¿Una mano delante y otra detras?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jasali
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por jasali »

Tendras que pasar tribunal médico en Gómez Hulla en Madrid, te deseo mucha suerte, lo mio tardaron más de 5 años en resolverlo,al final la cosa resulto aceptable, SUERTE, ya contaras algo si te parece, busca abogado que este familiarizado con asuntos Guardia Civil, Policia Nacional, Municipal y personal del Ejercito. Suerte.
soraya vega vallejo
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por soraya vega vallejo »

En primer lugar buenas noches!Cuando dije que quedó bien,si después de muchos meses de baja por la intervención que tuvo,le tuvieron que poner una placa en la pierna,el problema es que al tener la fractura se rompieron los vasos que riegan el hueso,según nos dijeron,y que temía este médico que con el tiempo sufriera de lo que está ahora padeciendo,una necrosis,que bien no está,para andar necesita apoyo de una muleta,y cuando lleva un rato sentado,para ponerse en pie necesita lo suyo.Vamos que no me voy a conformar!Esto tiene que resolverse si o si.Refente a las Cordobesas,sí eso dicen!La verdad es que la mujer Cordobesa que es guapa,tiene una bellesa fina,elegante y exótica.A ver si con la información que voy obteniendo conseguimos algo!Hay días que estoy undida pero tengo que luchar.Saludos!
soraya vega vallejo
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por soraya vega vallejo »

Sí?Pues vaya suerte estarías desesperado,espero que lo mío no tarde tanto.Ya que mi hijo ahora mismo no tiene ni asistencia médica ni cobra nada.Saludos
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finagil
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por finagil »

buenos dias soraya:
vamos a ver si a tu hijo le podemos dar asistencia sanitaria inmediata que es lo primero que hace falta en su caso, no se como llevas el recurso, pero segun la ley 39/2007 de carrera militar ;en el articulo 121en su punto nº1dice........ El militar profesional al que, como consecuencia
de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas
y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea
apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas
para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que
resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

y en su punto 3=
3. Si el afectado es un militar que mantiene una relación
de servicios de carácter temporal, en el momento en
que la insuficiencia citada en el apartado 1 se presuma
definitiva o transcurrido seis meses desde que le fue apreciada
o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se
iniciará el expediente que se determina en el artículo
anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y
mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose,
en su caso, el compromiso hasta la conclusión del
referido expediente.
Si no procediera el retiro y se resolviera el compromiso
o su prórroga por insuficiencia de condiciones psicofísicas,
el interesado pasará a recibir asistencia por el
Sistema Nacional de Salud. Si continuara en la situación
de servicio activo, le serán de aplicación las normas generales
sobre la firma de sucesivos compromisos.
4. El militar profesional que haya cesado en su relación
de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas
por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en
acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales
y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes,
mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las
Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar
que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de
Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los
actos y ceremonias militares en los que ésta participe.

como ves el articulo 4 tambien te interesa, si no hace el mes que ha sido cesado pide a isfas que se le de asistencia y que vosotros pagais las cuotas, no es caro y podreis seguir con sus medicos.
No importa como haya ido el día...


Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
soraya vega vallejo
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por soraya vega vallejo »

finagil escribió:buenos dias soraya:
vamos a ver si a tu hijo le podemos dar asistencia sanitaria inmediata que es lo primero que hace falta en su caso, no se como llevas el recurso, pero segun la ley 39/2007 de carrera militar ;en el articulo 121en su punto nº1dice........ El militar profesional al que, como consecuencia
de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas
y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea
apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas
para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que
resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

y en su punto 3=
3. Si el afectado es un militar que mantiene una relación
de servicios de carácter temporal, en el momento en
que la insuficiencia citada en el apartado 1 se presuma
definitiva o transcurrido seis meses desde que le fue apreciada
o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se
iniciará el expediente que se determina en el artículo
anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y

Hola buenas noches!El recurso ha sido ya entregado,nos hemos acogido al apartado nº3,y hemos solicitado la anulación de la resolución en la cual causó baja en las FAS.Él cesó el 16 de noviembre.Me ha aconsejado un forero que presente en ISFAS la nómina donde figura el pago a ésta,pero supongo que ya en diciembre no cobrará nada,así que no me vale eso.Si podría pagar su seguro médico con ISFAS,sería cuestión de acercarse y preguntarlo.Saludos
mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose,
en su caso, el compromiso hasta la conclusión del
referido expediente.
Si no procediera el retiro y se resolviera el compromiso
o su prórroga por insuficiencia de condiciones psicofísicas,
el interesado pasará a recibir asistencia por el
Sistema Nacional de Salud. Si continuara en la situación
de servicio activo, le serán de aplicación las normas generales
sobre la firma de sucesivos compromisos.
4. El militar profesional que haya cesado en su relación
de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas
por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en
acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales
y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes,
mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las
Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar
que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de
Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los
actos y ceremonias militares en los que ésta participe.

como ves el articulo 4 tambien te interesa, si no hace el mes que ha sido cesado pide a isfas que se le de asistencia y que vosotros pagais las cuotas, no es caro y podreis seguir con sus medicos.
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por jasali »

Si el tribunal Médico del hospital Gómez Hulla te situa en un minimo del 50% tendras derecho a pensión, si es menos de ese 50% , entre el 25 y 49% creo que tambien pensión pero bastante más pequeña, si es menos del 25% te daran una cantidad de una sola vez, esto es lo que entiendo, conozco de muy cerca un caso igual. Suerte
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por sargentodehierro »

jasali escribió:Si el tribunal Médico del hospital Gómez Hulla te situa en un minimo del 50% tendras derecho a pensión, si es menos de ese 50% , entre el 25 y 49% creo que tambien pensión pero bastante más pequeña, si es menos del 25% te daran una cantidad de una sola vez, esto es lo que entiendo, conozco de muy cerca un caso igual. Suerte
Hola compañero,

1.Si la discapacidad te la valoran en un porcentaje igual o superior al 50%, pasa a retiro por incapacidad para toda profesión u oficio, con la pensión correspondiente.

2.Si la discapacidad te la valoran en un porcentaje comprendido entre un 33% y un 49%, ambos inclusive, cesas en la relación de servicios profesionales con las FAS y tienes derecho a una pensión en una cuantía del 70% de la que te hubiese correspondido en el punto 1.

3.Si la discapacidad te la valoran en un porcentaje comprendido entre un 25% y un 32%, ambos inclusive, cesas en la relación de servicios profesionales con las FAS y tienes derecho a una pensión en una cuantía del 50% de la que te hubiese correspondido en el punto 1.

4.Si la discapacidad te la valoran en un porcentaje igual o inferior al 24%, tendrías derecho a una indemnización, que se calcula multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.

Igualmente, en los supuestos de los puntos 2 y 3, se puede sustituir el cobro de la pensión por el de la indemnización, aunque a mi entender no es recomendable en términos económicos.

Todo esto viene recogido en el RD 1186/2001, que se puede ver en el siguiente enlace:

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Un saludo.
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julio cesar
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Re: ¿Una mano delante y otra detras?

Mensaje por julio cesar »

he leido este post, y no puedo pasar sin escribir nada

Desearos Muchos animos, y seguir adelante,


espero que tu hijo se encuentre dentro de la medida de lo posible mejor de su problema


un saludo j.cesar
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