COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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usuarioluis
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Pues yo solicité como reclamación de responsabilidad patrimonial los 1800 € y me lo deniegan.
Por sobrepasar el plazo de un año desde dies a quo, que considera es la sentencia TJUE noviembre de 2023 (fecha publicación). En esa fecha no había ni reclamado en vía administrativa. Por lo que difícilmente podría iniciarse el cómputo ante una inexistente actuación de la administración.
En el Informe jurídico emitido (del que no me dieron traslado, y lo pedí dos veces) aunque sí se cita en la resolución, no se entra en eso (es decir, saben de sobra que lo del plazo no procede) y el argumento es “A juicio de esta Subdirección, no concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial. Las solicitudes formuladas por el interesado ante esta Subdirección han sido tramitadas con arreglo a Derecho y han recibido una respuesta fundada jurídicamente.
Con respecto a la indemnización de 1.800 euros que se reclama en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 15/11/2023, que trae causa, a su vez, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/09/2023 (C-113/22), esta última reconoce a los pensionistas de sexo masculino a los que haya sido denegado el complemento de maternidad en virtud de una norma nacional que reserve la concesión de aquél a las pensionistas de sexo femenino, el derecho a percibir una “indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial”.
En el presente caso no concurren estos presupuestos, ya que el interesado no ha acudido a la vía judicial frente a la denegación en vía administrativa del complemento reclamado, por lo que no ha podido incurrir en ningún gasto relacionado con dicha vía judicial. Cabe recordar que al interesado no se le denegó en vía administrativa el complemento de maternidad, simplemente se limitaron sus efectos económicos, al serle reconocido dicho complemento con una retroactividad, inicialmente, de cuatro años y posteriormente, tan sólo siete meses después, desde la fecha de inicio de su pensión de retiro, es decir, desde el 01/07/2016. “
No estoy conforme y voy a recurrir, primero en reposición y si insisten al contencioso, y ya veremos si no habrá que ampliar la indemnización ante una nueva vulneración. Ellos tienen paciencia.... pero yo también.
Ojo que algunos están pidiendo los 1800 como cuantía de las costas. Pero la indemnización lo es por el hecho de recurrir, por obligar al interesado a acudir a los tribunales no por el coste de los servicios jurídicos.
En relación con esto, he visto (mi abogada) una Sentencia del TSJ de Madrid de 09/06/25 (sección segunda, por tanto se entendía que más razonable) en la que la representación letrada de la Administración alega (aunque aquí no respondería a una reclamación patrimonial en sentido estricto): “en cuanto a la pretensión resarcitoria deducida, no concurre ninguno de los elementos exigidos por la norma, y reiterados por la jurisprudencia, que pueda amparar la pretensión de responsabilidad patrimonial ejercitada por el demandante, como tampoco resulta trasladable a este ámbito la conclusión adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de noviembre de 2023, sentencia por la que se condena al INSS a indemnizar, puesto que en esa jurisdicción la entidad gestora goza del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, mientras que en la jurisdicción contencioso-administrativa la Entidad demandada no goza de tal beneficio legal y se encuentra sometida a lo preceptuado en el artículo 139 de la LJCA, por lo que a la hora de compensar gastos habrá de estarse a lo que sobre las costas se contenía en la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de abril de 2022 (PO 1231/2021), que estimando en parte el recurso interpuesto acordó no imponer las costas a ninguna de las partes.”
Por sobrepasar el plazo de un año desde dies a quo, que considera es la sentencia TJUE noviembre de 2023 (fecha publicación). En esa fecha no había ni reclamado en vía administrativa. Por lo que difícilmente podría iniciarse el cómputo ante una inexistente actuación de la administración.
En el Informe jurídico emitido (del que no me dieron traslado, y lo pedí dos veces) aunque sí se cita en la resolución, no se entra en eso (es decir, saben de sobra que lo del plazo no procede) y el argumento es “A juicio de esta Subdirección, no concurren los requisitos para la responsabilidad patrimonial. Las solicitudes formuladas por el interesado ante esta Subdirección han sido tramitadas con arreglo a Derecho y han recibido una respuesta fundada jurídicamente.
Con respecto a la indemnización de 1.800 euros que se reclama en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 15/11/2023, que trae causa, a su vez, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/09/2023 (C-113/22), esta última reconoce a los pensionistas de sexo masculino a los que haya sido denegado el complemento de maternidad en virtud de una norma nacional que reserve la concesión de aquél a las pensionistas de sexo femenino, el derecho a percibir una “indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial”.
En el presente caso no concurren estos presupuestos, ya que el interesado no ha acudido a la vía judicial frente a la denegación en vía administrativa del complemento reclamado, por lo que no ha podido incurrir en ningún gasto relacionado con dicha vía judicial. Cabe recordar que al interesado no se le denegó en vía administrativa el complemento de maternidad, simplemente se limitaron sus efectos económicos, al serle reconocido dicho complemento con una retroactividad, inicialmente, de cuatro años y posteriormente, tan sólo siete meses después, desde la fecha de inicio de su pensión de retiro, es decir, desde el 01/07/2016. “
No estoy conforme y voy a recurrir, primero en reposición y si insisten al contencioso, y ya veremos si no habrá que ampliar la indemnización ante una nueva vulneración. Ellos tienen paciencia.... pero yo también.
Ojo que algunos están pidiendo los 1800 como cuantía de las costas. Pero la indemnización lo es por el hecho de recurrir, por obligar al interesado a acudir a los tribunales no por el coste de los servicios jurídicos.
En relación con esto, he visto (mi abogada) una Sentencia del TSJ de Madrid de 09/06/25 (sección segunda, por tanto se entendía que más razonable) en la que la representación letrada de la Administración alega (aunque aquí no respondería a una reclamación patrimonial en sentido estricto): “en cuanto a la pretensión resarcitoria deducida, no concurre ninguno de los elementos exigidos por la norma, y reiterados por la jurisprudencia, que pueda amparar la pretensión de responsabilidad patrimonial ejercitada por el demandante, como tampoco resulta trasladable a este ámbito la conclusión adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de noviembre de 2023, sentencia por la que se condena al INSS a indemnizar, puesto que en esa jurisdicción la entidad gestora goza del beneficio legal de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, mientras que en la jurisdicción contencioso-administrativa la Entidad demandada no goza de tal beneficio legal y se encuentra sometida a lo preceptuado en el artículo 139 de la LJCA, por lo que a la hora de compensar gastos habrá de estarse a lo que sobre las costas se contenía en la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de abril de 2022 (PO 1231/2021), que estimando en parte el recurso interpuesto acordó no imponer las costas a ninguna de las partes.”
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usuarioluis
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Y el juez considera que la indemnización que procede se paga con los intereses, dice: “6.En consecuencia, y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA , declaramos que una vez reconocido el complemento de maternidad regulado en la disposición adicional decimoctava de la LCPE , los efectos económicos se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión a la que complementa".
Pues bien, en aplicación de la expresada doctrina al supuesto que aquí nos ocupa se concluye la no adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada y, en su lugar, acordamos reconocer el derecho a que el complemento de pensión reclamado se le abone al recurrente con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión de jubilación, según criterio acogido por esta Sala y Sección en casos similares [por todas Sentencias 27 de septiembre de 2024 (rec. 452/2024) y 17 de octubre de 2024 (rec. 38/2024)], lo que implica la percepción de los atrasos más los intereses legales correspondientes. Entendiéndose que la percepción de tales intereses cumple el fin resarcitorio al que se refiere la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, C-113/22, tal como señala la ya citada STS (Sala Tercera) de 6 de junio de 2024.
A continuación impone costas por 1000 euros
Pues bien, en aplicación de la expresada doctrina al supuesto que aquí nos ocupa se concluye la no adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada y, en su lugar, acordamos reconocer el derecho a que el complemento de pensión reclamado se le abone al recurrente con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión de jubilación, según criterio acogido por esta Sala y Sección en casos similares [por todas Sentencias 27 de septiembre de 2024 (rec. 452/2024) y 17 de octubre de 2024 (rec. 38/2024)], lo que implica la percepción de los atrasos más los intereses legales correspondientes. Entendiéndose que la percepción de tales intereses cumple el fin resarcitorio al que se refiere la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, C-113/22, tal como señala la ya citada STS (Sala Tercera) de 6 de junio de 2024.
A continuación impone costas por 1000 euros
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usuarioluis
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Aquí yo sostengo que el Tribunal de Justicia, en los apartados 45 a 54 de la sentencia de 14 de septiembre de 2023, establece con claridad que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden limitarse a reconocer el complemento con efectos retroactivos, sino que deben reconocer además una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación.
El adverbio "además" no es una cuestión de estilo. Es la expresión de que el Tribunal de Justicia concibe la indemnización como un concepto acumulativo y no alternativo respecto del reconocimiento retroactivo del derecho y de los mecanismos ordinarios de reparación financiera.
Esta configuración responde a una lógica jurídica coherente: si los intereses y las costas fueran suficientes para la reparación íntegra, el Tribunal de Justicia no habría tenido necesidad de reconocer un derecho indemnizatorio adicional. El hecho de que lo haya hecho de forma expresa y separada evidencia que identificó un daño que los mecanismos ordinarios del ordenamiento nacional no estaban cubriendo. Estos son mis argumentos
El adverbio "además" no es una cuestión de estilo. Es la expresión de que el Tribunal de Justicia concibe la indemnización como un concepto acumulativo y no alternativo respecto del reconocimiento retroactivo del derecho y de los mecanismos ordinarios de reparación financiera.
Esta configuración responde a una lógica jurídica coherente: si los intereses y las costas fueran suficientes para la reparación íntegra, el Tribunal de Justicia no habría tenido necesidad de reconocer un derecho indemnizatorio adicional. El hecho de que lo haya hecho de forma expresa y separada evidencia que identificó un daño que los mecanismos ordinarios del ordenamiento nacional no estaban cubriendo. Estos son mis argumentos
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tirita
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Muchas gracias Afefer. algo así me esperaba al estar representado por Procurador, así que seguiremos esperando.Aferfer escribió: ↑Jue Mar 12, 2026 1:10 pmtirita escribió: ↑Lun Mar 09, 2026 10:07 am Buenos días he intentado buscar un enlace para publicar un NUEVO ASUNTO que antes veía con facilidad y ahora no lo localizo, por eso publico aquí :.
Dispongo de certificado digital y quisiera saber el estado de tramitación de un Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Supremo por la denegación en vía judicial del complemento de maternidad para hombres por aportación demográfica y considero que lleva bastante tiempo en el Supremo para ser resuelto pero el Abogado me dice no saber aun nada.
Como puedo saber el estado de tramite?
Si estás representado por procurador, como es normal, el certificado digital no te sirve para acceder a ese recurso, ese es un recurso que se le llama "cautivo", y solo podrás tener conocimiento de su estado a través de tu procurador. No hay otra.
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gariuris
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Coincido plenamente por este postulado, a mayor abundamiento exponer que, los intereses se conceden ya en vía judicial mediante sentencia de instancia en el pertinente recurso contencioso, lo cual, implica que ya se ha obligado acudir a la vía judicial que es el requisito si ne qua non para que se conceda la indemnización que indica la sentencia de 14 de Septiembre 2023 del TJUE cuya cuantía es fijada a tanto alzado 1800 euros por la jurisprudencia nacional, tambíén, existe otra casuistica que es que aquéllos que no les concedieron la retroactividad plena desde el hecho causante de la jubilación y en la sentencia del recurso contencioso le dan la razón limitando la retroactividad a cuatro años y, por tanto, los intereses desde la solicitud administrativa, es decir tambíén de forma parcial lo que conlleva una desestimación inicial parcial o tácita ¿ les correspondería la indemnización de 1800 en un recurso de responsabilidad patrimonial, pues bien, por silencio lo desestiman habiéndose determinado la competencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo en cuestión de competencia previa reconociendo, pues veremos si ésta se adhiere a que el reconocimiento del interés en abstracto se cual sea y en el momento que sea bien en vía administrativa o ya e la judicial cumple la función de indemnización que reconoce la sentencia del TJUE.usuarioluis escribió: ↑Mar Mar 17, 2026 1:45 pm Aquí yo sostengo que el Tribunal de Justicia, en los apartados 45 a 54 de la sentencia de 14 de septiembre de 2023, establece con claridad que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden limitarse a reconocer el complemento con efectos retroactivos, sino que deben reconocer además una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación.
El adverbio "además" no es una cuestión de estilo. Es la expresión de que el Tribunal de Justicia concibe la indemnización como un concepto acumulativo y no alternativo respecto del reconocimiento retroactivo del derecho y de los mecanismos ordinarios de reparación financiera.
Esta configuración responde a una lógica jurídica coherente: si los intereses y las costas fueran suficientes para la reparación íntegra, el Tribunal de Justicia no habría tenido necesidad de reconocer un derecho indemnizatorio adicional. El hecho de que lo haya hecho de forma expresa y separada evidencia que identificó un daño que los mecanismos ordinarios del ordenamiento nacional no estaban cubriendo. Estos son mis argumentos
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Es criterio reiterado de esta Sala que, cuando la actuación impugnada en vía judicial consiste en una desestimación por silencio administrativo, la competencia se determina en función del órgano que debiera haber dictado la disposición o el acto objeto de impugnación, con
CUESTION DE COMPETENCIA/39/2025
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Con independencia del órgano de la Administración al que se dirigió la solicitud, y ello de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes» (vid., entre otros muchos, el ATS de 6 de marzo de2024 (cuestión de competencia núm. 203/2023), RJ 1º).En el presente caso, según consta en el escrito de demanda, el recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al amparo del artículo 32.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «por haber tenido que acudir a la vía judicial para el reconocimiento del complemento de maternidad a la jubilación incapacidad permanente desde 01 OCTUBRE 20217, es decir, con carácter retroactivo, en tanto así lo tiene declarado la jurisprudencia del TJUE que confirma la misma como también del propio Tribunal Supremo[…]», reclamación formulada el 10 de enero de 2024 ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 92.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que, en los casos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, el procedimiento habrá de resolverlo el Consejo de Ministros.
Por su parte, el artículo 12.1.a) de la LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, que, conforme lo anteriormente indicado, era el órgano competente para resolver en vía administrativa la solicitud de responsabilidad patrimonial que nos ocupa.
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krokus
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Cuanto tardan en responder sobre el complemento de maternidad? Lo acabo de solicitar. Saludos
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APC
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Buenas tardes. La semana pasada llame a Clases Pasivas para preguntar lo mismo me dijeron que van resolviendo las solicitudes recibidas en Septiembre del año pasado.Yo estoy en la misma situacion.Asi que toca esperar.
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tirita
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
A la vista de otras Sentencias del Tribunal Supremo sobre Recursos de casación resolviendo otros casos similares al mío, atascados desde 2023, con la Desestimación del complemento de maternidad por aportación demográfica, por considerar que al no haberse recurrido la primera sentencia judicial denegatoria debe considerarse como FIRME , CONSOLIDADA y CONSENTIDA, para evitar que me impongan las costas además de denegarme el complemento he desistido de dicho Recurso.
Como decía TRILLO " MANDA HUEVOS", que reuniendo los requisitos no me lo hayan concedido inicialmente ni con posterioridad, entendiendo que debe ser complicado "donde dice digo, poner Diego", resultando que determinados Jueces en unos casos hacen caso de las Directivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto y en otros interpretan las mismas de distinta forma.
Como decía TRILLO " MANDA HUEVOS", que reuniendo los requisitos no me lo hayan concedido inicialmente ni con posterioridad, entendiendo que debe ser complicado "donde dice digo, poner Diego", resultando que determinados Jueces en unos casos hacen caso de las Directivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto y en otros interpretan las mismas de distinta forma.
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Aferfer
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- Comentario: Me interesa estar en este foro, para saber la evolución del COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, EN EL CASO CONCRETO DE DEVENGO O NO POR AMBOS CÓNYUGES
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Aviso a navegantes!!!! y en especial para información de MRR... y de quienes están pendientes de la ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Comienzan a desatascar los Recursos de Casación sobre el COMPLEMENTO MATERNIDAD AMBOS CÓNYUGES EN CLASES PASIVAS.
Tras las tres famosas sentencias de 4 de marzo pasado, estimatorias las tres sobre esa situación y que dejó sentada jurisprudencia, ahora la Sección Primera de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, SECCIÓN DE ADMISIÓN, ha comenzado a admitir RCAs de forma másiva: entre el miércoles 8 y el 15 de abril han quedado ADMITIDOS UNOS 60 RECURSOS DE CASACIÓN. Todos con la misma similitud esencial (devengo del complemento maternidad por ambos cónyuges en clases pasivas) y admitidos con argumento idénticos a las tres sentencias de cuatro de marzo a las que cita literalmente y remite a su doctrina.
En esos dos miércoles se han admitido, s.e.u.o., RCAs sobre recursos planteados a Sentencias entre el 2, 3 de julio y 11 de julio de 2024, todas o casi todas de la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid.... !!!había casi doscientas!!!, todas desestimando ese derecho, aunque, como es normal, NO TODAS SE RECURREN EN CASACIÓN.
Entre el 12 de julio y el 17 de septiembre de 2024 hay otras 72 Sentencias en igual dirección del TSJ de Madrid; del día 18 de septiembre hay otras 30 más... y hasta ahí he investigado, por ser la fecha de la que me afecta. Luego a posteriori siguió un chorreo importante de más sentencias...en otoño de 2024, y durante 2025... Pero una vez, sentada jurisprudencia...y con intereses del 4% debe existir cierta prisa en resolver. !Es normal!
En conclusión, de seguir ese ritmo, admitiendo unos 30 recursos cada semana, y teniendo en cuenta que no todas se recurrieron...., ...es muy posible/probable que entre lo que queda de abril y mayo....la mayoría de de Recursos de Casación, que están en Sección de Admisión, queden admitidos todos los que tienen ese denominados común ya dicho e incluso aclaran los autos de admisión que la parte recurrente a la hora de formalizar el recurso solo tendrá que decir que es similar a las tres sentencias de 4 de marzo, salvo especificar si tiene algún matiz concreto......
Eso significa que habrá, o puede haber, luego una cascada de sentencias del Supremo...todas en dirección estimatoria....y es posible que dentro del año en curso muchos vean, veamos...nuestro asunto resuelto de una vez.
Y dado que esas sentencias, que fueron contundentes en contra de la Administración, SIN EMBARGO nada dijeron sobre la famosa INDEMNIZACIÓN DE 1.800€....sino que hubo una condena en costas de 2.000€...."por todo en conjunto"...., por lo que la indemnización queda muy, muy discutible....habrá que esperar a ver si ese fleco rompe por algún sitio, porque puede ser aventurado comenzar otro pleito y que des contra la pared...., o no. Pero....!!!???
Que opináis sobre esto último?
Saludos, y disculpad quienes ya no les interesa este tema, porque ya somo pocos proporcionalmente a lo que fue cuando se inició el tema de este complemento tras Sentencia de 2019 de TJSEU
Buenas tardes a todos
Comienzan a desatascar los Recursos de Casación sobre el COMPLEMENTO MATERNIDAD AMBOS CÓNYUGES EN CLASES PASIVAS.
Tras las tres famosas sentencias de 4 de marzo pasado, estimatorias las tres sobre esa situación y que dejó sentada jurisprudencia, ahora la Sección Primera de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, SECCIÓN DE ADMISIÓN, ha comenzado a admitir RCAs de forma másiva: entre el miércoles 8 y el 15 de abril han quedado ADMITIDOS UNOS 60 RECURSOS DE CASACIÓN. Todos con la misma similitud esencial (devengo del complemento maternidad por ambos cónyuges en clases pasivas) y admitidos con argumento idénticos a las tres sentencias de cuatro de marzo a las que cita literalmente y remite a su doctrina.
En esos dos miércoles se han admitido, s.e.u.o., RCAs sobre recursos planteados a Sentencias entre el 2, 3 de julio y 11 de julio de 2024, todas o casi todas de la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid.... !!!había casi doscientas!!!, todas desestimando ese derecho, aunque, como es normal, NO TODAS SE RECURREN EN CASACIÓN.
Entre el 12 de julio y el 17 de septiembre de 2024 hay otras 72 Sentencias en igual dirección del TSJ de Madrid; del día 18 de septiembre hay otras 30 más... y hasta ahí he investigado, por ser la fecha de la que me afecta. Luego a posteriori siguió un chorreo importante de más sentencias...en otoño de 2024, y durante 2025... Pero una vez, sentada jurisprudencia...y con intereses del 4% debe existir cierta prisa en resolver. !Es normal!
En conclusión, de seguir ese ritmo, admitiendo unos 30 recursos cada semana, y teniendo en cuenta que no todas se recurrieron...., ...es muy posible/probable que entre lo que queda de abril y mayo....la mayoría de de Recursos de Casación, que están en Sección de Admisión, queden admitidos todos los que tienen ese denominados común ya dicho e incluso aclaran los autos de admisión que la parte recurrente a la hora de formalizar el recurso solo tendrá que decir que es similar a las tres sentencias de 4 de marzo, salvo especificar si tiene algún matiz concreto......
Eso significa que habrá, o puede haber, luego una cascada de sentencias del Supremo...todas en dirección estimatoria....y es posible que dentro del año en curso muchos vean, veamos...nuestro asunto resuelto de una vez.
Y dado que esas sentencias, que fueron contundentes en contra de la Administración, SIN EMBARGO nada dijeron sobre la famosa INDEMNIZACIÓN DE 1.800€....sino que hubo una condena en costas de 2.000€...."por todo en conjunto"...., por lo que la indemnización queda muy, muy discutible....habrá que esperar a ver si ese fleco rompe por algún sitio, porque puede ser aventurado comenzar otro pleito y que des contra la pared...., o no. Pero....!!!???
Que opináis sobre esto último?
Saludos, y disculpad quienes ya no les interesa este tema, porque ya somo pocos proporcionalmente a lo que fue cuando se inició el tema de este complemento tras Sentencia de 2019 de TJSEU
Buenas tardes a todos
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MRR
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Hola. Gracias por la completa información. Estaré pendiente a ver si mi abogado me dice algo. Sobre lo de los gastos (que fueron cuantiosos en los dos pleitos) si en la sentencia de casación no lo aclaran, solicitaré administrativamente la indemnización. Tengo claro que no empezaré nuevos pleitos, donde los únicos que ganan son los abogados, procuradores y hacienda. Me tienen aburrido. Que les den ( y no les cae la cara de vergüenza, sobre todo a los de la sala tercera. Pais¡¡¡¡¡). Por cierto, Aferfer, tienes alguna de esas admisiones?. Pones aquí el enlace?? seguro que nos interesa a todos Gracias
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Aferfer
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Hola, MRR.MRR escribió: ↑Vie Abr 24, 2026 9:54 pm Hola. Gracias por la completa información. Estaré pendiente a ver si mi abogado me dice algo. Sobre lo de los gastos (que fueron cuantiosos en los dos pleitos) si en la sentencia de casación no lo aclaran, solicitaré administrativamente la indemnización. Tengo claro que no empezaré nuevos pleitos, donde los únicos que ganan son los abogados, procuradores y hacienda. Me tienen aburrido. Que les den ( y no les cae la cara de vergüenza, sobre todo a los de la sala tercera. Pais¡¡¡¡¡). Por cierto, Aferfer, tienes alguna de esas admisiones?. Pones aquí el enlace?? seguro que nos interesa a todos Gracias
Te he escrito, al menos lo he intentado, por privado. Pero te adelanto que el acceso es facil: DEsde CENDOJ, marca Tribunal Supremo, >jurisprudencia, >recursos de casación, >AUTOS DE ADMISIÓN....y verás que entre el 8 y 15 de abril del presente ya salen !!!59 AUTOS!!! Ahí...ya vas marcando y leyendo.
Lo mío es de 18 de septiembre de 2024!!!, quiero recordar que lo tuyo (tu Sentencia de Sala 3ª, Sección Tercera del TSJ de Madrid) era anterior, con lo que es muy posible que ya esté admitido, sobre todo, si es anterior al 11 de julio, o incluso de este día.
Ejemplo de un enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20260423
Seguimos en contacto. Saludos cordiales
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tirita
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Quiero aclarar que mi caso, que no era por la percepción de los dos cónyuges, estaba pendiente de admisión desde el 2023 por el Supremo y dimanaba de haber habido Sentencia desestimatoria del Juzgado que por consejo de mi abogado y con mi consentimiento no recurrimos y fue FIRME, extremo que confirmó posteriormente el TSJ de mi Comunidad y en los otros cuatro que estaban en idéntica situación que han sido admitidos a trámite y el mío en 2026, y algunos de ellos con Sentencia Firme DESESTIMATORIA del complemento, ante mi intención de seguir hasta la Resolución del Recurso de Casación, mi Abogado me insistió mucho para que no fuéramos al Juicio en el Supremo por la imposición de COSTAS.
Me planteo la siguiente cuestión no incurren en responsabilidad tanto el funcionario de la Seguridad Social que desestimó mi primer Recurso y me obligó a ir al Contencioso Administrativo, así como el Juez y Tribunal Superior de Justicia de mi Comunidad por seguir desestimándolo, existiendo ya Sentencias Firmes tanto del TJUE como de otros TS de Justicia y creo que también ya del Tribunal Supremo, obligándome a Recurrir en casación ante este?
Porque la Seguridad Social no ha resuelto de Oficio y se ha allanado?
Nota : Corporativismo o Reinos de Taifas por la Justicia
Me planteo la siguiente cuestión no incurren en responsabilidad tanto el funcionario de la Seguridad Social que desestimó mi primer Recurso y me obligó a ir al Contencioso Administrativo, así como el Juez y Tribunal Superior de Justicia de mi Comunidad por seguir desestimándolo, existiendo ya Sentencias Firmes tanto del TJUE como de otros TS de Justicia y creo que también ya del Tribunal Supremo, obligándome a Recurrir en casación ante este?
Porque la Seguridad Social no ha resuelto de Oficio y se ha allanado?
Nota : Corporativismo o Reinos de Taifas por la Justicia
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Tomboy Aviator
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Hola buenas,
He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.
Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.
Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
- psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Por poder puedes reclamar, pero me temo que te van a contestar que nones, obligándote a ir a contencioso, si lo ves oportunoTomboy Aviator escribió: ↑Mar May 05, 2026 7:50 pm Hola buenas,
He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.
Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
De oficio, nada, ha habido que solicitarlo
Te copio lo que pone mi resolución, de los 1800€, respecto a plazos
CUARTO.- Respecto al plazo para interponer la reclamaciÛn, el artÌculo 67.1 del
mismo texto legal, dispone que “el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el
hecho o el acto que motive la indemnizaciÛn o se manifieste su efecto lesivo...; aÒade el
apartado 2 de dicho artÌculo que, en los casos en que proceda reconocer derecho a
indemnizaciÛn por anulaciÛn en vÌa administrativa o contencioso-administrativa de un acto
o disposición de carácter general (…) el derecho a reclamar prescribir· al aÒo de haberse
notificado la resoluciÛn administrativa o la sentencia definitiva.
En cuanto a la determinaciÛn del tÈrmino inicial o dies a quo, refiriÈndose
genÈricamente a "los daÒos producidos" como ˙nica indicaciÛn al efecto, lo que plantea la
cuestiÛn del momento en que se entiende producido el daÒo. A tal efecto, ha de entenderse
que cuando el precepto se refiere a "daÒos producidos" est· aludiendo a aquellos
incuestionables y definitivos que no est·n sujetos o pendientes de revisiÛn. En la
jurisprudencia se atiende a los distintos tipos de daÒos seÒalando las particularidades de
cada caso, en relaciÛn con la consolidaciÛn y fijaciÛn de la realidad de estos. En este
sentido y cuando el daÒo se imputa a un acto administrativo, la producciÛn del daÒo viene
referida al momento en que se consolida la situaciÛn perjudicial derivada del acto
causante, que tiene lugar al agotarse las vÌas, para corregir o evitar la efectividad del
perjuicio utilizadas por el interesado (STS de 28 octubre de 2016), de manera que no
puede referirse la producciÛn del daÒo consolidado y definitivo a un acto pendiente de
decisiÛn, y que caso de resultar favorable determinarÌa la eliminaciÛn del mismo y
consiguientemente de la procedencia del daÒo. No ha de olvidarse que uno de los
elementos que conforman la responsabilidad patrimonial es la realidad del daÒo.
El Tribunal Supremo ha declarado que el principio de “actio nata” impide que pueda
iniciarse el cómputo del plazo de prescripción “mientras no se tiene cabal conocimiento del
daÒo y, en general, de los elementos de orden f·ctico y jurÌdico cuyo conocimiento es
necesario para el ejercicio de la acción” (STS de 21 de marzo de 2000 – RJ 4049, entre
otras muchas de idÈntico tenor).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea de 14 de septiembre de
2023 (asunto C-113-22) recuerda que el Tribunal ya habÌa declarado la existencia de una
discriminaciÛn ocasionada por la norma legal y aÒade que los Ûrganos jurisdiccionales
internos est·n obligados a reconocer a los demandantes el complemento de pensiÛn
solicitado (complemento de maternidad), y adem·s a reconocer una indemnizaciÛn que
permita compensar Ìntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como
consecuencia de la discriminaciÛn, seg˙n las normas nacionales aplicables, incluidas las
costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasiÛn del
procedimiento judicial, en caso de que la resoluciÛn denegatoria se haya adoptado de
conformidad con una pr·ctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida
norma a pesar de la citada sentencia, obligando asÌ al interesado a hacer valer su derecho
al complemento en vÌa judicial.
Esta declaraciÛn del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea ocasionÛ que el
Tribunal Supremo se hiciese eco de la necesidad de garantizar al demandante una suerte
de “restitutio in integrum” por los gastos incurridos al haber sido obligado a litigar para
proteger su derecho. Doctrina que fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo.
Por tanto, la consolidaciÛn del daÒo efectivo causado por la discriminaciÛn sufrida por
el interesado por el hecho de ser un varÛn ha de entenderse que tuvo lugar en el momento
del reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea del derecho a
una indemnizaciÛn con fines resarcitorios, es decir, el 14 de septiembre de 2023.
En el supuesto de hecho, la reclamaciÛn ha sido presentada el 11 de septiembre de
2024, por lo que, no habiÈndose superado el plazo de prescripciÛn legal, se considera
tempor·nea.
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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