ABUSO DE AUTORIDAD

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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juans
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por juans »

Este asunto me está dejado perplejo. Yo creía que el ejército había cambiado mucho desde que yo me licencié, pero veo que desgraciadamente no es así. Lo que es peor: me da la sensación de que, en algunas cosas, ha cambiado a peor. Cuando yo estuve, los compañeros éramos una auténtica "piña", ¿cuál es el honor de unos compañeros que pueden desdecirse en cualquier momento y dejarle a uno "a los pies de los caballos"?
Yo creo que, si un militar tiene animadversión a las mujeres y se dedica a amargarles la vida, sus jefes lo tienen que detectar, no me parece tan difícil. Y, si lo detectan, tendrían que cortarlo de raíz.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por fulros »

mtorrom, lamentablemente hay tipejos de estas características en nuestras Fuerzas Armadas, tipejos que en sus casas es la ultima mierda (con perdón) y se llevan sus problemas a sus trabajos para pagarlos con el que menos culpa tiene. Yo también he encontrado tipejos así de esas características y que realmente mas que repugnancia dan pena, antes en mis comienzos se hacían muchas mas barbaridades en la ejecución del mando, ahora pienso que los hay menos aunque haberlos hay y creo que hoy en día se puede luchar mejor contra estos tipejos, eso no se puede permitir de ninguna de las maneras, no vaciles en defender tus derechos si crees que te los están pisando injustificadamente, actúa con astucia para que si te viene de vuelta alguna acción sea lo más leve posible, pero nunca dejes de denunciar estas humillaciones.
Si encuentras apoyos en tus compañeros hazlo de una manera que tampoco a ellos les perjudique, que la verdad solo tiene un camino y no tiene porque perjudicar si es justa, pero no te eches atrás porque sino luego te perjudicara en tu salud y en la gente que te rodea y quiere.
Yo tengo formatos de escritos oficiales dentro de las Fuerzas Armadas y si necesitas alguno mándame un privado que te lo mando solo tienes que guiarte por ellos y redactarlo y anímate que aquí ya hemos pasado por muchas guerras y lo que más nos jode es un chulo prepotente y cobarde que usa sus galones para hacer daño.
Un abrazo.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Compi »

trasgu123 escribió:COMPI, suena muy bien lo que dices del Juez, el Fiscal, el Oficial de Justicia, etc., civiles, lo malo es que la demanda acabara en en juzgado militar y la primera pregunta sera ¿Tiene Vd, autorizacion pare introducir una grabadora y hacer uso de la misma dentro de su Acuartelamiento? y la respuesta va a ser NO, consecuentemente prueba rechazada.
Otra opcion es no decir nada a los testigos, acudir al juzgado con una lista con sus nombres y apellidos y destinos, y que el juzgado les cite a declarar. Ante el juez ya veremos quien se retracta de lo visto.
Seguramente ningún Compañero habrá visto u oído nada, pero cuando el Juez (aunque sea Militar) tenga delante las grabaciones y transcripciones delante suyo rodarán cabezas y a la víctima le tratarán con un respeto exquisito por si acaso.

Desconozco las Leyes y Reales Ordenanzas Militares, pero me gustaría saber en qué precepto legal se prohibe expresamente la grabación de una conversación entre dos personas siendo una de las dos parte de la misma más aún cuando se trata de aportar pruebas de cargo.
Salvo que exista esa norma, a efectos legales la grabadora es un testigo, exactamente igual que si estuviese otro Militar o Civil presenciando los hechos y se lo contase al Juez, solo que la grabación en su soporte original nunca miente y nunca se echará atrás.

Cosa distinta sería una videocámara, grabadora o grabación telefónica o telemática que revelase "secretos" del Acuartelamiento y que se hiciesen públicos en youtube, Televisión o radio. Pero para enseñarselo a un Juez, Fiscal o Policía Judicial (CNP y GC) con la intención de probar delitos, faltas o infracciones administrativas es perfectamente legal.
Última edición por Compi el Vie Sep 02, 2011 12:48 am, editado 1 vez en total.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Vicente33 »

En las telenovelas me parece que viene eso.

mtorrom, la decisión es suya, de nadie mas. Si opta por aguantarse, piense que solo las fuerzas que se repliegan pueden combatir en la próxima batalla. Por otra parte, aquí como en todo en esta vida debe separar el trigo de la paja. Se dice de todo, se confunde en un todo y cada uno (empezando por mi) con su remedio casero y sus arranques por soleares, bulerías, carceleras y serranas. Vamos, que tocamos todos los palos.

Tenga cuidado, los españoles somos muy impulsivos y la venganza es un plato frio.

Lea y escuche que es muy sano, piense, medite, tome una decisión y actue en esa linea.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Hasta hace "cuatro dias" el art. 192 de la Ley 65/1978, no se si la nueva ley tiene un articulo similar pero a los Jueces militares no les suelen gustar esas cosas. Aparte habria que mirar la normativa de seguridad del Acuartelamiento de destino, te pillan con un aparato de grabacion en el HQ NRDC o lugares similares y la que se te viene encima es parda.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Compi »

Gracias Trasgu, estaría bien que publicases el contenido de ese artículo porque no lo encuentro.

Sobre lo que dices de que a los Jueces Militares no suelen gustarles esas cosas... Qué prefieren sus Señorías: ¿Vejaciones a los subordinados? ¿Privaciones de libertad injustas? ¿Maltrato psicológico a una Persona? Porque antes que Militar es persona. No debemos olvidar que los Jueces también son Funcionarios y están sometidos al imperio de la Ley, como tú y yo. Si se les presenta una prueba no pueden decir: "es que no me gusta que se hagan grabaciones para demostrar infracciones disciplinarias o penales", es como si un testigo cuenta lo sucedido y le dicen que no les gusta que hablen mal de un Superior jerárquico.

Tampoco sé lo que es el HQ NRDC o lugares similares, pero por si te sirve de ejemplo si a un Policía le hacen algo parecido a lo que está sufriendo esta Compañera, aunque esté destinado en la Comisaría General de Información, Judicial, Científica o cualquier otro destino y graba toda la jornada laboral, el Fiscal y el Juez sólo atenderán a las conversaciones del tema que los ocupa. Ellos saben que la finalidad no es la revelación de altos secretos militares a los no creo que tenga acceso la Compañera, sino probar que ese personajillo está incurriendo en infracciones.

Trasgu, me consta que eres buen Compañero y que te informas para ayudar a los demás (a mi por ejemplo) pero en este caso creo que le estás metiendo más miedo a la Compañera del que pueda tener ya. Y lo que busca ese mediohombre es atemorizarla y aislarla de los Militares de verdad.

En mi pueblo dicen que si dejas que un cerdito haga lo que quiera y coma mucho, cuando crezca necesitarás ayuda para sujetarlo. Los problemas cuanto antes se aclaren mejor.

Un saludo.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por trasgu123 »

juans escribió:Este asunto me está dejado perplejo. Yo creía que el ejército había cambiado mucho desde que yo me licencié, pero veo que desgraciadamente no es así. Lo que es peor: me da la sensación de que, en algunas cosas, ha cambiado a peor. Cuando yo estuve, los compañeros éramos una auténtica "piña", ¿cuál es el honor de unos compañeros que pueden desdecirse en cualquier momento y dejarle a uno "a los pies de los caballos"?
Yo creo que, si un militar tiene animadversión a las mujeres y se dedica a amargarles la vida, sus jefes lo tienen que detectar, no me parece tan difícil. Y, si lo detectan, tendrían que cortarlo de raíz.
Y estas acertado en tu creencia, el ejercito ha cambiado y mucho pero hijos de la grandisima hay en todas las profesiones y lugares ¿o tu no has tenido compañeros de profesion que bien se merecian ese apelativo?. En cuanto a las posible actuacion de los compañeros, el miedo es libre y va por barrios.

Mi consejo a la forera ya esta dicho, acudir al Tribunal Militar que corresponda a su provincia ella en persona o su abogado.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por juans »

trasgu123 escribió:
juans escribió:Este asunto me está dejado perplejo. Yo creía que el ejército había cambiado mucho desde que yo me licencié, pero veo que desgraciadamente no es así. Lo que es peor: me da la sensación de que, en algunas cosas, ha cambiado a peor. Cuando yo estuve, los compañeros éramos una auténtica "piña", ¿cuál es el honor de unos compañeros que pueden desdecirse en cualquier momento y dejarle a uno "a los pies de los caballos"?
Yo creo que, si un militar tiene animadversión a las mujeres y se dedica a amargarles la vida, sus jefes lo tienen que detectar, no me parece tan difícil. Y, si lo detectan, tendrían que cortarlo de raíz.
Y estas acertado en tu creencia, el ejercito ha cambiado y mucho pero hijos de la grandisima hay en todas las profesiones y lugares ¿o tu no has tenido compañeros de profesion que bien se merecian ese apelativo?. En cuanto a las posible actuacion de los compañeros, el miedo es libre y va por barrios.

Mi consejo a la forera ya esta dicho, acudir al Tribunal Militar que corresponda a su provincia ella en persona o su abogado.
Sería un perfecto cretino y pecaría de corporativismo barato si no reconociera que en mi profesión hay bastantes hijos de la grandísima. Por tanto, estoy de acuerdo contigo en lo fundamental.
No obstante, en el ejército hay una virtud muy propia que es el honor y que no abunda en otras profesiones (y no lo digo como tópico, sino como realidad). En mi opinión, quienes traicionan el honor, aunque sea mínimamente, deberían al menos sufrir el vacío por parte de todos los demás.

P.D. Creo que tendrías que revisar la referencia de la Ley que has puesto en tu anterior mensaje. Googleando, la única Ley 65/1978 que he encontrado no se refiere a asuntos militares.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Vicente33 »

Aqui ya está todo dicho. La susodicha ará bien (del verbo arar) en no dar excesiba información.

Dicen que la justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música -11
Pero tengo que decir, que en mi experiencia personal, me han amparado mejor los jueces de lo militar -que manda webos- que el resto de ellos, pues civites somos todos, a eso no he renunciado nunca.

El articulado va inmerso en la norma y esta en el Ordo Iodiciorum. No cabe entonces interpretaciones singulares de un artículo, sino mas bien incardinándolo en el Ordenamiento y en su ley suprema, La Constitución, las leyes orgánicas que la interpretan y la jurisprudencia.

Por otra parte el fin no es espíar ningún cuartelillo de E.M. ni creo que en ese sitio esté destinado el presunto merluzari, lo que nos faltaba, que encima esté cerca de algún botoncito. A este lo han debido de mandar a la Conchinchina para que no rompa nada.

Puesto todo este discurso, si no me requieren para nada, dejo el tema, que si me quieren para algo, ya saben donde estoy.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por juans »

Yo creo que antes de hacer esa grabación hay que asegurarse de que es totalmente legal (lo que es legal en la policía puede no serlo en el ejército, la policía no es un cuerpo militar). Para ello, consultaría la legislación que citaba el compañero y procuraría buscar jurisprudencia de trbunales militares.
Si hay el menor atisbo de que la prueba no es legal, el juez la rechazará y no entrará en el fondo. En ese caso no quiero pensar lo que puede suceder después.
Última edición por juans el Sab Sep 03, 2011 8:06 pm, editado 1 vez en total.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Compi »

juans escribió:Yo creo que antes de hacer esa grabación hay que asegurarse de que es totalmente legal (lo que es legal en la policía puede no serlo en el ejército, la policía no es un cuerpo militar). Para ello, consultaría la legislación que citaba el compañero y procuraría buscar jurisprudencia de trbunales militatres.
Si hay el menor atisbo de que la prueba no es legal, el juez la rechazará y no entrará en el fondo. En ese caso no quiero pensar lo que puede suceder después.
No es que sea legal en la Policía, es que es legal en España. Y tienes razón la Policía no es un Cuerpo Militar desde 1986 pero si te informas un poco verás que estamos igual o peor (Necesidades del servicio "indeterminadas" por Ley, Jerarquía y subordinación, etc...).

El régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía es de agarrate y no te menees. Además tanto si te escapas de él como sinó se te aplica subsidiariamente el de los Funcionarios Civiles del Estado además del Código Penal. Somos de los pocos o los únicos en España (tanto nacionales como extranjeros) a los que no se nos aplica el principio "non bis in idem".
En el CNP se nos pueden aplicar tres castigos simultaneamente. Y tenemos la obligación del secreto profesional, entre otras cosas. Pero aquí no se trata de revelación de secretos de Estado se trata de probar que un infractor es culpable. En el Ejército, en la Guardia Civil y en la Policía hay autenticos Caballeros y Damas dispuestos a arriesgar su vida por otros y porque se cumplan las Leyes que están hechas para amparar a las víctimas no para proteger a toda costa a los culpables.

Por cierto al igual que en la Justicia ordinaría si no estás conforme con la sentencia puedes recurrir unos cuantos escalones más. Pero me extraña muchísimo que un Fiscal y un Juez Militar rechacen pruebas tan concluyentes.

Voy a poner un ejemplo muy bestia para despejar alguna duda.
Supongamos que yo fuese soldado del Ejército de Tierra y tuviese un Superior que me vejase y abusase sexualmente de mi a solas en su despacho (tocamientos obscenos sin fluídos corporales) o que me golpease sin producir lesiones. Si yo grabo eso ¿No servirán las grabaciones? ¿a lo mejor me dicen en el Juzgado que me aguante? ¿A lo mejor me encarcelan por haberlo grabado?

Por favor, apliquemos el sentido común.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por juans »

Empezando por el final de tu mensaje y aplicando el sentido común (y el derecho): si una grabación es ilegal, lo es independientemente de lo que se grabe, lo mismo da que se grabe un delito, un secreto u otra cosa. Si es ilegal grabar en un despacho de un cuartel, lo será aunque se grabe el caso tan "bestia" que citas. De igual manera que, si es ilegal entrar en un domicilio sin autorización del juez, lo será aunque en él encuentres 3 toneladas de droga.
Por otra parte, el Código Penal, se aplica a todos los ciudadanos (no sólo a la policía) y no con carácter subsidiario sino con carácter prioritario.
Del régimen disciplinario de los Funcionarios Civiles conozco algo por motivos profesionales y puedo afirmar que no es especialmente duro, así que no creo que nadie se queje si se le aplica subsidiariamente.
En cuanto al secreto profesional, todos los funcionarios tienen el deber de confidencialidad (también lo tienen muchos profesionales: médicos, abogados, etc.). Recuerdo que, hace unos años, un sindicato de funcionarios de la Agencia Tributaria publicó un trabajo sobre fraude fiscal que no hizo ninguna gracia a la "superioridad" (te puedes imaginar por qué), inmediatamente les hicieron diligencias previas para averiguar si habían utilizado datos obtenidos en su trabajo. Finalmente se libraron de la separación del servicio porque acreditaron que todos los datos se habían obtenido de documentos al alcance del público en general.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por Compi »

juans escribió:Empezando por el final de tu mensaje y aplicando el sentido común (y el derecho): si una grabación es ilegal, lo es independientemente de lo que se grabe, lo mismo da que se grabe un delito, un secreto u otra cosa. Si es ilegal grabar en un despacho de un cuartel, lo será aunque se grabe el caso tan "bestia" que citas. De igual manera que, si es ilegal entrar en un domicilio sin autorización del juez, lo será aunque en él encuentres 3 toneladas de droga.
Por otra parte, el Código Penal, se aplica a todos los ciudadanos (no sólo a la policía) y no con carácter subsidiario sino con carácter prioritario.
Del régimen disciplinario de los Funcionarios Civiles conozco algo por motivos profesionales y puedo afirmar que no es especialmente duro, así que no creo que nadie se queje si se le aplica subsidiariamente.
En cuanto al secreto profesional, todos los funcionarios tienen el deber de confidencialidad (también lo tienen muchos profesionales: médicos, abogados, etc.). Recuerdo que, hace unos años, un sindicato de funcionarios de la Agencia Tributaria publicó un trabajo sobre fraude fiscal que no hizo ninguna gracia a la "superioridad" (te puedes imaginar por qué), inmediatamente les hicieron diligencias previas para averiguar si habían utilizado datos obtenidos en su trabajo. Finalmente se libraron de la separación del servicio porque acreditaron que todos los datos se habían obtenido de documentos al alcance del público en general.
Pienso que está bien que debatamos sobre el tema por si le sirve a alguien más. Sobre lo que dices:

¿Pero por qué consideras que es ilegal grabarlo? La grabadora es un testigo.

En caso de flagrante delito como lo que expones de la droga es totalmente legal entrar en un domicilio sin autorización Judicial previa.

El Código Penal nunca es prioritario, es la "última ratio", sólo se aplica en ausencia de cualquier otra norma que castigue una infracción.

Las vejaciones, amenazas y demás que sufre la Compañera son públicas, están al alcance de sus Compañeros.

-hi
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por trasgu123 »

La grabaciones serian pruebas pero para ser aceptadas como tal prueba deben cumplir el requisito de legalidad y si no lo cumplen son desestimadas. Por poner un ejemplo: Tu tienes coche y estas destinado en el Acuartelamiento militar XXXXX, para meter el coche dentro debes de tener permiso y una vez obtenido tampoco podras dejar el coche en cualquier lugar del recinto militar. La grabadora, videocamara, etc., es lo mismo, tu podras tenerla en tu camareta del Acuartelamiento y hacer uso particular, pero no puedes ir por el recinto militar haciendo grabaciones a tu antojo. Existen destinos en Defensa en los que no estas autorizado ni a llevar tu telefono movil, cuando llegas lo dejas en tu taquilla con la ropa de civil. Hay normativas variadas y desconocidas por la mayoria de la poblacion cuyo incumplimeto da lugar a follon de los gordos, como Planes de Seguridad Nacional, Directivas de Defensa Nacional, etc. En fin, que aqui todos somos ya mayores de edad para saber por donde estan los limites.
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Re: ABUSO DE AUTORIDAD

Mensaje por juans »

Compi escribió: ¿Pero por qué consideras que es ilegal grabarlo? La grabadora es un testigo.

En caso de flagrante delito como lo que expones de la droga es totalmente legal entrar en un domicilio sin autorización Judicial previa.

El Código Penal nunca es prioritario, es la "última ratio", sólo se aplica en ausencia de cualquier otra norma que castigue una infracción.

Las vejaciones, amenazas y demás que sufre la Compañera son públicas, están al alcance de sus Compañeros.

-hi
Yo no afirmo que esa grabación sea ilegal, solamente digo que, en caso de que fuera ilegal, la prueba carecería de validez.
Quien sostiene (aunque no con toda rotundidad) que esa grabación pudiera ser ilegal es el compañero trasgu. Y, en mi opinión, lo fundamenta bastante bien, pero yo no conozco la legislación y no puedo corroborarlo.

Creo que tener un alijo de droga en el domicilio es un delito, pero tengo mis dudas de que sea un delito flagrante. Distinto sería si te pillan en el momento en que la estás introduciendo en el mismo.

Esto dice el Reglamento disciplinario de los funcionarios civiles:
Artículo 23.
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.
No obstante, cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro Segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.

Parece que, al menos en algún tipo de delito, tiene prioridad el Código Penal.
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