duda vacantes extra

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josule
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duda vacantes extra

Mensaje por josule »

buenas tengo unaduda estas vacantes que an salido nuevas las puede pedir todo el mundo?aunque no haya cumplido su primer compromiso
Tempus fugit

Re: duda vacantes extra

Mensaje por Tempus fugit »

Josule

te he leido en un post anterior, y deduzco que hace poquito que has llegado a tu unidad hace poquito a Melilla

Con caracter general y en lo que nos afecta, las vacantes se pueden pedir:

Una vez transcurridos DOS años si el destino que se ocupa es VOLUNTARIO
Una vez transcurrido UN años si el destino que se ocupa es FORZOSO o ANUENTE

eso es asi, salvo que en la convocatoria de vacantes diga otra cosa........

Ademas, porsupuesto, hay que cumplir los requisitos de la convocatoria ( especialidad fundamental, cursos, idiomas... etc..)
Eloy_cadiz
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Re: duda vacantes extra

Mensaje por Eloy_cadiz »

Buenos Dias.

Yo tengo otra duda. El 21 de diciembre cumplo el año de destino considerado forzoso por ascenso y tengo la duda si sabiendo que las vacantes esta previsto que se cubran el 1 de enero del 2011. ¿ Podria solicitar el cambio de destino?. Muchas gracias
Tempus fugit

Re: duda vacantes extra

Mensaje por Tempus fugit »

puedes solicitar una vacante siempre y cuando cumplas los requisitos

por ejemplo
Si la vacante sale en diario el dia 10 de diciembre y dan un plazo de 10 dias naturales para pedirla a partir del dia siguiente a su publicacion....

11 + 10 = 21

Si el 21 de diciembre has cumplido el año ( forzoso) o dos años ( volunutario) podras pedirla, en caso contrario NO


es un ejemplo........
Eloy_cadiz
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Re: duda vacantes extra

Mensaje por Eloy_cadiz »

en las vacantes pone: fecha prevista de cobertura el 1 de enero 2011 y en otro apartado...los peticionarios tendran que tener los tiempos minimos cumplidos...ahora la gran duda es.... los tiempos minimos tienen que ser cumplidos antes de SOLICITAR la vacante o antes de CUBRIR esa vacante el dia 1 de enero 2011
Tempus fugit

Re: duda vacantes extra

Mensaje por Tempus fugit »

ya se que te gustaria escuchar que es en la fecha de cobertura de la vacante
pero la realidad es que podia ser asi SI LO ESPECIFICA LA CONVOCATORIA

Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
Artículo 7 Solicitud
2. Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes o de la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando así se especifique en la correspondiente publicación.
Eloy_cadiz
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Re: duda vacantes extra

Mensaje por Eloy_cadiz »

Bueno hoy han salido publicadas las vacantes de Infanteria de Marina
Notas:
a) Esta provisión se gestionará a través de módulo GVD (Gestión de Vacantes y Destinos) según MSJ ALPER 20014 120818Z FEB 08. Aquellas unidades que no puedan tramitar por este
medio, remitirán mensaje de solicitud de destino (artículo 9 de la Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, «BOD» núm. 253), por conducto reglamentario a su mando orgánico
correspondiente.
b) La tramitación de la solicitud, modificación o anulación de la vacante, deberá tener entrada en esta Jefatura de Personal, en el plazo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a
la fecha de publicación de la Resolución en el «BOD».
c) El personal en situación «pendiente de asignación de destino», podrá ser destinado con carácter forzoso (de acuerdo con las necesidades de cobertura de plantilla), a vacantes de esta
Resolución para las que no haya peticionarios.
d) Estas vacantes podrán ser solicitadas con carácter «voluntario o anuente», según contempla el artículo 7.1 del R. D. 431/2002, de 10 de mayo («BOD» núm. 94), modificado por el R. D.
1202/2006, de 20 de octubre («BOD» núm. 209). Los destinos solicitados con carácter anuente, serán asignados con carácter forzoso.
e) En el apartado «Observaciones del Interesado» se expresará los derechos preferentes o causas de exención de plazos de mínima permanencia que se consideren de aplicación.
f) No se asignará vacante a aquel personal, que faltándole cuatro (4) meses o menos para finalizar su compromiso no haya solicitado la ampliación del mismo, teniendo como fecha límite la
establecida para la solicitud de vacante.
g) El personal que se encuentre realizando curso de Capacitación para Cabo Primero o Cabo, cambio de especialidad o aquellos cursos que lleve implícita «servidumbre», no podrá solicitar
las vacantes anunciadas en esta provisión.
h) El personal que esté cumpliendo «servidumbre» en la fecha anunciada de cobertura, no podrá solicitar estas vacantes.
i) La fecha de incorporación a la vacante asignada para el personal comisionado/alistado en misiones internacionales/nacionales, será a la finalización de esta.
j) Los jefes de UCO,s especificarán en el apartado «Observaciones del Jefe de la Unidad», aquellos requisitos de especialidad, títulos, tiempos mínimos, etc, que cumplen los peticionarios,
así como los tiempos de «servidumbre» a los que estos están sujetos.
k) El personal que ha solicitado vacante en alguna otra provisión no resuelta, lo hará constar en el apartado «Observaciones del Interesado» del módulo GVD.

Entiendo que no dice nada de tiempos minimos...ojala que me concedan una plaza porque no me siento realizado en la unidad y necesito un cambio.

Muchas gracias por toda la ayuda prestada JMARCAB
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