Seguro que no es legal; eso apesta a mafia.
La situación de baja médica nunca se puede considerar como de vacaciones. Es más, creo haber leido por alguna parte que si estando de vacaciones causas baja médica, se interrumpe el computo de dias de vacaciones.
No me lo creas al 100%, porque lo tengo cogido con alfileres, pero seguro que hay por aquí compañeros muy puestos en el tema y nos sacaran de dudas a ambos.
vacaciones y peromisos
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Re: vacaciones y peromisos
Si estás de vacaciones y tienes una enfemedad, digamos que pierdes los días que no has disfrutado, ahora bién pongamos un ejemplo, el día 1 de agosto tienes previsto coger 15 días de vacaciones pero caes enfemo el 30 de julio con una baja de 10 días, este suceso no consume ningún día de permiso oficial, si no, que lógicamente debes de posponer los días de vacaciones que estaban previstos.Francisco I escribió:Seguro que no es legal; eso apesta a mafia.
La situación de baja médica nunca se puede considerar como de vacaciones. Es más, creo haber leido por alguna parte que si estando de vacaciones causas baja médica, se interrumpe el computo de dias de vacaciones.
No me lo creas al 100%, porque lo tengo cogido con alfileres, pero seguro que hay por aquí compañeros muy puestos en el tema y nos sacaran de dudas a ambos.
Un saludo.
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Re: vacaciones y peromisos
SI es poca cosa (una gastroentiritis, una gripe floja, etc ...) no merece la pena mover papeles, pero si es algo mas (esguince de tobillo, o algo mas grave) por el que tengas que estar de baja mas de 5 o 6 dias, te deberias poner en contacto lo antes posible con tu unidad y comunicar que estas de baja, de esta manera, al estar de baja, ni te pueden mandar de maniobras, nombrar servicios, o estar de vacaciones.antonio2000 escribió:Si estás de vacaciones y tienes una enfemedad, digamos que pierdes los días que no has disfrutado, ahora bién pongamos un ejemplo, el día 1 de agosto tienes previsto coger 15 días de vacaciones pero caes enfemo el 30 de julio con una baja de 10 días, este suceso no consume ningún día de permiso oficial, si no, que lógicamente debes de posponer los días de vacaciones que estaban previstos.Francisco I escribió:Seguro que no es legal; eso apesta a mafia.
La situación de baja médica nunca se puede considerar como de vacaciones. Es más, creo haber leido por alguna parte que si estando de vacaciones causas baja médica, se interrumpe el computo de dias de vacaciones.
No me lo creas al 100%, porque lo tengo cogido con alfileres, pero seguro que hay por aquí compañeros muy puestos en el tema y nos sacaran de dudas a ambos.
Un saludo.
LAS BAJAS SON BAJAS.
- osclope
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Re: vacaciones y peromisos
Aqui te dejo un poco de normativa.
Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licen-cias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos.
1. Para la concesión de vacaciones y permisos y en el ámbito de sus respectivas competencias, el Jefe de Estado Mayor de la De-fensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán establecer criterios que determinen el personal que deba estar presente en las unidades, cen-tros u organismos.
2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo con-dicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así loexijan las necesidades del servicio sobrevenidas.
"3. Cuando el período de vacaciones coincida con una baja médica derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el per-miso por parto, adopción o acogimiento, o con el permiso sustitutivo de la reducción de jornada por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan."(1)
4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quientendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisiónde servicio realizará la solicitud al Jefe de la Unidad, Centro y Organismo donde esté comisionado. Para solicitar un permiso, con excepción del permiso por asuntos propios, deberá aportarse la documentación necesaria que justifi-que la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
5. La enfermedad debidamente acreditada, manifestada antes de comenzar un período de vacaciones o un permiso, podrá ser ale-gada para solicitar un cambio en las fechas autorizadas. La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá y, en consecuencia, los días durantelos que se padezca la enfermedad se contabilizarán como vacaciones o permiso, según el caso
Pero que vamos, que no es legal ni por asomo el que una baja medica te la pongan como vacaciones. son situaciones administrativas completamente diferentes.
Reclama esos días por escrito, y si ellos quieren cobartelos asi, que te contesten alegando normativa, pero dudo muchiiiiisimo que lo puedan hacer, ya que no es legal.
Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licen-cias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos.
1. Para la concesión de vacaciones y permisos y en el ámbito de sus respectivas competencias, el Jefe de Estado Mayor de la De-fensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán establecer criterios que determinen el personal que deba estar presente en las unidades, cen-tros u organismos.
2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo con-dicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así loexijan las necesidades del servicio sobrevenidas.
"3. Cuando el período de vacaciones coincida con una baja médica derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el per-miso por parto, adopción o acogimiento, o con el permiso sustitutivo de la reducción de jornada por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan."(1)
4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quientendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisiónde servicio realizará la solicitud al Jefe de la Unidad, Centro y Organismo donde esté comisionado. Para solicitar un permiso, con excepción del permiso por asuntos propios, deberá aportarse la documentación necesaria que justifi-que la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
5. La enfermedad debidamente acreditada, manifestada antes de comenzar un período de vacaciones o un permiso, podrá ser ale-gada para solicitar un cambio en las fechas autorizadas. La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá y, en consecuencia, los días durantelos que se padezca la enfermedad se contabilizarán como vacaciones o permiso, según el caso
Pero que vamos, que no es legal ni por asomo el que una baja medica te la pongan como vacaciones. son situaciones administrativas completamente diferentes.
Reclama esos días por escrito, y si ellos quieren cobartelos asi, que te contesten alegando normativa, pero dudo muchiiiiisimo que lo puedan hacer, ya que no es legal.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas