Recurso resolucion expediente

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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netrodway
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Recurso resolucion expediente

Mensaje por netrodway »

Hola el pasado lunes me notificaron la resolución del expediente por temas psicológicos y me han dado apto con limitaciones. Yo no estoy conforme y quiero recurrir. Hay alguien que pueda decirme que pasos seguir y si hay algún abogado especializado en estos temas.
Gracias.
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Nyko15
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por Nyko15 »

Hola netrodway:

Depende de la ciudad donde residas y desde donde quieras llevarlo. Yo se que por los foros hablan de distintos letrados, pero tienes que decir donde lo quieres


Un saludo
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netrodway
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por netrodway »

Pues soy de San Fernando (Cádiz) y pasé JMP en el Hospital de San Carlos.
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Nyko15
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por Nyko15 »

Hola de nuevo:

Pues en el sur desconozco de letrados. No se si algún compañero del foro ha puesto algo de Sevilla ( míralo que creo que así es).

Te puedo dar de Madrid que es donde normalmente acaban estas cosas, O en el TSJ de Madrid o en mi caso la Audiencia Nacional.

Si los necesitas, avísame y te los mando por privado.

Un saludo
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lodtermin
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por lodtermin »

Un contencioso-administrativo desde hace tiempo se puede hacer en Sevilla, en el Tribunal Superior de Andalucía. Te mando por privado un abogado de Sevilla que me ganó uno (por privado por no meter la pata con el tema de la publicidad). Suerte
netrodway
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por netrodway »

Hola lodtermin, ¿la abogada que me dices en el privado es especialista en este tipo de recursos?
seraf
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por seraf »

Te mando un privado con un abogado que me recomendarón a mi en San Fernando.
Suerte
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Arano
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por Arano »

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA
ZONA DE :::::
COMANDANCIA DE ……
NEGOCIADO DE EXPEDIENTES
BA/2010/0000



SR INSTRUCTOR

DON ……………………, Guardia Civil, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento de referencia, ante el Sr Instructor comparece y como proceda en Derecho DICE

Que le ha sido notificado acuerdo por el cual se concede plazo para realizar alegaciones al expediente de referencia, ello de conformidad con el art. 84 de la 30/92 de 26 de noviembre.

Que por medio del presente escrito cumplimenta el trámite conferido, sirviendo de base las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Esta parte considera que a la vista del expediente de pérdida de condiciones psicofísicas que se instruye no existe duda que se debe de declarar su inutilidad para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista, y por tanto debe de pasar a la situación de retirado por dicho motivo, ya que si bien es cierto que la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación de la Guardia Civil ha considerado que en base al informe médico del Servicio de Asistencia Médica ha considerado que el alegante es útil con limitaciones para ocupar determinados destinos, es determinante para evidenciar dicho error lo siguiente:

Que el art. 55 de la Ley 42/99 de 25 de noviembre en su art. 55 que regula las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, señala que: “El expediente, en el que constará el dictamen del órgano pericial competente, será valorado por una junta de evaluación específica y elevado al Director general de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda”. El cual se debe de poner en relación con el art. 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado que señala que el hecho causante de las pensiones es : “Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda”. Pues bien, dicho órgano no es otro que la Junta Médico Pericial de la Sanidad Militar, ello de conformidad con el art. Primero en relación con el art. Sexto de la Orden PRE/2373/2003 de 4 de agosto, debiendo de dictaminar dichas Juntas Médicas Periciales sobre si la patología que padece el funcionario incapacita para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

Que por lo ello y a la vista de toda la documentación médica obrante en el expediente administrativo, entre ella acta médicas, así como con la documentación que se aporta con el presente escrito, no existe duda que el alegante se encuentra totalmente incapacitado para el servicio.

Que con fecha ……………………… de 2010 el alegante pasó Junta Médico Pericial, la cual dictaminó que padece un trastorno por estrés postraumático. Que dicha patología es consecuencia del atentado terrorista sufrido en Burgos el día …………….. de 2009, que se encuentra estabilizada, es irreversible, asignando a la misma un 25% de minusvalía; que pudiera ser incompatible con el servicio en la Guardia Civil. Constando igualmente acta médica emitida por JMP nº 11 de fecha …………………………… en idénticos términos.

Ello unido, tal y como se mencionó, a la documentación médica que obra en el expediente administrativo no existe duda que el alegante se encuentra totalmente incapacitado para el desempeño de las funciones propias de la Guardia civil.

Igualmente se debe de tener en cuenta lo que dispone el RD 944/01 de 3 de agosto en su art. 18.1 que establece “Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado”. Debiendo de tenerse en cuenta que dicho coeficiente se debe de aplicar cuando se dictamine una minusvalía del 25% o superior, por ello se debe de determinar la incapacidad permanente para el servicio del alegante.

Por último añadir que esta parte no entiende como se puede proponer la utilidad para determinados destinos que no supongan estrés, toma de decisiones autónomas, usos de armas, conducción de vehículos a motor y destino de atención al ciudadano, cuando dichas limitaciones están estableciendo la incapacidad total para el servicio. Lo cual se debe de poner en relación con lo establecido en el art. 5.4 de la Ley Orgánica 13/86 de 13 de marzo que señala que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”. Por ello, dicha propuesta choca frontalmente con lo establecido en dicho precepto, no pudiéndose olvidar que la Administración debe de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, ello de conformidad con el art. 103 CE y 3.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. E igualmente señala el último precepto mencionado que la Administración deberá respetar los principios de buena fe y confianza legítima en relación con los administrados, lo cual no se está respetando con la propuesta de la SEPEC por todo lo mencionado.

SEGUNDA.- En cuanto a la relación causal entre la patología y el atentado terrorista sufrido, esta parte considera que se encuentra perfectamente acreditado, tanto en las actas médicas, como en la propuesta de la SEPEC, como en la documentación aportada.

Que el art. 47.2 del Texto Refundido aprobado por el R.D. Legislativo 670/87 de 30 de abril dispone “dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio .......... siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo ......”. Que tras la modificación de dicha Norma se añade un apartado 4 a dicho art. 47 que dispone “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Que por lo tanto 1se dan los requisitos del art. 28.2.c y del art. 47.2 y .4 del Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de abril por el que se aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado, y por ello se considera que se debe emitir propuesta de inutilidad permanente para el servicio acaecida en acto de servicio a consecuencia de atentado terrorista.

TERCERA.- Que tal y como vienen declarando tanto la Audiencia Nacional como los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, "hay que partir de que el grado de minusvalía no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras).

Al hilo de lo anterior, debe señalarse que la disposición final primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha introducido una nueva redacción del artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, estableciendo de forma expresa el carácter vinculante de los dictámenes preceptivos de los órganos médicos periciales. Ya que se trata de órganos técnicos especializados, que centran sus informes en la relevancia funcional del proceso patológico.

A este respecto, señalar que la jurisprudencia ha puesto de relieve el carácter “Prevalente” de los Dictámenes de las Juntas Médicos Periciales Militares, por tratarse de órganos técnicos periciales especializados, que centran sus informes en la relevancia funcional del proceso patológico

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL SR INSTRUCTOR que tenga por presentado este escrito y por hechas las alegaciones contenidas en el mismo se sirva a admitirlo y en consecuencia se emita propuesta de declaración de inutilidad permanente para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio a consecuencia de atentado terrorista.

OTROSI DIGO que por medio del presente escrito se acompaña los siguientes documentos:

1.- Poner el documento
2.- Poner el documento

SUPLICO A LA INSTRUCCIÓN que tenga por presentados los informes que se acompañan con el presente escrito.

SEGUNDO OTROSI DIGO que interesa la práctica de prueba, la cual consistirá que se oficie al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil para que se certifique la especialidad médica de los Señores Oficiales Médicos Don Manuel Roig Dasí, Don Juan Olmo López y Doña María del Pilar Salvador Sánchez. Los cuales forman parte del Servicio Sanitario de la Guardia Civil.

SUPLICO A LA INSTRUCCIÓN que se acuerde la práctica de la prueba propuesta.

En ……………………. a de septiembre de 2011.

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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por bienvenido25 »

Aquí te dejo un enlace de Abogados en derecho militar por provincias
http://www.fuerzas-armadas.es/foro/view ... =24&t=1380
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trasgu123
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por trasgu123 »

Arano escribió:DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
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SR INSTRUCTOR

DON ……………………, Guardia Civil, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento de referencia, ante el Sr Instructor comparece y como proceda en Derecho DICE

Etc, etc, etc.

Espero sea de tu interés.
Interes de que ??? El compañero ya le han notificado la Resolucion de Ministerio y quiere iniciar un Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente y lo tuyo es mas bien un escrito de interposicion de alegaciones.
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Arano
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Re: Recurso resolucion expediente

Mensaje por Arano »

[quote="trasgu123"][quote="Arano"]DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
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DON ……………………, Guardia Civil, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento de referencia, ante el Sr Instructor comparece y como proceda en Derecho DICE

Etc, etc, etc.

Espero sea de tu interés.[/quote]

Interes de que ??? El compañero ya le han notificado la Resolucion de Ministerio y quiere iniciar un Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente y lo tuyo es mas bien un escrito de interposicion de alegaciones.[/quote]

Perdón, entendí mal la pregunta. Si es un recurso ante jurisdicción Contencioso-Administrativa, decir que si conozco un buen abogado y con mucho gusto, en privado te doy sus datos.

P.D. Espero no obstante que este modelo tenga utilidad.
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