COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Tomboy Aviator
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Tomboy Aviator »

psmito escribió: ↑Mar May 05, 2026 8:10 pm
Tomboy Aviator escribió: ↑Mar May 05, 2026 7:50 pm Hola buenas,

He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.

Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
Por poder puedes reclamar, pero me temo que te van a contestar que nones, obligándote a ir a contencioso, si lo ves oportuno
De oficio, nada, ha habido que solicitarlo

Te copio lo que pone mi resolución, de los 1800€, respecto a plazos
CUARTO.- Respecto al plazo para interponer la reclamaciÛn, el artÌculo 67.1 del
mismo texto legal, dispone que “el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el
hecho o el acto que motive la indemnizaciÛn o se manifieste su efecto lesivo...; aÒade el
apartado 2 de dicho artÌculo que, en los casos en que proceda reconocer derecho a
indemnizaciÛn por anulaciÛn en vÌa administrativa o contencioso-administrativa de un acto
o disposición de carácter general (…) el derecho a reclamar prescribir· al aÒo de haberse
notificado la resoluciÛn administrativa o la sentencia definitiva.
En cuanto a la determinaciÛn del tÈrmino inicial o dies a quo, refiriÈndose
genÈricamente a "los daÒos producidos" como ˙nica indicaciÛn al efecto, lo que plantea la
cuestiÛn del momento en que se entiende producido el daÒo. A tal efecto, ha de entenderse
que cuando el precepto se refiere a "daÒos producidos" est· aludiendo a aquellos
incuestionables y definitivos que no est·n sujetos o pendientes de revisiÛn. En la
jurisprudencia se atiende a los distintos tipos de daÒos seÒalando las particularidades de
cada caso, en relaciÛn con la consolidaciÛn y fijaciÛn de la realidad de estos. En este
sentido y cuando el daÒo se imputa a un acto administrativo, la producciÛn del daÒo viene
referida al momento en que se consolida la situaciÛn perjudicial derivada del acto
causante, que tiene lugar al agotarse las vÌas, para corregir o evitar la efectividad del
perjuicio utilizadas por el interesado (STS de 28 octubre de 2016), de manera que no
puede referirse la producciÛn del daÒo consolidado y definitivo a un acto pendiente de
decisiÛn, y que caso de resultar favorable determinarÌa la eliminaciÛn del mismo y
consiguientemente de la procedencia del daÒo. No ha de olvidarse que uno de los
elementos que conforman la responsabilidad patrimonial es la realidad del daÒo.
El Tribunal Supremo ha declarado que el principio de “actio nata” impide que pueda
iniciarse el cómputo del plazo de prescripción “mientras no se tiene cabal conocimiento del
daÒo y, en general, de los elementos de orden f·ctico y jurÌdico cuyo conocimiento es
necesario para el ejercicio de la acción” (STS de 21 de marzo de 2000 – RJ 4049, entre
otras muchas de idÈntico tenor).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea de 14 de septiembre de
2023 (asunto C-113-22) recuerda que el Tribunal ya habÌa declarado la existencia de una
discriminaciÛn ocasionada por la norma legal y aÒade que los Ûrganos jurisdiccionales
internos est·n obligados a reconocer a los demandantes el complemento de pensiÛn
solicitado (complemento de maternidad), y adem·s a reconocer una indemnizaciÛn que
permita compensar Ìntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como
consecuencia de la discriminaciÛn, seg˙n las normas nacionales aplicables, incluidas las
costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasiÛn del
procedimiento judicial, en caso de que la resoluciÛn denegatoria se haya adoptado de
conformidad con una pr·ctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida
norma a pesar de la citada sentencia, obligando asÌ al interesado a hacer valer su derecho
al complemento en vÌa judicial.
Esta declaraciÛn del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea ocasionÛ que el
Tribunal Supremo se hiciese eco de la necesidad de garantizar al demandante una suerte
de “restitutio in integrum” por los gastos incurridos al haber sido obligado a litigar para
proteger su derecho. Doctrina que fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo.
Por tanto, la consolidaciÛn del daÒo efectivo causado por la discriminaciÛn sufrida por
el interesado por el hecho de ser un varÛn ha de entenderse que tuvo lugar en el momento
del reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea del derecho a
una indemnizaciÛn con fines resarcitorios, es decir, el 14 de septiembre de 2023.
En el supuesto de hecho, la reclamaciÛn ha sido presentada el 11 de septiembre de
2024, por lo que, no habiÈndose superado el plazo de prescripciÛn legal, se considera
tempor·nea.
Agradecido por la respuesta.
Pero al menos los q instanciaron dentro del plazo de un año se lo están dando o incluso ellos también tienen q ir al Juzgado para conseguir la indemnización?
Menuda justicia mare mía 🤦🤦🤦
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Tomboy Aviator escribió: ↑Mié May 06, 2026 1:18 am
psmito escribió: ↑Mar May 05, 2026 8:10 pm
Tomboy Aviator escribió: ↑Mar May 05, 2026 7:50 pm Hola buenas,

He intentado encontrarlo en el hilo pero no doy con lo q busco.

Entiendo q lo de la indemnización de 1800€ lo están dando de oficio a los q se metieron en juzgado y lo ganaron, pero es condición indispensable haber hecho la instancia un año después de la sentencia aquella famosa del año 2023 o se puede echar la instancia ahora ?
Gracias
Por poder puedes reclamar, pero me temo que te van a contestar que nones, obligándote a ir a contencioso, si lo ves oportuno
De oficio, nada, ha habido que solicitarlo

Te copio lo que pone mi resolución, de los 1800€, respecto a plazos
CUARTO.- Respecto al plazo para interponer la reclamaciÛn, el artÌculo 67.1 del
mismo texto legal, dispone que “el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el
hecho o el acto que motive la indemnizaciÛn o se manifieste su efecto lesivo...; aÒade el
apartado 2 de dicho artÌculo que, en los casos en que proceda reconocer derecho a
indemnizaciÛn por anulaciÛn en vÌa administrativa o contencioso-administrativa de un acto
o disposición de carácter general (…) el derecho a reclamar prescribir· al aÒo de haberse
notificado la resoluciÛn administrativa o la sentencia definitiva.
En cuanto a la determinaciÛn del tÈrmino inicial o dies a quo, refiriÈndose
genÈricamente a "los daÒos producidos" como ˙nica indicaciÛn al efecto, lo que plantea la
cuestiÛn del momento en que se entiende producido el daÒo. A tal efecto, ha de entenderse
que cuando el precepto se refiere a "daÒos producidos" est· aludiendo a aquellos
incuestionables y definitivos que no est·n sujetos o pendientes de revisiÛn. En la
jurisprudencia se atiende a los distintos tipos de daÒos seÒalando las particularidades de
cada caso, en relaciÛn con la consolidaciÛn y fijaciÛn de la realidad de estos. En este
sentido y cuando el daÒo se imputa a un acto administrativo, la producciÛn del daÒo viene
referida al momento en que se consolida la situaciÛn perjudicial derivada del acto
causante, que tiene lugar al agotarse las vÌas, para corregir o evitar la efectividad del
perjuicio utilizadas por el interesado (STS de 28 octubre de 2016), de manera que no
puede referirse la producciÛn del daÒo consolidado y definitivo a un acto pendiente de
decisiÛn, y que caso de resultar favorable determinarÌa la eliminaciÛn del mismo y
consiguientemente de la procedencia del daÒo. No ha de olvidarse que uno de los
elementos que conforman la responsabilidad patrimonial es la realidad del daÒo.
El Tribunal Supremo ha declarado que el principio de “actio nata” impide que pueda
iniciarse el cómputo del plazo de prescripción “mientras no se tiene cabal conocimiento del
daÒo y, en general, de los elementos de orden f·ctico y jurÌdico cuyo conocimiento es
necesario para el ejercicio de la acción” (STS de 21 de marzo de 2000 – RJ 4049, entre
otras muchas de idÈntico tenor).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea de 14 de septiembre de
2023 (asunto C-113-22) recuerda que el Tribunal ya habÌa declarado la existencia de una
discriminaciÛn ocasionada por la norma legal y aÒade que los Ûrganos jurisdiccionales
internos est·n obligados a reconocer a los demandantes el complemento de pensiÛn
solicitado (complemento de maternidad), y adem·s a reconocer una indemnizaciÛn que
permita compensar Ìntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como
consecuencia de la discriminaciÛn, seg˙n las normas nacionales aplicables, incluidas las
costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasiÛn del
procedimiento judicial, en caso de que la resoluciÛn denegatoria se haya adoptado de
conformidad con una pr·ctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida
norma a pesar de la citada sentencia, obligando asÌ al interesado a hacer valer su derecho
al complemento en vÌa judicial.
Esta declaraciÛn del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea ocasionÛ que el
Tribunal Supremo se hiciese eco de la necesidad de garantizar al demandante una suerte
de “restitutio in integrum” por los gastos incurridos al haber sido obligado a litigar para
proteger su derecho. Doctrina que fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo.
Por tanto, la consolidaciÛn del daÒo efectivo causado por la discriminaciÛn sufrida por
el interesado por el hecho de ser un varÛn ha de entenderse que tuvo lugar en el momento
del reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de la UniÛn Europea del derecho a
una indemnizaciÛn con fines resarcitorios, es decir, el 14 de septiembre de 2023.
En el supuesto de hecho, la reclamaciÛn ha sido presentada el 11 de septiembre de
2024, por lo que, no habiÈndose superado el plazo de prescripciÛn legal, se considera
tempor·nea.
Agradecido por la respuesta.
Pero al menos los q instanciaron dentro del plazo de un año se lo están dando o incluso ellos también tienen q ir al Juzgado para conseguir la indemnización?
Menuda justicia mare mía 🤦🤦🤦
En mi caso y otro compañero de este foro que cursamos la petición justo antes de acabar teóricamente el plazo, que son los casos que conozco, hemos cobrado sin mayores problemas
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Dhsjsk »

MRR escribió: ↑Mar Mar 10, 2026 9:53 am Buenos días. Gracias y enhorabuena a todos.
Un recuerdo "cariñoso" para Gustavo Lescure Ceñal y sus muchachos de la Sala Tercera del TSJM por la cantidad de tiempo perdido y dinero gastado que nos han hecho pasar. Estos tíos no son responsables de nada??
Otra cosa. Igual alguien lo sabe. Que pasa con los cientos de recursos de casación que están pendientes de ser admitidos (entre ellos el mío, el de Aferfer y otros) por el Tribunal Supremo?
Un saludo
Buenas tardes. Junio de 2026. Yo llevo varios años pasándolo muy mal por este señor magistrado, Gustavo Lescure Ceñal. Agradezco si alguno de los que también fueron afectados contactan conmigo, para obtener información y apoyo. Un saludo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Dhsjsk »

No me ha hablado nadie, ¿podría por favor ayudarme alguien?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Dhsjsk escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 1:48 pm No me ha hablado nadie, ¿podría por favor ayudarme alguien?
Pero exactamente que ayuda necesitas
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Dhsjsk »

psmito escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 2:09 pm
Dhsjsk escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 1:48 pm No me ha hablado nadie, ¿podría por favor ayudarme alguien?
Pero exactamente que ayuda necesitas
Yendo al grano, contactar con los que han tenido a este magistrado para poder hablar con sus antiguos letrados, para intentar recusarlo. Porque ya no sabemos qué hacer. Y, también, por apoyo moral.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Dhsjsk escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:24 pm
psmito escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 2:09 pm
Dhsjsk escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 1:48 pm No me ha hablado nadie, ¿podría por favor ayudarme alguien?
Pero exactamente que ayuda necesitas
Yendo al grano, contactar con los que han tenido a este magistrado para poder hablar con sus antiguos letrados, para intentar recusarlo. Porque ya no sabemos qué hacer. Y, también, por apoyo moral.
Yo, personalmente he tenido dos contenciosos en la sala tercera, el del complemento de maternidad y el de vacaciones no disfrutadas, de los primeros que solicitamos hace años, ya ni siquiera me acuerdo de las fechas, ambos se ganaron sin mayores problemas
Cierto que es una sala lenta, no sé si por exceso de causas o por vagancia

Así que quieres apoyo moral , bueno primero tendría que saber que pides y porque te lo deniegan, el fundamento jurídico, porque puede ser que el magistrado tenga razón
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Hola. Buenas tardes:
Sobre el comentario que en su día realicé por el proceder de la Sala tercera del TSJM. La verdad es que su persistencia en el error me pareció reprochable y más cuando se supone que son unos juristas respetables. Han estado fallando, en su momento, contra el derecho al cobro del complemento de maternidad por parte de los hombres. Ello llevó a multitud de recursos de casación que terminaron perdiendo. Inasequibles al desaliento, cuando surgió el tema del complemento de maternidad para ambos progenitores en clases pasivas también fallaron multitud de veces denegándolo, en contra de la sentencia del Tribunal Supremo que en el orden de lo social reconocía este derecho y sentaba jurisprudencia. La citada Sala en sus sentencias denegatorias decía que ya eran conscientes de la jurisprudencia del TS, pero que al ser en lo social no les afectaba. Pues bien, reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce este derecho en contra de su criterio y fija jurisprudencia en ese sentido. Ahora hay gran cantidad de sentencias de esa Sala Tercera del TSJM que están en recurso de casación en el Tribunal Supremo pendiente de admisión y fallo, entre ellas la mía que ya fue admitida.
También tuve un recurso contencioso administrativo en esa misma Sala (que suerte la mía) reclamando el derecho al cobro del complemento desde el momento de la jubilación. Se lo tomaron con calma y después de tres años y tras haber reconocido este derecho el TS fijando jurisprudencia y de haberme pagado la Administración de oficio estos atrasos, fallan una sentencia diciendo que el objeto principal ya no tiene sentido (porque ya había cobrado) pero que no tengo derecho a intereses ni a costas.
Todos estos pleitos me han costado un buen dinero en abogados y procuradores. Espero vivir mucho tiempo para sacarle provecho, je.
Ahora mi opinión. Creo que los integrantes de esa Sala adoptaron unas decisiones políticas (por el motivo que fuera) y las revistieron con argumentos jurídicos. Solo las sentencias del TS y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos salvaron de su "estropicio".
Sobre lo que escribe un participante en este foro no creo que sea posible su recusación.
Saludos
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

MRR escribió: ↑Mar Jun 09, 2026 5:25 pm Hola. Buenas tardes:
Sobre el comentario que en su día realicé por el proceder de la Sala tercera del TSJM. La verdad es que su persistencia en el error me pareció reprochable y más cuando se supone que son unos juristas respetables. Han estado fallando, en su momento, contra el derecho al cobro del complemento de maternidad por parte de los hombres. Ello llevó a multitud de recursos de casación que terminaron perdiendo. Inasequibles al desaliento, cuando surgió el tema del complemento de maternidad para ambos progenitores en clases pasivas también fallaron multitud de veces denegándolo, en contra de la sentencia del Tribunal Supremo que en el orden de lo social reconocía este derecho y sentaba jurisprudencia. La citada Sala en sus sentencias denegatorias decía que ya eran conscientes de la jurisprudencia del TS, pero que al ser en lo social no les afectaba. Pues bien, reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce este derecho en contra de su criterio y fija jurisprudencia en ese sentido. Ahora hay gran cantidad de sentencias de esa Sala Tercera del TSJM que están en recurso de casación en el Tribunal Supremo pendiente de admisión y fallo, entre ellas la mía que ya fue admitida.
También tuve un recurso contencioso administrativo en esa misma Sala (que suerte la mía) reclamando el derecho al cobro del complemento desde el momento de la jubilación. Se lo tomaron con calma y después de tres años y tras haber reconocido este derecho el TS fijando jurisprudencia y de haberme pagado la Administración de oficio estos atrasos, fallan una sentencia diciendo que el objeto principal ya no tiene sentido (porque ya había cobrado) pero que no tengo derecho a intereses ni a costas.
Todos estos pleitos me han costado un buen dinero en abogados y procuradores. Espero vivir mucho tiempo para sacarle provecho, je.
Ahora mi opinión. Creo que los integrantes de esa Sala adoptaron unas decisiones políticas (por el motivo que fuera) y las revistieron con argumentos jurídicos. Solo las sentencias del TS y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos salvaron de su "estropicio".
Sobre lo que escribe un participante en este foro no creo que sea posible su recusación.
Saludos
Desde luego que te habrá costado bun dinero y salud

No entiendo, denegar el complemento de maternidad
Mi sentencia es de junio del 2022 de la sala tercera y por vía administrativa lo estaban concediendo desde enero
La jurisprudencia la estableció el supremo en noviembre o diciembre del 2021, a partir de ahí no creo denegarán ninguna por el exclusivo motivo de ser hombre

Los juzgados de lo social y contencioso, no tienen mucho que ver, aunque sea lógico, ellos van a la jurisprudencia, si no la hay, pues ancha es Castilla
Desde hace pocoya hay jurisprudencia y ambos cónyuges pueden cobrar el complemento de maternidad en clases pasivas
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Dhsjsk »

psmito escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:59 pm
Dhsjsk escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:24 pm
psmito escribió: ↑Dom Jun 07, 2026 2:09 pm

Pero exactamente que ayuda necesitas
Yendo al grano, contactar con los que han tenido a este magistrado para poder hablar con sus antiguos letrados, para intentar recusarlo. Porque ya no sabemos qué hacer. Y, también, por apoyo moral.
Yo, personalmente he tenido dos contenciosos en la sala tercera, el del complemento de maternidad y el de vacaciones no disfrutadas, de los primeros que solicitamos hace años, ya ni siquiera me acuerdo de las fechas, ambos se ganaron sin mayores problemas
Cierto que es una sala lenta, no sé si por exceso de causas o por vagancia

Así que quieres apoyo moral , bueno primero tendría que saber que pides y porque te lo deniegan, el fundamento jurídico, porque puede ser que el magistrado tenga razón
Hola psmito. No voy a contar nada por miedo a que se me identifique, por eso decía en privado. De todas formas, con los dos mensajes que hemos compartido, creo que no nos vamos a caer bien mutuamente. Me preguntaste qué señor??? con tono tal y ya lo había dicho en el anterior mensaje. Y ya te digo que razón hay, sin palabras. No te responderé. Si alguien puede ayudar pues que intente contactarme.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Dhsjsk escribió: ↑Mié Jun 10, 2026 11:18 pm
psmito escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:59 pm
Dhsjsk escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:24 pm

Yendo al grano, contactar con los que han tenido a este magistrado para poder hablar con sus antiguos letrados, para intentar recusarlo. Porque ya no sabemos qué hacer. Y, también, por apoyo moral.
Yo, personalmente he tenido dos contenciosos en la sala tercera, el del complemento de maternidad y el de vacaciones no disfrutadas, de los primeros que solicitamos hace años, ya ni siquiera me acuerdo de las fechas, ambos se ganaron sin mayores problemas
Cierto que es una sala lenta, no sé si por exceso de causas o por vagancia

Así que quieres apoyo moral , bueno primero tendría que saber que pides y porque te lo deniegan, el fundamento jurídico, porque puede ser que el magistrado tenga razón
Hola psmito. No voy a contar nada por miedo a que se me identifique, por eso decía en privado. De todas formas, con los dos mensajes que hemos compartido, creo que no nos vamos a caer bien mutuamente. Me preguntaste qué señor??? con tono tal y ya lo había dicho en el anterior mensaje. Y ya te digo que razón hay, sin palabras. No te responderé. Si alguien puede ayudar pues que intente contactarme.
Pues nada
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tirita »

Disponiendo de acceso al sistema mediante Clave o Certificado electrónico, alguien puede informar del enlace o sobre el modo de ver el estado de tramitación del complemento de pensión por aportación demográfica en Clases Pasivas, habiendo sido denegado tanto administrativamente como judicialmente hace tiempo pero vuelto a solicitar de revisión reciente a Clases Pasivas?
ducckke
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ducckke »

tirita escribió: ↑Lun Jun 22, 2026 7:11 pm Disponiendo de acceso al sistema mediante Clave o Certificado electrónico, alguien puede informar del enlace o sobre el modo de ver el estado de tramitación del complemento de pensión por aportación demográfica en Clases Pasivas, habiendo sido denegado tanto administrativamente como judicialmente hace tiempo pero vuelto a solicitar de revisión reciente a Clases Pasivas?
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... iones.aspx
estrello
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por estrello »

Entro al enlace y cuando consulto solo me sale esto que debe corresponder a cuando lo solicité por primera vez:

Histórico de situaciones

Situación
22-08-2022 Expediente en Tramitación
24-08-2022 Remitido al archivo
24-08-2022 Archivo sin trámite

Quizás a partir del 24 de agosto del 2022, debiera figurar que recurrí por vía judicial .

Puede que se deba a que solo tenga acceso al expediente el Abogado que me lo ha solicitado recientemente a DG CCPPEE..
De todas formas muchas gracias e insistiré dentro de unos días .
Aferfer
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Comentario: Me interesa estar en este foro, para saber la evolución del COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, EN EL CASO CONCRETO DE DEVENGO O NO POR AMBOS CÓNYUGES

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Aferfer »

Dhsjsk escribió: ↑Mié Jun 10, 2026 11:18 pm
psmito escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:59 pm
Dhsjsk escribió: ↑Lun Jun 08, 2026 10:24 pm

Yendo al grano, contactar con los que han tenido a este magistrado para poder hablar con sus antiguos letrados, para intentar recusarlo. Porque ya no sabemos qué hacer. Y, también, por apoyo moral.
Yo, personalmente he tenido dos contenciosos en la sala tercera, el del complemento de maternidad y el de vacaciones no disfrutadas, de los primeros que solicitamos hace años, ya ni siquiera me acuerdo de las fechas, ambos se ganaron sin mayores problemas
Cierto que es una sala lenta, no sé si por exceso de causas o por vagancia

Así que quieres apoyo moral , bueno primero tendría que saber que pides y porque te lo deniegan, el fundamento jurídico, porque puede ser que el magistrado tenga razón
Hola psmito. No voy a contar nada por miedo a que se me identifique, por eso decía en privado. De todas formas, con los dos mensajes que hemos compartido, creo que no nos vamos a caer bien mutuamente. Me preguntaste qué señor??? con tono tal y ya lo había dicho en el anterior mensaje. Y ya te digo que razón hay, sin palabras. No te responderé. Si alguien puede ayudar pues que intente contactarme.
Buenas tardes
Por motivos varios, viajes, familiares, etc..., no visito este foro desde hace semanas.
Pero al hilo del asunto de una posible recusación a un Magistrado eso es un camino muy complicado: a mí no me resolvió ese magistrado, fue otro distinto, pero en la misma dirección. Eso quiere decir que había una postura de esa sección 3ª que la han mantenido mientras no hubo jurisprudencia del Tribunal Supremo. Nos puede parecer mal, correcto. Pero era su posición y la podían mantener porque el Supremo no se había pronunciado.
Mi opinión sería no gastar energía ni dinero en cosas que no tienen salida.
No obstante, entiendo el malestar que supone este tipo de cosas. Pero complicarse la vida más, de verdad, no merece la pena. Ánimo y a otra cosa que la vida son dos días.
Y, a esperar que ya han comenzado el TS, Sección cuarta, a dictar sentencias sobre los recursos admitidos sobre el devengo de complemento de maternidad por ambos cónyuges (en realidad creo que ya están todos admitidos, unos 241, salvo s.e.o.u. por mi parte.
Creo que en los meses siguientes vendrá una avalancha de sentencias estimatorias, -hi aunque la administración ha cogido bien el guante....y ahora ya no se opone, sino que se allana, con lo que libra a la Administración de la costas procesales....
La suerte solo la tuvieron los tres recursos resueltos por sentencias del cuatro de marzo de 2026...., los demás, sin costas, aunque conservaremos, como es lógico, la antigüedad desde el hecho causante y los intereses desde reclamación en vía administrativa.
Pero los gastos de abogados, daños y perjuicios, etc...., en principio se han evaporado, salvo que se inicie otro procedimiento....
Si alguien sabe algo sobre la posibilidad, en estas circunstancias, del cobro de los 1.800€...se agradecería información...., porque aquí hay otra desigualdad más como una catedral..., pero estamos más de uno cansamos, muy cansados de este largo y tortuoso procedimiento.
Buen domingo,
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