excedencia urgente!!

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raycha
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excedencia urgente!!

Mensaje por raycha »

buenos dias, soy cb1º administrativo de la armada, no permanente, y me han llamado para cubrir una vacante de auxiliar administrativo en el servicio murciano de salud.
He de contestar mañana dia 9 de febrero a las 0830 horas. La vacante es para incorporarme el día 15 de febrero.
¿Me da tiempo a pedir una la excedencia? y es compatible la excedencia para trabajar para la administración?

saludos
raycha.
jmgvalle
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por jmgvalle »

Hola,

Está claro que tiempo no te va a dar. De todas formas mira el artículo 110 de la Ley de la carrera militar, ahí habla de la situación de excedencia.

Un saludo.
raycha
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por raycha »

Si me da tiempo, ya hablé con personal en madrid, pero lo que no tengo claro es la ley. en su articulo 110 en el encabezado habla de militares profesionales, o sea, yo, y en el punto 1 de las situaciuones de excedencia a las que podemos optar, pero en el punto 2 desarrolla Excedencia por prestación de servicios en el sector público y solo habla de militares de carrera, o sea, yo no, jeje, pues no soy permanente. Tendré que pedirlo por excedencia por interes particular?

A que me acojo en la instancia? alguien sabe de algun caso parecido?.
Francisco I
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por Francisco I »

Si es compatible la excedencia con otro trabajo para la Administración; pero yo creo que No tienes derecho a la excedencia al no ser MTMP. Lo que sí tienes derecho es a que se te anule el contrato que actualmente tienes firmado con las FAs. Y a volver a ingresar de nuevo en las FAs si te falla el nuevo trabajo y aun estás en edad.

Y si por casualidad te concedieran la excedencia, ten en cuenta que el máximo tiempo que puedes estar en esa situación será de 2 años; pasados los cuales causarias baja en las FAs, a menos que te reincorpores.
raycha
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por raycha »

Bueno, lo dejo para futuras consultas:
Todo arreglado, me conceden la exdedencia por dos años, pero por interes particular, no por prestacion de servicios en el sector público, pues no voy a ser ni personal funcionario ni personal laboral fijo ni soy militar de carrera, seré, o casi soy, personal estaturario.
Mañana lo pasan a la firma y el lunes me cesan en siperdef, y en el Bod lo publicaran despues.
Me falta saber lo que me espera cuando se me cumpla la excedencia, si podré renovarla o me incorporaré a la armada o pediré la baja de esta, bueno queda mucho tiempo por delante aunque dos años se pasan volando.

Un saludo a todos, y espero tener suerte en mi nueva vida.
antonio2000
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por antonio2000 »

Que tengas suerte, nosotros seguimos aquí, así que ya no iras contando.

Un saludo.
Nubia
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por Nubia »

Hola soy soldado y quiero pedir una exedencia si se puede por 2 años como he leido aqui me viene perfecto. El problema es que voy a firmar ahora en abril el contrato de larga duracion, que todavia no tengo porque hago 5 años en abril y hasta entonces no puedo firmar, pero me han dicho que no entra en vigor hasta el año que viene cuando se acabe mi compromiso actual, aunque la firma se haga este año. Yo quiero irme en verano o septiembre como muy tarde, quiero estudiar un curso d dos años en el extranjero y quisiera saber si aunque no haya entrado en vigor el compromiso de larga duracion puedo solicitar la excedencia porque ya lo tendre firmado para esas fechas.
Ah! y si saben el BOE o BOD en el que estan publicadas estas cosas agradeceria mucho q lo dejaran por aqui tambien...
Gracias
raycha
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por raycha »

Leete la ley en la pagina 24 y 25 te lo explican muy bien, porque hay varias situaciones de excedencia, y debes saber cual es la k kieres, pero si es por interés particular debes de tener mas de 10 años de servicio, y en el escrito que redacte tu jefe ha de poner "que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería (10 años es lo que determina la ley)".
Mira las otras formas de pedir excedencia a ver si entras de esos casos, pues no piden tiepos minimos en algunas.

salu2
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osclope
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por osclope »

raycha escribió:Leete la ley en la pagina 24 y 25 te lo explican muy bien, porque hay varias situaciones de excedencia, y debes saber cual es la k kieres, pero si es por interés particular debes de tener mas de 10 años de servicio, y en el escrito que redacte tu jefe ha de poner "que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería (10 años es lo que determina la ley)".
Mira las otras formas de pedir excedencia a ver si entras de esos casos, pues no piden tiempos minimos en algunas.

salu2
raycha
En que Ley viene eso¿? porque por mas que miro...
Esto se lo puso Galleto a otro compañero, y esto si es la Ley.
Lo que la Ley no contempla, es que un militar temporal, no pueda solicitar una excedencia en los contratos iniciales, si no en el contrato de larga duración.

La Ley 39/2007, de la carrera militar contempla la situación administrativa de EXCEDENCIA. Una de las formas en que se puede solicitar es por razones de interés particular. Te pego lo que al efecto pone en el artículo 110.3. Un saludo y suerte en esos exámenes.

3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados
y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.

En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga
cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.

Te tocara esperarte a alcanzar el contrato de larga duración para poder solicitar la excedencia.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
Nubia
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Re: excedencia urgente!!

Mensaje por Nubia »

la 39/07 la tengo y ya me la he leido entera.. pero no he visto en ningun lado lo de los 10 años d servicio, pero si es verdad que en la ofap d mi cuartel me dijeron lo mismo pero tampoco supieron decirme de donde sale ese tiempo mínimo, por eso si alguien lo sabe (el nombre d esa ley, boletin o algo) por favor que lo deje x aqui...

yo lo que entiendo cuando dice:
Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente q se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

es que tienes que tener el tiempo mínimo desde que firmas el primer compromiso que es cuando adquieres la condicion de MPTM, que en mi caso fueron 2 años y ya los he cumplido, pero no sé si entiendo lo que me interesa o lo que realmente quiere decir porque lo he comentado y hay personas que no comparten mi interpretacion
muchas gracias x contestar
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