QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
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tasmania
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QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Buenos dias, si no te interesa que agilicen tu expediente por perdida de aptitud psicofisica, porque cobras bien, tienes pabellon y eso, no leas esto que no es para ti.
SI tu estas inmerso en un expediente por perdida de aptitud psicofisica, Y ERES COMBATIVO Y QUIERES IRTE PRONTO. ESTO TE VIENE BIEN PARA INFORMARTE, porque veo mucho descontrol, mucha ayuda por los compañeros y mucho caso personal, pero no es lo que te hace falta conocer.
La ley es clara y concisa, el expdiente de perdia de aptitud psicofisica se abre una vez se pase el tribunal medico, que en este caso es un mundo, ya que a cada uno le ha tocado vivir algo, pero no entremos en eso.
Cuando se recibe por Sanidad de GC el resultado del ACTA DE LA JMP, que NO LLEVA GRADO DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD, se ordena que se te abra un expediente para EVALUAR TU APTITUD PSICOFISICA.
En este momento que se te comunica, te dicen que el instructor es el HISOTRIAL PROFESIONAL y todo eso y te da un plazo, donde a lo pocos dias recibes la notificacion de que te paralizan el plazo por tiempo maximo 3 meses.
Bien primer punto y es IMPORTANTE QUE LO TENGAS EN CUENTA para una futura indemnizacion por FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA INSTITUCION, LA PARALIZACION DEBE SER MOTIVADA Y CLARA Y CONCRETA, en el 100% de los casos lo paralizan y se fuman un puro, LO PRIMERO ES PRESENTAR ALEGACIONES QUE NO RECURSO, para que una vez se cumpla el plazo de 3 meses te den acceso inmediato y te informen de la situacion, YO LO HE HECHO, y me han dado el plazo maximo que tienen para finalizar el expediente.
El plazo maximo para finalizar el expediente no es QUE HASTA ESE DIA TENGAN PARA CONFECCIONAR EL EXPEDIENTE Y UNA VEZ PASADA ESA FECHA ES CUANDO LO PASAN A LA FIRMA.
Esa fecha que dan maxima ya debe incluir la firma de la subsecretaria, el no realizar eso independientemente de no ser acorde a derecho, implica un ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.
En este momento te meteran miedo que si alegas ect, pueden dar por nulo el expediente, MENTIRA JAMAS HARA ESO DE OFICIO LA ADMINISTRACION, y EN RECURSO UN TRIBUNAL CUANDO HAY CAUSAS MEDICAS POR EL MEDIO TAMPOCO.
AQUI si alegas esto en la notificacion si lo pueden considerar recurso por lo que el paso es, NO alegar, es PRESENTAR RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON MEDIDAS CAUTELARISIMAS ACOGIDAS A EL INFORME MEDICO QUE PRESENTES, y el juzgado solicita en cuestion de dias a la GC el Expediente y por cosas de la magia potagia, en ese plazo te comunican la firma ipso facto de la SUBSECRETARIA, momento en el que DEJAS DE SER GUARIDA CIVIL, te cuenten misa, ya que la publicacion en BOD va supeditado a la fecha de la firma. QUE SI QUE HAY CASOS QUE NO, pero por eso debes informarte.
EL CONTENCIOSO SUELE COSTAR 500 EUROS QUE PAGA LAS ASOCIACIONES.
Que quiero decir con todo esto , QUE SI NO ESTAS DISPUESTO A QUE TE PISEN TUS DERECHOS O NO TE INTERESA DEJARTELOS PISAR, QUE CONOZCAS LO QUE TE AMPARA.
Que no te engañen con bulos y mierdas, ellos saben que lo hacen mal, pero ellos van a su ritmo.
En caso de que luches, cuando termines PRESENTAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR RECLAMACION POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION, lo denegaran y te iras al contencioso y ahi COBRARAS EN FUNCION.
PARA LOS INCREDULOS, YO LO HE HECHO Y PONGO A DISPOSICION TODO LO QUE HE HECHO.
SI tu estas inmerso en un expediente por perdida de aptitud psicofisica, Y ERES COMBATIVO Y QUIERES IRTE PRONTO. ESTO TE VIENE BIEN PARA INFORMARTE, porque veo mucho descontrol, mucha ayuda por los compañeros y mucho caso personal, pero no es lo que te hace falta conocer.
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Cuando se recibe por Sanidad de GC el resultado del ACTA DE LA JMP, que NO LLEVA GRADO DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD, se ordena que se te abra un expediente para EVALUAR TU APTITUD PSICOFISICA.
En este momento que se te comunica, te dicen que el instructor es el HISOTRIAL PROFESIONAL y todo eso y te da un plazo, donde a lo pocos dias recibes la notificacion de que te paralizan el plazo por tiempo maximo 3 meses.
Bien primer punto y es IMPORTANTE QUE LO TENGAS EN CUENTA para una futura indemnizacion por FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA INSTITUCION, LA PARALIZACION DEBE SER MOTIVADA Y CLARA Y CONCRETA, en el 100% de los casos lo paralizan y se fuman un puro, LO PRIMERO ES PRESENTAR ALEGACIONES QUE NO RECURSO, para que una vez se cumpla el plazo de 3 meses te den acceso inmediato y te informen de la situacion, YO LO HE HECHO, y me han dado el plazo maximo que tienen para finalizar el expediente.
El plazo maximo para finalizar el expediente no es QUE HASTA ESE DIA TENGAN PARA CONFECCIONAR EL EXPEDIENTE Y UNA VEZ PASADA ESA FECHA ES CUANDO LO PASAN A LA FIRMA.
Esa fecha que dan maxima ya debe incluir la firma de la subsecretaria, el no realizar eso independientemente de no ser acorde a derecho, implica un ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.
En este momento te meteran miedo que si alegas ect, pueden dar por nulo el expediente, MENTIRA JAMAS HARA ESO DE OFICIO LA ADMINISTRACION, y EN RECURSO UN TRIBUNAL CUANDO HAY CAUSAS MEDICAS POR EL MEDIO TAMPOCO.
AQUI si alegas esto en la notificacion si lo pueden considerar recurso por lo que el paso es, NO alegar, es PRESENTAR RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON MEDIDAS CAUTELARISIMAS ACOGIDAS A EL INFORME MEDICO QUE PRESENTES, y el juzgado solicita en cuestion de dias a la GC el Expediente y por cosas de la magia potagia, en ese plazo te comunican la firma ipso facto de la SUBSECRETARIA, momento en el que DEJAS DE SER GUARIDA CIVIL, te cuenten misa, ya que la publicacion en BOD va supeditado a la fecha de la firma. QUE SI QUE HAY CASOS QUE NO, pero por eso debes informarte.
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Que quiero decir con todo esto , QUE SI NO ESTAS DISPUESTO A QUE TE PISEN TUS DERECHOS O NO TE INTERESA DEJARTELOS PISAR, QUE CONOZCAS LO QUE TE AMPARA.
Que no te engañen con bulos y mierdas, ellos saben que lo hacen mal, pero ellos van a su ritmo.
En caso de que luches, cuando termines PRESENTAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR RECLAMACION POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION, lo denegaran y te iras al contencioso y ahi COBRARAS EN FUNCION.
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JorgePG
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Buenas, yo sinceramente leo tu mensaje y no sé bien hasta donde se puede llegar según lo que comentas.. Porque justamente mi caso es de traca.
Hoy he llamado al teléfono de Historial Profesional de la DGGC que pone en el expediente que son los instructores, les he preguntado que si mi expediente se paralizó el 03 de julio de este año para lo del Sepec, que si había respuesta, ya que estando a 16 de octubre han pasado ya más de los 3 meses, y el compañero que era muy cercano la verdad.. me ha dicho que no tenga en cuenta ningún plazo porque no se cumplen en absoluto y es más… me ha dicho según tu número de expediente las últimas resoluciones del sepec que han recibido después de la paralización son varias Decenas anteriores a mi número de expediente..
Le he dicho que mi expediente se inició en junio de este 2026 y por hacerme una idea de plazos y me ha dicho que un año es probablemente lo mínimo.
Así que sinceramente no creo que nuestras pataletas les importen..
Hoy he llamado al teléfono de Historial Profesional de la DGGC que pone en el expediente que son los instructores, les he preguntado que si mi expediente se paralizó el 03 de julio de este año para lo del Sepec, que si había respuesta, ya que estando a 16 de octubre han pasado ya más de los 3 meses, y el compañero que era muy cercano la verdad.. me ha dicho que no tenga en cuenta ningún plazo porque no se cumplen en absoluto y es más… me ha dicho según tu número de expediente las últimas resoluciones del sepec que han recibido después de la paralización son varias Decenas anteriores a mi número de expediente..
Le he dicho que mi expediente se inició en junio de este 2026 y por hacerme una idea de plazos y me ha dicho que un año es probablemente lo mínimo.
Así que sinceramente no creo que nuestras pataletas les importen..
- psmito
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Si, ese es el procedimientotasmania escribió: ↑Vie Oct 16, 2026 11:35 am Buenos dias, si no te interesa que agilicen tu expediente por perdida de aptitud psicofisica, porque cobras bien, tienes pabellon y eso, no leas esto que no es para ti.
SI tu estas inmerso en un expediente por perdida de aptitud psicofisica, Y ERES COMBATIVO Y QUIERES IRTE PRONTO. ESTO TE VIENE BIEN PARA INFORMARTE, porque veo mucho descontrol, mucha ayuda por los compañeros y mucho caso personal, pero no es lo que te hace falta conocer.
La ley es clara y concisa, el expdiente de perdia de aptitud psicofisica se abre una vez se pase el tribunal medico, que en este caso es un mundo, ya que a cada uno le ha tocado vivir algo, pero no entremos en eso.
Cuando se recibe por Sanidad de GC el resultado del ACTA DE LA JMP, que NO LLEVA GRADO DE INVALIDEZ O INCAPACIDAD, se ordena que se te abra un expediente para EVALUAR TU APTITUD PSICOFISICA.
En este momento que se te comunica, te dicen que el instructor es el HISOTRIAL PROFESIONAL y todo eso y te da un plazo, donde a lo pocos dias recibes la notificacion de que te paralizan el plazo por tiempo maximo 3 meses.
Bien primer punto y es IMPORTANTE QUE LO TENGAS EN CUENTA para una futura indemnizacion por FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA INSTITUCION, LA PARALIZACION DEBE SER MOTIVADA Y CLARA Y CONCRETA, en el 100% de los casos lo paralizan y se fuman un puro, LO PRIMERO ES PRESENTAR ALEGACIONES QUE NO RECURSO, para que una vez se cumpla el plazo de 3 meses te den acceso inmediato y te informen de la situacion, YO LO HE HECHO, y me han dado el plazo maximo que tienen para finalizar el expediente.
El plazo maximo para finalizar el expediente no es QUE HASTA ESE DIA TENGAN PARA CONFECCIONAR EL EXPEDIENTE Y UNA VEZ PASADA ESA FECHA ES CUANDO LO PASAN A LA FIRMA.
Esa fecha que dan maxima ya debe incluir la firma de la subsecretaria, el no realizar eso independientemente de no ser acorde a derecho, implica un ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.
En este momento te meteran miedo que si alegas ect, pueden dar por nulo el expediente, MENTIRA JAMAS HARA ESO DE OFICIO LA ADMINISTRACION, y EN RECURSO UN TRIBUNAL CUANDO HAY CAUSAS MEDICAS POR EL MEDIO TAMPOCO.
AQUI si alegas esto en la notificacion si lo pueden considerar recurso por lo que el paso es, NO alegar, es PRESENTAR RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON MEDIDAS CAUTELARISIMAS ACOGIDAS A EL INFORME MEDICO QUE PRESENTES, y el juzgado solicita en cuestion de dias a la GC el Expediente y por cosas de la magia potagia, en ese plazo te comunican la firma ipso facto de la SUBSECRETARIA, momento en el que DEJAS DE SER GUARIDA CIVIL, te cuenten misa, ya que la publicacion en BOD va supeditado a la fecha de la firma. QUE SI QUE HAY CASOS QUE NO, pero por eso debes informarte.
EL CONTENCIOSO SUELE COSTAR 500 EUROS QUE PAGA LAS ASOCIACIONES.
Que quiero decir con todo esto , QUE SI NO ESTAS DISPUESTO A QUE TE PISEN TUS DERECHOS O NO TE INTERESA DEJARTELOS PISAR, QUE CONOZCAS LO QUE TE AMPARA.
Que no te engañen con bulos y mierdas, ellos saben que lo hacen mal, pero ellos van a su ritmo.
En caso de que luches, cuando termines PRESENTAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR RECLAMACION POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION, lo denegaran y te iras al contencioso y ahi COBRARAS EN FUNCION.
PARA LOS INCREDULOS, YO LO HE HECHO Y PONGO A DISPOSICION TODO LO QUE HE HECHO.
Con matices, la suspensión generalmente es por el apartado d que son 3 meses, si pasa de esos 3 meses el plazo vuelve a correr aunque no hayas firmado el alzamiento
Si es por otra causa el plazo deja de correr por tiempo indefinido
Efectivamente el expediente finaliza con la firma del subsecretario
La nulidad es muy poco probable ya que implicaría que no se ha cumplido el procedimiento en su totalidad o en gran parte
Lo que si puede ocurrir es la caducidad, lo que implicaría apertura de otro expediente
Gran parte del personal implicado en estos temas les sale más rentable tener una resolución tres meses más tarde de lo debido que volver a iniciar otro expediente
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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tasmania
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Con respecto a lo que dices de los 3 meses de suspensión, la ley lo dice claro.
Artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015. Permite suspender el plazo por un informe preceptivo únicamente entre la petición —que debe comunicarse al interesado— y su recepción —que también debe comunicarse—, con un límite absoluto de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
el artículo 22.1.d) no vincula el comienzo de la suspensión a una previsión futura contenida en la incoación, sino a la petición efectiva del informe preceptivo. Ya que te dicen que se suspende a la espera del INFORME DE LA JUNTA DE EVALUACION.
Por ello deben constar EN LA NOTIFICACION DE SUSPENSION, la fecha real de petición del informe, su registro de salida, el órgano destinatario y la comunicación de dicha petición al interesado. Sin esos datos no puede determinarse el “dies a quo” de la suspensión ni, por tanto, la fecha de vencimiento del procedimiento.
Esto NO LO HACEN. CONSTATADO.
el artículo 22.1.d) es terminante: la suspensión por informe preceptivo no puede exceder «en ningún caso» de tres meses y, si el informe no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
ESTO NO LO HACEN, te constestan que sigue suspendido, alegando que tienen 6 meses +3 meses de suspesion. ESTO ES UN ABERRACION JURIDICA, con la que llegado el caso el CONTECIOSO SE FROTA.
OJO el contencioso nunca se peude interponer hasta pasados los 9 meses, porque es lo primero que dira el ABOGADO DEL ESTADO que estan en plazo, pero una vez que pasados esos 9 meses no se haya concluido el expediente CON LA FIRMA DE SUBSECRETARIA DE DEFENSA, automaticamente la Jurisdiccion actua ipsofacto puesto que el retraso injustificado de un acto administrativo, puede afectar a la salud psicofisica que es el bien juridico protegido por encima.
No se pude volver a correr sin notificacion al intersado que TAMPOCO HACEN.
LA NULIDAD NO ES LO MISMO QUE LA CADUCIDAD, LA NULIDAD DE PLENO DE DERECHO POR INCUMPLIMIENTO, debe ser solicitada por el interesado, la adminitracción NUNCA VA HACERLO DE OFICIO PORQUE HAY QUE JUSTIFICAR EL POR QUE.
La caducidad implica la mala administracion y el contencioso tiene esa finalidad que apesar de caducar se complemente EN EL TIEMPO MINIMO IMPRESCINDIBLE.
De hecho un acto administrativo como es un expediente de este tipo, aunque se caduque, no deja de tener valor cuando pasado el tiempo sin actuar el interesado en contra se notifica. LO QUE HACEN SIEMPRE PASAN LOS 9 MESES LUEGO LO MANDAN A DEFENSA Y VUELVE 3 O 6 MESES DESPUES. Lo hacen por que aun caducado es legal
La caducidad no implica su apertura de uno nuevo por lo anterior, el dictamen administrativo o judicial de NULIDAD DE PLENO DE DERECHO si OBLIGA a reiniciar.
Creerme que cuando escribes sabiendo, el trato no puede ir a peor del que te dan, pero te tienen en la mira porque cuando les informas de estos hechos, en un acto administrativo y continuan yendo contra derecho, ademas de una posible infraccion penal, se abre la responsabilidad patrimonial.
Que es otra cosa que se nos olvida y aqui todo el mundo se ampara. Te sancionan y ganas el contencioso y nadie hace nada. No amigo yo abro expediente por responsabilidad patrimonial y se gana como he ganado y no veas la cara que se les queda. Ahora mismo tengo a un GENERAL, un TCOL y COMANDANTE que ademas del reproche penal que les puede conllevar, me van a dar de su bolsillo una hermosa cantidad de dinero, que luego la gc me pagara como responsable subsidiario y a continuacion abriran el correspondiente expediente de resarcimiento a estos señores.
Creedme por desconocimiento nos vacilan, cuando vas con todo reculan que no veas. A mi me tardaron 72h en contestar mis escritos con todo lo que solicite y el que no me contestaron, rapidamente les recorde lo que dice la ley y lo que sucede cuando no se cumple y regañadientes pero ceden.
Animo no dejeis que os jodan ni un segundo de vuestras vidas que en muchos casos habeis entregado para que unos escribientes se crean perry mason y escriban sandeces y barbaridades en escritos.
Cualquier cosa me decis.
Artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015. Permite suspender el plazo por un informe preceptivo únicamente entre la petición —que debe comunicarse al interesado— y su recepción —que también debe comunicarse—, con un límite absoluto de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
el artículo 22.1.d) no vincula el comienzo de la suspensión a una previsión futura contenida en la incoación, sino a la petición efectiva del informe preceptivo. Ya que te dicen que se suspende a la espera del INFORME DE LA JUNTA DE EVALUACION.
Por ello deben constar EN LA NOTIFICACION DE SUSPENSION, la fecha real de petición del informe, su registro de salida, el órgano destinatario y la comunicación de dicha petición al interesado. Sin esos datos no puede determinarse el “dies a quo” de la suspensión ni, por tanto, la fecha de vencimiento del procedimiento.
Esto NO LO HACEN. CONSTATADO.
el artículo 22.1.d) es terminante: la suspensión por informe preceptivo no puede exceder «en ningún caso» de tres meses y, si el informe no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
ESTO NO LO HACEN, te constestan que sigue suspendido, alegando que tienen 6 meses +3 meses de suspesion. ESTO ES UN ABERRACION JURIDICA, con la que llegado el caso el CONTECIOSO SE FROTA.
OJO el contencioso nunca se peude interponer hasta pasados los 9 meses, porque es lo primero que dira el ABOGADO DEL ESTADO que estan en plazo, pero una vez que pasados esos 9 meses no se haya concluido el expediente CON LA FIRMA DE SUBSECRETARIA DE DEFENSA, automaticamente la Jurisdiccion actua ipsofacto puesto que el retraso injustificado de un acto administrativo, puede afectar a la salud psicofisica que es el bien juridico protegido por encima.
No se pude volver a correr sin notificacion al intersado que TAMPOCO HACEN.
LA NULIDAD NO ES LO MISMO QUE LA CADUCIDAD, LA NULIDAD DE PLENO DE DERECHO POR INCUMPLIMIENTO, debe ser solicitada por el interesado, la adminitracción NUNCA VA HACERLO DE OFICIO PORQUE HAY QUE JUSTIFICAR EL POR QUE.
La caducidad implica la mala administracion y el contencioso tiene esa finalidad que apesar de caducar se complemente EN EL TIEMPO MINIMO IMPRESCINDIBLE.
De hecho un acto administrativo como es un expediente de este tipo, aunque se caduque, no deja de tener valor cuando pasado el tiempo sin actuar el interesado en contra se notifica. LO QUE HACEN SIEMPRE PASAN LOS 9 MESES LUEGO LO MANDAN A DEFENSA Y VUELVE 3 O 6 MESES DESPUES. Lo hacen por que aun caducado es legal
La caducidad no implica su apertura de uno nuevo por lo anterior, el dictamen administrativo o judicial de NULIDAD DE PLENO DE DERECHO si OBLIGA a reiniciar.
Creerme que cuando escribes sabiendo, el trato no puede ir a peor del que te dan, pero te tienen en la mira porque cuando les informas de estos hechos, en un acto administrativo y continuan yendo contra derecho, ademas de una posible infraccion penal, se abre la responsabilidad patrimonial.
Que es otra cosa que se nos olvida y aqui todo el mundo se ampara. Te sancionan y ganas el contencioso y nadie hace nada. No amigo yo abro expediente por responsabilidad patrimonial y se gana como he ganado y no veas la cara que se les queda. Ahora mismo tengo a un GENERAL, un TCOL y COMANDANTE que ademas del reproche penal que les puede conllevar, me van a dar de su bolsillo una hermosa cantidad de dinero, que luego la gc me pagara como responsable subsidiario y a continuacion abriran el correspondiente expediente de resarcimiento a estos señores.
Creedme por desconocimiento nos vacilan, cuando vas con todo reculan que no veas. A mi me tardaron 72h en contestar mis escritos con todo lo que solicite y el que no me contestaron, rapidamente les recorde lo que dice la ley y lo que sucede cuando no se cumple y regañadientes pero ceden.
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- psmito
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Los casos de caducidad que conozco, siendo por un tema de pérdida de condiciones psicofísicas, siempre se ha iniciado otro expediente,
Eso sí hay determinadas actuaciones que siguen valiendo y no hay que volver a hacerlas
Eso sí hay determinadas actuaciones que siguen valiendo y no hay que volver a hacerlas
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Sklepios
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Donde se puede consultar esa legislación?
- psmito
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Ley de procedimiento administrativo
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JorgePG
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
La verdad que te leo y digo joder me gustaría ir a por todas como dices, pero ya se me está haciendo un mundo ver pasar las semanas y meses y no se mueve nada, que cada vez estoy más asqueado con esto. Entonces meterme en todo el tema que dices me da la sensación que aún me va a tener con más ansia por saber etc..tasmania escribió: ↑Vie Oct 16, 2026 4:51 pm Con respecto a lo que dices de los 3 meses de suspensión, la ley lo dice claro.
Artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015. Permite suspender el plazo por un informe preceptivo únicamente entre la petición —que debe comunicarse al interesado— y su recepción —que también debe comunicarse—, con un límite absoluto de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
el artículo 22.1.d) no vincula el comienzo de la suspensión a una previsión futura contenida en la incoación, sino a la petición efectiva del informe preceptivo. Ya que te dicen que se suspende a la espera del INFORME DE LA JUNTA DE EVALUACION.
Por ello deben constar EN LA NOTIFICACION DE SUSPENSION, la fecha real de petición del informe, su registro de salida, el órgano destinatario y la comunicación de dicha petición al interesado. Sin esos datos no puede determinarse el “dies a quo” de la suspensión ni, por tanto, la fecha de vencimiento del procedimiento.
Esto NO LO HACEN. CONSTATADO.
el artículo 22.1.d) es terminante: la suspensión por informe preceptivo no puede exceder «en ningún caso» de tres meses y, si el informe no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
ESTO NO LO HACEN, te constestan que sigue suspendido, alegando que tienen 6 meses +3 meses de suspesion. ESTO ES UN ABERRACION JURIDICA, con la que llegado el caso el CONTECIOSO SE FROTA.
OJO el contencioso nunca se peude interponer hasta pasados los 9 meses, porque es lo primero que dira el ABOGADO DEL ESTADO que estan en plazo, pero una vez que pasados esos 9 meses no se haya concluido el expediente CON LA FIRMA DE SUBSECRETARIA DE DEFENSA, automaticamente la Jurisdiccion actua ipsofacto puesto que el retraso injustificado de un acto administrativo, puede afectar a la salud psicofisica que es el bien juridico protegido por encima.
No se pude volver a correr sin notificacion al intersado que TAMPOCO HACEN.
LA NULIDAD NO ES LO MISMO QUE LA CADUCIDAD, LA NULIDAD DE PLENO DE DERECHO POR INCUMPLIMIENTO, debe ser solicitada por el interesado, la adminitracción NUNCA VA HACERLO DE OFICIO PORQUE HAY QUE JUSTIFICAR EL POR QUE.
La caducidad implica la mala administracion y el contencioso tiene esa finalidad que apesar de caducar se complemente EN EL TIEMPO MINIMO IMPRESCINDIBLE.
De hecho un acto administrativo como es un expediente de este tipo, aunque se caduque, no deja de tener valor cuando pasado el tiempo sin actuar el interesado en contra se notifica. LO QUE HACEN SIEMPRE PASAN LOS 9 MESES LUEGO LO MANDAN A DEFENSA Y VUELVE 3 O 6 MESES DESPUES. Lo hacen por que aun caducado es legal
La caducidad no implica su apertura de uno nuevo por lo anterior, el dictamen administrativo o judicial de NULIDAD DE PLENO DE DERECHO si OBLIGA a reiniciar.
Creerme que cuando escribes sabiendo, el trato no puede ir a peor del que te dan, pero te tienen en la mira porque cuando les informas de estos hechos, en un acto administrativo y continuan yendo contra derecho, ademas de una posible infraccion penal, se abre la responsabilidad patrimonial.
Que es otra cosa que se nos olvida y aqui todo el mundo se ampara. Te sancionan y ganas el contencioso y nadie hace nada. No amigo yo abro expediente por responsabilidad patrimonial y se gana como he ganado y no veas la cara que se les queda. Ahora mismo tengo a un GENERAL, un TCOL y COMANDANTE que ademas del reproche penal que les puede conllevar, me van a dar de su bolsillo una hermosa cantidad de dinero, que luego la gc me pagara como responsable subsidiario y a continuacion abriran el correspondiente expediente de resarcimiento a estos señores.
Creedme por desconocimiento nos vacilan, cuando vas con todo reculan que no veas. A mi me tardaron 72h en contestar mis escritos con todo lo que solicite y el que no me contestaron, rapidamente les recorde lo que dice la ley y lo que sucede cuando no se cumple y regañadientes pero ceden.
Animo no dejeis que os jodan ni un segundo de vuestras vidas que en muchos casos habeis entregado para que unos escribientes se crean perry mason y escriban sandeces y barbaridades en escritos.
Cualquier cosa me decis.
No sé si me informaré bien de que puedo hacer en relación a todo lo que has comentado.. pero debería de haber más ayuda por parte de las asociaciones en todo esto y que no me tenga que enterar leyéndote a ti. Es tal cual lo que dices que puede afectar a la salud psicofísica, porque te meten en este berenjenal de trámites y mierdas y tú solo querías recuperarte de unas lesiones y volver al trabajo. Al final acabas con ansiedad y peor de lo que estabas de ver que están jodiéndote tu carrera profesional a base de bien.
Tengo tantas ganas de que se resuelva ya y me den un APL o lo que les salga de los cojo…. Que se me quitan las ganas de presentar reclamaciones y demás pero en el fondo lo haría con todas mis ganas.. en fin.
Gracias sobre todo por aportar tanta información.
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tasmania
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Bien, entonces me dices que has visto casos de caducidad, supongo que sabras que en un procedimiento de este tipo el acto de firma de un documento de caducidad, si es tomado por el mismo organo, debe ser Motivado expresamente, y tener un expdiente parado meses sin motivacion y donde no se sigue el orden que dice la ley, cuando todos esperan por el mismo tramite y es el de evaluacion de una junta que es permanente, no es amparable por ninguna ley y ante recursos es determinar que la caducidad es por incompetencia y entonces la cosa se pone fea.
En fin yo trato de ayudar simplemente.
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tasmania
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Compañero el rendirse y tragar no es una opcion para mi, y cada uno sabra lo que hace pero cuantos mas se le enseñe el camino que deben tomar mas personas se beneficiaran. Vivimos en el miedo y al otro lado del miedo esta todo. Yo no parare y lo hare publico. Ellos o yo.JorgePG escribió: ↑Sab Oct 17, 2026 11:54 amLa verdad que te leo y digo joder me gustaría ir a por todas como dices, pero ya se me está haciendo un mundo ver pasar las semanas y meses y no se mueve nada, que cada vez estoy más asqueado con esto. Entonces meterme en todo el tema que dices me da la sensación que aún me va a tener con más ansia por saber etc..tasmania escribió: ↑Vie Oct 16, 2026 4:51 pm Con respecto a lo que dices de los 3 meses de suspensión, la ley lo dice claro.
Artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015. Permite suspender el plazo por un informe preceptivo únicamente entre la petición —que debe comunicarse al interesado— y su recepción —que también debe comunicarse—, con un límite absoluto de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
el artículo 22.1.d) no vincula el comienzo de la suspensión a una previsión futura contenida en la incoación, sino a la petición efectiva del informe preceptivo. Ya que te dicen que se suspende a la espera del INFORME DE LA JUNTA DE EVALUACION.
Por ello deben constar EN LA NOTIFICACION DE SUSPENSION, la fecha real de petición del informe, su registro de salida, el órgano destinatario y la comunicación de dicha petición al interesado. Sin esos datos no puede determinarse el “dies a quo” de la suspensión ni, por tanto, la fecha de vencimiento del procedimiento.
Esto NO LO HACEN. CONSTATADO.
el artículo 22.1.d) es terminante: la suspensión por informe preceptivo no puede exceder «en ningún caso» de tres meses y, si el informe no se recibe en ese plazo, «proseguirá el procedimiento».
ESTO NO LO HACEN, te constestan que sigue suspendido, alegando que tienen 6 meses +3 meses de suspesion. ESTO ES UN ABERRACION JURIDICA, con la que llegado el caso el CONTECIOSO SE FROTA.
OJO el contencioso nunca se peude interponer hasta pasados los 9 meses, porque es lo primero que dira el ABOGADO DEL ESTADO que estan en plazo, pero una vez que pasados esos 9 meses no se haya concluido el expediente CON LA FIRMA DE SUBSECRETARIA DE DEFENSA, automaticamente la Jurisdiccion actua ipsofacto puesto que el retraso injustificado de un acto administrativo, puede afectar a la salud psicofisica que es el bien juridico protegido por encima.
No se pude volver a correr sin notificacion al intersado que TAMPOCO HACEN.
LA NULIDAD NO ES LO MISMO QUE LA CADUCIDAD, LA NULIDAD DE PLENO DE DERECHO POR INCUMPLIMIENTO, debe ser solicitada por el interesado, la adminitracción NUNCA VA HACERLO DE OFICIO PORQUE HAY QUE JUSTIFICAR EL POR QUE.
La caducidad implica la mala administracion y el contencioso tiene esa finalidad que apesar de caducar se complemente EN EL TIEMPO MINIMO IMPRESCINDIBLE.
De hecho un acto administrativo como es un expediente de este tipo, aunque se caduque, no deja de tener valor cuando pasado el tiempo sin actuar el interesado en contra se notifica. LO QUE HACEN SIEMPRE PASAN LOS 9 MESES LUEGO LO MANDAN A DEFENSA Y VUELVE 3 O 6 MESES DESPUES. Lo hacen por que aun caducado es legal
La caducidad no implica su apertura de uno nuevo por lo anterior, el dictamen administrativo o judicial de NULIDAD DE PLENO DE DERECHO si OBLIGA a reiniciar.
Creerme que cuando escribes sabiendo, el trato no puede ir a peor del que te dan, pero te tienen en la mira porque cuando les informas de estos hechos, en un acto administrativo y continuan yendo contra derecho, ademas de una posible infraccion penal, se abre la responsabilidad patrimonial.
Que es otra cosa que se nos olvida y aqui todo el mundo se ampara. Te sancionan y ganas el contencioso y nadie hace nada. No amigo yo abro expediente por responsabilidad patrimonial y se gana como he ganado y no veas la cara que se les queda. Ahora mismo tengo a un GENERAL, un TCOL y COMANDANTE que ademas del reproche penal que les puede conllevar, me van a dar de su bolsillo una hermosa cantidad de dinero, que luego la gc me pagara como responsable subsidiario y a continuacion abriran el correspondiente expediente de resarcimiento a estos señores.
Creedme por desconocimiento nos vacilan, cuando vas con todo reculan que no veas. A mi me tardaron 72h en contestar mis escritos con todo lo que solicite y el que no me contestaron, rapidamente les recorde lo que dice la ley y lo que sucede cuando no se cumple y regañadientes pero ceden.
Animo no dejeis que os jodan ni un segundo de vuestras vidas que en muchos casos habeis entregado para que unos escribientes se crean perry mason y escriban sandeces y barbaridades en escritos.
Cualquier cosa me decis.
No sé si me informaré bien de que puedo hacer en relación a todo lo que has comentado.. pero debería de haber más ayuda por parte de las asociaciones en todo esto y que no me tenga que enterar leyéndote a ti. Es tal cual lo que dices que puede afectar a la salud psicofísica, porque te meten en este berenjenal de trámites y mierdas y tú solo querías recuperarte de unas lesiones y volver al trabajo. Al final acabas con ansiedad y peor de lo que estabas de ver que están jodiéndote tu carrera profesional a base de bien.
Tengo tantas ganas de que se resuelva ya y me den un APL o lo que les salga de los cojo…. Que se me quitan las ganas de presentar reclamaciones y demás pero en el fondo lo haría con todas mis ganas.. en fin.
Gracias sobre todo por aportar tanta información.
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
si no te digo que tu proceder este mal
y que lo hacen mal sobre todo el tema plazos, de acuerdo
solo digo que no todo el mundo está dispuesto a quemar la salud que le queda por meterse en un procedimiento a cara de perro
mucha gente lo único que quiere es acabar y pasar pagina, que tambien tienen derecho
ahora el que quiera caña, muy loable tu aportación, les servirá de ayuda
y que lo hacen mal sobre todo el tema plazos, de acuerdo
solo digo que no todo el mundo está dispuesto a quemar la salud que le queda por meterse en un procedimiento a cara de perro
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Esto ponen en la incoación de mi expediente...
"En cumplimiento de la Disposición Transitoria 1ª del RD 944/01, de 3 de agosto (modificado por el RD 401/2013, de 7 de junio), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, el órgano de evaluación constituido en la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) del Mando de Personal procederá a su valoración, requiriendo para ello dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo; previamente se suspenderá el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución hasta la recepción del informe evacuado por dicho órgano de evaluación, de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.
Una vez recibido el expediente junto con el informe del órgano de evaluación se reanudará el plazo e, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le dará trámite de audiencia para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El plazo para resolver y notificar la resolución del expediente será de seis meses contados a partir de la fecha de este acuerdo de iniciación, salvo que resultase de aplicación la suspensión o ampliación del plazo. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios, de conformidad con el art. 106.2 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, sin eximir a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver."
Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Artículo 106. Recursos.
2. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
-XXX-
Para mi, motivan la suspensión de plazos, me están informando que suspenden el plazo, el porque y la ley en que se ampara, y cuando reciben el acta, también te lo notifican; En la notificación me indican que el dictamen al SEPEC ha sido solicitado el 31.07.2025, que el dictamen es del 05 de septiembre de 2025 y que la junta se reúne el 26 de septiembre de 2025... TODOS ESOS DATOS están en los papeles que conforman mi expediente.
Y en la misma incoación te están diciendo el resultado si agotado el plazo no han resuelto.
No se cuanto tarda un contencioso administrativo, pero no creo que sea presentarse en el juzgado y automáticamente admitido a trámite, no se, ¿puede terminar el expediente antes de lo pretendido?
"En cumplimiento de la Disposición Transitoria 1ª del RD 944/01, de 3 de agosto (modificado por el RD 401/2013, de 7 de junio), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, el órgano de evaluación constituido en la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) del Mando de Personal procederá a su valoración, requiriendo para ello dictamen al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo; previamente se suspenderá el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución hasta la recepción del informe evacuado por dicho órgano de evaluación, de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.
Una vez recibido el expediente junto con el informe del órgano de evaluación se reanudará el plazo e, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le dará trámite de audiencia para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El plazo para resolver y notificar la resolución del expediente será de seis meses contados a partir de la fecha de este acuerdo de iniciación, salvo que resultase de aplicación la suspensión o ampliación del plazo. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios, de conformidad con el art. 106.2 de la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, sin eximir a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver."
Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Artículo 106. Recursos.
2. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
-XXX-
Para mi, motivan la suspensión de plazos, me están informando que suspenden el plazo, el porque y la ley en que se ampara, y cuando reciben el acta, también te lo notifican; En la notificación me indican que el dictamen al SEPEC ha sido solicitado el 31.07.2025, que el dictamen es del 05 de septiembre de 2025 y que la junta se reúne el 26 de septiembre de 2025... TODOS ESOS DATOS están en los papeles que conforman mi expediente.
Y en la misma incoación te están diciendo el resultado si agotado el plazo no han resuelto.
No se cuanto tarda un contencioso administrativo, pero no creo que sea presentarse en el juzgado y automáticamente admitido a trámite, no se, ¿puede terminar el expediente antes de lo pretendido?
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Bien compañero, indicarte que seria importante para saber si cumplieron los plazos que me indiques, por favor la fecha de notificacion del expediente.
Por eso te pregunto cuando te lo notificaron, a mi me lo notificaron en febrero, me lo suspendieron en marzo diciendome que ese mismo dia habia solcitado el informe y a dia de hoy sigue suspendido y sin recibir el informe del SEPEC. El plazo de 3 meses que tu subrayas en negro ya paso.
Pedi acceso y me lo denegaron, tuve que explicar como va la ley y en vista de ello me dieron acceso, ya que TU TIENES ACCCESO EN TODO MOMENTO Y PEUDES ALEGAR LO QUE TE DE LA GANA EN CUALQUIER MOMENTO, pero ellos no te lo permiten si no te quejas.
A pesar de decirles que el plazo de suspesion debe levantarse, te indican que tienes razon pero que entonces ellos tienen hasta el mes de noviembre en mi caso para terminar el expediente (CON LA FIRMA DE DEFENSA NO TE OLVIDES).
Por lo que te digo que no cumplen los plazos.
Bien los conteciosos tardan lo mismo que cualquier procedimiento, pero hay algo que debes tener en cuenta, las medidas cautelares que se piden si son acordes y factibles, se aplican inmediantamente mientras no haya resolucion y en caso de que las accione admnistrativas causen grave daño a un bien juridico superior como es la salud, las medidas son cautelarisimas (urgentisimas de aplicar). TE DEJO DE EJEMPLO LA LEY DE NIETOS.
Lo primero que hacen en el juzgado es valorar esas cautelares y cautelarisimas y si son de aplicacion se toman ipsofacto en cuenta y se ordena.
Pero ni llega a suceder porque lo primero que hace el juez es comprobar los plazos y si estos ya estan cumplidos SIN RESOLVER, lo primero que pide el Juez es el expediente y ahi empieza el primer paso de alarma para la GC, y a continuacion en virtud del estado del mismo, emite autos como por ejemplo si falta la firma de defensa que se haga por la via de apremio, si falta un informe suele dar de 48 a 72h para que se adjunte.
Por lo que estos recursos suelen ser rapidos porque el mismo juez cuando solicita el expediente, la guardia civil por arte de magia resuelve o subsana errores, o aporta prueba que asi se hace y se terminan archivando porque se queda resuelto antes de empezar con los autos.
Por eso ya te digo yo que no llega a ese punto y rapidamente aparece el expediente completo en el juzgado y si no con la firma de defensa si faltase, con informe que se ha solicitado por via de urgencia como recoge la ley, porque si el juez tiene que llegar a ese punto, es una motivacion para la reclamacion de mal funcionamiento de la administracion, si buscas en cenjod veras cuantos compañeros han pillado su dinerito por estos errores de la administracion, pero es algo que si no estas en ello no conoces el derecho que tienes.
En tu caso se ve que han cumplido rapidamente, lo que me alegra, pero se ve que desde 2026 no estan siendo tan acordes.
Te recuerdo ademas que los expedientes se tienen que evacuar por el mismo orden que se incoan ya que todos tienen el mismo procedimiento, cuando se inicia solo queda aportar al expediente los mismos docuementos, y es algo que tampoco hacen.
Como dije NO TE DEJES ENGAÑAR POR LOS PLAZOS Y OBLIGA A QUE SE CUMPLAN SI ES TU CASO.
Por eso comprueba tu fecha de incoacion del expdiente a eso les sumas 6 meses mas los 3. si en 9 meses maximo no recibes el expediente firmado por defensa, es un incumplimiento de ley.
Esa trampa de te entrego la reanudacion del expediente a pocos dias de finalizar y luego lo mando a Defensa no es legal.
Por eso el que este inmerso en este proceso y quiera saber el estado de su proceso que ALEGE AL ORGANO PIDIENDO SU ESTADO que es su derecho y cuando pasen los 9 meses y no tenga el documento firmado por defensa, momento en el que dejas de ser GC, pesenta RECURSO CONTENCIOSO y veras que rapidez. Y más aportando informe de agravamiento de patologia.
La ley estipula claramente que este periodo de 6 meses empieza a contar desde el momento en que se dicta la orden de incoación (el inicio formal del expediente) y no solo abarca la instrucción, sino que dentro de esa fecha límite ya debe estar incluida la firma de la resolución por parte del Ministerio de Defensa y su posterior notificación al interesado.
1. La obligación de motivar y declarar la caducidad
La Administración no puede simplemente "dejar morir" el expediente en un cajón y olvidarse de él.
• Cuando se superan los 6 meses (descontando las suspensiones legales notificadas), el procedimiento se extingue.
• La ley obliga a la Administración a dictar una resolución expresa que declare la caducidad y ordene formalmente el archivo de las actuaciones. Esta resolución debe estar debidamente motivada, detallando las fechas de inicio, las suspensiones que hubo y el cálculo de días por el cual se excedió el plazo legal.
Y esto ultimo la GC no lo puede justificar de ninguna forma porque LA JUNTA DE EVALUACION ES PERMANENTE.
Por eso te pregunto cuando te lo notificaron, a mi me lo notificaron en febrero, me lo suspendieron en marzo diciendome que ese mismo dia habia solcitado el informe y a dia de hoy sigue suspendido y sin recibir el informe del SEPEC. El plazo de 3 meses que tu subrayas en negro ya paso.
Pedi acceso y me lo denegaron, tuve que explicar como va la ley y en vista de ello me dieron acceso, ya que TU TIENES ACCCESO EN TODO MOMENTO Y PEUDES ALEGAR LO QUE TE DE LA GANA EN CUALQUIER MOMENTO, pero ellos no te lo permiten si no te quejas.
A pesar de decirles que el plazo de suspesion debe levantarse, te indican que tienes razon pero que entonces ellos tienen hasta el mes de noviembre en mi caso para terminar el expediente (CON LA FIRMA DE DEFENSA NO TE OLVIDES).
Por lo que te digo que no cumplen los plazos.
Bien los conteciosos tardan lo mismo que cualquier procedimiento, pero hay algo que debes tener en cuenta, las medidas cautelares que se piden si son acordes y factibles, se aplican inmediantamente mientras no haya resolucion y en caso de que las accione admnistrativas causen grave daño a un bien juridico superior como es la salud, las medidas son cautelarisimas (urgentisimas de aplicar). TE DEJO DE EJEMPLO LA LEY DE NIETOS.
Lo primero que hacen en el juzgado es valorar esas cautelares y cautelarisimas y si son de aplicacion se toman ipsofacto en cuenta y se ordena.
Pero ni llega a suceder porque lo primero que hace el juez es comprobar los plazos y si estos ya estan cumplidos SIN RESOLVER, lo primero que pide el Juez es el expediente y ahi empieza el primer paso de alarma para la GC, y a continuacion en virtud del estado del mismo, emite autos como por ejemplo si falta la firma de defensa que se haga por la via de apremio, si falta un informe suele dar de 48 a 72h para que se adjunte.
Por lo que estos recursos suelen ser rapidos porque el mismo juez cuando solicita el expediente, la guardia civil por arte de magia resuelve o subsana errores, o aporta prueba que asi se hace y se terminan archivando porque se queda resuelto antes de empezar con los autos.
Por eso ya te digo yo que no llega a ese punto y rapidamente aparece el expediente completo en el juzgado y si no con la firma de defensa si faltase, con informe que se ha solicitado por via de urgencia como recoge la ley, porque si el juez tiene que llegar a ese punto, es una motivacion para la reclamacion de mal funcionamiento de la administracion, si buscas en cenjod veras cuantos compañeros han pillado su dinerito por estos errores de la administracion, pero es algo que si no estas en ello no conoces el derecho que tienes.
En tu caso se ve que han cumplido rapidamente, lo que me alegra, pero se ve que desde 2026 no estan siendo tan acordes.
Te recuerdo ademas que los expedientes se tienen que evacuar por el mismo orden que se incoan ya que todos tienen el mismo procedimiento, cuando se inicia solo queda aportar al expediente los mismos docuementos, y es algo que tampoco hacen.
Como dije NO TE DEJES ENGAÑAR POR LOS PLAZOS Y OBLIGA A QUE SE CUMPLAN SI ES TU CASO.
Por eso comprueba tu fecha de incoacion del expdiente a eso les sumas 6 meses mas los 3. si en 9 meses maximo no recibes el expediente firmado por defensa, es un incumplimiento de ley.
Esa trampa de te entrego la reanudacion del expediente a pocos dias de finalizar y luego lo mando a Defensa no es legal.
Por eso el que este inmerso en este proceso y quiera saber el estado de su proceso que ALEGE AL ORGANO PIDIENDO SU ESTADO que es su derecho y cuando pasen los 9 meses y no tenga el documento firmado por defensa, momento en el que dejas de ser GC, pesenta RECURSO CONTENCIOSO y veras que rapidez. Y más aportando informe de agravamiento de patologia.
La ley estipula claramente que este periodo de 6 meses empieza a contar desde el momento en que se dicta la orden de incoación (el inicio formal del expediente) y no solo abarca la instrucción, sino que dentro de esa fecha límite ya debe estar incluida la firma de la resolución por parte del Ministerio de Defensa y su posterior notificación al interesado.
1. La obligación de motivar y declarar la caducidad
La Administración no puede simplemente "dejar morir" el expediente en un cajón y olvidarse de él.
• Cuando se superan los 6 meses (descontando las suspensiones legales notificadas), el procedimiento se extingue.
• La ley obliga a la Administración a dictar una resolución expresa que declare la caducidad y ordene formalmente el archivo de las actuaciones. Esta resolución debe estar debidamente motivada, detallando las fechas de inicio, las suspensiones que hubo y el cálculo de días por el cual se excedió el plazo legal.
Y esto ultimo la GC no lo puede justificar de ninguna forma porque LA JUNTA DE EVALUACION ES PERMANENTE.
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
Perdón, puse que se reunía el 26 de septiembre y fue en noviembre…
Y mi expediente ha durado menos de 9 meses.
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Re: QUE NO OS ENGAÑEN CON LOS PLAZOS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR PERDIDA DE APTITUD PSICOFISICA
La suspensión es por 3 meses si es por el punto d)
No importa que no levanten el plazo a los 3 meses justos
El propio apartado d) ya indica que pasado ese plazo el tiempo vuelve a correr aunque no se ha levantado la suspensión
Todo esto siempre que la suspensión sea por el apartado d)
Casi cualquier otro apartado, la suspensión es por el tiempo necesario, conozco un caso que su expediente estuvo suspendido casi dos años por un tema judicial
Respecto a esto
El tiempo hasta la notificación de la resolución no forma parte del expediente y por tanto no cuenta en los 9 meses de plazo
No importa que no levanten el plazo a los 3 meses justos
El propio apartado d) ya indica que pasado ese plazo el tiempo vuelve a correr aunque no se ha levantado la suspensión
Todo esto siempre que la suspensión sea por el apartado d)
Casi cualquier otro apartado, la suspensión es por el tiempo necesario, conozco un caso que su expediente estuvo suspendido casi dos años por un tema judicial
Respecto a esto
El expediente empieza con la firma de notificación de la incoación y termina con la firma del subsecretarioLa ley estipula claramente que este periodo de 6 meses empieza a contar desde el momento en que se dicta la orden de incoación (el inicio formal del expediente) y no solo abarca la instrucción, sino que dentro de esa fecha límite ya debe estar incluida la firma de la resolución por parte del Ministerio de Defensa y su posterior notificación al interesado
El tiempo hasta la notificación de la resolución no forma parte del expediente y por tanto no cuenta en los 9 meses de plazo
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