DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Francisco I
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por Francisco I »

querido escribió:.... y a los que sòlo entran en el foro para decir estupideces y faltar al respeto ni gasto energìa ni tiempo en contestar porque normalmente la gran inteligencia que sacan para dar estas conclusiones sale del cerebro que tienen entre las piernas y asì va el paìs.
Si ahora va a resultar que la culpa es mía y de lo que tengo entre las piernas. Probaremos a exiliarnos, a ver si así se arregla el país.

La verdad jode, pero no deja de ser la verdad.

Y con ésta son ya 884 estupideces las que llevo en éstos foros, pero es la primera vez que me llaman estúpido; aún así no me gustaría perderme sus clases de matemáticas.

Chao chuchin "querido"
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trasgu123
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por trasgu123 »

" .... a los que sòlo entran en el foro para decir estupideces y faltar al respeto ni gasto energìa ni tiempo en contestar...." Ni estupideces ni falta de respeto, solo constatacion de un hecho que tu misma pones de relieve. Tienes unos estudios importantes, asi que se te supone una preparacion que mas uno quisiera para si mismo y sin embargo haces preguntas que vaya tela marinera.
rufino
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por rufino »

y esta maestra seria capaz de ir a por el pan sin que la engañen en las cuentas? -beg -beg
Estovamal
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por Estovamal »

He de dar la razón a quienes, basándose en el nivel cultural que se te supone, no pueden comprender tu “ignorancia”, más bien creo que falta de ella, pero en fin, tratare de aclárate las ideas aunque no creo lo necesites y te agradecería que respetases, en tus comentarios a quienes desde su posición han tratado de decirte igual pero de forma diferente.
¿Estas segura de que te van a dar, con la edad que creo tienes y tu gran esfuerzo laboral, la incapacidad permanente en grado total?, si así fuese, léete, que no hace falta ir a Salamanca, lo que dice la legislación aplicable a tu caso, que es lo siguiente:
“HABERES REGULADORES Y SUS PORCENTAJES
Las pensiones de Clases Pasivas se calculan, en el momento de la jubilación, a partir de los haberes reguladores de los distintos grupos de funcionarios que cada año se fijan en la Ley de Presupuestos y alguna disposición complementaria como el R.D. 1/2009. Los incrementos posteriores de las pensiones de los jubilados no guardan relación con las variaciones que puedan experimentar los haberes reguladores, aunque su porcentaje de aumento suele ser el mismo.
Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.
En los casos más sencillos una pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas puede calcularse sin más que examinar la siguiente tabla:
PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL EJERCICIO 2010
34526,80 PENSIÓN MÁXIMA ANUAL
2466,20 PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES)
HABER REGULADOR
ANUAL Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E
38769,75 30512,77 26718,88 23434,34 18540,45 15807,20
PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES)
AÑOS % Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E
1 1,24 34,34 27,03 23,67 20,76 16,42 14,00
2 2,55 70,62 55,58 48,67 42,68 33,77 28,79
3 3,88 107,45 84,56 74,05 64,95 51,38 43,81
4 5,31 147,05 115,73 101,34 88,88 70,32 59,95
5 6,83 189,14 148,86 130,35 114,33 90,45 77,12
6 8,43 233,45 183,73 160,89 141,11 111,64 95,18
7 10,11 279,97 220,35 192,95 169,23 133,89 114,15
8 11,88 328,99 258,92 226,73 198,86 157,33 134,14
9 13,73 380,22 299,24 262,04 229,82 181,83 155,02
10 15,67 433,94 341,53 299,06 262,30 207,52 176,93
11 17,71 490,44 385,99 337,99 296,44 234,54 199,96
12 19,86 549,98 432,85 379,03 332,43 263,01 224,24
13 22,10 612,01 481,67 421,78 369,93 292,67 249,53
14 24,45 677,09 532,88 466,63 409,26 323,80 276,06
15 26,92 745,49 586,72 513,77 450,61 356,51 303,95
16 30,57 846,57 666,27 583,43 511,71 404,84 345,16
17 34,23 947,92 746,04 653,28 572,97 453,31 386,49
18 37,88 1049,00 825,59 722,94 634,07 501,65 427,70
19 41,54 1150,35 905,36 792,79 695,33 550,12 469,02
20 45,19 1251,43 984,91 862,45 756,43 598,46 510,23
21 48,84 1352,51 1064,46 932,11 817,52 646,80 551,45
22 52,50 1453,87 1144,23 1001,96 878,79 695,27 592,77
23 56,15 1554,94 1223,78 1071,62 939,88 743,60 633,98
24 59,81 1656,30 1303,55 1141,47 1001,15 792,07 675,31
25 63,46 1757,38 1383,10 1211,13 1062,25 840,41 716,52
26 67,11 1858,46 1462,65 1280,79 1123,34 888,75 757,73
27 70,77 1959,81 1542,42 1350,64 1184,61 937,22 799,05
28 74,42 2060,89 1621,97 1420,30 1245,70 985,56 840,27
29 78,09 2162,52 1701,96 1490,34 1307,13 1034,16 881,70
30 81,73 2263,32 1781,29 1559,81 1368,06 1082,36 922,80
31 85,38 2364,40 1860,84 1629,47 1429,16 1130,70 964,01
32 89,04 2465,76 1940,61 1699,32 1490,42 1179,17 1005,34
33 92,69 * 2566,83 2020,16 1768,98 1551,52 1227,51 1046,55
34 96,35 * 2668,19 2099,93 1838,83 1612,78 1275,98 1087,87
35 100,00 * 2769,27 2179,48 1908,49 1673,88 1324,32 1129,09
* En estos casos el resultado de aplicar al haber regulador el porcentaje correspondiente sólo sirve a efectos de calcular viudedades y similares, porque el jubilado tropieza con el límite de la pensión máxima.
CÁLCULO CON DISTINTOS HABERES REGULADORES
En el caso de tener reconocidos tiempos de servicio con distintos haberes reguladores, el cálculo de la pensión de jubilación ha de hacerse con la siguiente fórmula:
P = R(1) C(1) + (R(2) - R(1)) C(2) + (R(3) - R(2)) C(3) + ... siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; R(1), R(2), R(3) ... los haberes reguladores correspondientes a los distintos puestos desempeñados y C(1), C(2), C(3) ..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio transcurridos desde el acceso al primer puesto y a los sucesivos hasta la jubilación, o hasta la fecha en que se computan los servicios en el caso de jubilación por incapacidad y otras con bonificaciones en tiempo de servicios.
Un ejemplo práctico de aplicación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha servido durante 15 años y 6 meses en cuerpos del grupo C1, 10 años y 4 meses en el grupo A2 y 7 años y 9 meses en el grupo A1.
En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acumulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, meses y días).
A continuación se determina el porcentaje del haber regulador que corresponde en cada grupo según servicios acumulados (no se tienen en cuenta meses y días, solamente los años completos).
Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del grupo y el del grupo inmediatamente inferior que intervenga en el cálculo.
Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber regulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a la pensión anual.
Servicios en cada grupo Servicios acumulados Porcentaje aplicable Haber regulador y diferencias Importe de la pensión
Grupo C1 15 años, 6 meses 33 años, 7 meses 92,69 23434,34 21721,29
Grupo A2 10 años, 4 meses 18 años, 1 mes 37,88 30512,77-23434,34 2681,31
Grupo A1 7 años, 9 meses 7 años, 9 meses 10,11 38769,75-30512,77 834,78
Total 25237,38
En consecuencia, la pensión anual es de 25237,38 euros, que se cobrará en 14 mensualidades de 1802,57 euros.
Todo esto suponiendo que no tenga derecho a bonificación por haber cambiado a un haber regulador superior antes de 1985 o por cualquier otro motivo.
RECORTE DE PENSIONES POR INCAPACIDAD
La Ley de Presupuestos para el año 2009 establece en su disposición adicional decimotercera un recorte de las pensiones por incapacidad permanente en el caso de que se tengan menos de 20 años de servicio en el momento de la jubilación, esta no se deba a lesión en acto de servicio o como consecuencia del mismo y el funcionario no quede inútil para toda profesión u oficio. Se reducirá la pensión calculada siguiendo las normas generales en un 5% por cada año que falte para los 20 de servicio, sin que la reducción supere el 25%.
Si entre la jubilación por incapacidad y la edad de la jubilación forzosa el ya jubilado acabase quedando inútil para toda profesión u oficio podrá solicitar que cese este recorte en su pensión.
Este recorte únicamente afecta al jubilado. Las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de padres se calcularán sobre la pensión de jubilación que hubiese correspondido de no haber recorte.
La misma Ley de Presupuestos, disposición adicional decimosexta, modifica las incompatibilidades de pensiones de Clases Pasivas, contenidas en el artículo 33 del RDL 670/1987, en el sentido de compatibilizar las pensiones por incapacidad, supuesto que no lo sean para toda profesión u oficio, con trabajos distintos de los que el funcionario realizaba para el Estado aunque por tales trabajos haya que cotizar a la Seguridad Social. Pero también hay aquí un recorte de la pensión de Clases Pasivas mientras se esté efectuando ese otro trabajo: se reducirán al 75% las pensiones de los que han acreditado más de 20 años de servicios efectivos y al 55% las de los de menos de 20 años. “.
Si tienes aun dudas, no vaciles, eso no vaciles que seguramente sabrás por ti misma averiguarlo o si no espera a que te lo digan, no te van a cobrar nada eso es completamente es gratis y quienes lo hagan piensan con lo que algunas personas no saben usar.
Saludos.
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tonino1962
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por tonino1962 »

Francisco I escribió:
querido escribió:perdonar mi torpeza, he cogido la calculadora pero tengo un lio con haberes reguladores, porcentaje a aplicar sobre los años de antigûedad y tipo de interès ¿còmo hago la regla matemàtica? muchas gracias por todo.
No me gustaría tener una maestra tan torpe. Perdonad pero no he podido aguantarme; sobre todo después de ver que se le ha puesto en contacto con las Normas aplicables a su caso.
Me parece que te has pasado un poco. Y no me extraña la reacción. Siempre partimos del principio de que el que pregunta es por recibir ayuda, no comentarios jocosos y denigrantes. Nadie nace enseñado y todos, incluso tú, podemos necesitar ayuda del resto.

Estoy viendo que últimamente algunos parecen molestarse de las preguntas que se formulan. Es sencillo, no se contestan y punto, pero se pueden obviar comentarios que no llevan a ningún lado. Todas esta cuestiones administrativas no tienen que ser conocidas ni aun siendo Catedrático, sobre todo si se lleva poco tiempo en el "mercado funcionarial".
:shock:

Un saludo
mcmanaman
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Re: DUDAS JUBILACIÒN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Mensaje por mcmanaman »

Creo que en tu caso en concreto, al tener ganada una sentencia judicial, deberías contar con los servicios de un buen abogado en estos asuntos, porque tendrías ganada la relación causa-efecto con el trabajo, y por lo tanto no se te aplicaría el pensionazo.
Cerrado

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