Contrato de larga duración

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mig
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Contrato de larga duración

Mensaje por mig »

En el momento que a uno se le hace efectivo el contrato de larga duración,las mejoras económicas¿se notan por simplemente firmar ese contrato o por trienios?¿los trienios se solicitan no?

gracias
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tartesos_564
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Re: Contrato de larga duración

Mensaje por tartesos_564 »

Buenas "mig" ahí te copio las retribuciones para el año 2008, para que juzgues por ti mismo si te compensa o no.

Por otra parte los trienios no deberías tener que solicitarlos, aunque en caso de ser el primero, solo por esa circunstancia y por si hubiera algún despiste por parte de "alguien", no sería mala idea que lo recordaras ( así como por casualidad) en "personal" de tu unidad.
Como el cuadro que te pongo a continuación es copia/pega, espero que no se descuadre y salga legible.
Espero que te sea de utilidad.
Un saludo

Editado: Como veo que salió descuadrado y puedes liarte, te pongo debajo de este párrafo, un enlace en el que puedes ver más claramente el cuadro y otros detalles, como "vestuario", el % que te descuentan de IRPF, IFAS, Derechos Pasivos, etc

Retribuciones Brutas mensuales 2008 para Tropa Profesional


Página 164 Jueves 3 enero 2008 BOE núm. 3

ANEXO IX
ANEXO IX.1
PERSONAL MILITAR PROFESIONAL EN ACTIVO O EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ACTIVO
A EFECTOS RETRIBUTIVOS. para el año 2008

(Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas)
según redacción dada por el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio
1º.- Grupos de clasificación a los exclusivos efectos de retribuciones básicas, complemento de empleo, cuantía del
complemento de empleo a incluir en cada una de las pagas extraordinarias e importes mensuales del componente general del
complemento específico por empleo.
Empleo

b) Personal de Tropa y Marinería profesional
con relación de servicios de carácter
permanente

Sueldo Base del Grupo C1 = 718,14 Euros/mes cada Trienio del grupo C1= 26,22 Euros/mes

Grupo/ Complem. Cuantia Complem. Complem Paga adic.
Subgrupo Empleo Complem Empleo general C.general C.E.
nivel CD Paga Ext. C. específ. Jun./ Dic.

Cabo Mayor subgrupo C1 nivel 18 406,18 Euros 406,18 EurosMes 312,69EurosMes 208,46Euros
Cabo Primero Permanente subgrupo C1 nivel 17 383,07Euros 383,07EurosMes 236,88EurosMes 157,92Euros
Cabo Permanente subgrupo C1 nivel 15 336,89Euros 336,89EurosMes 186,18EurosMes 124,12Euros
Soldado o Marinero Permanente subgrupo C1 nivel 13 290,68Euros 290,68 EurosMes 137,64EurosMes 91,76Euros


c) Personal de Tropa y Marinería profesional
con relación de servicios de carácter
temporal

Sueldo Base del Grupo C2 = 587,20 Euros/mes cada Trienio del grupo C1= 17,52 Euros/mes



Grupo/ Complem. Cuantia Complem. Complem Paga adic.
Subgrupo Empleo Complem. Empleo general C.general C.E.
nivel CD Paga Ext. C. específ. Jun./ Dic.


Cabo Primero subgrupo C2 nivel 17 383,07Euros 383,07EurosMes 236,88EurosMes 157,92Euros
Cabo subgrupo C2 nivel 15 336,89Euros 336,89EurosMes 186,18EurosMes 124,12Euros
Soldado o Marinero subgrupo C2 nivel 13 290,68Euros 290,68EurosMes 137,64EurosMes 91,76Euros


3º.- Otras retribuciones.
Lo previsto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de la regulación específica que, para determinadas
situaciones y personal de las Fuerzas Armadas, se establece en la normativa vigente.
El resto de las retribuciones a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1314/2005, se incrementarán en el 2,0 por 100, en el caso que proceda la actualización.

No te emociones a la hora de hacer sumas mensuales, las cantidades en azul solo son, para las pagas EXTRAS.

Yo observo que la diferencia está en, el sueldo base y en la cuantía de los trienios.

Pues mala suerte sale descuadrado, así que interprétalo de la siguiente forma, las cantidades de abajo (según empleos) corresponden respectivamente a los conceptos del renglón de arriba.
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
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Adolfo1
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Re: Contrato de larga duración

Mensaje por Adolfo1 »

en cuanto a los de los trienios hay gente mucho mas moderna que yo que no tiene contrato de larga duración y cobra más, realmente no se de que sirve que te suban el sueldo si lo que te sube el irpf hace que en vez de cobrar más cobres menos, pero bueno algún motivo tendrá, en cuanto a si tienes que solicitar lo trienios, no, lo que pasa que es posible que como yo los cobres algo más tarde, aunque desde que te entra en vigor si lo cobras mas tarde te lo pagan como atrasos, yo lo cobre unos meses despues de que lo tuviera que cobrar, y cuando me los pagaron la primera vez me pagaron los meses esos como atrasos
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tartesos_564
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Re: Contrato de larga duración

Mensaje por tartesos_564 »

Buenas "Adolfo1", se supone que te estas refiriendo a la diferencia entre tropa temporal y permanente.

Lo que comentas, efectivamente puede pasar (depende de varias circunstancias), pero las diferencias son bastantes; en principio los "temporales" legalmente no están considerados militares de carrera,la tropa permanente sí son militares de carrera, eso ya de por sí, da una serie de ventajas que sería largo explicar, como por ejemplo ser considerado a efectos legales funcionario de carrera y consecuentemente estar amparado por una legislación, que digamos sabes a que atenerte de forma más segura.

Una de las mas importante es,por ejemplo,que al ser legalmente funcionario y como tal, si por desgracia (Dios no lo quiera) sufres un accidente o una enfermedad y te pasaran a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, tendrías derecho a cobrar pensión de clases pasivas; si eres temporal no,solo a la indemnización del seguro.

Siendo "permanente", tienes derecho a solicitar vivienda militar,o a cobrar mensualmente (si se tiene derecho a ello) indemnización por vivienda en caso de que no la haya disponible en la plaza; si eres "temporal", no.

Existen bastantes más diferencias, pero a "vuela pluma", se me han venido a la cabeza esas dos.

Un saludo
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shrek_27
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Re: Contrato de larga duración

Mensaje por shrek_27 »

Mas o menos te doy toda la razon tartesos_564 menos en una:
Los Militares temporales tienen derecho a la paga mensual por traslado para ayuda a la vivienda pero en una cuantia inferior unos 20 euros como mucho y una ayuda por la compra de una vivienda, que esa si es muy inferior la del temporal son unos 610 euros (ISFAS)y la del permanente 15.000 euros(INVIFAS), a lo que no tienen derecho es a optar a las viviendas del ejercito que salen a subasta
Pero lo que digo a todos los de este foro que son temporales y quieren ser militares, primero que ascienda y academia y si no permanente por que eso del contrato de larga duracion y paga depende siempre de unos presupuestos que se aprueban anualmente y eses arbol se puede quedar sin fruta, EN UNA PALABRA QUE YO CREO QUE DENTRO DE UNOS AÑOS A LA CALLE Y SIN NADA COMO SIEMPRE
Hasta otra
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tartesos_564
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Re: Contrato de larga duración

Mensaje por tartesos_564 »

Pues mira "shrek_27, te agradezco sinceramente que me rectifiques,sobre todo para no crear equívocos a nadie (que no era mi intención) veo que estás más enterado que yo.

Algo he debido dejar de leer,(alguna referencia a ley o norma, que indica que también se aplique para los "temporales"), algo se me ha escapado, o no he interpretado correctamente del REAL DECRETO 462/2002 de 24 de mayo (B.O.D. nº 109 del año 2002); de la última Orden Ministerial 61/2008, de 10 de junio (B.O.D nº 117 de 16 de junion de 2008), o de otra normativa que afecte al caso, que indica que tú llevas razón, porque veo que sabes de lo que hablas..

De mi equivocación, me alegro por los interesados, pues yo pensaba que no tenían derecho a nada al respecto (algo es algo).

Saludos
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