Agradecido por la respuesta.psmito escribió: ↑Mar May 05, 2026 8:10 pmPor poder puedes reclamar, pero me temo que te van a contestar que nones, obligándote a ir a contencioso, si lo ves oportunoTomboy Aviator escribió: ↑Mar May 05, 2026 7:50 pm Hola buenas,
He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.
Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
De oficio, nada, ha habido que solicitarlo
Te copio lo que pone mi resolución, de los 1800€, respecto a plazos
CUARTO.- Respecto al plazo para interponer la reclamaciÛn, el artÌculo 67.1 del
mismo texto legal, dispone que “el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el
hecho o el acto que motive la indemnizaciÛn o se manifieste su efecto lesivo...; aÒade el
apartado 2 de dicho artÌculo que, en los casos en que proceda reconocer derecho a
indemnizaciÛn por anulaciÛn en vÌa administrativa o contencioso-administrativa de un acto
o disposición de carácter general (…) el derecho a reclamar prescribir· al aÒo de haberse
notificado la resoluciÛn administrativa o la sentencia definitiva.
En cuanto a la determinaciÛn del tÈrmino inicial o dies a quo, refiriÈndose
genÈricamente a "los daÒos producidos" como ˙nica indicaciÛn al efecto, lo que plantea la
cuestiÛn del momento en que se entiende producido el daÒo. A tal efecto, ha de entenderse
que cuando el precepto se refiere a "daÒos producidos" est· aludiendo a aquellos
incuestionables y definitivos que no est·n sujetos o pendientes de revisiÛn. En la
jurisprudencia se atiende a los distintos tipos de daÒos seÒalando las particularidades de
cada caso, en relaciÛn con la consolidaciÛn y fijaciÛn de la realidad de estos. En este
sentido y cuando el daÒo se imputa a un acto administrativo, la producciÛn del daÒo viene
referida al momento en que se consolida la situaciÛn perjudicial derivada del acto
causante, que tiene lugar al agotarse las vÌas, para corregir o evitar la efectividad del
perjuicio utilizadas por el interesado (STS de 28 octubre de 2016), de manera que no
puede referirse la producciÛn del daÒo consolidado y definitivo a un acto pendiente de
decisiÛn, y que caso de resultar favorable determinarÌa la eliminaciÛn del mismo y
consiguientemente de la procedencia del daÒo. No ha de olvidarse que uno de los
elementos que conforman la responsabilidad patrimonial es la realidad del daÒo.
El Tribunal Supremo ha declarado que el principio de “actio nata” impide que pueda
iniciarse el cómputo del plazo de prescripción “mientras no se tiene cabal conocimiento del
daÒo y, en general, de los elementos de orden f·ctico y jurÌdico cuyo conocimiento es
necesario para el ejercicio de la acción” (STS de 21 de marzo de 2000 – RJ 4049, entre
otras muchas de idÈntico tenor).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea de 14 de septiembre de
2023 (asunto C-113-22) recuerda que el Tribunal ya habÌa declarado la existencia de una
discriminaciÛn ocasionada por la norma legal y aÒade que los Ûrganos jurisdiccionales
internos est·n obligados a reconocer a los demandantes el complemento de pensiÛn
solicitado (complemento de maternidad), y adem·s a reconocer una indemnizaciÛn que
permita compensar Ìntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como
consecuencia de la discriminaciÛn, seg˙n las normas nacionales aplicables, incluidas las
costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasiÛn del
procedimiento judicial, en caso de que la resoluciÛn denegatoria se haya adoptado de
conformidad con una pr·ctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida
norma a pesar de la citada sentencia, obligando asÌ al interesado a hacer valer su derecho
al complemento en vÌa judicial.
Esta declaraciÛn del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea ocasionÛ que el
Tribunal Supremo se hiciese eco de la necesidad de garantizar al demandante una suerte
de “restitutio in integrum” por los gastos incurridos al haber sido obligado a litigar para
proteger su derecho. Doctrina que fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo.
Por tanto, la consolidaciÛn del daÒo efectivo causado por la discriminaciÛn sufrida por
el interesado por el hecho de ser un varÛn ha de entenderse que tuvo lugar en el momento
del reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea del derecho a
una indemnizaciÛn con fines resarcitorios, es decir, el 14 de septiembre de 2023.
En el supuesto de hecho, la reclamaciÛn ha sido presentada el 11 de septiembre de
2024, por lo que, no habiÈndose superado el plazo de prescripciÛn legal, se considera
tempor·nea.
Pero al menos los q instanciaron dentro del plazo de un año se lo están dando o incluso ellos también tienen q ir al Juzgado para conseguir la indemnización?
Menuda justicia mare mía




