felix102 escribió:Pap35 escribió:felix102 escribió:Buenos días compañeros, mi gozo se ha quedado en un pozo, tras hacer la solicitud de acreditación para el IMSERSE, ahora me pone "solicitud con errores", he llamado por teléfono a la Sede del IMSERSO, me han pedido el núm. de DNI, al ver mi solicitud me ha preguntado la edad que tengo, me ha comentado que para acreditarme tengo que tener más de 60 años, solo las viudas lo pueden solicitar con 55 años. Al meter el dato de la edad el programa salta dando un error.
Los que habéis conseguido acreditaros enhorabuena, pero en mi caso no pudo ser.
Un saludo.
Compañero me interesaría saber que has puesto en clase de pensión, cuando has rellenado la solicitud. gracias
Clase de pensión: INVALIDEZ / CLASES PASIVAS / TOTAL NETO A PERCIBIR DE PENSIÓN.
Un saludo.
Felix102, te recuerdo que tu pensión no es de INALIDEZ, por eso te habrá dado error la solicitud que mandaste.
Repitelá si estas a tiempo y pon en clase de pensión: DE JUBILACIÓN /CLASES PASIVAS.
Todos los que pasamos a retiro(=jubilación) por inutilidad o incapacidad y pertenecemos a clases pasivas, percibimos una pensión de JUBILACIÓN por inutilidad, que no es lo mismo que una pensión de INVALIDEZ, que creo que se cobran en la seguridad social.
Saludos.
Te paso parte del RD 670/1987.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
CAPÍTULO II.
PENSIONES ORDINARIAS DE JUBILACIÓN Y RETIRO EN FAVOR DEL PERSONAL MENCIONADO EN LA LETRA A) DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.
2.
La referida jubilación o retiro puede ser:
De carácter forzoso, que se declarara automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.
No obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente articulo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.