Pensión clases pasivas
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Josueexp
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- Comentario: Hola buenas, muchas gracias por dejarme acceder a este foro , soy militar desde el 2005 en el ejercito del aire .
Un cordial saludo
Pensión clases pasivas
Buenas compañeros .
Condición: militar profesional de tropa y marinería, compromiso larga duración
Fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas: 16/05/2005.
Patología: trastorno adaptativo.
Inicio de la baja médica: 31/05/2019.
Acta Médico-Pericial n.º 4099: 16/02/2022.
Acta Médico-Pericial n.º 5258: 18/12/2025.
Coeficiente/valoración: 5-B.
Resultado médico: incapacidad permanente total para la profesión militar.
Incapacidad absoluta para toda profesión u oficio: NO.
Patología estabilizada: SÍ.
Irreversible o de remota/incierta reversibilidad: SÍ.
Relación con el servicio: NO.
Apartado 4.4 del acta junta médico pericial (supuesto de anomalías/variantes preexistentes): NO ACREDITADA.
Apartado 5.3 — cumplimiento médico del art. 1.2 RD 71/2019: SÍ.
Informe de la Asesoría Jurídica de Defensa: 05/2026
Publicación baja de las fas en BOD: 29/06/2026
Motivo de baja: resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Pensión: he presentado personalmente la solicitud 06/07/2026 subdelegación de defensa
Situación actual: Clases Pasivas me ha comunicado por escrito que no consta expediente a mi nombre.
El problema pese a la resolución de baja ya publicada, no consta que la Dirección General de Personal haya iniciado/remitido de oficio el expediente de Clases Pasivas conforme al artículo 5 del RD 71/2019.
He podido solicitar las vacaciones no disfrutadas mediante un escrito en la subdelegación de defensa.
Yo entiendo que si me pertenece la pensión , y mi duda es si tengo que hacer algún otro tramite. Cuanto tardan en resolver.
Si puedo solicitar la prestación por desempleo , porque tengo entendido que es incompatible con la pensión, pero actualmente no tengo ningún ingreso .
Muchas gracias
Un cordial saludo
Condición: militar profesional de tropa y marinería, compromiso larga duración
Fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas: 16/05/2005.
Patología: trastorno adaptativo.
Inicio de la baja médica: 31/05/2019.
Acta Médico-Pericial n.º 4099: 16/02/2022.
Acta Médico-Pericial n.º 5258: 18/12/2025.
Coeficiente/valoración: 5-B.
Resultado médico: incapacidad permanente total para la profesión militar.
Incapacidad absoluta para toda profesión u oficio: NO.
Patología estabilizada: SÍ.
Irreversible o de remota/incierta reversibilidad: SÍ.
Relación con el servicio: NO.
Apartado 4.4 del acta junta médico pericial (supuesto de anomalías/variantes preexistentes): NO ACREDITADA.
Apartado 5.3 — cumplimiento médico del art. 1.2 RD 71/2019: SÍ.
Informe de la Asesoría Jurídica de Defensa: 05/2026
Publicación baja de las fas en BOD: 29/06/2026
Motivo de baja: resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Pensión: he presentado personalmente la solicitud 06/07/2026 subdelegación de defensa
Situación actual: Clases Pasivas me ha comunicado por escrito que no consta expediente a mi nombre.
El problema pese a la resolución de baja ya publicada, no consta que la Dirección General de Personal haya iniciado/remitido de oficio el expediente de Clases Pasivas conforme al artículo 5 del RD 71/2019.
He podido solicitar las vacaciones no disfrutadas mediante un escrito en la subdelegación de defensa.
Yo entiendo que si me pertenece la pensión , y mi duda es si tengo que hacer algún otro tramite. Cuanto tardan en resolver.
Si puedo solicitar la prestación por desempleo , porque tengo entendido que es incompatible con la pensión, pero actualmente no tengo ningún ingreso .
Muchas gracias
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- Danaerys
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Re: Pensión clases pasivas
Tu pensión sólo es compatible con otro trabajo.
No puedes cobrar el paro, ni la prima por años de servicio, ni la paga RED, ni ninguna otra prestación.
Es normal que después de causar baja en las FAS, hasta que se hace efectiva el alta en Clases Pasivas, pase un mes y medio o dos meses, según la fecha de publicación en el BOD.
Una vez cobres la primera pensión, te llegarán los atrasos.
Está todo bien.
No puedes cobrar el paro, ni la prima por años de servicio, ni la paga RED, ni ninguna otra prestación.
Es normal que después de causar baja en las FAS, hasta que se hace efectiva el alta en Clases Pasivas, pase un mes y medio o dos meses, según la fecha de publicación en el BOD.
Una vez cobres la primera pensión, te llegarán los atrasos.
Está todo bien.
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Decaboaparado
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Re: Pensión clases pasivas
Hola Daenerys, una puntualización, en el futuro, si el trabajo que origina el derecho a la prestación por desempleo es compatible con la pensión (En el caso de loa temporales cualquier trabajo), sí que se puede disfrutar del paro. Además, también se puede disfrutar de las prestaciones de "pobreza" como son el IMV o el CAPI.Danaerys escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 11:55 am Tu pensión sólo es compatible con otro trabajo.
No puedes cobrar el paro, ni la prima por años de servicio, ni la paga RED, ni ninguna otra prestación.
Es normal que después de causar baja en las FAS, hasta que se hace efectiva el alta en Clases Pasivas, pase un mes y medio o dos meses, según la fecha de publicación en el BOD.
Una vez cobres la primera pensión, te llegarán los atrasos.
Está todo bien.
Lo que no se puede es cobrar el paro con las cotizaciones de la pensión, porque solo puedes generar un derecho con ellas.
Pero en el futuro, el paro será generado por las cotizaciones a la S.S y por ello es un nuevo derecho compatible con la pensión.
Un saludo.
- Danaerys
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Re: Pensión clases pasivas
Así es.Decaboaparado escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 12:18 pm
Hola Daenerys, una puntualización, en el futuro, si el trabajo que origina el derecho a la prestación por desempleo es compatible con la pensión (En el caso de loa temporales cualquier trabajo), sí que se puede disfrutar del paro. Además, también se puede disfrutar de las prestaciones de "pobreza" como son el IMV o el CAPI.
Lo que no se puede es cobrar el paro con las cotizaciones de la pensión, porque solo puedes generar un derecho con ellas.
Pero en el futuro, el paro será generado por las cotizaciones a la S.S y por ello es un nuevo derecho compatible con la pensión.
Un saludo.
Pero...
Él ha preguntado si en este momento puede solicitar el paro porque no tiene ningún ingreso todavía.
Y es a este momento al que me he referido.
Si más adelante vuelve a cotizar el tiempo suficiente, pues tendrá derecho a paro.
Pero lo cotizado hasta ahora, digamos que "ya lo ha gastado" en la pensión.
En cuanto al IMV... con su pensión de 964 euros no cumple los requisitos para si mismo.
Tendría que mirar si tiene familia, hijos y resto de ingresos.
En eso ya no tengo ni idea.
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Decaboaparado
- Cabo

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Re: Pensión clases pasivas
Disculpa, te había entendido como que fuese algo permanente esa incompatibilidad. Estamos de acuerdo en todo, un saludo!
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Josueexp
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- Comentario: Hola buenas, muchas gracias por dejarme acceder a este foro , soy militar desde el 2005 en el ejercito del aire .
Un cordial saludo
Re: Pensión clases pasivas
Muchas gracias por resolver mis dudas .
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
La duda que me queda es si ahora empiezo a trabajar en el sector publico ya sea cuanta ajena o propia, si voy a tener algún tipo de problema en que se me conceda la pensión.
Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
La duda que me queda es si ahora empiezo a trabajar en el sector publico ya sea cuanta ajena o propia, si voy a tener algún tipo de problema en que se me conceda la pensión.
Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
- psmito
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Re: Pensión clases pasivas
Si eras temporalJosueexp escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 11:54 pm Muchas gracias por resolver mis dudas .
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
La duda que me queda es si ahora empiezo a trabajar en el sector publico ya sea cuanta ajena o propia, si voy a tener algún tipo de problema en que se me conceda la pensión.
Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
Puedes trabajar sin problema tanto sector público como privado, siempre que tú pensión no sea de retiro
Las pensiones de inutilidad de los temporales no está sujetas a éste descuento
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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LaUltimaGuardia
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Re: Pensión clases pasivas
Buenos días, en tu caso, no te quitan nada relativo al "pensionazo". Si trabajas en otro sitio, cobrarás la pensión y la nómina del trabajo y te retendrán lo que corresponda, sin ese 25% adicional. Esto que comentas del 25% es para pensiones de retiro con 20 años o más de servicio (19 años y un día).Josueexp escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 11:54 pm Muchas gracias por resolver mis dudas .
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
La duda que me queda es si ahora empiezo a trabajar en el sector publico ya sea cuanta ajena o propia, si voy a tener algún tipo de problema en que se me conceda la pensión.
Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
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- Danaerys
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Re: Pensión clases pasivas
Era militar temporal.LaUltimaGuardia escribió: ↑Mié Sep 02, 2026 11:36 amBuenos días, en tu caso, no te quitan nada relativo al "pensionazo". Si trabajas en otro sitio, cobrarás la pensión y la nómina del trabajo y te retendrán lo que corresponda, sin ese 25% adicional. Esto que comentas del 25% es para pensiones de retiro con 20 años o más de servicio (19 años y un día).Josueexp escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 11:54 pm Muchas gracias por resolver mis dudas .
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
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Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
Un saludo.
Si tuviera una pensión de retiro, no podría trabajar en ningún sitio porque le quitarían el 100 % de la pensión.
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LaUltimaGuardia
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Re: Pensión clases pasivas
Eso le he dicho. Pero de todos modos, lo que tú dices no es correcto. Si tienes pensión de retiro, te quitan el 25% que dice él, en el caso de llevar 20 años o más y un 45% si llevas menos de 20 años.Danaerys escribió: ↑Mié Sep 02, 2026 7:41 pmEra militar temporal.LaUltimaGuardia escribió: ↑Mié Sep 02, 2026 11:36 amBuenos días, en tu caso, no te quitan nada relativo al "pensionazo". Si trabajas en otro sitio, cobrarás la pensión y la nómina del trabajo y te retendrán lo que corresponda, sin ese 25% adicional. Esto que comentas del 25% es para pensiones de retiro con 20 años o más de servicio (19 años y un día).Josueexp escribió: ↑Dom Ago 30, 2026 11:54 pm Muchas gracias por resolver mis dudas .
Yo tenía pensado mandar un escrito al director general de personal para preguntar si se había tramitado mi expediente o no, y si se había tramitado que me dieran fechas número de expediente, registro de salida.
La duda que me queda es si ahora empiezo a trabajar en el sector publico ya sea cuanta ajena o propia, si voy a tener algún tipo de problema en que se me conceda la pensión.
Según he leído se descuenta un 25% de la pensión si trabajas en otro lado . Luego tendré que devolver ese dinero ?
Muchas gracias sus respuestas !
Un saludo.
Si tuviera una pensión de retiro, no podría trabajar en ningún sitio porque le quitarían el 100 % de la pensión.
En su caso no le quitan nada. No tiene nada que ver con la pensión de retiro.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: Pensión clases pasivas
Buenas.
Lo que dice Danaerys es correcto, ya que los militares temporales que pasan a retiro, no pueden compatibilizar el percibo de su pensión con una actividad laboral, ya que para pasar a retiro lo han de hacer con una incapacidad aboluta.
Un saludo
Lo que dice Danaerys es correcto, ya que los militares temporales que pasan a retiro, no pueden compatibilizar el percibo de su pensión con una actividad laboral, ya que para pasar a retiro lo han de hacer con una incapacidad aboluta.
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Re: Pensión clases pasivas
Entonces pido disculpas porque yo estaba hablando de la total. Es verdad que con una absoluta no se puede.
Un saludo y disculpas de nuevo.
Un saludo y disculpas de nuevo.
- Danaerys
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Re: Pensión clases pasivas
No te preocupes.LaUltimaGuardia escribió: ↑Jue Sep 03, 2026 12:55 pm Entonces pido disculpas porque yo estaba hablando de la total. Es verdad que con una absoluta no se puede.
Un saludo y disculpas de nuevo.
Es que hay mucho lío con las pensiones de los militares temporales.
Si es una incapacidad permanente total, es una pensión por inutilidad compatible con otro trabajo y no quitan nada.
Si es una incapacidad permanente absoluta, es de retiro y no se puede trabajar ya en otra cosa porque te la quitan entera.
Y quizá, hasta cueste recuperarla, vete a saber.
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Josueexp
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Re: Pensión clases pasivas
Muchas gracias a todos por resolver mis dudas , la verdad que sino fuese por este foro, que me he podido guiar y ver los pasos a seguir , por qué ni en mi antigua unidad ni en la subdelegación de defensa me han asesorado nada bien . Todo lo que he podido sacar en claro a sido aquí leyendo y leyendo RD. Etc... y luego intentando interpretarlo como proceda, pero lo mío son los números xD.
De corazón muchas gracias compañeros !!!
De corazón muchas gracias compañeros !!!
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LaUltimaGuardia
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Re: Pensión clases pasivas
Lo del 25% que comentabas, es para pensiones de retiro de militares permanentes, que es lo que te comentaba más arriba (en el caso de militares permanentes que pasan a retiro con una incapacidad permanente total).
Es verdad que las pensiones de retiro de un temporal, que es tu caso, equivalen a una incapacidad permanente absoluta y es incompatible con cualquier trabajo.
Perdón si he generado confusión, pero para que sepas de donde sale eso que habías escuchado del 25%.
Un saludo.
Es verdad que las pensiones de retiro de un temporal, que es tu caso, equivalen a una incapacidad permanente absoluta y es incompatible con cualquier trabajo.
Perdón si he generado confusión, pero para que sepas de donde sale eso que habías escuchado del 25%.
Un saludo.