o no. A continuacion el expediente sigue su tramitacion.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por UtE »

Gracias.
-thumbup
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por Sisi »

Buenas noches. Sabéis cuánto tiempo aproximado se puede alargar un expediente, si se hacen alegaciones durante todo el proceso?
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por Danaerys »

Sisi escribió: ↑Dom Ene 26, 2025 12:05 am Buenas noches. Sabéis cuánto tiempo aproximado se puede alargar un expediente, si se hacen alegaciones durante todo el proceso?
A mí me abrieron expediente en abril del 2019 y después de todo, alegaciones aceptadas para ir a la Superior incluidas, salí publicada en el BOD con mi retiro el 15 de junio del 2021.
Así que 2 años.
A eso, súmale los 6 meses que estuve de baja hasta que me abrieron el expediente.

Los hay que duran más y otros mucho menos.
Hasta 6 años hubo una forera aquí, hasta un año nada más si no aceptan las alegaciones.
Se sabe cuando se empieza pero no cuando se termina.
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por vive79 »

Mi experiencia en la Junta Médico Pericial Superior .......para conseguir la incapacidad ABSOLUTA.

Acabo de pasar la SUPERIOR.......por varias patologías, repartidas de dos días (7 especialistas).

Nada de analíticas ni pruebas.

En psiquiatría de la SUPERIOR.....5 minutos y hasta luego (con 6 años en tratamiento).

El segundo día, lo primero fue pasar por el tribunal médico (como 10 Oficiales entre Generales y Coroneles) ......parecido a un Juicio...........Un General le dio la palabra a un Coronel, el cual me dijo que el motivo del reconocimiento médico era por un recurso, a lo que respondí que SI........y la segunda pregunta fue que como me encontraba, a lo que respondí que me encontraba mal.....y no hubo más preguntas.....creo que no llegó ni a 3 minutos.

En definitiva no sé si eso es bueno o malo.......ya que el recurso era muy amplio, junto a numerosos informes médicos y realizado por un abogado y no me preguntaron nada sobre eso.

Pienso, que, al ver el tribunal SUPERIOR, tantos informes médicos......me dió la impresión que, no hacía falta preguntar prácticamente nada y estudiarían los informes, incluido el amplio recurso.......en mi opinión.

O simplemente, suelen preguntar poco o nada, por lo general.

Imagino que si alguien quiere explayarse un poco, no pondrían impedimento.....yo solo contesté a lo que dije anteriormente y me despacharon rapidísimo.

Solo queda esperar el Acta......y me gustaría saber qué tiempo están tardando últimamente, más o menos.

Saludos.
soldado_apache
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Re: Diferencia entre Junta médico pericial psiquiátrica y junta médica superior

Mensaje por soldado_apache »

Buenas!! A mi me tardo 1 mes y medio con las navidades de por medio.
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